domingo, 9 de febrero de 2020

Autoridad Central para la Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil


En materia de cooperación judicial internacional en materia civil, es importante considerar que desde el 16 de junio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina de Cooperación Judicial de la Oficina General de Asuntos Legales, viene ejerciendo las funciones de Autoridad Central en los siguientes cinco instrumentos internacionales:

(i) Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
(ii) Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
(iii) Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias
(iv) Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero
(v) Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares

A falta de un texto en el Código Procesal Civil o ley de la materia, las funciones de la Autoridad Central se encuentran definidas en los textos de cada uno de dichos instrumentos, “las cuales básicamente consisten en recibir solicitudes de asistencia judicial en materia civil, calificarlas y derivarlas a las autoridades competentes, según corresponda” (Manual sobre los alcances al procedimiento para la tramitación Cartas Rogatorias en Materia Civil
Fuente: Andina
. 2019. Oficina de Cooperación Judicial. Ministerio de Relaciones Exteriores. Lima, Perú)

Es importante considerar también que “el Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá las funciones de Autoridad Central (remisión, seguimiento, etc.) cuando las Cartas Rogatorias se tramiten al amparo del Principio de Reciprocidad” (Manual sobre los alcances al procedimiento para la tramitación Cartas Rogatorias en Materia Civil. 2019. Oficina de Cooperación Judicial. Ministerio de Relaciones Exteriores. Lima, Perú)

Esta labor se realiza con un servicio de apoyo a la comunidad jurídica a través del correo:  autoridadcentral@rree.gob.pe,  debiéndose tener presente que la información que se brinda es sobre el trámite seguido por el expediente. 

De acuerdo a las normas de transparencia, si se desea copia de un documento ésta debe solicitarse mediante solicitud de acceso a la información pública a la Oficina de Transparencia:  https://apps.rree.gob.pe/portal/solinf/solinformacionMRE.nsf, o al correo: tai@rree.gob.pe




sábado, 1 de febrero de 2020

El Informe sobre la aplicación del Principio de Reciprocidad


El Principio de Reciprocidad se concretiza con el ofrecimiento y la base legal que lo ampara. El Perú tiene una base constitucional para poder ofrecer aplicación del Principio de Reciprocidad para con un país en el cual no ha tenido antes algún caso de extradición.

La ausencia de antecedentes de reciprocidad en un mundo globalizado con una fuerte tendencia a establecer vínculos de diferente materia no tiene por qué tener aplicación negativa en extradición. En realidad es un artículo que no reconoce  los avances de integración contra el delito que van exhibiendo los países y que se concretizan en las Convenciones que se viene firmando.

Esta exigencia debilita más bien un  pedido de extradición por qué puede hacer pensar que se trata de un país que ciñe su accionar a antecedentes previos que pueden no existir cuando en la realidad tiene base legal suficiente para pedir y ofrecer reciprocidad.

Esta exigencia más bien tiene una connotación negativa y que puede dificultar innecesariamente una extradición, puesto que puede existir un antecedente negativo pero que la causa de negación sea legalmente válida.

Por ejemplo, si los hechos no constituyen delito en el Estado requerido, si ha trascurrido en demasía los plazos produciéndose la prescripción, si existiera doble juzgamiento, esos antecedentes no son válidos para un aplicarlo en un nuevo pedido.

Salvo que la denegación se haya basado en cuestiones fuera de las negaciones estrictamente con fundamento judicial, no genera antecedente alguno.

Un país deniega una extradición en base a diferentes factores ya sea en base a las prohibiciones pactadas en el Tratado o dispuestas en su ley interna o también por razones de conveniencia política, y sólo esta podría generar antecedentes.

En suma, buscar antecedentes como base de la reciprocidad sin establecer parámetros es afectar el procedimiento extradicional haciéndolo débil.

Personas extraditables


Para el Perú cualquier persona es pasible de ser solicitada en extradición. Para ello solo se exige que la persona se encuentre procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito.

De lo cual podemos deducir los siguientes alcances:
1.      Solo se extradita por delitos.
2.      Debe tratarse de una persona mayor de edad.
3.      La nacionalidad del extraditable no es obstáculo para solicitar o conceder la extradición.
4.      Si es el caso, que la condena haya sido dictada en presencia

El Perú solo extradita por delitos, lo cual conlleva a afirmar que la única extradición posible es la que se genera por el juez penal.

Esto significa que no es posible la extradición cuando se trate del caso de una persona que estando  sujeta a un proceso por responsabilidad penal de adolescente  huyere  y sea ubicada en el extranjero. 
Situación que se ha de presentar en algún momento  por el tema de la responsabilidad penal del  adolescente y que en el futuro ha de generar una respuesta global.

Por lo pronto ya se ha planteado el problema a nivel de negociación bilateral, tal es así en el Tratado de Extradición con Panamá,  en que la denegación es obligatoria:
“1. La extradición no se concederá: (…) f) Si la Persona Reclamada es menor de edad, según la Parte Requerida y la Ley de la Parte Requirente no la considera tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida; (Artículo 3.1.f)…)[1]

De igual manera el Tratado de Extradición con los Estados Unidos Mexicanos lo considera causal de denegación obligatoria “1.- La extradición no se concederá si: (…) f) La persona reclamada es menor de edad, según la Parte Requerida y la legislación de la Parte Requirente no la considera como tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte Requerida.(Artículo IV.1.f), al igual que el Tratado de Extradición con la República Italiana: “La extradición no es concedida: (…) f. Si la persona reclamada es menor de edad, según la Parte requerida y la Ley de la Parte requirente no la considera tal, o bien no prevé para los menores un tratamiento procesal o sustancial conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Parte requerida

Pero también hemos suscrito el Tratado de extradición entre el Perú y España en la que más bien la denegación es facultativa: La extradición podrá ser denegada:(…) c) Cuando la persona reclamada fuere menor de dieciocho años en el momento de presentarse la solicitud de extradición, tuviere arraigo en la Parte requerida y ésta considerare que la extradición puede perjudicar su inserción social, sin perjuicio de que se adopten las medidas más apropiadas que prevea la ley de la Parte requerida. (Artículo 11.c)

Sin embargo es de aclarar que para el caso de solicitar una extradición el Código Procesal Penal hace referencia al Juez Penal y no a otra clase de juez (artículo 525.1) por lo que sería legalmente imposible a otra clase de juez solicitar la extradición

Igualmente hay que considerar que tampoco se considera la extradición por faltas, ni cuando el delito es perseguible a instancia de parte

Respecto a la extradición por faltas, Martínez González M.(1982)  refiere que “toda vez que aún mucho menos deberá concederse por hechos tanto menos dañosos que ni siquiera son tipificados” (p. 125)

Siguiendo en la misma línea solo es pasible de ser extraditado un mayor de edad. Esto es, que el proceso penal se haya iniciado contra él cuando ya gozaba de la condición de mayor de edad.

Para nuestra legislación por mandato del Decreto Ley Nº  21994, del 15 de noviembre de 1977, que modificó el artículo 8 del Código Civil (de 1936) y dispuso: “Son personas capaces de ejercer los derechos civiles los que han cumplido 18 años de edad” , se considera mayor de edad a partir de los 18 años.

El Perú no condiciona a la extradición por cuestión de la nacionalidad del extraditable.

En el caso peruano, los tratados suscritos no establecen protección alguna contra el nacional solicitado en extradición.



[1] Fuente: Blog “Inter Consulta” http://ahuapayao.blogspot.com.