domingo, 10 de octubre de 2021

 


viernes, 8 de octubre de 2021

Inicio del procedimiento de extradición pasiva

 La norma se equivoca cuando señala que el procedimiento de extradición pasiva se inicia de 3 maneras:

 1.   Con la demanda de extradición presentada por la autoridad del Estado requirente;   

2.   Con la detención del reclamado por mandato judicial a mérito de una solicitud de detención preventiva con fines de extradición; o,

3.   Con la detención del reclamado por existir en su contra una orden de captura internacional emitida a través de la INTERPOL, en cuyo caso conoce del proceso el juez penal de turno del lugar donde se produjo la detención.

En realidad, el inicio de una extradición pasiva puede ser de 2 formas posibles:

1.- Con la presentación formal de extradición en forma directa.

2.- Con la presentación formal de la extradición dentro del plazo de la detención preventiva generada ya sea por pedido de detención preventiva o por la captura internacional por encontrarse requerido con Notificación Roja de Interpol.

Al ser la extradición un acto de cooperación formal entre Estados, no es correcto decir que tenemos un caso de extradición cuando aún no se ha formalizado con la presentación del cuaderno de extradición.

La detención preventiva se adelanta por una cuestión de urgencia sin intervención decisoria del Poder Ejecutivo, el cual tiene aún la posibilidad de denegar la solicitud de extradición.

En este sentido la norma original tenía mejor redacción ya que facultaba al Juez a dictar mandato de detención para fines de extradición si es que la persona requerida no se encontrase detenida en mérito a una solicitud de arresto provisorio (art. 521.1).

Plazo para presentar el cuaderno de extradición