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martes, 18 de agosto de 2009

Traslado de personas condenadas entre el Perú y El Salvador


El Traslado de personas condenadas entre el Perú y El Salvador se rige por el Principio de Reciprocidad (Código Procesal Penal) ya que aún no entra en vigencia el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de El Salvador". El Convenio fue suscrito en la ciudad de Lima, el 07 de julio de 2005, el Perú lo ha ratificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-RE y aun no culmina el proceso de perfeccionamietno delConvenio.


Se transcribe el texto del Convenio:


CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

La República del Perú y la República de El Salvador, en adelante las Partes;

Deseando, facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de métodos adecuados;

Considerando, que deben lograrse estos objetivos dándoles a los nacionales privados de su libertad o en régimen de libertad condicional, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen;

Han convenio celebrar el siguiente Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas:

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

A los efectos del presente Convenio:

1. “Sentencia”, designará una resolución o fallo final dictado por un órgano judicial con el cual termina el proceso penal y se impone una condena.

2. “Persona Condenada”, designará a una persona que cumpla una condena impuesta por sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior impugnación.

3. “Estado receptor”, designará al Estado a la cual la persona condenada puede ser trasladada o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

4. “Estado trasladante”, designará al Estado que haya impuesto una condena y del cual la persona condenada pueda ser trasladada o lo haya sido ya.

5. “Condena”, designará cualquier pena o medida privativa de la libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institución en el Estado trasladante, que haya impuesto un órgano judicial, con una duración limitada o indeterminada, por razón de un delito o infracción penal.

ARTÍCULO II

PRINCIPIOS GENERALES

1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

2. Las condenas impuestas en uno de los Estados Parte, en el otro Estado Parte, podrán ser cumplidas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio por la persona condenada en el Estado del cual sea nacional. Con tal fin, podrá expresar, bien al Estado trasladante o bien al Estado receptor, su deseo que se le traslade en virtud del presente Instrumento Internacional.

3. El traslado podrá ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor.

ARTÍCULO III

CONDICIONES PARA EL TRASLADO

El presente Convenio se aplicará bajo las siguientes condiciones:

1. Que la persona condenada sea nacional en el Estado receptor.

2. Que la parte de la condena que faltare por cumplir al momento de efectuarse la solicitud sea superior a dos años.

3. Que la sentencia sea firme o definitiva y que no queden pendientes procedimientos extraordinarios de revisión en el momento de invocar las disposiciones del Convenio.

4. La persona trasladada no podrá ser nuevamente enjuiciada en el Estado receptor por el delito que motivó la condena impuesta por el Estado trasladante y su posterior traslado.

5. Que la persona condenada, o un representante legal a actuar en su nombre, cuando por razón de su edad o de su estado físico o mental, una de las Partes así lo estimare necesario, consienta el traslado.

6. Que la persona condenada haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado trasladante, de las multas, gastos de justicia, reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corren a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia condenatoria. Se exceptúa a la persona condenada que acredite debidamente su absoluta insolvencia.

7. Que el Estado trasladante y el Estado receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado.

8. Que se haya conmutado una eventual pena de muerte, de conformidad a lo que establezcan las leyes de las Partes.

9. Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir delito de acuerdo con las normas del Estado receptor.

ARTÍCULO IV

OBLIGACIÓN DE FACILITAR INFORMACIONES

1. Los Estados Partes se comprometen a poner el presente Convenio en conocimiento de cualquier persona condenada a quien pudiera aplicársele.

2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Convenio, dicho Estado deberá informar de ello al Estado receptor con la mayor diligencia posible después de que la sentencia quede firme.

3. Las informaciones comprenderán:

a) El nombre y apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada.

b) En su caso, su dirección en el Estado receptor.

c) Una exposición de los hechos que hayan originado la condena.

d) La naturaleza, duración y fecha de inicio de la condena.

e) Copia certificada de la sentencia; y,

f) Cualquier otra información que el Estado receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidad de traslado, así como para informar a la persona condenada y al Estado trasladante de las consecuencias del traslado para la persona condenada según su ley.

4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado receptor su deseo de ser trasladada, el Estado trasladante comunicará a dicho Estado, a petición suya, las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede.

5. Deberá informarse por escrito a la persona condenada de cualquier gestión emprendida por el Estado trasladante o el Estado receptor en aplicación de los numerales precedentes, así como de cualquier decisión tomada por uno de los dos Estados respecto a una petición de traslado.

ARTÍCULO V

SOLICITUD DE TRASLADO

1. Cada traslado de personas salvadoreñas condenadas se iniciará mediante una petición hecha por escrito y presentada por la Embajada de la República de El Salvador en la República del Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Cada traslado de personas peruanas condenadas se iniciará mediante una petición hecha por escrito y presentada por la Embajada de la República del Perú en la República de El Salvador al Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Si el Estado trasladante considera la solicitud de traslado de la persona condenada y expresa su consentimiento, el Estado trasladante comunicará lo antes posible al Estado receptor su aprobación, de modo que una vez que se hayan completado los arreglos internos se pueda efectuar el traslado.

4. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado trasladante a las del Estado receptor se hará en el lugar que convengan ambas Partes. El Estado receptor será responsable de la custodia de la persona condenada y de su transporte desde el Estado trasladante. La entrega constará en un acta.

5. Para tomar la decisión relativa al traslado de una persona condenada y de conformidad con el objeto que el traslado contribuya positivamente a su rehabilitación social, la autoridad de cada una de las Partes considerara, entre otros factores, la gravedad del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los vínculos que pueda tener con la sociedad del Estado trasladante y del Estado receptor.

6. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de una persona condenada, notificará su decisión sin demora a la otra Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria.

7. Negada la autorización del traslado, el Estado receptor no podrá efectuar un nuevo pedido, pero el Estado trasladante podrá revisar su decisión a instancia del Estado receptor cuando éste alegare circunstancias excepcionales.

8. Antes de efectuarse el traslado, la Parte trasladante brindará a la Parte Receptora, si ésta lo solicita, la oportunidad de verificar, mediante un funcionario designado por la Parte Receptora, a través de la vía diplomática, que el consentimiento de la persona sentenciada ha sido expresado de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales inherentes al mismo.

9. Los gastos ocasionados con motivo del traslado, correrán a cargo del Estado receptor desde el momento en que la persona trasladada es entregada para su custodia.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

1. El Estado receptor, a petición del Estado trasladante, facilitará a este último los documentos siguientes:

a) Una copia de las disposiciones legales pertinentes del Estado receptor, de las cuales resulte que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena en el Estado trasladante, constituye un delito o infracción penal en su territorio.

b) Una declaración del efecto, con respecto a la persona condenada, de cualquier ley o reglamento pertinente, relativo a su detención en el Estado receptor después de su traslado.

c) Un documento o declaración indicando que el condenado es nacional de dicho Estado o extranjero residente habitual en éste.

2. Si se solicitare un traslado, el Estado trasladante deberá facilitar al Estado receptor los documentos que a continuación se expresan, a menos que una u otra de las Partes haya indicado su desacuerdo con el traslado:

a) Una copia de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas.

b) La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión de una pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena.

c) Una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado a que se refiere el numeral 5 del artículo III otorgada ante la autoridad consular competente.

d) Cuando proceda cualquier informe médico o social acerca de la persona condenada, cualquier información sobre su tratamiento en el Estado trasladante y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Estado receptor.

3. Si el Estado receptor considera que los informes suministrados por el Estado trasladante no son suficientes para permitirle la aplicación del presente Convenio, podrá solicitar información complementaria.

4. Los documentos que se entreguen de Estado a Estado, en aplicación del presente Acuerdo, serán eximidos de las formalidades de legalización.

ARTÍCULO VII

INFORMACIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO

El Estado receptor facilitará información al Estado trasladante acerca del cumplimiento de la condena:

a) Cuando se haya cumplido la condena
b) Si la persona condenada se evadiere; o
c) Si el Estado trasladante le solicitare un informe especial.

ARTÍCULO VIII

JURISDICCIÓN

El Estado trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. El Estado trasladante tendrá la facultad de conceder indulto, amnistía o conmutación de pena a la persona condenada. El Estado receptor al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislación sobre la materia.

ARTÍCULO IX

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

1. La ejecución de la pena de la persona condenada trasladada se cumplirá de acuerdo a las normas del régimen penitenciario del Estado receptor. En ningún caso puede modificarse por su naturaleza o por su duración, la pena privativa de libertad pronunciada por el Estado trasladante.

2. Ninguna condena a pena privativa de libertad será ejecutada por el Estado receptor de tal manera que prolongue la duración de privación de libertad más allá del término de prisión impuesto por la sentencia del tribunal del Estado trasladante.

3. Si un nacional de una Parte estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo el régimen de condena condicional o de la libertad condicional, anticipada o vigilada, podrá cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades del Estado receptor.

4. La autoridad judicial del Estado trasladante solicitará las medidas de vigilancia que interesen, mediante exhorto que se diligenciará por la vía diplomática.

5. Para los efectos del presente artículo, la autoridad judicial del Estado receptor podrá adoptar las medidas de vigilancia solicitadas y mantendrá informado al exhortante sobre la forma en que se llevan a cabo y le comunicará de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones que este haya asumido.

6. El presente Convenio podrá aplicarse también al cumplimiento de condenas dictadas antes de su entrada en vigor, siempre que resulte más favorable al condenado y sea solicitado por el mismo.

ARTÍCULO X

MENOR BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL

El presente Convenio se aplicará a menores bajo tratamiento especial conforme a las leyes de las Partes. La ejecución de la medida privativa de libertad que se aplique a tales menores de edad se cumplirá de acuerdo a las leyes del Estado receptor. Para el traslado se deberá obtener el consentimiento expreso del representante legal del menor.

ARTÍCULO XI

FACILIDADES DE TRÁNSITO

1. Si cualquiera de las Partes celebrará un Convenio para el traslado de personas condenadas con un tercer Estado, la otra Parte deberá colaborar facilitando el tránsito por su territorio, de las personas condenadas en virtud de dicho Convenio.

2. El Estado que tenga intención de efectuar tal traslado, deberá dar aviso de ésta a la otra Parte.

ARTÍCULO XII

PROSECUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Con el objeto de cumplir con los propósitos del presente Convenio, cada una de las Partes, adoptará las medidas legislativas necesarias y establecerá los procedimientos administrativos adecuados para que la sentencia con pena privativa de libertad y medidas de seguridad privativas de libertad impuestas por el Estado trasladante tengan efecto legal en el Estado receptor.

ARTÍCULO XIII

VIGENCIA DEL CONVENIO

1. El presente Convenio quedará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación.

viernes, 31 de julio de 2009

Tratados de las Naciones Unidas sobre Terrorismo ratificados por el Perú

TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE TERRORISMO RATIFICADOS POR EL PERU

1.- Convenio sobre las infracciones y ciertos otros Actos cometidos a bordo de las Aeronaves.

Adoptado en Tokio, el 14 de septiembre de 1963.
Aprobado por el Perú mediante Decreto ley Nº 22092 del 21 de febrero de 1978. El Instrumento de Adhesión de 29 de marzo de 1978, depositado el 12 de mayo de 1978.
Se encuentra vigente desde el 10 de agosto de 1978.
Este Tratado es aplicable en 182 paises.


2.- Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves y Acta Final.

Adoptado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970.
Aprobado por Decreto ley Nº 22091 del 21 de febrero de 1978.
Instrumento de Adhesión de 29 de marzo de 1978, depositado ante el Gobierno de EE UU el 28 de abril de 1978, ante la URSSS el 12 de julio de 1978 y ante Londres el 8 de agosto de 1978.
Vigente para el Perú desde el 7 de septiembre de 19788.
Este Tratado es aplicable en 185 paises.


3.- Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil.

Adoptado en la “Conferencia de Montreal” el 28 de septiembre de 1971.
Aprobado mediante Decreto Ley Nº 22093 del 21 de febrero de 1978.
Instrumento de Adhesión de 29 de marzo de 1978 y 9 de junio de 1978, depositados ante el Gobierno de EE UU el 28 de abril de 1978, ante la URSSS el 12 de julio de 1978 y ante Londres el 8 de agosto de 1978.
Vigente para el Perú desde el 7 de septiembre de 19788.
Este Tratado es aplicable en 185 paises.


4.- Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos.

Adoptada en Nueva York, el 14 de diciembre de 1973.
Aprobada por Decreto Ley Nº 22094 del 21 de febrero de 1978. Instrumento de Adhesión de 29 de marzo de 1978, depositado el 25 de abril de 1978.
Vigente para el Perú desde el 25 de mayo de 1978
Este Tratado es aplicable en 166 paises.


5.- Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.

Adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1979.
Aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 27457, del 24 de mayo del año 2001.
Decreto Supremo Nº 045-2001-RE de 12 de junio de 2001 que aprueba la Adhesión. Instrumento de Adhesión depositado el 5 de julio de 2001.
Vigente para el Perú desde el 05 de agosto de 2001.
Este Tratado es aplicable en 168 paises.



6.- Convención sobre la Protección Física de Materiales Nucleares.

Suscrita en Viena el 3 de marzo de 1980.
Aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26376 del 25 de octubre de 1994, con la siguiente reserva: “De acuerdo con lo prescrito en el párrafo 3 del Artículo 17, de la Convención el Perú no se considera obligado por ninguno de los procedimientos de solución de controversias establecidos en la Convención".
Instrumento de Adhesión de 27 de diciembre de 1994, depositado el 11 de enero de 1995.
Vigente para el Perú desde el 10 de febrero de 1995.
Este Tratado es aplicable en 130 paises.


7.- Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que prestan servicios a la Aviación Civil Internacional, complementario al Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.

Suscrito en la ciudad de Montreal-Canadá el 24 de febrero de 1988.
Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 25018 del 11 de abril de 1989.
Instrumento de Ratificación de 15 de mayo de 1989, depositado el 7 de junio de 1989.
Vigente para el Perú desde el 6 de agosto de 1989.
Este Tratado es aplicable en 161 paises.



8.- Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima.

Adoptado en Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988.
Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27458 del 24 de mayo de 2001.
Aprobada la Adhesión por Decreto Supremo Nº 046-200-RE del 12 de junio de 2001.
Instrumento de Adhesión depositado el 19 de julio de 2001.
En vigencia para el Perú desde el 17 de octubre de 2001.

9.- Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental

Adoptado en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988.
Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27461, de fecha 25 de mayo de 2001.
Aprobada la Adhesión por Decreto Supremo Nº 044-2001-RE del 12 de junio de 2001.
Instrumento de Adhesión depositado el 19 de junio de 2001.
Vigente para el Perú desde el 17 de octubre de 2001.



10.- Convenio sobre Marcación de Explosivos Plásticos para fines de Detección y Acta Final de la Conferencia.

Suscrito en la ciudad de Montreal el 01 de marzo de 1991.
Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26266 de 29 de diciembre de 1993.
Instrumento de Ratificación de 17 de enero de 1994 depositado el 7 de febrero de 1996.
Vigente para el Perú desde el 21 de junio de 1996.

11.- Convenio Internacional para la Represión de los Atentados terroristas Cometidos con Bombas.

Suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 15 de diciembre de 1997.
Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27549 de 31 de octubre de 2001, con Reserva: tículo 2.- Reserva.- De conformidad con el párrafo 2 del artículo 20 del “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas”, el Gobierno del Perú declara que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo.
Aprobada la Adhesión mediante Decreto Supremo Nº 085-2001-RE del 2 de noviembre de 2001.
Vigente para el Perú desde el 10 de noviembre de 2001.


12.- Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 10 de enero del año 2000; y suscrito por el Perú el 14 de setiembre del año 2000
Aprobado por Resolución Legislativa Nº 27544, de 26 de octubre del año 2001. Por Decreto Supremo Nº 084-2001-RE de 5 de noviembre de 2001 se ratifica el Convenio.
Vigente para el Perú desde el 10 de diciembre de 2001.

martes, 26 de mayo de 2009

Legislación interna sobre Asistencia Judicial Internacional.

A partir del 1 de febrero de 2006 se encuentra vigente el Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal, por consiguiente todos los pedidos de Asistencia Judicial Internacional se deben regir por sus normas.


El Código Procesal Penal ha enumerado en su artículo 511° los actos de Asistencia Judicial Internacional, los cuales junto con la Extradición y el Traslado de Condenados configuran los llamados “Actos de Cooperación Judicial Internacional”.
Estos son los siguientes:

Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio;
Recepción de testimonios y declaraciones de personas;
Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos;
Remisión de documentos e informes;
Realización de indagaciones o de inspecciones;
Examen de objetos y lugares;
Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;
Facilitar información y elementos de prueba;
Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;
Diligencias en el exterior; y,
Entrega vigilada de bienes delictivos.

El Código Procesal Penal ha llenado un vacío en esta materia, de tal manera que la práctica común de invocar el Tratado de la materia o la reciprocidad ahora ya cuenta con una legislación específica interna que permite invocarla para diligenciar con eficiencia una Asistencia Judicial Internacional.

BASE LEGAL PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA

Conforme lo establece el Artículo 508 del Código procesal Penal “Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos”.

Considerando que cada país diligencia su actividad jurisdiccional conforme a su propio idioma oficial en el caso del Perú se exige que “Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás documentos que envíen, deben ser acompañados de una traducción al castellano.”

En cuanto a la formalidad de la presentación, salvo que el Tratado lo exija, si es que el pedido es remitido por intermedio de la Autoridad Central del Estado Requirente o por Vía Diplomática, no necesita legalización, aún más, con la presentación en forma del pedido de asistencia, se presumirá la veracidad del contenido y la validez de las actuaciones.

No se requiere que se de la doble incriminación salvo que se trate de las siguientes diligencias: Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;

Igualmente, puede suceder que se requiera la práctica de algunas diligencias con arreglo a determinadas formalidades, éstas se podrán autorizar siempre y cuando no contraríe el ordenamiento jurídico internacional.

Se transcribe a continuación el texto de la Sección III “La Asistencia Judicial Internacional” del Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal


SECCIÓN III
LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Artículo 528 Ámbito y procedencia.-

1. Esta sección rige los actos de cooperación judicial internacional previstos en los incisos b) a j) del numeral 1) del artículo 511.

2. En estos casos, la solicitud de asistencia judicial internacional o carta rogatoria sólo procederá cuando la pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado no sea menor de un año y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la legislación militar.

Artículo 529 Motivos de denegación.-

1. Podrá denegarse, asimismo, la asistencia cuando:

a) El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud;

b) El proceso ha sido iniciado con el objeto de perseguir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social;

c) La solicitud se formula a petición de un tribunal de excepción o Comisiones Especiales creadas al efecto;

d) Se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado; y,

e) La solicitud se refiera a un delito tributario, salvo que el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito.

2. En las solicitudes de asistencia previstas en el literal h) del numeral 1) del artículo 511 se requiere que el hecho que origina la solicitud sea punible en los dos Estados.

Artículo 530 Requisitos y trámite de la carta rogatoria.-

1. Las solicitudes de asistencia judicial o cartas rogatorias que se formulen a las autoridades nacionales se harán por escrito y deberán contener las siguientes indicaciones:

a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento;

b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;

c) Descripción completa de la asistencia que se solicita;

2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mención de los hechos que se buscan demostrar.

3. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en este artículo o cuando la información suministrada no sea suficiente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requirente modifique su solicitud o la complete con información adicional. Durante ese lapso la autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irreparables.

Artículo 531 Medios probatorios.-

1. Para la recepción de testimonios, se especificarán los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio o, en todo caso, se adjuntará un pliego interrogatorio.

2. Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompañaran de ser posibles copias auténticas de aquellas que justificaron el pedido o, en todo caso, podrán condicionarse a su oportuna devolución.

3. Si el cumplimiento de la solicitud de asistencia pudiese entorpecer una investigación en trámite conducida por autoridad competente, podrá disponerse el aplazamiento o el conveniente condicionamiento de la ejecución, informándose al Estado requirente.

Artículo 532 Trámite de las solicitudes.-

1. La Fiscalía de la Nación cursará las solicitudes de asistencia de las autoridades extranjeras al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde deba realizarse la diligencia, quien en el plazo de dos días, decidirá acerca de la procedencia de la referida solicitud.

2. Contra la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior correrá traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los interesados debidamente apersonados por el plazo común de tres días, y resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días.

3. En el trámite de ejecución del acto de asistencia judicial intervendrá el Ministerio Público y se citará a la Embajada del país solicitante para que se haga representar por un Abogado. También se aceptará la intervención de los abogados de quienes resulten ser partes en el proceso del que derive la carta rogatoria.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo referente a las condiciones y formas de realización del acto de asistencia, rige la legislación nacional.

5. Corresponde actuar la diligencia de asistencia judicial al propio Juez de la Investigación Preparatoria. Luego de ejecutarla, elevará las actuaciones a la Fiscalía de la Nación para su remisión a la autoridad requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 533 Traslado al extranjero de persona privada de libertad.-

1. La comparecencia y el traslado temporal al extranjero de una persona privada de libertad por la justicia peruana, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su consentimiento, con asistencia de un abogado defensor, y siempre que su presencia en el país no fuera necesaria para una investigación y juzgamiento.

2. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en custodia física a la persona traslada y la devolverá luego de acabadas la diligencias que originaron su traslado, sin necesidad de extradición o en un tiempo que no exceda de sesenta días o el que le resta para el cumplimiento de la condena, según el plazo que se cumpla primero, a menos que el requerido, la Fiscalía de la Nación y la autoridad extranjera consientan prorrogarlo.

Artículo 534 Salvoconducto.-

1. La comparecencia de toda persona ante la autoridad extranjera, autorizada por la justicia peruana, está condicionada a que se le conceda un salvoconducto, bajo el cual, mientras se encuentre en el Estado requirente, no podrá:

a) Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio nacional;

b) Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud;

c) Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio.

2. El salvoconducto cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía por más de quince días a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria.

Artículo 535 Prohibiciones.-

1. Los documentos, antecedentes, informaciones o pruebas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial no podrán divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes de aquellos especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalía de la Nación.

2. La autoridad judicial nacional al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente, la Fiscalía de la Nación podrá disponer que la información o las pruebas suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad. Corresponde a la Fiscalía de la Nación realizar las coordinaciones con la autoridad central del país requirente para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.

Artículo 536 Requisitos y trámite de la carta rogatoria a autoridades extranjeras.-

1. Las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras se harán por escrito y en el idioma del país requerido. Deberán contener las siguientes indicaciones:

a) El nombre de la autoridad peruana encargada de la investigación o del juzgamiento;

b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;

c) Descripción completa de la asistencia que se solicita y, en su caso, remisión de la documentación pertinente;

2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que quieren obtenerse, se mencionará los hechos que se buscan acreditar.

3. Corresponde a los jueces y fiscales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cursar la carta rogatoria a las autoridades extranjeras. Ésta se tramitará por intermedio de la Fiscalía de la Nación.

Artículo 537 Solicitud a las autoridades extranjeras para el traslado del detenido o condenado.-

1. El Juez de la Investigación Preparatoria o, en su caso, el Juez Penal, a requerimiento del Fiscal o de las otras partes, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el Código y resulte necesaria la presencia de un procesado detenido o de un condenado que en el extranjero está sufriendo privación de la libertad o medida restrictiva de la libertad, podrá solicitar su traslado al Perú a las autoridades de ese país, a fin de que preste testimonio, colabore en las investigaciones o intervenga en las actuaciones correspondientes.

2. La solicitud de traslado estará condicionada a la concesión por parte de Estado Peruano del salvoconducto correspondiente y a las exigencias mutuamente acordadas con la autoridad extranjera, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación.

3. Contra la resolución que emite el Juez procede recurso de apelación con efecto suspensivo. Rige, en lo pertinente, el numeral 2) del artículo 517.

lunes, 23 de febrero de 2009

Modelo de Solicitud de Traslado de Condenado

Atendiendo a los pedidos de las diversas consultas, se publica este Modelo como una base para solicitar el Traslado.
Sumilla: solicita se gestione mi traslado desde la República del Perú a la República de …….. a fin de terminar de cumplir mi condena


SEÑOR CONSUL GENERAL DE ……………………


(Nombre del interno (a)) ………………………………., identificado con Documento de Identidad …………. o Pasaporte N° …………….., de nacionalidad ………………, Interno actualmente en el Establecimiento Penitenciario de ……………, condenado por el (Juzgado o Sala Penal)…………. por delito de (señalar delito) ………………..a la pena privativa de libertad de ………………….., con (señalar los años que ya ha purgado condena)………… años de pena cumplida , a Ud. Digo:

Que al amparo del Tratado de (señale el Tratado invocable) ……………………… ( si no hay Tratado: “al amparo del Principio de Reciprocidad” ) solicito se gestione por intermedio de su honorable Consulado, mi traslado a mi país de origen a fin de terminar de cumplir en mi propio país la pena que aun me queda pendiente, en mérito a los fundamentos que expongo:

Fundamento de Hecho

01.- El recurrente es nacional de la República de ………………..lugar donde reside mi familia y se encuentra mi entorno social.

02.- Cometí el delito de ………………….. siendo sentenciado a la pena de …………… y a …(monto) de reparación civil, de las cuales ya he cumplido ………………años, me falta cumplir .... años y aun no he terminado de pagar la reparación civil.

03.- Es el caso que (explicar los motivos por los cuales desea acogerse al Traslado Internacional de personas condenadas) (Ejemplo: estado de salud, tener familia enferma, hijos pequeños, problemas de idioma y necesidad de rehabilitarse cerca de su familia, etc.)

En cuanto a mi situación económica debo señalar que a la actualidad no cuento con apoyo económico que me permita pagar la reparación civil razón por la cual gestionaré la respectiva exoneración o reducción de la reparación civil.

Fundamento de Derecho

04.- Amparo mi solicitud en el (Tratado o Principio de Reciprocidad)

Medios Probatorios

05.- Ofrezco el mérito de los siguientes documentos conforme a las exigencias del ..... (Tratado) (pero si se invoca Principio de Reciprocidad: conforme a las exigencias de la legislación peruana)

1.- Declaración expresa del solicitante de acogerse al traslado de Condenados, con conocimiento de las consecuencias legales.
2.- Copia legalizada del documento que acredita mi nacionalidad.
3.- Copia certificada de la sentencia impuesta con la certificación de haber quedado consentida.
4.- Constancia de no existencia de proceso pendiente contra el solicitante.
5.- Informe socio económico, médico y psicológico que deberá emitir el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
6.- Certificado de conducta que deberá emitir el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
7.- Certificado De cómputo laboral y/o educativo que deberá emitir el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
8.- Ficha penológica que deberá emitir el Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
9.- Acompaño copia de la solicitud al órgano judicial que me condenó requiriendo se reduzca o exonere del pago de la reparación civil y multa, conforme a la Ley Nº 29305. Como se apreciará de mi escrito el agraviado, en mi caso, es solamente el Estado peruano y estoy acreditando (las razones humanitarias consistentes en …. ) (carecer de medios económicos suficientes)
10.- Declaración expresa indicando la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Estado Receptor.

Por lo Expuesto:

A Ud. Sr. Cónsul, solicito se me brinde el amparo como nacional y se solicite mi Traslado desde la República del Perú a la República de …. A fin que en mi propio país pueda terminar de cumplir la sentencia impuesta.


Firma y huella del solicitante
Documento de Identidad