lunes, 1 de septiembre de 2008

Modelo de Solicitud de Extradición

(Conforme al anexo del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS)

VIGESIMO JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Expediente Nº : 4545-2006
Encausado : Pedro Raúl Romero Espino
Delito (s) : Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual
Agraviada : Donatila Luciana Baldomero Rupestre
Asunto : Solicitud de extradición

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

La suscrita, Dra. Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda, Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, presenta sus saludos a las autoridades de los Estados Unidos de América, y en mérito al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, solicita la extradición del ciudadano Pedro Raúl Romero Espino –en adelante “el extraditable”-, imputado por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual, en agravio de Donatila Luciana Baldomero Rupestre, a efecto de ser sometido a proceso.

Finalidad de la extradición

La extradición que se solicita tiene por fin someter a proceso al ciudadano peruano Pedro Raul Romero Espino.

Cargos imputados

Delito (s):

Se imputa a “El Extraditable”, la comisión de los siguientes delitos
01. Delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y
02. Delito contra la libertad – violación de la libertad sexual.

Hechos objeto de imputación:

Se le imputa al requerido que, el dia 15 de febrero de 2005 en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos hizo sufrir a doña Donatila Luciana Baldomero Rupestre el acto sexual contra su voluntad y luego de violarla la asesinó.

Los hechos materia del proceso son los siguientes:

El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaria de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino. El mismo que se encontraba en posición de cúbito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre y huellas de neumáticos de vehículo.

Se procedió con la elaboración del respectivo atestado, tomas fotográficas y se practicó el Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro. El Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

El 17 de febrero de 2005 don Juan Arturo Baldomero González se presentó a la División de Exámenes Tanatológicos procediendo a realizar la diligencia de reconocimiento de cadáver en la que reconoció plenamente el cadáver “NN” como el de su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre.

Conforme a la denuncia fiscal el señor Baldomero González refirió como sospechoso de la muerte de su hija al ex conviviente de ésta, que responde al nombre y características de “El Extraditable” con quien mantuvo una relación de seis meses de convivencia llegando a separarse por los continuos maltratos que “El extraditable” la propinaba y las constantes escenas de celos. En su declaración testimonial el señor Baldomero González refiere que cuando la occisa se separó de “El Extraditable” éste no aceptó el rompimiento de la relación y continuamente la asediaba para reconciliarse, le acosaba constantemente con llamadas por teléfono, la buscaba en su casa y trabajo llegando incluso a amenazarla de muerte si es que no volvían, razón por la que su hija solicitó garantías a la Sub Prefectura de Lima.
Manifiesta que el día 14 de febrero su hija contestó una llamada telefónica, al parecer de “El Extraditable”, antes de que saliera a trabajar. Refiere que la amiga de su hija la Srta. Nelly Peralta Mosquera la vio subirse a un carro marca Datsun blanco cuya placa solo recuerda la palabra PIG que la recuerda por que le pareció gracioso por su significado en castellano y por que vio al chofer de espaldas y era una persona obesa.

En su declaración testimonial la Srta. Nelly Peralta Mosquera declara que en circunstancias que se dirigía a su trabajo vio a su amiga, la occisa, y cuando quiso acercarse a saludarla vio que ésta se subió a un auto marca Datsun que era conducido por una persona obesa lo que le causó gracia por que la placa del carro comenzaba con las letras PIG, pensó que se trataba de una amistad de la occisa.

El Extraditable ha sido declarado reo ausente en razón a que no ha sido ubicado por la Policía Nacional ni en su trabajo ni en su domicilio, habiendo recibido información que abandonó su trabajo y domicilio llevándose consigo su auto Datsun color blanco de plaza PIG 4020

Resumen procesal del expediente

Los hechos ocurrieron el 14 de febrero de 2005, cuando la persona de Donatila Luciana Baldomero Rupestre sufrió agresión sexual y privación de su vida, siendo abandonado el cuerpo. El 15 se encontró el cadáver.
El 1 de marzo la Fiscalía Provincial Penal de Turno interpuso denuncia por delitos de violación sexual y homicidio calificado contra Romero Espino.
Con fecha tres de marzo de 2005 se aperturó instrucción contra “El extraditable” por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, Homicidio en la modalidad de asesinato previsto y penado en el artículo 108 del Código Penal y por el delito contra la libertad , en la modalidad de violación sexual previsto y penado en el artículo 170 del Código Penal en agravio de Donatila Luciana Baldomero Rupestre, habiéndose decretado mandato de detención contra el extraditable al haberse aportado en la denuncia fiscal suficientes elementos de prueba que sustentan la causa razonable para adoptar dicha decisión.
Con fecha se recibió la declaración del señor Juan Arturo Baldomero González el mismo que se ha constituido en Parte Civil.
Con fecha 10 de marzo se declaró reo ausente al precitado requerido.
Con fecha 12 de marzo se recibió la declaración testimonial de Nelly Peralta Mosquera.
Con fecha 18 de octubre de 2005 se recibió el oficio N° 20000-06-DGPNP-OCN-INTERPOL-LIMA/DIVIVCS de la OCN Interpol Lima donde comunica que el señor Pedro Raúl Romero Espino ha sido ubicado en el Condado de Maryland, Florida, Estados Unidos de América.
Entre las pruebas que este Juzgado ha ordenado se encuentra la prueba del ADN a fin de corroborar las muestras recogidas en el cadáver con las que proporcione el extraditable.

Establecimiento de Causa probable

La causa probable que sustentan el mandato de detención al extraditable como presunto responsable penal de los delitos imputados es siguiente:

El protocolo de necropsia que arroja que la causa del deceso fue la herida punzo cortante en el cuello ocasionada por arma blanca, existiendo además heridas contusas, equimosis, excoriaciones en zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro que evidencian agresión sexual.
El dictamen pericial de biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

Las razones para inferir la participación del extraditable son las siguientes:

Su carácter violento y abusivo, con antecedentes de violencia hacia su pareja y negativa a aceptar la finalización de la relación amorosa, antecedentes de amenazas de muerte.

Fue la última persona con la que fue vista la occisa, si bien no ha sido reconocido por la testigo, éste refiere a una persona obesa y que conduce un auto Datsun de placa que se inicia con las palabras PIG característica que coinciden con el reclamado, una persona obesa, según las fotografías que obran en el expediente y ser el propietario del automóvil Datsun color Blanco con placa PIG 4020.

Según el atestado policial se encontraron huellas de neumático en el lugar donde fue encontrado el cadáver.

La presencia del extraditable permitirá comparar las muestras encontradas en la víctima con las suyas.

Legislación aplicable

Los delitos cometidos se encuentran tipificados en las siguientes normas:

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.


Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave."

Normas que acreditan el jus puniendi del Estado

El delito se cometió en el territorio peruano lugar donde también se produjeron los efectos, razón por la que es competencia de un juez peruano, conforme a los siguientes artículos que acreditan su competencia y jurisdicción.

Artículo 1 al 5 del Código Penal
Artículo 1.-Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

Artículo 5.-Principio de Ubicuidad
El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

Normas procesales
La extradición es para efectos de someter al extraditable a proceso y establecer legalmente su participación.

Artículo 72 del Código de Procedimientos Penales
Artículo 72º.-
La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados.

Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor, que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.

En este caso, sólo se actuarán las diligencias que no pudieron lograrse en la investigación previa, las que se consideren indispensables por el Juez o el Ministerio Público o las que sean propuestas por el inculpado o la parte civil.

Tratado aplicable:
Tratado de extradición entre el Gobierno del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27827, ratificado por Decreto Supremo N° 085-2002-RE, vigente desde el 25 de agosto de 2003.


Principio de Doble incriminación
Los delitos consisten en:

ASESINATO

El delito consiste en privar de la vida (matar) a otra persona concurriendo otra circunstancia como la de facilitar u ocultar otro delito (artículo 108 inciso 2 del Código Penal) En este caso se imputa al extraditable la posible comisión del delito homicidio calificado –Asesinato con la finalidad de facilitar el delito de violación.

VIOLACION SEXUAL

El delito consiste en que con violencia o grave amenaza se obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Penal.

Declaración de que los plazos de prescripción contenidos en la ley, no son impedimento para el juzgamiento o para la imposición de una condena, de ser el caso

Este juzgado declara que en el presente caso no ha operado la prescripción de la acción, conforme al texto legal que se acompaña:

Artículo 80 del Código Penal
Artículo 80.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.”

Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

Recaudos que se adjuntan

Anexo 1: Identificación de la persona reclamada:
Nombre: Pedro Raúl Romero Espino
Nacionalidad: peruana
Nacido en: La Libertad, Trujillo el 8 de mayo de 1965
Filiación: nombre del padre: Juan Arturo ; nombre de la madre: Clementina Juana
Número de Documento Nacional de Identidad: 08004572
Señas particulares: trigueño, de aproximadamente 1.70 de estatura, presenta tatuaje de ancla en el brazo, contextura gruesa, obeso.
Ficha de inscripción de la Reniec con datos personales, fotografía y huellas dactilares.

Anexo 2: Copia del Oficio de la OCN Interpol Lima donde comunica la ubicación del extraditable en el Condado de Maryland, Estado de Florida en los Estados Unidos de América.

Anexo 3: Resolución que dispone la apertura de instrucción y dicta orden detención contra el extraditable.

Anexo 4: Copia de la denuncia fiscal en la que se consigna la imputación contra el extraditable.

Anexo 5: Copia de la Resolución que declara reo ausente al extraditable

Anexo 6: Elementos de prueba:
6.1.- Fotografías que obran en el expediente, que demuestran la ferocidad de la modalidad del homicidio.
6.2.- Protocolo de Necroscopia de la occisa.
6.3.- Dictamen Pericial de Biología.
6.4.- Declaración testimonial el señor Juan Arturo Baldomero González
6.5.- Copia de solicitud de garantías a la Sub Prefectura.
6.6.- Declaración testimonial de. Nelly Peralta Mosquera
6.7.- Copia de tarjeta de propiedad de vehículo placa PIG 4020

Lima, 20 de octubre de 2005



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Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima

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