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jueves, 9 de septiembre de 2010

GUIA PRÁCTICA PARA PREPARAR SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA - III PARTE


MODELO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA


A nombre de la Nación, el Sr. Juez a cargo del ....... Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de ......, República del Perú

Al Sr. Juez de igual jurisdicción y competencia en la ciudad de......., (País) .

Por intermedio de la Autoridad Central, la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y extradiciones;

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER que por ante el Juzgado a su cargo, Secretario........, se tramita la causa N° seguida contra ............... ...por delito de ............, en la cual se ha ordenado el libramiento de la presente solicitud de Asistencia Judicial, bajo el amparo y marco legal de ......... (Nombre del Tratado) (si no hay Tratado: bajo ofrecimiento de reciprocidad en casos análogos), a fin de solicitarle tenga a bien disponer las medidas necesarias para el cumplimiento la asistencia judicial que más adelante se detalla.-

DEL PROCESO POR EL QUE SE SOLICITA LA ASISTENCIA LEGAL

PARTES DEL PROCESO:

Detallar las partes del proceso: Juzgado, Juez, Fiscal, Procesado, agraviado, delito. Es importante señalar un teléfono de contacto directo con la autoridad judicial.

HECHOS QUE SE INVESTIGAN.-

Señalar cuales son los hechos investigados, y como estos hechos están previstos dentro de un determino tipo legal.
Explicar cual es la conducta típica (es vital en caso que los tipos legales no coincidan pero por la descripción del tipo penal el Estado Requerido puede inferir que es conducta típica de otro delito)


OBJETO Y MOTIVO DEL PEDIDO DE ASISTENCIA

Se debe explicar el propósito de la asistencia. Mencionar las medidas solicitadas, quien lo solicita dentro del proceso, detallando como se vinculan con los hechos investigados y su necesidad dentro del proceso, en especial sobre lo que se desea probar.
Responde a las preguntas: ¿Cuál es la necesidad de la prueba que se espera conseguir con la asistencia? ¿Cuál es su importancia en el proceso?

Se debe aportar datos para facilitar la ejecución de la asistencia (nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y dirección de las personas de quien se trate) (nombre y domicilio de las entidades que deban aportar información) (nombres, apellidos y domicilio de testigos así como el pliego de preguntas) (datos de las cuentas bancarias o lugar donde se encuentren) Se debe tener presente que se debe estar en condiciones de poder absolver las consultas que pudiera efectuar el Estado Requerido .

Se debe detallar como quiere que se ejecute: si es de acuerdo con la legislación del Estado Requerido o si desea alguna forma especial para ejecutarla. En este último caso debe llenar el casillero siguiente.


MODALIDAD DE LA EJECUCION DE LA ASISTENCIA

Si se desea que se aplique un procedimiento conforme a nuestro derecho debe indicar cual es el procedimiento a seguir y añadir el texto de las disposiciones legales aplicables, así como explicar por que se desea que se aplique esta modalidad de asistencia.
Si se desea que una persona participe de la ejecución de la asistencia, incluir su designación y explicar por que se requiere que participe

ANEXOS

Copia del auto que ordena se solicite la asistencia judicial. Añadir que otros documentos se adjuntan (de preferencia solo instrumentales que tengan que ver directamente con la solicitud de asistencia, por ejemplo pliego interrogatorio)

DADO, en la ciudad de ..., a los ... días del mes de ... de .....-

FIRMA Y SELLO DEL JUEZ


CERTIFICACION
Certificación de la firma del Juez por el Presidente de la Corte Superior respectiva




VIII.- ELABORANDO LA SOLICITUD DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA


A nombre de la Nación, La Sra. Juez a cargo del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú

Al Sr. Juez de igual jurisdicción y competencia en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Por intermedio de la Autoridad Central la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones;

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER que por ante el Juzgado a su cargo, Secretario Juan Pérez, se tramita la causa N° 4545-2005 seguida contra Pedro Raúl Romero Espino por delito de Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual, en la cual se ha ordenado el libramiento de la presente solicitud de Asistencia Legal Mutua, bajo el amparo y marco legal de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita por el Perú el 28 de octubre de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-95-RE y en vigencia para el Perú desde el 14 de abril de 1996, a fin de solicitarle tenga a bien disponer las medidas necesarias para el cumplimiento la asistencia judicial que más adelante se detalla.-

DEL PROCESO POR EL QUE SE SOLICITA LA ASISTENCIA JUDICIAL

PARTES DEL PROCESO:

Expediente Nº : Exp. 4545-2005
Procesado : Pedro Raúl Romero Espino
Delito (s) : Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual
Agraviada : Donatila Luciana Baldomero Rupestre
Juzgado : Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
Dirección : Palacio Nacional de Justicia. Oficina 444 Cuarto Piso. Av. Paseo de la República s/n Cercado de Lima.
Teléfono : (51-1) 427-2727 en el horario de 8:00 am. a 5:00 pm.
Juez : Dra. Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Secretario : Dr. Juan Pérez Ramírez


HECHOS QUE SE INVESTIGAN.-

Los hechos que se investigan son los siguientes: El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaría de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino, el mismo que se encontraba en posición de cubito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre, señas de posible acto de violación y huellas de neumáticos de vehículo.

La occisa fue reconocida por el señor Juan Arturo Baldomero González como su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre, y se sindica a don Pedro Raúl Romero Espino como posible autor de los delitos de homicidio calificado y violación sexual en razón a su relación de convivencia con antecedentes de maltratos, amenazas de muerte y ser la última persona con la que se le vio.

Se han actuado en el proceso diversas pruebas como tomas fotográficas, Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro, Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

Estos hechos constituyen delitos de homicidio calificado –asesinato y violación sexual, contemplados en los artículos 108 y 170 del Código Penal:

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave."

OBJETO Y MOTIVO DEL PEDIDO

Las medidas solicitadas son las siguientes:

a.- Recepción de testimonio y declaraciones de personas.
Se solicita la declaración de los doctores Juan Daniel Honores Buendía y Guillermo José Juárez Nazario, médicos de profesión y que suscribieron el Protocolo de Necroscopia, a quienes se interrogará sobre dicho protocolo de necroscopia conforme a las preguntas contenidas en el pliego interrogatorio que se adjunta en Anexo C y D.

Las declaraciones de ambas personas han sido solicitadas por el Fiscal del caso para efectos de ampliar la información contenida en el Protocolo de Necroscopia y aclarar aspectos técnicos planteados por la defensa.

El protocolo que se acompaña en ANEXO B no solo demuestra la muerte sino que además evidencia una herida punzo cortante en el cuello y lesiones de diverso grado en diversas zonas del cuerpo que acreditaría una posible agresión sexual con mucha ferocidad. La defensa ha cuestionado estas lesiones esbozando la tesis de un posible atropello. La Fiscalía por su parte ha insistido en que esa lesión obedece a que se utilizó un cuchillo contra la garganta de la víctima con el fin de vencer su resistencia a la violación sexual.

El señor Juan Daniel Honores Buendía, fecha de nacimiento 20/04/65, ha adquirido la ciudadanía americana y domicilia en: 6300 Five Street Nw, Washington 20512 y declarará conforme al pliego interrogatorio: Anexo C

El señor Guillermo José Juárez Nazario, fecha de nacimiento 17/08/64 es ciudadano peruano y domicilia en: 401 Ninth Street Nw, Washington, 20004-2134 y declarará conforme al pliego interrogatorio: Anexo D

Esta información es importante para que se llegue a la certeza de lo realmente ocurrido y se llegue a la certeza de si estamos o no frente a un homicidio para facilitar una violación o a un posible atropello y abandono de cadáver.

b.- Recepción de testimonio y declaraciones de personas.
Se solicita la declaración de la señorita Nelly Peralta Mosquera, enfermera de profesión que declaró en sede policial que vio a la occisa Baldomero Rupestre subir a un auto blanco marca Datsun cuya placa comenzaba con las letras PIG, en la declaración afirma que el auto se detuvo cerca de su amiga y le llamaron, y luego de un momento ella abordó el vehículo. Sin embargo la declaración presenta dudas acerca de la posible contextura física del conductor del vehículo, la certeza de si se trataba de la occisa o de una persona conocida y otros aspectos de mucha importancia para la fiscalía y la defensa.

La Srta. Nelly Peralta Mosquera, de profesión enfermera, fecha de nacimiento 12/07/70, de nacionalidad peruana, se encuentra actualmente laborando en Washington Hospital, 213 Irving St, NW #4112 Washington, DC 20010 y domicilia en: 320 Pennsylvania Ave, Suite 50 Washington D.C. SE, 20003 la misma que declarará conforme al pliego interrogatorio que se acompaña en Anexo F

La declaración de esta persona ha sido solicitada por la Fiscalía para efectos de determinar las características físicas del conductor del vehículo y la verosimilitud de la apreciación de la testigo.

Para estos efectos se acompaña también la trascripción de la parte pertinente de la declaración de la testigo Nelly Peralta Mosquera brindada en sede policial en ANEXO E así como reconocerá las posibles características físicas de la persona que vio con las cuatro fotografías del señor Romero Espino que se adjuntan en ANEXO G

c.- Práctica de embargo.
Se solicita se trabe embargo sobre la cuenta bancaria que el señor Pedro Raúl Romero Espino mantiene en el First Bank of America para efectos de asegurar el pago de la reparación civil.

El Juzgado ha dispuesto se embargue las cuentas del señor Romero Espino hasta por la suma de S/. 150,000 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera.

Se ha dispuesto un embargo en los bienes del procesado Romero Espino, teniéndose conocimiento que mantiene cuenta bancaria en el First Bank of America, entidad bancaria cuya dirección es: 1332 Massachusetts Ave., NW, Washington, DC 20036.

El número de la cuenta bancaria es: FBA4000 485 923 019. se acompaña copia de voucher de dicho Banco encontrado en la casa del señor Romero Espino al realizarse un registro domiciliario. ANEXO H.

Para los efectos de esta asistencia se hace presente que la conducta criminal imputada al señor Pedro Raúl Romero Espino cumple con el requisito de la doble incriminación , al tratarse de delitos contemplados en ambas legislaciones para lo cual se hace el detalle de la conducta criminal típica:

ASESINATO
El Delito consiste en privar de la vida (matar) a otra persona concurriendo otra circunstancia como la de facilitar u ocultar otro delito (artículo 108 inciso 2 del Código Penal) En este caso se imputa al extraditable la posible comisión del delito homicidio calificado –Asesinato con la finalidad de facilitar el delito de violación.

VIOLACION SEXUAL
El delito consiste en que con violencia o grave amenaza se obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Penal.

Se hace presente además que a lo largo del proceso se han encontrado evidencias de posible participación como haberse encontrado huellas dactilares de la víctima en el automóvil del procesado, además de la descripción del automóvil y de conductor realizada por una testigo.


MODALIDAD DE LA EJECUCION DE LA ASISTENCIA

Se solicita que en la ejecución de la asistencia destinada a las testimoniales de los señores testigos Juan Daniel Honores Buendía, Guillermo José Juárez Nazario, Nelly Peralta Mosquera se permita la participación del señor doctor Manuel Fernández Canales, Fiscal Provincial adscrito a la Vigésima Fiscalía Penal de Lima, con documento de identidad número 0574672, el señor Fiscal tiene amplio conocimiento del proceso siendo la parte en quien recae la obligación de obtener la prueba. Su participación es necesaria a efectos de poder repreguntar en caso que algunos aspectos no hubieren quedado totalmente aclarados. Dicha participación se solicita si así lo permitiera la legislación interna, se acompaña para estos efectos la autorización de la correspondiente Fiscalía Superior Penal que autoriza el traslado del Fiscal Provincial Manuel Fernández Canales en ANEXO I así como copia de la Nota Diplomática conteniendo la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse esta diligencia ANEXO J De no autorizarse la participación se solicita que se acompañe la respectiva certificación que las pruebas actuadas se practicaron validamente conforme a la legislación de los Estados Unidos de América.

En cuanto al embargo, se solicita que se acompañe la respectiva certificación que las pruebas actuadas se practicaron validamente conforme a la legislación de los Estados Unidos de América.


ANEXOS

Se acompaña los siguientes anexos:

Copia del auto que ordena se solicite la asistencia judicial. ANEXO A

Recepción de testimonio y declaraciones de los señores Juan Daniel Honores Buendía y Guillermo José Juárez Nazario.
Copia del protocolo de necroscopia. ANEXO B
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar el señor Juan Daniel Honores Buendía ANEXO C
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar el señor Guillermo José Juárez Nazario ANEXO D

Recepción de testimonio y declaraciones de la señorita Nelly Peralta Mosquera
Trascripción de la parte relevante de la declaración de la testigo Nelly Peralta Mosquera ANEXO E
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar la señorita Nelly Peralta Mosquera. ANEXO F
Cuatro Fotografías del señor Pedro Raúl Romero Espino. ANEXO G

Práctica de embargo.
Copia de voucher encontrado en casa del procesado Romero Espino. Voucher generado por el First Bank of America. ANEXO H

Diligencia especial:
Autorización de la Fiscalía Superior Penal que autoriza el traslado del Fiscal Provincial Manuel Fernández Canales ANEXO I
Copia de la Nota Diplomática conteniendo la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse esta diligencia ANEXO J

DADO, en la ciudad de Lima, a los siete días del mes de febrero de 2007

Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima

CERTIFICACION

Certificación de la firma del Juez por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

GUIA PRÁCTICA PARA PREPARAR SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA - II PARTE


III.- REVISANDO LOS PRINCIPIOS BASICOS DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA

Principio del reconocimiento de la diversidad de los Sistemas Jurídicos en los Estados Partes.

Los Estados pueden tener sistemas jurídicos distintos o aun siendo parecidos pueden tener formas especiales de diligenciamiento.

La asistencia se presta bajo las reglas procesales del Estado requerido pero puede realizarse también bajo ciertas reglas que sean especialmente necesarias en el estado requirente y siempre que no contraríen el orden publico del Estado requerido.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional dispone:


Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
17.—Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal por ejemplo señala:

Artículo 4
La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados Partes, se basará en solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requirente.


Principio del respeto al orden público del Estado Requerido

Este principio significa que ningún Estado puede prestar asistencia o cooperación si es que lo pedido contraría su orden público, en razón a que su deber de proteger este orden público es mayor que su posibilidad de cooperación.

El orden público es el que va sustentar la estructura jurídica de un Estado, por ello no se le puede solicitar que prescinda de proteger sus propios cimientos.

Raúl Cervini señala: “Ya en el siglo pasado el tratadista FIORE percibía que el deber de solidaridad jurídica internacional dejaba de ser inofensivo y tenía un freno jurídico cuando se quebrantaban los principios de orden público o del interés económico, político, moral y religioso del Estado”

Como lo señala dicho autor siguiendo a FIORE “… ninguna instancia o de solidaridad internacional resulte legítima si atenta, aunque sea levemente, a las bases jurídicas que recogen los intereses generales del Estado”

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional recoge este Principio cuando advierte que:


21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
(…)
b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;

c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohiba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;

d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.
(…)
25.—La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por el Estado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.


La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 46 numeral 21 tiene igual previsión.

Como lo señala Monroy Cabra “la consecuencia de la soberanía es la jurisdicción exclusiva en los asuntos de orden interno. Es decir, el Estado tiene derecho a gobernar las personas que habitan el territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y sin que sea lícita ni permitida la intervención de ningún otro Estado

En cambio es más difícil definir la seguridad o los intereses públicos fundamentales mas ligados al Principio de Reserva Política. Cervini comentando este Principio refiere como podrá rehusarse a brindar la asistencia en el caso de que el cumplimiento de la medida puede afectar, no solo el orden público sino también la seguridad o intereses esenciales del Estado, por ejemplo: causar un cataclismo económico

Principio del respeto a la Ley Interna Procesal y Sustancial

La asistencia no puede afectar la legislación interna del Estado requerido, por ello que la solicitud se ejecuta conforme a las normas procesales internas, las que van a prevalecer. Esto no significa que no se pueda solicitar unas formas procesales propias del Estado requirente pero ello debe ser suficientemente explicadas y se aceptarán en tanto no se contrapongan con la legislación interna del Estado requerido. Inclusive el idioma en que se redactarán es el idioma oficial del Estado requerido o como lo prevé la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en un idioma que sea aceptable para el Estado Requerido:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
14.—Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.
(…)
17.—Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

Principio de la Especialidad

Significa que la asistencia se brindará para un determinado proceso y solo puede ser utilizado en éste.

Este Principio garantiza que el uso de la información o prueba obtenida sea exclusiva para el proceso en el cual se solicitó la asistencia. De acuerdo a ello no se puede usar ninguna información o prueba obtenida mediante la asistencia en forma distinta a lo declarado en la solicitud de asistencia.

Si se desea utilizar la información en un proceso distinto de debe solicitar la autorización del Estado requerido.

Se le conoce también como inmunidad respecto a la asistencia. Es un estatuto de protección de la persona por cuanto si la solicitud tiene por objeto la citación de una persona para comparecer en la Parte requirente, si comparece no puede ser sometida a procedimientos coercitivos o restrictivos de la libertad personal por hechos anteriores o que no se relacionen con la citación.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional reconoce este Principio:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
19.—El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación.


Principio de protección de los Derechos Humanos

La lucha contra el delito no significa desconocer los derechos humanos. No se puede brindar asistencia lesionando derechos humanos cuya defensa es siempre prioridad del Estado.

Este principio protege contra la persecución por motivos extrajudiciales como razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología, protege también contra la persecución política por motivos políticos o conexos con estos delitos o bien delitos comunes pero perseguidos por una razón política o persecuciones por órganos distintos a los judiciales (tribunal de excepción o un tribunal ad hoc)

El artículo 18 numeral 21. b de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala:
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
(…)
b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;

Considerando esta protección dentro del rubro intereses fundamentales

La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal lo señala expresamente al igual que los Tratados bilaterales:

Artículo 9. DENEGACION DE ASISTENCIA

El Estado requerido podrá denegar la asistencia cuando a su juicio:

a. la solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado requiriente o requerido;
b. la investigación ha sido iniciada con el objeto de procesar, castigar o discriminar en cualquier forma contra persona o grupo de personas por razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología;
c. la solicitud se refiere a un delito político o conexo con un delito político, o delito común perseguido por una razón política;
d. se trata de una solicitud originada a petición de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc;
e. se afecta el orden publico, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales, y

f. la solicitud refiere a un delito tributario. No obstante, se prestará la asistencia si el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa efectuada en forma oral o por escrito, o por una omisión intencional de declaración, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito comprendido en la presente Convención.

Principio de protección de los derechos patrimoniales frente a medidas susceptibles de causar gravamen irreparable.

Este principio significa que la asistencia puede prestarse aun sin que exista la doble incriminación salvo que se trate de medidas que afecten a derechos patrimoniales. Si se afecta derechos patrimoniales se exige doble incriminación

El artículo 18 numeral 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional refiere:

9º—Los Estados Parte podrán negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podrá prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido.

El artículo 5° de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal realiza la siguiente precisión:

Artículo 5. DOBLE INCRIMINACION .-

La asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación del Estado requerido.

Cuando la solicitud de asistencia se refiera a las siguientes medidas: a) embargo y secuestro de bienes; y b) inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrá no prestar la asistencia si el hecho que origina la solicitud no fuera punible conforme a su ley.


IV.- APOYANDONOS EN UN LISTADO

Es conveniente tener previamente un listado de los requisitos exigidos para la formación de un cuaderno de asistencia legal mutua o asistencia judicial mutua. Para ello debemos verificar si tenemos un Tratado vigente con el Estado al cual solicitamos la asistencia.

En este caso no tenemos un Tratado sobre esta materia con los Estados Unidos de América.

El paso siguiente es verificar si podemos aplicar un Tratado Multilateral de Asistencia Legal Mutua. De existir un Tratado Multilateral se verifica si el Estado requerido es Parte de éste y de ser asi debemos verificar las exigencias para una asistencia.

Si no hay tratado ya sea bilateral o multilateral invocamos el Principio de Reciprocidad y los requisitos serán los que señale nuestra ley interna


APLICACIÓN DEL TRATADO (LISTADO)

En el presente caso, se aplica un Tratado Multilateral: La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (El Perú lo suscribió el 28 de octubre de 1994. Ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 06-95-RE. Entró en vigor el 14 de abril de 1996) y sus disposiciones serán nuestra guía para formar el cuaderno de asistencia legal mutua.

Esta Convención permite invocarla para los siguientes actos:
a. notificación de resoluciones y sentencias;
b. recepción de testimonios y declaraciones de personas;
c. notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio;
d. práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación;
e. efectuar inspecciones o incautaciones;
f. examinar objetos y lugares;
g. exhibir documentos judiciales;
h. remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba;
i. el traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y
j. cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requiriente y el Estado requerido.
Es importante tener presente que esta Convención no se aplicará a los delitos sujetos exclusivamente a la legislación militar.
El artículo 26 de la Convención señala lo que debe contener una solicitud de asistencia:
a. delito a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud;
b. acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo;
c. cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requiriente;
d. descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria pare el cumplimiento de la solicitud.

Con esta información procedemos a elaborar nuestro listado básico :


Descripción del Proceso:
Se requiere indicar el delito a que se refiere el procedimiento y la identificación de las partes procesales. Se describe los delitos incluyendo su base legal que determine su tipificación y penalidad.
Descripción sumaria de los hechos:
Se requiere que se indique los hechos constitutivos del delito y como éstos se encuentran tipificados en una norma penal.
Descripción del acto que origina la solicitud de asistencia:
Se debe explicar cual es el propósito de la asistencia, que es lo que se espera demostrar o comprobar si se presta la asistencia. Indicar por que esa prueba que se pretende conseguir es importante y como esta relacionada con el proceso, responde a las preguntas: ¿Cuál es la necesidad de la prueba que se espera conseguir con la asistencia? ¿Cuál es su importancia para el proceso?
Descripción de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria para el cumplimiento de la solicitud.
Se debe describir lo mas detallado posible cual es la asistencia que se solicita y proporcionar la información para que la autoridad del Estado requerido pueda prestarla.

Descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requiriente, si es que fuera estrictamente necesario para el proceso.
Si se desea una determinada formalidad, esta debe indicarse, señalando como se desea que se ejecute la asistencia.;

GUIA PRÁCTICA PARA PREPARAR SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA


La Guía Práctica fue publicada hace pocos años y se distribuye en eventos de capacitación y difusión sobre cooperación judicial internacional de manera gratuita.
Consta de las siguientes partes:

PRIMERA PARTE

I.- CASO PRACTICO


CASO :

El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaría de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino. El mismo que se encontraba en posición de cubito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre y huellas de neumáticos de vehículo.

Se procedió con la elaboración del respectivo atestado, tomas fotográficas y se practicó el Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro. El Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

El 17 de febrero de 2005 don Juan Arturo Baldomero González se presentó a la División de Exámenes Tanatológicos procediendo a realizar la diligencia de reconocimiento de cadáver en la que reconoció plenamente el cadáver “NN” como el de su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre. De la manifestación del señor Baldomero Gonzáles se dio importantes indicios sobre la presunta participación del ex conviviente de la occisa, Pedro Raúl Romero Espino con quien mantuvo una relación de seis meses de convivencia llegando a separarse por los continuos maltratos que éste la propinaba. Refiere que al separarse, el señor Romero Espino la continuaba asediando para reconciliarse, acosándola constantemente con llamadas por teléfono, buscándola en su casa y trabajo llegando incluso a amenazarla de muerte si es que no volvían, razón por la que solicitó garantías a la Sub Prefectura de Lima.

Manifiesta que el día 14 de febrero su hija contestó una llamada telefónica, al parecer del señor Romero Espino, antes de que saliera a trabajar. Refiere que la amiga de su hija la Srta. Nelly Peralta Mosquera la vio subirse a un carro marca Datsun blanco de cuya placa solo recuerda la palabra PIG que la recuerda por que le pareció gracioso por su significado en castellano y por que el chofer era obeso, sin embargo no le vió la cara.

Respecto al señor Romero Espino se tiene conocimiento que ha desaparecido de su trabajo y su domicilio llevándose consigo su auto Datsun color blanco de placa PIG 4020. Posteriormente este auto fue ubicado y se halló huellas dactilares de la víctima.

El Vigésimo Juzgado Penal de Lima instauró proceso contra Romero Espino por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio calificado y contra la libertad –violación de la libertad sexual dictando orden de detención. Su situación jurídica actual es la de reo ausente (exp. 4545-2005 Sec. Juan Pérez) A fin de asegurar el pago de la reparación civil se ha ordenado el embargo de sus bienes hasta por la suma de S/. 150,000 conociéndose que mantiene una cuenta en un Banco norteamericano

La actuación de las pruebas presenta las siguientes dificultades:

a.- Los peritos que suscribieron el Protocolo de Necropcia han viajado a radicar en Washington, Estados Unidos de América. La defensa ha cuestionado algunos aspectos técnicos del Protocolo.

b.- La testigo Nelly Peralta Mosquera se encuentra laborando temporalmente en el Washington Hospital en el Estado de Washington DC. La información proporcionada es aun insuficiente necesitándose precisión en algunos aspectos de su declaración policial.

c.- Se ha dispuesto un embargo en los bienes del procesado Romero Espino, teniéndose conocimiento que mantiene cuenta bancaria en el First Bank of America a consecuencia de haberse encontrado un voucher generado por dicha entidad bancaria.


II.- LO QUE DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE ELABORAR SU CUADERNO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA

Antes de elaborar su Cuaderno de Asistencia Legal Mutua debe tener presente.

La Asistencia es un acto de cooperación penal internacional basado en un Principio de Eficacia.

La Asistencia Legal Mutua es una institución que tiene entre sus principios básicos el Principio de Eficacia. Esto significa que debe ser rápida y cumplir sus fines, solo así se puede enfrentar el delito y juzgarlo.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional por ello ha señalado lo siguiente:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.

El Principio de Eficacia significa que se debe brindar celeridad al pedido facilitando la ejecución del mismo, en el plazo en que se solicita y haciendo que lo sustancial prime sobre lo meramente formal.

Algunas veces, se pacta también la posibilidad de dispensarse la legalización y autenticación. Esta facilidad radica en que el Estado requerido al remitir la prueba le da la garantía de verosimilitud y legalidad, al utilizar el canal diplomático.

Otra forma de aplicar el principio de eficacia es que se permite que las autoridades centrales intercambien opiniones sobre la aplicación o la ejecución del Tratado. Esto esta recogido en los mismos Tratados.

El Perú, desde febrero de 2006, cuenta con una Autoridad Central que es la Fiscalía de la Nación el cual ha designado a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones como su unidad operativa.


El hecho que usted presente un pedido de Asistencia Mutua no significa necesariamente que el Estado requerido lo va a tramitar en la forma que usted desea.

Las solicitudes se cumplen de acuerdo con las leyes del Estado requerido.

Por ejemplo en el caso del secreto bancario el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República del Ecuador señala que “Las partes no invocarán el secreto bancario para negarse a prestar asistencia conforme a este artículo. Sin embargo, deberán observarse las normas de procedimiento de la parte requerida a fin de atender la solicitud”

Si se desea que se utilicen ciertas formalidades propias del Estado requirente, debe solicitarse expresamente y estas se aceptarán siempre que no afecten la legislación interna o sean incompatibles con ésta.


Si se solicita la Asistencia Legal Mutua nos estamos sometiendo voluntariamente a la decisión soberana del Estado requerido que la prestará dentro de su marco legal

No podemos exigir que se acepte nuestro pedido de asistencia si es que afecta el orden interno del Estado requerido o se encuentra dentro de las causales de denegación.

La asistencia no puede afectar la soberanía del Estado requerido y este podrá rehusarse si es que el pedido afecta su orden público. Su deber de proteger este orden público es mayor que su posibilidad de cooperación.


El hecho que se pretenda brindar asistencia no significa que debamos sacrificar nuestro orden interno

Ninguna Asistencia puede brindarse sacrificando nuestro orden interno y los intereses nacionales.

Se presta la asistencia pero bajo un marco de cumplimiento y respeto a la legislación esencial de nuestro Estado.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional previene los pedidos que podrían afectar el orden interno al señalar como causal de posible denegatoria:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.

El magistrado del Estado requerido no conoce el proceso que le es familiar a usted.

Un error común al momento de formar un expediente de asistencia es que consideremos que el caso es conocido y de fácil entendimiento y que no es necesario explicar los motivos por lo que necesitamos la asistencia.
Debemos de tener claro que inconscientemente asumimos como obvios aspectos del proceso que en realidad solo son conocidos por las partes del proceso pero no por terceras personas. Así, sin quererlo llegamos a la creencia que la necesidad de la prueba se explica por si misma, y caemos en el error de no explicar el porque de nuestro pedido.

Por estas razones es preferible que se explique en términos sencillos, la descripción de los hechos, la necesidad de la prueba y la forma como esa prueba ayudará al proceso, esta descripción debe ser tan sencilla de manera que un tercero pueda comprender el caso aun cuando no haya tenido noticias del mismo.


Si se presta asistencia a un magistrado extranjero no puede otorgar mayor beneficio que si se tratara de un funcionario peruano

La asistencia se brinda sobre la base de una igualdad de personas, por consiguiente al prestarla se debe aplicar la ley. No puede dispensar a un magistrado extranjero un trato por encima de lo que le determina la ley.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional advierte esta posibilidad estableciendo como casual de denegatoria:

Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
(…)
c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;

La necesidad de ser breve y explicar lo que verdaderamente se desea y el tiempo con que se cuenta.

Así como usted tiene un Despacho abundante y poco tiempo para dedicar a cada caso de igual manera el magistrado extranjero tiene una carga procesal propia. Una solicitud que abunde en volumen y que no explique lo que realmente desea conseguir no va a tener un trámite rápido. Un expediente voluminoso no facilita la labor del magistrado por el contrario una solicitud con la documentación estrictamente necesaria si le garantiza un trato rápido, más aun si se ha explicado la necesidad de la asistencia.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Modelo de Solicitud de Asistencia Judicial Recíproca

Hay cierta información básica que es común a los pedidos de asistencia judicial recíproca y que pueden estar contenidas en un formato estándar como el que se propone a continuación:


SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL RECIPROCA


A nombre de la Nación, el Sr. Juez a cargo del ....... Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de ......, República del Perú

Al Sr. Juez de igual jurisdicción y competencia en la ciudad de......., (País) .

Por intermedio de la Autoridad Centra, la Fiscalía de la nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones;

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER que por ante el Juzgado a su cargo, Secretario........, se tramita la causa N° seguida contra ............... ...por delito de ............, en la cual se ha ordenado el libramiento de la presente solicitud de Asistencia Judicial Recíproca, bajo el amparo y marco legal de ......... (Nombre del Tratado) (si no hay Tratado: bajo ofrecimiento de reciprocidad en casos análogos), a fin de solicitarle tenga a bien disponer las medidas necesarias para el cumplimiento la asistencia judicial que más adelante se detalla.-

DEL PROCESO POR EL QUE SE SOLICITA LA ASISTENCIA JUDICIAL

PARTES DEL PROCESO: Detallar las partes del proceso: Juzgado, Juez, Fiscal, Procesado, agraviado, delito. Es importante señalar un teléfono de contacto directo con la autoridad judicial.
HECHOS QUE SE INVESTIGAN: Señalar cuales son los hechos investigados, y como estos hechos están previstos dentro de un determino tipo legal. Explicar cual es la conducta típica (es vital en caso que los tipos legales no coincidan pero por la descripción del tipo penal el Estado Requerido puede inferir que es conducta típica de otro delito)

OBJETO Y MOTIVO DEL PEDIDO DE ASISTENCIA

Se debe explicar el propósito de la asistencia. Mencionar las medidas solicitadas, quien lo solicita dentro del proceso, detallando como se vinculan con los hechos investigados y su necesidad dentro del proceso, en especial sobre lo que se desea probar. Responde a las preguntas: ¿Cuál es la necesidad de la prueba que se espera conseguir con la asistencia? ¿Cuál es su importancia en el proceso? Se debe aportar datos para facilitar la ejecución de la asistencia (nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y dirección de las personas de quien se trate) (nombre y domicilio de las entidades que deban aportar información) (nombres, apellidos y domicilio de testigos así como el pliego de preguntas)(datos de las cuentas bancarias o lugar donde se encuentren) Se debe tener presente que se debe estar en condiciones de poder absolver las consultas que pudiera efectuar el Estado Requerido .Se debe detallar como quiere que se ejecute: si es de acuerdo con la legislación del Estado Requerido o si desea alguna forma especial para ejecutarla. En este ultimo caso debe llenar el casillero siguiente.

MODALIDAD DE LA EJECUCION DE LA ASISTENCIA

Si se desea que se aplique un procedimiento conforme a nuestro derecho debe indicar cual es el procedimiento a seguir y añadir el texto de las disposiciones legales aplicables, así como explicar por que se desea que se aplique esta modalidad de asistencia. Si se desea que una persona participe de la ejecución de la asistencia, incluir su designación y explicar por que se requiere que participe

ANEXOS

Copia del auto que ordena se solicite la asistencia judicial. Añadir que otros documentos se adjuntan (de preferencia solo instrumentales que tengan que ver directamente con la solicitud de asistencia, por ejemplo pliego interrogatorio)

DADO, en la ciudad de ..., a los ... días del mes de ... de .....-

FIRMA Y SELLO DEL JUEZ


CERTIFICACION
Certificación de la firma del Juez por el Presidente de la Corte Superior respectiva

Publicado en: “Guía Práctica para preparar solicitudes de asistencia judicial recíproca.” Autor: Alberto Huapaya Olivares.

lunes, 23 de febrero de 2009

Modelo de Solicitud de Traslado de Condenado

Atendiendo a los pedidos de las diversas consultas, se publica este Modelo como una base para solicitar el Traslado.
Sumilla: solicita se gestione mi traslado desde la República del Perú a la República de …….. a fin de terminar de cumplir mi condena


SEÑOR CONSUL GENERAL DE ……………………


(Nombre del interno (a)) ………………………………., identificado con Documento de Identidad …………. o Pasaporte N° …………….., de nacionalidad ………………, Interno actualmente en el Establecimiento Penitenciario de ……………, condenado por el (Juzgado o Sala Penal)…………. por delito de (señalar delito) ………………..a la pena privativa de libertad de ………………….., con (señalar los años que ya ha purgado condena)………… años de pena cumplida , a Ud. Digo:

Que al amparo del Tratado de (señale el Tratado invocable) ……………………… ( si no hay Tratado: “al amparo del Principio de Reciprocidad” ) solicito se gestione por intermedio de su honorable Consulado, mi traslado a mi país de origen a fin de terminar de cumplir en mi propio país la pena que aun me queda pendiente, en mérito a los fundamentos que expongo:

Fundamento de Hecho

01.- El recurrente es nacional de la República de ………………..lugar donde reside mi familia y se encuentra mi entorno social.

02.- Cometí el delito de ………………….. siendo sentenciado a la pena de …………… y a …(monto) de reparación civil, de las cuales ya he cumplido ………………años, me falta cumplir .... años y aun no he terminado de pagar la reparación civil.

03.- Es el caso que (explicar los motivos por los cuales desea acogerse al Traslado Internacional de personas condenadas) (Ejemplo: estado de salud, tener familia enferma, hijos pequeños, problemas de idioma y necesidad de rehabilitarse cerca de su familia, etc.)

En cuanto a mi situación económica debo señalar que a la actualidad no cuento con apoyo económico que me permita pagar la reparación civil razón por la cual gestionaré la respectiva exoneración o reducción de la reparación civil.

Fundamento de Derecho

04.- Amparo mi solicitud en el (Tratado o Principio de Reciprocidad)

Medios Probatorios

05.- Ofrezco el mérito de los siguientes documentos conforme a las exigencias del ..... (Tratado) (pero si se invoca Principio de Reciprocidad: conforme a las exigencias de la legislación peruana)

1.- Declaración expresa del solicitante de acogerse al traslado de Condenados, con conocimiento de las consecuencias legales.
2.- Copia legalizada del documento que acredita mi nacionalidad.
3.- Copia certificada de la sentencia impuesta con la certificación de haber quedado consentida.
4.- Constancia de no existencia de proceso pendiente contra el solicitante.
5.- Informe socio económico, médico y psicológico que deberá emitir el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
6.- Certificado de conducta que deberá emitir el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
7.- Certificado De cómputo laboral y/o educativo que deberá emitir el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
8.- Ficha penológica que deberá emitir el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
9.- Acompaño copia de la solicitud al órgano judicial que me condenó requiriendo se reduzca o exonere del pago de la reparación civil y multa, conforme a la Ley Nº 29305. Como se apreciará de mi escrito el agraviado, en mi caso, es solamente el Estado peruano y estoy acreditando (las razones humanitarias consistentes en …. ) (carecer de medios económicos suficientes)
10.- Declaración expresa indicando la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Estado Receptor.

Por lo Expuesto:

A Ud. Sr. Cónsul, solicito se me brinde el amparo como nacional y se solicite mi Traslado desde la República del Perú a la República de …. A fin que en mi propio país pueda terminar de cumplir la sentencia impuesta.


Firma y huella del solicitante
Documento de Identidad

lunes, 1 de septiembre de 2008

Modelo de Solicitud de Extradición

(Conforme al anexo del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS)

VIGESIMO JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Expediente Nº : 4545-2006
Encausado : Pedro Raúl Romero Espino
Delito (s) : Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual
Agraviada : Donatila Luciana Baldomero Rupestre
Asunto : Solicitud de extradición

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

La suscrita, Dra. Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda, Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, presenta sus saludos a las autoridades de los Estados Unidos de América, y en mérito al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, solicita la extradición del ciudadano Pedro Raúl Romero Espino –en adelante “el extraditable”-, imputado por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual, en agravio de Donatila Luciana Baldomero Rupestre, a efecto de ser sometido a proceso.

Finalidad de la extradición

La extradición que se solicita tiene por fin someter a proceso al ciudadano peruano Pedro Raul Romero Espino.

Cargos imputados

Delito (s):

Se imputa a “El Extraditable”, la comisión de los siguientes delitos
01. Delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y
02. Delito contra la libertad – violación de la libertad sexual.

Hechos objeto de imputación:

Se le imputa al requerido que, el dia 15 de febrero de 2005 en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos hizo sufrir a doña Donatila Luciana Baldomero Rupestre el acto sexual contra su voluntad y luego de violarla la asesinó.

Los hechos materia del proceso son los siguientes:

El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaria de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino. El mismo que se encontraba en posición de cúbito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre y huellas de neumáticos de vehículo.

Se procedió con la elaboración del respectivo atestado, tomas fotográficas y se practicó el Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro. El Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

El 17 de febrero de 2005 don Juan Arturo Baldomero González se presentó a la División de Exámenes Tanatológicos procediendo a realizar la diligencia de reconocimiento de cadáver en la que reconoció plenamente el cadáver “NN” como el de su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre.

Conforme a la denuncia fiscal el señor Baldomero González refirió como sospechoso de la muerte de su hija al ex conviviente de ésta, que responde al nombre y características de “El Extraditable” con quien mantuvo una relación de seis meses de convivencia llegando a separarse por los continuos maltratos que “El extraditable” la propinaba y las constantes escenas de celos. En su declaración testimonial el señor Baldomero González refiere que cuando la occisa se separó de “El Extraditable” éste no aceptó el rompimiento de la relación y continuamente la asediaba para reconciliarse, le acosaba constantemente con llamadas por teléfono, la buscaba en su casa y trabajo llegando incluso a amenazarla de muerte si es que no volvían, razón por la que su hija solicitó garantías a la Sub Prefectura de Lima.
Manifiesta que el día 14 de febrero su hija contestó una llamada telefónica, al parecer de “El Extraditable”, antes de que saliera a trabajar. Refiere que la amiga de su hija la Srta. Nelly Peralta Mosquera la vio subirse a un carro marca Datsun blanco cuya placa solo recuerda la palabra PIG que la recuerda por que le pareció gracioso por su significado en castellano y por que vio al chofer de espaldas y era una persona obesa.

En su declaración testimonial la Srta. Nelly Peralta Mosquera declara que en circunstancias que se dirigía a su trabajo vio a su amiga, la occisa, y cuando quiso acercarse a saludarla vio que ésta se subió a un auto marca Datsun que era conducido por una persona obesa lo que le causó gracia por que la placa del carro comenzaba con las letras PIG, pensó que se trataba de una amistad de la occisa.

El Extraditable ha sido declarado reo ausente en razón a que no ha sido ubicado por la Policía Nacional ni en su trabajo ni en su domicilio, habiendo recibido información que abandonó su trabajo y domicilio llevándose consigo su auto Datsun color blanco de plaza PIG 4020

Resumen procesal del expediente

Los hechos ocurrieron el 14 de febrero de 2005, cuando la persona de Donatila Luciana Baldomero Rupestre sufrió agresión sexual y privación de su vida, siendo abandonado el cuerpo. El 15 se encontró el cadáver.
El 1 de marzo la Fiscalía Provincial Penal de Turno interpuso denuncia por delitos de violación sexual y homicidio calificado contra Romero Espino.
Con fecha tres de marzo de 2005 se aperturó instrucción contra “El extraditable” por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, Homicidio en la modalidad de asesinato previsto y penado en el artículo 108 del Código Penal y por el delito contra la libertad , en la modalidad de violación sexual previsto y penado en el artículo 170 del Código Penal en agravio de Donatila Luciana Baldomero Rupestre, habiéndose decretado mandato de detención contra el extraditable al haberse aportado en la denuncia fiscal suficientes elementos de prueba que sustentan la causa razonable para adoptar dicha decisión.
Con fecha se recibió la declaración del señor Juan Arturo Baldomero González el mismo que se ha constituido en Parte Civil.
Con fecha 10 de marzo se declaró reo ausente al precitado requerido.
Con fecha 12 de marzo se recibió la declaración testimonial de Nelly Peralta Mosquera.
Con fecha 18 de octubre de 2005 se recibió el oficio N° 20000-06-DGPNP-OCN-INTERPOL-LIMA/DIVIVCS de la OCN Interpol Lima donde comunica que el señor Pedro Raúl Romero Espino ha sido ubicado en el Condado de Maryland, Florida, Estados Unidos de América.
Entre las pruebas que este Juzgado ha ordenado se encuentra la prueba del ADN a fin de corroborar las muestras recogidas en el cadáver con las que proporcione el extraditable.

Establecimiento de Causa probable

La causa probable que sustentan el mandato de detención al extraditable como presunto responsable penal de los delitos imputados es siguiente:

El protocolo de necropsia que arroja que la causa del deceso fue la herida punzo cortante en el cuello ocasionada por arma blanca, existiendo además heridas contusas, equimosis, excoriaciones en zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro que evidencian agresión sexual.
El dictamen pericial de biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

Las razones para inferir la participación del extraditable son las siguientes:

Su carácter violento y abusivo, con antecedentes de violencia hacia su pareja y negativa a aceptar la finalización de la relación amorosa, antecedentes de amenazas de muerte.

Fue la última persona con la que fue vista la occisa, si bien no ha sido reconocido por la testigo, éste refiere a una persona obesa y que conduce un auto Datsun de placa que se inicia con las palabras PIG característica que coinciden con el reclamado, una persona obesa, según las fotografías que obran en el expediente y ser el propietario del automóvil Datsun color Blanco con placa PIG 4020.

Según el atestado policial se encontraron huellas de neumático en el lugar donde fue encontrado el cadáver.

La presencia del extraditable permitirá comparar las muestras encontradas en la víctima con las suyas.

Legislación aplicable

Los delitos cometidos se encuentran tipificados en las siguientes normas:

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.


Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave."

Normas que acreditan el jus puniendi del Estado

El delito se cometió en el territorio peruano lugar donde también se produjeron los efectos, razón por la que es competencia de un juez peruano, conforme a los siguientes artículos que acreditan su competencia y jurisdicción.

Artículo 1 al 5 del Código Penal
Artículo 1.-Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

Artículo 5.-Principio de Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

Normas procesales
La extradición es para efectos de someter al extraditable a proceso y establecer legalmente su participación.

Artículo 72 del Código de Procedimientos Penales
Artículo 72º.-
La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados.

Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.

En este caso, sólo se actuarán las diligencias que no pudieron lograrse en la investigación previa, las que se consideren indispensables por el Juez o el Ministerio Público o las que sean propuestas por el inculpado o la parte civil.

Tratado aplicable:
Tratado de extradición entre el Gobierno del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27827, ratificado por Decreto Supremo N° 085-2002-RE, vigente desde el 25 de agosto de 2003.


Principio de Doble incriminación
Los delitos consisten en:

ASESINATO

El delito consiste en privar de la vida (matar) a otra persona concurriendo otra circunstancia como la de facilitar u ocultar otro delito (artículo 108 inciso 2 del Código Penal) En este caso se imputa al extraditable la posible comisión del delito homicidio calificado –Asesinato con la finalidad de facilitar el delito de violación.

VIOLACION SEXUAL

El delito consiste en que con violencia o grave amenaza se obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Penal.

Declaración de que los plazos de prescripción contenidos en la ley, no son impedimento para el juzgamiento o para la imposición de una condena, de ser el caso

Este juzgado declara que en el presente caso no ha operado la prescripción de la acción, conforme al texto legal que se acompaña:

Artículo 80 del Código Penal
Artículo 80.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.”

Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

Recaudos que se adjuntan

Anexo 1: Identificación de la persona reclamada:
Nombre: Pedro Raúl Romero Espino
Nacionalidad: peruana
Nacido en: La Libertad, Trujillo el 8 de mayo de 1965
Filiación: nombre del padre: Juan Arturo ; nombre de la madre: Clementina Juana
Número de Documento Nacional de Identidad: 08004572
Señas particulares: trigueño, de aproximadamente 1.70 de estatura, presenta tatuaje de ancla en el brazo, contextura gruesa, obeso.
Ficha de inscripción de la Reniec con datos personales, fotografía y huellas dactilares.

Anexo 2: Copia del Oficio de la OCN Interpol Lima donde comunica la ubicación del extraditable en el Condado de Maryland, Estado de Florida en los Estados Unidos de América.

Anexo 3: Resolución que dispone la apertura de instrucción y dicta orden detención contra el extraditable.

Anexo 4: Copia de la denuncia fiscal en la que se consigna la imputación contra el extraditable.

Anexo 5: Copia de la Resolución que declara reo ausente al extraditable

Anexo 6: Elementos de prueba:
6.1.- Fotografías que obran en el expediente, que demuestran la ferocidad de la modalidad del homicidio.
6.2.- Protocolo de Necroscopia de la occisa.
6.3.- Dictamen Pericial de Biología.
6.4.- Declaración testimonial el señor Juan Arturo Baldomero González
6.5.- Copia de solicitud de garantías a la Sub Prefectura.
6.6.- Declaración testimonial de. Nelly Peralta Mosquera
6.7.- Copia de tarjeta de propiedad de vehículo placa PIG 4020

Lima, 20 de octubre de 2005



.....................................................................
Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima

Modelo de resolución de requerimiento de extradición activa

Expediente N°.........................
Juzgado : ................................
Procesado:...............................
Delito: ....................................

RESOLUCION DE REQUERIMIENTO DE EXTRADICION


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ..................
.........JUZGADO PENAL DE ................



AUTOS Y VISTO: Con el oficio de la OCN Interpol Lima y sus recaudos que acompaña; y atendiendo:

Que, mediante la comunicación de la OCN Interpol –............. se ha tomado conocimiento de la ubicación de la persona de ...................... en el Estado de ............................ ;

Que, contra don (a) ............................................... se abrió instrucción por auto de fecha ....................... , por el delito de ..................................................., tipificado en los artículos .................. del............, cuya penalidad es ......................... , por los hechos siguientes : ........................................................................ .................................................... (Exposición de los hechos constitutivos del delito indicando tiempo y lugar en que se perpetró el delito, tipificación del mismo);
Dictándose mandato de detención por resolución de fecha .................................en mérito a que se encontró elementos probatorios que hacen suponer que el Sr. (a) ............................ es presunto responsable a titulo de ............... (calificación de la participación);

Que, la participación del Sr. (a) es la siguiente: ................ (detallar su vinculación con los hechos ) ;

Que, en el expediente que se sigue ante este Juzgado obran las siguientes pruebas que constituyen indicios razonables que han obligado a este Juzgado a dictar la medida de detención y declararlo reo ........ (ausente o contumaz; explicar), así como requerir su presencia física para efectos del proceso y que son los siguientes: ................................. (enumerar las pruebas y detallar la forma como vinculan al extraditable con el delito, asi como a dictar la medida de detención preventiva con fines de extradición y las resoluciones que se adjuntan);

Que, obran en el expediente las siguientes pruebas de su identidad: .......................... (fotos, huellas, informe Reniec, características físicas, otros) (Indicación escrita y explícita de la filiación del acusado y, en su defecto, de los datos que permitieran establecer su identidad y nacionalidad)

Que, el delito por el que se le solicita tiene la siguiente tipificación .... (detallar el tipo legal) y esta sancionado con una pena de .............................. a ...................... privativa de libertad, encontrándose vigente la acción penal al no haber operado la prescripción de la acción ni figurar en autos información de haber sido amnistiado o indultado por estos hechos......................;

Que, se acompaña la legislación interna que describe el delito, la facultad del Estado peruano para sancionarlo, condiciones de culpabilidad y los plazos de extinción de la acción penal y la pena;

Que, por tales motivos, invocando el .................(Tratado bilateral o Multilateral) ................es procedente disponer se forme el cuaderno de extradición y se eleven los autos a la Corte Suprema, para que este Supremo Tribunal solicite al Poder Ejecutivo se acceda a la petición de extradición activa de .......................................................

DISPUSIERON, REQUERIR la extradición de …………………………………. A (País)……………. Por su calidad de ………. En el proceso por el (los) delito (s) ……………………. Disponiendo se forme el cuaderno de extradición de ......................................... acompañando los siguientes documentes ............. (indicar los documentos que contiene el cuaderno de extradición) ; ORDENARON se proceda a proponer al Poder Ejecutivo se acceda a solicitar al Gobierno de ........................... la EXTRADICION de ................................., por el delito de ......................... ;