miércoles, 13 de junio de 2018

Breves apuntes sobre Garantías Diplomáticas


En el caso Wong Ho Wing la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló:


La Corte destaca, como ha hecho en casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es del interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la Corte advierte que en el marco de procesos de extradición u otras formas de cooperación judicial internacional, los Estados Parte de la Convención deben observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad (P. 39)

La ACNUR, al tratar el tema de la Garantías refiere:
Desde hace varios años las relaciones entre los Estados en cuanto a extradición se
refiere han dependido de las garantías diplomáticas, las cuales tienen como propósito
permitir que el Estado requerido extradite a una persona sin violar sus obligaciones
conforme a los tratados sobre derechos humanos vigentes, las leyes nacionales
−incluyendo las constitucionales−, y/o disposiciones de las leyes de extradición que de
otra manera podrían impedir la entrega del individuo concernido. Su uso es muy común
en los casos de pena de muerte, sin embargo, también se solicitan las garantías sí al
Estado requerido le preocupa la imparcialidad de los procesos judiciales en el Estado
requirente, o si existe cierto temor de que esa extradición pueda poner a la persona requerida en peligro de ser sometida a tortura u otra forma de maltrato.” (p. 2)

Conforme a Sánchez Legido A. ( 2008 ) hay que entender con este nombre a los “compromisos escritos –nota verbal, memorándum de entendimiento, etc- y las promesas hechos a través de canales diplomáticos y relativos a la transferencia forzosa de una persona de un país a otro cuando las mismas están diseñadas para asegurar los derechos fundamentales de la persona transferida”. (p. 24)
Este autor señala además: “Desde el punto de vista de la forma que adoptan, aunque en ocasiones se trata de meras promesas de carácter verbal, lo normal es que se formalicen por escrito en documentos propios de la práctica diplomática a los que se asignan denominaciones diversas, desde aide-memoires, a memorándums de entendimiento, pasando por notas verbales, o notas diplomáticas. En algún caso, incluso, revisten carácter secreto por entenderse que todo lo que tiene que ver con las garantías debe mantenerse en la más absoluta confidencialidad para preservar “importantes fuentes de información y la capacidad de interactuar efectivamente con gobiernos extranjeros”. (p. 25)
Para la ACNUR (2006)  El término “garantías diplomáticas”, que se utiliza en el contexto del traslado de una persona de un Estado a otro, se refiere al compromiso del país receptor de que la persona en cuestión sea tratada de acuerdo con las condiciones establecidas por el país remitente o, en términos más generales, de conformidad con sus obligaciones de derechos humanos según el derecho internacional.” (p.2)

Estas garantías, a decir de Bollo Arocena M)2013) deben ser “concretas y efectivas y no meramente ilusorias” (p. 145)
Otorgamiento de la Garantía Diplomática
El término “Garantía Diplomática” no significa necesariamente que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores quien otorgue la garantía. No lo otorga per se puesto que pertenece al Poder Ejecutivo y no puede inmiscuirse en un tema judicial, igualmente debe  respetar a nivel del Poder Ejecutivo las atribuciones de los diferentes órganos administrativos.
En la práctica quien otorga la Garantía es el órgano competente, ya sea el Poder Judicial o el INPE si se tratare de un tema vinculado a la ejecución de sentencia. El compromiso de la autoridad competente se formaliza internacionalmente mediante una Nota Verbal, de ahí que el compromiso se formaliza como un compromiso internacional de Estado.
Por consiguiente es la formalización mediante la correspondiente Nota Verbal y presentación por la Cancillería lo que da forma al compromiso del país y le concede a esta expresión de voluntad la fuerza vinculatoria y la exigibilidad.
Fuerza vinculante de la Garantía Diplomática
La presentación formal, vía diplomática, de la Garantía Diplomática vincula al Estado por cuanto su expedición tiene fundamento en los Principios del Pacta Sunt Servanda y  Buena Fe, bases jurídicas de las relaciones internacionales. 
Por este  motivo su cumplimiento puede ser reclamado, incluso por el extraditado- de acuerdo a los términos del compromiso
Sin embargo en casos muy excepcionales las Garantías Diplomáticas pueden incorporar mecanismos de vigilancia o supervisión
 Por su parte, es absolutamente excepcional que las garantías diplomáticas incorporen expresamente mecanismos de vigilancia o supervisión. Y, cuando éstos se contemplan o se ponen en pie con posterioridad pese a no estar previstos inicialmente suelen consistir en visitas del personal diplomático o consular del Estado remitente, sea al juicio cuando se trata de garantías sobre el proceso debido, sea a la prisión o lugar de detención en que se recluye al afectado.” (p. 27)
El seguimiento excepcional refuerza el compromiso del Estado y como lo señala la ACNUR:
 Lo que sí parece ser un factor fundamental en la consideración jurisprudencial de las garantías es la previsión de un mecanismo de vigilancia que asegure su cumplimiento e, incluso, que el mismo esté operativo desde el mismo momento en que se verifica la transferencia.” (p. 36)
Un ejemplo de ello es el caso Wong Ho Wing, en la que el Estado peruano ha implementado un mecanismo de seguimiento de la garantía de no aplicación de pena de muerte.
Verificación de las garantías
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido un conjunto de criterios referidos a las garantías para tener en cuenta a fin de determinar si son suficiente o no y que se podrían aplicar a los casos de extradición. Un primer punto a revisar está constituido por los términos en los que son ofrecidas. Conforme a Bollo Arocena M. (2013) “Según concluye el TEDH, debe analizarse si se trata de garantías concretas y específicas o, por el contrario, vagas y generales, o una mera repetición de lo que es legal o ilegal en el Estado que las ofrece” (p. 176)
Esta autora señala además otros puntos que conviene citar: “la mera afirmación de haber ratificado éste o aquel tratado de protección de derechos humanos no constituía garantía alguna “(…)  “ Tampoco lo han sido (…) las garantías  (…) consistentes, simplemente, en afirmar que la tortura está prohibida y penada en la legislación argelina, o que el CICR tiene la posibilidad de en­trevistar a los detenidos en privado   (p. 176)
Otro punto a observar es la autoridad que ofrece las garantías que esta relacionado al criterio si tiene o no la facultad para garantizar el compromiso. Por ejemplo ¿un ofrecimiento del Ministerio del Interior tendría fuerza vinculante para el juzgador en asuntos referidos a garantías procesales? ¿un ofrecimiento del juzgador tendría eficacia en la ejecución de sentencia a cargo de un organismo del Poder Ejecutivo?
Por ello la práctica aconseja que lo otorgue el órgano competente de acuerdo a lo que se esté garantizando y este compromiso se presenta formalmente por vía diplomática como compromiso del Estado.
Siguiendo a Bollo Arocena M. (2013) un aspecto importante también será la Inclusión o no de mecanismos de verificación del respeto de los dere­chos de la persona sometida a proceso de extradición o expulsión y su efectiva aplicación en un caso dado, una vez que la entrega ha tenido lugar.” (p. 178)

La Nota Diplomática y la extradiciòn


La Nota Diplomática
El Ministerio de Relaciones Exteriores lo define así:
“Comunicaciones formales escritas que intercambian las misiones diplomáticas con la Cancillería del Estado receptor. Pueden ser de dos tipos:
Notas Formales: es la menos frecuente. Trata temas de mayor importancia, está escrita en primera persona y la dirige el Jefe de Misión al Ministro de Relaciones Exteriores, o viceversa.
Notas Verbales: se usa con mayor frecuencia, ya que aborda cuestiones de trámite común. Se escribe en tercera persona, y está dirigida por la Misión a la Cancillería, o viceversa.”(p.12)

La Nota que se utiliza es la Nota Verbal, la cual se envía en el idioma del Estado requerido no existiendo obligación de traducirla. Esta modalidad de Nota es la que se utiliza generalmente y esta escrita en tercera persona y se dirige por la Cancillería a la Embajada del Estado requirente en su país. La utilización del idioma oficial obedece a una cuestión de soberanía, además que las actuaciones judiciales se realizan en el idioma oficial contemplado en la legislación del Estado requerido.

Jara Roncati E. (1989) la describe así:
“Se trata de una comunicación escrita, no necesariamente firmada, redactada en tercera persona y que emana de una Misión diplomática o de un Ministro de Relaciones Exteriores.
Generalmente tiene por objeto expresar algo que podría haberse dicho verbalmente, de ahí su nombre, pero que se prefiere hacer constar por escrito para que perdure y los conceptos  puedan así ser más claramente expresados y entendidos.
La nota verbal es el medio de comunicación diplomática entre el Ministerio y una Misión diplomática o viceversa, y de una Misión a otra Misión.
La nota verbal consta de varias parte, a saber:
Saludo inicial, "El Ministerio de Relaciones Exteriores (o la Representación Permanente de...) saluda muy atentamente a... y tiene el honor de ..." A través de una Nota verbal, siempre se tiene el honor de comunicar algo, se trata de un convencionalismo cualquiera que sea su contenido, y esta palabra nunca puede ser sustituida por ninguna otra.
Tratamiento, donde se hará mención al Honorable Ministerio o Embajada, o simplemente Ministerio o Embajada de...
Relato de los hechos, lo que se debe hacer como si fuera una conversación, esto en forma sencilla, clara y precisa, sin extenderse innecesariamente ni dejar de consignar los hechos más importantes.
Cortesía final o Cierre de la Nota, que contiene una formalidad igualmente de estilo: "El Ministerio de Relaciones Exteriores (o la E m bajada de...) aprovecha la oportunidad para expresar a .... las seguridades de su más alta y distinguida consideración". Para la primera Nota intercambiada entre dos partes, deben usarse las palabras "expresar" o "presentar" y a partir de entonces debe cambiarse por "reiterar". (p. 180)

La Nota verbal contiene la referencia al pedido de extradición y la comunicación oficial de la decisión del Estado requerido indicando los delitos por los que se otorga la extradición, las garantías que deben presentarse y el plazo de ejecución. 

En el caso peruano hace referencia a que se trasmite la comunicación que efectúa la Autoridad Central (Fiscalía de la Nación – Unidad de Cooperación Judicial Internacional y extradiciones), y puede acompañar la copia de la resolución consultiva favorable a la extradición y la resolución suprema que concede la extradición,  aunque la certeza de la comunicación radica en sí en la misma Nota Verbal la cual como comunicación oficial del Estado Requerido está amparada por el Principio de Buena Fe,  de modo que es la Nota Verbal en si la que acredita que se ha concedido la extradición.

A diferencia de la Nota que presenta y solicita formalmente la extradición, en la cual el expediente de extradición es el sustento de la petición (porque va a generar un proceso extradicional), al conceder la extradición, la Nota que comunica la decisión no está acompañada del expediente judicial que sirvió para concederla.

En el caso de la notificación que se ha concedido la extradición no es necesario que se acompañe el expediente que la sustentó y no habría razón para adjuntarlo puesto que la decisión del órgano judicial  del Estado requerido no es revisable por el órgano judicial del Estado requirente: hacerlo importaría una violación al Principio de Soberanía Jurídica del Estado Requerido y una inaceptable injerencia en la decisión soberana de este Estado.

Distinto es el caso de la sustentación del motivo para acceder o negar la extradición que no tiene tratamiento uniforme en los Tratados ya que algunos no lo exige y en otros sí. En estos casos la sustentación se complementa con la resolución judicial que declara procedente o concede la extradición, pero jamás con el expediente que la sustentó porque el proceso judicial interno es solo y únicamente de competencia del Estado requerido.

Para que la Nota Verbal que comunica que se ha concedido la extradición sea  válida y ejecutable basta con el cargo de recepción de la Cancillería, que marca a su vez la fecha de inicio del plazo de presentación de garantías o de ejecución. No hay otra formalidad legal más que la sola entrega de la Nota Verbal.