viernes, 12 de febrero de 2021

Extradición de tránsito en el Perú

Alberto Huapaya Olivares

Comentario al artículo 524 del Código Procesal Penal

El nombre de “extradición de tránsito” es materia de discusión a nivel doctrinal. Gaete González E (1972) señala por ejemplo “Se discute sobre la índole de la llamada extradición en tránsito, y mientras Florián (Parte General I, pág. 260)  la considera radicalmente distinta de la extradición pasiva y la reputa  un acto puramente administrativo, Travers (Le Droit Penal international, Tomo V, págs. 449 y siguientes) entiende que constituye una verdadera extradición, que ha de reunir los requisitos de ésta y que sólo puede ser concedida en caso de que el Tratado contenga una disposición formal en este sentido". (p. 58)

Fierro González nos explica su razón de ser: “(…) cuando la solicitud de extradición la concede un país lejano, el personal policial que tiene por misión el traslado del delincuente juntamente con éste, tiene necesariamente  que pasar por terceros Estados y tal paso debe ser previamente autorizado. Precisamente para tener que sustanciar tantos pedidos de extradición como países hubiese necesidad de atravesar, es que se utiliza la práctica de la autorización en tránsito, procedimiento que agiliza notablemente la cuestión, pues ésta se resuelve mediante la exhibición por vía diplomática  del testimonio en forma del decreto de extradición expedido por el Gobierno que la otorgó (…) o la presentación, también por vía diplomática , de la sentencia condenatoria o del mandato de prisión correspondiente (…) (p. 242)  

El mismo autor, citando a Rodríguez Devesa refiere que “cuando se trata de vuelos interestatales sin escala intermedia, la práctica internacional omite el pedido de autorización al Estado subyacente y se arriesga ante la posibilidad de que medie una escala imprevista o un aterrizaje forzoso” (p. 244)

José Cerezo José, en atención a la práctica internacional también comentó “por el grado de peligrosidad y dado el avance de los derechos humanos en los tiempos actuales y la facilidad de las comunicaciones aéreas directas no suele solicitarse, pero pueden plantearse dificultades si el avión se ve obligado a aterrizar en un país conflictivo y pues éste puede oponerse al vuelo y traslado del delincuente”. (P. 37) (citado por Meza Quim Edwin, 2016)

Como lo refiere Martínez González María (1982) “La extradición de tránsito integra la autorización concedida por un tercer Estado para la conducción a través de su territorio de un delincuente sujeto a la extradición, desde el Estado de refugio al Estado requirente. Aunque es discutible la naturaleza jurídica de esta hipótesis de extradición, suele primordialmente denegársele carácter jurisdiccional propio, confiriéndole el sentido de puro acto administrativo.”  (p. 123)

El Ministerio de Relaciones Internacionales de Colombia (2014) remarca el aspecto de la conducción: “La extradición en tránsito, implica una situación en la cual un Estado permite el paso por su territorio, desde el Estado Requerido al Estado Requirente, de una persona solicitada en extradición.” (p. 7)

Para nuestra legislación no es una extradición propiamente dicha sino una autorización administrativa que es concedida por la Fiscalía de la Nación en su calidad de Autoridad Central y sin intervención judicial para su decisión.

Es la autorización dada por un Estado para que por su territorio transite la persona entregada a otro Estado y así pueda llegar a su destino. En realidad no es una extradición, tan solo se brinda para facilitar el tránsito y sus efectos son la de garantizar una adecuada custodia del extraditable.

La tendencia en contrario afirma que se requiere los mismos requisitos que la extradición y debe ser sujeta a evaluación por el país de tránsito.

El Código Bustamante refuerza la tesis que se trata de un trámite administrativo cuando señala:

“Artículo 375.- El tránsito de la persona extraditada y de sus custodios por el territorio de un tercer Estado contratante, se permitirá mediante la exhibición del ejemplar original o de una copia auténtica del documento que concede la extradición.”

El permiso de tránsito es importante, pues de no contar con él, el funcionario que acompañe al extraditable, al estar fuera de su jurisdicción no tendrá poder y no recibirá asistencia de la policía local para que ésta que se encargue válidamente de la custodia, con lo que el extraditable podrá escaparse.

En algunos casos se entiende que la extradición de tránsito tiene por finalidad surtir los mismos efectos de una detención preventiva en tanto dure el tránsito del extraditado.

El artículo 16 del Tratado de Extradición con la República italiana señala que respecto al tránsito utilizando la vía aérea, “si el aterrizaje se produce, esta comunicación tendrá los mismos efectos de la solicitud de detención preventiva (…)”

El Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América en su artículo XV dispone que “La persona en tránsito podrá estar detenida bajo custodia durante el periodo de tránsito”

A su vez el Tratado de Extradición con México establece una obligación de custodia en su artículo XVI. “Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio”.

La limitación en general es que se trate de delitos que según la legislación sean también perseguibles en el Estado que autoriza el tránsito ya sea conforme a su ley interna o al Tratado.

El artículo XI del Tratado de Extradición con Chile señala, por ejemplo, que se concederá el tránsito “siempre que el hecho que hubiere motivado la extradición este comprendido en el presente Tratado” o como lo señala el artículo 23 del Tratado de Extradición con Brasil “El tránsito podrá ser rechazado por graves razones de orden público, o cuando el hecho que determinó la extradición sea uno de los que, según este Tratado, no la justificarían”

Los Tratados celebrados emplean la palabra tránsito y están pactados como parte del apoyo mutuo en las relaciones extradicionales bilaterales y también en este caso cuando una de las Partes haya solicitado la extradición a un tercer país.

A falta de Tratado, nuestra ley interna también la permite y ésta es la razón de este artículo.

 

BIBLIOGRAFIA


Gaete González Eugenio (1972). La extradición ante la doctrina y la jurisprudencia, 1935-1965. Editorial Andrés Bello. Universidad de Chile. Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales. Escuela de Derecho de Valparaíso. Chile.

Huapaya Olivares Alberto (2010) El nuevo régimen extradicional peruano. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú.

Martínez González María Isabel (1982) .  Aspectos Penales de la Extradición. En: Cuadernos de la Facultad de Derecho - Universidad de Palma de Mallorca. 1982. Vol. 3. Pág. 119-131

Meza Quim Edwin Mauricio (2016)  Tesis: “Análisis Jurídico de la Extradición en el Derecho Guatemalteco y la necesidad de modificar la legislación vigente” Universidad Rafael Landívar. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Tesis. Guatemala.

Ministerio de Relaciones Internacionales de Colombia (2014). Guía Práctica Sobre La Extradición. Bogotá D.C. En: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia-practica-sobre-la-extradicion.pdf