domingo, 28 de diciembre de 2008

Comentarios Preliminares a la Ley N° 29305

La modificatoria principal de esta Ley radica en que permite al interno extranjero insolvente poder pedir la reducción o la exoneración del pago de la reparación civil y multa con el fin de poder solicitar su traslado a su país de origen.

Aun cuando los artículos modificados son los correspondientes a las condiciones generales para el traslado (art. 542º) y al trámite para cuando el Perú es el que solicita el traslado (que contempla los casos en los cuales el Estado Peruano solicita el traslado de un nacional suyo condenado en el extranjero o cuando insta el traslado de un reo extranjero condenado en el Perú) lo cierto es que por tratarse de un aspecto ligado a la condena y por lo tanto dentro de la llamada “reserva de jurisdicción” solo puede aplicarse a un interno extranjero condenado en el Perú.

Aplicación de la ley:
Esta norma se aplica ya sea que exista Tratado o si se invocara el Principio de Reciprocidad y permite que el interno extranjero insolvente, a la par del cumplimiento de las otras condiciones pueda pedir la reducción o la exoneración del pago de la reparación civil y multa.

Si se tratare de reparaciones civiles solidarias, ese beneficio se hace extensivo a los demás condenados extranjeros que se encuentren también en situación de insolvencia.

Algunas preguntas:
¿Los internos peruanos, que fueron condenados en la misma situación de los internos extranjeros pueden solicitar esa reducción o exoneración del pago de la reparación civil o multa? La respuesta es No. No hay una situación de discriminación sino que el objetivo especifico de la norma es permitir el traslado al país de origen y por lo tanto solo a los extranjeros. Tampoco se aplica si es que se desea solamente la reducción o exoneración sin que exista voluntad de traslado.

¿Los internos peruanos condenados en el exterior pueden invocar esta norma? No, por que la reducción o exoneración de pago de la reparación civil compete exclusivamente al órgano jurisdiccional que lo sentenció.

¿Qué sucede si se exonera del pago de la multa pero luego se deniega el traslado? No esta normada la situación del interno al cual se le exonere el pago de la reparación civil y multa y luego se deniegue su traslado. Podría entenderse que tratándose de que la finalidad de esta reducción es solamente para efectos del traslado, esta debe quedar sin efecto sin es que dicho traslado no se aprueba, sin embargo esto no se ha previsto en la ley por lo que bien podria quedar exonerado para todos los efectos.

Requisitos:
1.- Que el agraviado sea únicamente el Estado. Si hay otros agraviados se debe haber satisfecho la reparación civil fijada a favor de estos.

2.- Que se acredite:
a) razones humanitarias debidamente fundadas
b) que carezca de medios económicos suficientes, previo informe socio económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario.

Resolución judicial:
La autoridad judicial , evaluará los antecedentes y mediante resolución motivada podrá aprobar o denegar la solicitud de exoneración y/o reducción del pago de la reparación civil y multa.

Es importante en estos casos que el pedido este debidamente sustentado y acreditado, por ejemplo, si se invoca una razón humanitaria por enfermedad terminal, el informe médico que la acredite es prueba fundamental. La ausencia de prueba puede traer como consecuencia la denegatoria del pedido.

Ley que permite pedir reducción o exoneración del pago de la reparación civil para el traslado y cumplimiento de condenas de extranjeros

LEY Nº 29305

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 542º Y 544º DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, SOBRE CONDICIONES PARA EL TRASLADO Y CUMPLIMIENTO DE CONDENAS DE EXTRANJEROS

Artículo único.- Modificación de los artículos 542º y 544º del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957.

Modifícanse el literal e) del artículo 542º y el numeral 2 del artículo 544º del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 542º.- Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas.

(…)

e) Que las disposiciones de la sentencia, fuera de la privación de libertad, hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias.

Tratándose de Cooperación Judicial Internacional, el condenado que solicite ser trasladado a su país de origen, al amparo de los tratados o convenios internacionales sobre la materia o bajo el principio de reciprocidad, podrá solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente la reducción o exoneración del pago de la reparación civil y multa, siempre que cumpla con los siguientes supuestos:

a) Que el agraviado sea únicamente el Estado o en su defecto haya satisfecho completamente la reparación civil fijada expresamente en la sentencia a favor de otros agraviados.

b) Acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos suficientes, previo informe socioeconómico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore dicha situación.

La autoridad judicial, previa evaluación de los antecedentes y mediante resolución motivada, podrá aprobar o denegar la solicitud de exoneración y/o reducción del pago de la reparación civil y multa.

En el caso de que se trate de reparaciones civiles solidarias, se hará extensivo dicho beneficio a los demás condenados extranjeros, que se encuentran en la misma condición de insolvencia.

En el caso de condenados con doble nacionalidad, una de las cuales es la peruana, la pena se cumplirá en el Perú.

(…)

Artículo 544º.- Trámite cuando el Perú solicita el traslado del extranjero.

(…)

2. En ambos casos, la Fiscalía designada por la Fiscalía de la Nación formará el cuaderno respectivo, ya sea de oficio o a solicitud del propio condenado. En todo caso se requiere que el condenado haya dado ante la autoridad judicial, y con asistencia de abogado defensor, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de sus consecuencias, y cumplido con el pago de la reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo los que se encuentren incursos en el artículo 542º inciso e) de este Código.

(…)”

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros