La Guía Práctica fue publicada hace pocos años y se distribuye en eventos de capacitación y difusión sobre cooperación judicial internacional de manera gratuita.
Consta de las siguientes partes:
PRIMERA PARTE
I.- CASO PRACTICO
CASO :
El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaría de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino. El mismo que se encontraba en posición de cubito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre y huellas de neumáticos de vehículo.
Se procedió con la elaboración del respectivo atestado, tomas fotográficas y se practicó el Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro. El Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.
El 17 de febrero de 2005 don Juan Arturo Baldomero González se presentó a la División de Exámenes Tanatológicos procediendo a realizar la diligencia de reconocimiento de cadáver en la que reconoció plenamente el cadáver “NN” como el de su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre. De la manifestación del señor Baldomero Gonzáles se dio importantes indicios sobre la presunta participación del ex conviviente de la occisa, Pedro Raúl Romero Espino con quien mantuvo una relación de seis meses de convivencia llegando a separarse por los continuos maltratos que éste la propinaba. Refiere que al separarse, el señor Romero Espino la continuaba asediando para reconciliarse, acosándola constantemente con llamadas por teléfono, buscándola en su casa y trabajo llegando incluso a amenazarla de muerte si es que no volvían, razón por la que solicitó garantías a la Sub Prefectura de Lima.
Manifiesta que el día 14 de febrero su hija contestó una llamada telefónica, al parecer del señor Romero Espino, antes de que saliera a trabajar. Refiere que la amiga de su hija la Srta. Nelly Peralta Mosquera la vio subirse a un carro marca Datsun blanco de cuya placa solo recuerda la palabra PIG que la recuerda por que le pareció gracioso por su significado en castellano y por que el chofer era obeso, sin embargo no le vió la cara.
Respecto al señor Romero Espino se tiene conocimiento que ha desaparecido de su trabajo y su domicilio llevándose consigo su auto Datsun color blanco de placa PIG 4020. Posteriormente este auto fue ubicado y se halló huellas dactilares de la víctima.
El Vigésimo Juzgado Penal de Lima instauró proceso contra Romero Espino por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio calificado y contra la libertad –violación de la libertad sexual dictando orden de detención. Su situación jurídica actual es la de reo ausente (exp. 4545-2005 Sec. Juan Pérez) A fin de asegurar el pago de la reparación civil se ha ordenado el embargo de sus bienes hasta por la suma de S/. 150,000 conociéndose que mantiene una cuenta en un Banco norteamericano
La actuación de las pruebas presenta las siguientes dificultades:
a.- Los peritos que suscribieron el Protocolo de Necropcia han viajado a radicar en Washington, Estados Unidos de América. La defensa ha cuestionado algunos aspectos técnicos del Protocolo.
b.- La testigo Nelly Peralta Mosquera se encuentra laborando temporalmente en el Washington Hospital en el Estado de Washington DC. La información proporcionada es aun insuficiente necesitándose precisión en algunos aspectos de su declaración policial.
c.- Se ha dispuesto un embargo en los bienes del procesado Romero Espino, teniéndose conocimiento que mantiene cuenta bancaria en el First Bank of America a consecuencia de haberse encontrado un voucher generado por dicha entidad bancaria.
II.- LO QUE DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE ELABORAR SU CUADERNO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA
Antes de elaborar su Cuaderno de Asistencia Legal Mutua debe tener presente.
La Asistencia es un acto de cooperación penal internacional basado en un Principio de Eficacia.
La Asistencia Legal Mutua es una institución que tiene entre sus principios básicos el Principio de Eficacia. Esto significa que debe ser rápida y cumplir sus fines, solo así se puede enfrentar el delito y juzgarlo.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional por ello ha señalado lo siguiente:
Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.
El Principio de Eficacia significa que se debe brindar celeridad al pedido facilitando la ejecución del mismo, en el plazo en que se solicita y haciendo que lo sustancial prime sobre lo meramente formal.
Algunas veces, se pacta también la posibilidad de dispensarse la legalización y autenticación. Esta facilidad radica en que el Estado requerido al remitir la prueba le da la garantía de verosimilitud y legalidad, al utilizar el canal diplomático.
Otra forma de aplicar el principio de eficacia es que se permite que las autoridades centrales intercambien opiniones sobre la aplicación o la ejecución del Tratado. Esto esta recogido en los mismos Tratados.
El Perú, desde febrero de 2006, cuenta con una Autoridad Central que es la Fiscalía de la Nación el cual ha designado a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones como su unidad operativa.
El hecho que usted presente un pedido de Asistencia Mutua no significa necesariamente que el Estado requerido lo va a tramitar en la forma que usted desea.
Las solicitudes se cumplen de acuerdo con las leyes del Estado requerido.
Por ejemplo en el caso del secreto bancario el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República del Ecuador señala que “Las partes no invocarán el secreto bancario para negarse a prestar asistencia conforme a este artículo. Sin embargo, deberán observarse las normas de procedimiento de la parte requerida a fin de atender la solicitud”
Si se desea que se utilicen ciertas formalidades propias del Estado requirente, debe solicitarse expresamente y estas se aceptarán siempre que no afecten la legislación interna o sean incompatibles con ésta.
Si se solicita la Asistencia Legal Mutua nos estamos sometiendo voluntariamente a la decisión soberana del Estado requerido que la prestará dentro de su marco legal
No podemos exigir que se acepte nuestro pedido de asistencia si es que afecta el orden interno del Estado requerido o se encuentra dentro de las causales de denegación.
La asistencia no puede afectar la soberanía del Estado requerido y este podrá rehusarse si es que el pedido afecta su orden público. Su deber de proteger este orden público es mayor que su posibilidad de cooperación.
El hecho que se pretenda brindar asistencia no significa que debamos sacrificar nuestro orden interno
Ninguna Asistencia puede brindarse sacrificando nuestro orden interno y los intereses nacionales.
Se presta la asistencia pero bajo un marco de cumplimiento y respeto a la legislación esencial de nuestro Estado.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional previene los pedidos que podrían afectar el orden interno al señalar como causal de posible denegatoria:
Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.
El magistrado del Estado requerido no conoce el proceso que le es familiar a usted.
Un error común al momento de formar un expediente de asistencia es que consideremos que el caso es conocido y de fácil entendimiento y que no es necesario explicar los motivos por lo que necesitamos la asistencia.
Debemos de tener claro que inconscientemente asumimos como obvios aspectos del proceso que en realidad solo son conocidos por las partes del proceso pero no por terceras personas. Así, sin quererlo llegamos a la creencia que la necesidad de la prueba se explica por si misma, y caemos en el error de no explicar el porque de nuestro pedido.
Por estas razones es preferible que se explique en términos sencillos, la descripción de los hechos, la necesidad de la prueba y la forma como esa prueba ayudará al proceso, esta descripción debe ser tan sencilla de manera que un tercero pueda comprender el caso aun cuando no haya tenido noticias del mismo.
Si se presta asistencia a un magistrado extranjero no puede otorgar mayor beneficio que si se tratara de un funcionario peruano
La asistencia se brinda sobre la base de una igualdad de personas, por consiguiente al prestarla se debe aplicar la ley. No puede dispensar a un magistrado extranjero un trato por encima de lo que le determina la ley.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional advierte esta posibilidad estableciendo como casual de denegatoria:
Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
(…)
c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;
La necesidad de ser breve y explicar lo que verdaderamente se desea y el tiempo con que se cuenta.
Así como usted tiene un Despacho abundante y poco tiempo para dedicar a cada caso de igual manera el magistrado extranjero tiene una carga procesal propia. Una solicitud que abunde en volumen y que no explique lo que realmente desea conseguir no va a tener un trámite rápido. Un expediente voluminoso no facilita la labor del magistrado por el contrario una solicitud con la documentación estrictamente necesaria si le garantiza un trato rápido, más aun si se ha explicado la necesidad de la asistencia.
Consta de las siguientes partes:
PRIMERA PARTE
I.- CASO PRACTICO
CASO :
El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaría de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino. El mismo que se encontraba en posición de cubito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre y huellas de neumáticos de vehículo.
Se procedió con la elaboración del respectivo atestado, tomas fotográficas y se practicó el Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro. El Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.
El 17 de febrero de 2005 don Juan Arturo Baldomero González se presentó a la División de Exámenes Tanatológicos procediendo a realizar la diligencia de reconocimiento de cadáver en la que reconoció plenamente el cadáver “NN” como el de su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre. De la manifestación del señor Baldomero Gonzáles se dio importantes indicios sobre la presunta participación del ex conviviente de la occisa, Pedro Raúl Romero Espino con quien mantuvo una relación de seis meses de convivencia llegando a separarse por los continuos maltratos que éste la propinaba. Refiere que al separarse, el señor Romero Espino la continuaba asediando para reconciliarse, acosándola constantemente con llamadas por teléfono, buscándola en su casa y trabajo llegando incluso a amenazarla de muerte si es que no volvían, razón por la que solicitó garantías a la Sub Prefectura de Lima.
Manifiesta que el día 14 de febrero su hija contestó una llamada telefónica, al parecer del señor Romero Espino, antes de que saliera a trabajar. Refiere que la amiga de su hija la Srta. Nelly Peralta Mosquera la vio subirse a un carro marca Datsun blanco de cuya placa solo recuerda la palabra PIG que la recuerda por que le pareció gracioso por su significado en castellano y por que el chofer era obeso, sin embargo no le vió la cara.
Respecto al señor Romero Espino se tiene conocimiento que ha desaparecido de su trabajo y su domicilio llevándose consigo su auto Datsun color blanco de placa PIG 4020. Posteriormente este auto fue ubicado y se halló huellas dactilares de la víctima.
El Vigésimo Juzgado Penal de Lima instauró proceso contra Romero Espino por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud –homicidio calificado y contra la libertad –violación de la libertad sexual dictando orden de detención. Su situación jurídica actual es la de reo ausente (exp. 4545-2005 Sec. Juan Pérez) A fin de asegurar el pago de la reparación civil se ha ordenado el embargo de sus bienes hasta por la suma de S/. 150,000 conociéndose que mantiene una cuenta en un Banco norteamericano
La actuación de las pruebas presenta las siguientes dificultades:
a.- Los peritos que suscribieron el Protocolo de Necropcia han viajado a radicar en Washington, Estados Unidos de América. La defensa ha cuestionado algunos aspectos técnicos del Protocolo.
b.- La testigo Nelly Peralta Mosquera se encuentra laborando temporalmente en el Washington Hospital en el Estado de Washington DC. La información proporcionada es aun insuficiente necesitándose precisión en algunos aspectos de su declaración policial.
c.- Se ha dispuesto un embargo en los bienes del procesado Romero Espino, teniéndose conocimiento que mantiene cuenta bancaria en el First Bank of America a consecuencia de haberse encontrado un voucher generado por dicha entidad bancaria.
II.- LO QUE DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE ELABORAR SU CUADERNO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA
Antes de elaborar su Cuaderno de Asistencia Legal Mutua debe tener presente.
La Asistencia es un acto de cooperación penal internacional basado en un Principio de Eficacia.
La Asistencia Legal Mutua es una institución que tiene entre sus principios básicos el Principio de Eficacia. Esto significa que debe ser rápida y cumplir sus fines, solo así se puede enfrentar el delito y juzgarlo.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional por ello ha señalado lo siguiente:
Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.
El Principio de Eficacia significa que se debe brindar celeridad al pedido facilitando la ejecución del mismo, en el plazo en que se solicita y haciendo que lo sustancial prime sobre lo meramente formal.
Algunas veces, se pacta también la posibilidad de dispensarse la legalización y autenticación. Esta facilidad radica en que el Estado requerido al remitir la prueba le da la garantía de verosimilitud y legalidad, al utilizar el canal diplomático.
Otra forma de aplicar el principio de eficacia es que se permite que las autoridades centrales intercambien opiniones sobre la aplicación o la ejecución del Tratado. Esto esta recogido en los mismos Tratados.
El Perú, desde febrero de 2006, cuenta con una Autoridad Central que es la Fiscalía de la Nación el cual ha designado a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones como su unidad operativa.
El hecho que usted presente un pedido de Asistencia Mutua no significa necesariamente que el Estado requerido lo va a tramitar en la forma que usted desea.
Las solicitudes se cumplen de acuerdo con las leyes del Estado requerido.
Por ejemplo en el caso del secreto bancario el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República del Ecuador señala que “Las partes no invocarán el secreto bancario para negarse a prestar asistencia conforme a este artículo. Sin embargo, deberán observarse las normas de procedimiento de la parte requerida a fin de atender la solicitud”
Si se desea que se utilicen ciertas formalidades propias del Estado requirente, debe solicitarse expresamente y estas se aceptarán siempre que no afecten la legislación interna o sean incompatibles con ésta.
Si se solicita la Asistencia Legal Mutua nos estamos sometiendo voluntariamente a la decisión soberana del Estado requerido que la prestará dentro de su marco legal
No podemos exigir que se acepte nuestro pedido de asistencia si es que afecta el orden interno del Estado requerido o se encuentra dentro de las causales de denegación.
La asistencia no puede afectar la soberanía del Estado requerido y este podrá rehusarse si es que el pedido afecta su orden público. Su deber de proteger este orden público es mayor que su posibilidad de cooperación.
El hecho que se pretenda brindar asistencia no significa que debamos sacrificar nuestro orden interno
Ninguna Asistencia puede brindarse sacrificando nuestro orden interno y los intereses nacionales.
Se presta la asistencia pero bajo un marco de cumplimiento y respeto a la legislación esencial de nuestro Estado.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional previene los pedidos que podrían afectar el orden interno al señalar como causal de posible denegatoria:
Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.
El magistrado del Estado requerido no conoce el proceso que le es familiar a usted.
Un error común al momento de formar un expediente de asistencia es que consideremos que el caso es conocido y de fácil entendimiento y que no es necesario explicar los motivos por lo que necesitamos la asistencia.
Debemos de tener claro que inconscientemente asumimos como obvios aspectos del proceso que en realidad solo son conocidos por las partes del proceso pero no por terceras personas. Así, sin quererlo llegamos a la creencia que la necesidad de la prueba se explica por si misma, y caemos en el error de no explicar el porque de nuestro pedido.
Por estas razones es preferible que se explique en términos sencillos, la descripción de los hechos, la necesidad de la prueba y la forma como esa prueba ayudará al proceso, esta descripción debe ser tan sencilla de manera que un tercero pueda comprender el caso aun cuando no haya tenido noticias del mismo.
Si se presta asistencia a un magistrado extranjero no puede otorgar mayor beneficio que si se tratara de un funcionario peruano
La asistencia se brinda sobre la base de una igualdad de personas, por consiguiente al prestarla se debe aplicar la ley. No puede dispensar a un magistrado extranjero un trato por encima de lo que le determina la ley.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional advierte esta posibilidad estableciendo como casual de denegatoria:
Artículo 18
Asistencia judicial recíproca
(…)
21.—La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
(…)
c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;
La necesidad de ser breve y explicar lo que verdaderamente se desea y el tiempo con que se cuenta.
Así como usted tiene un Despacho abundante y poco tiempo para dedicar a cada caso de igual manera el magistrado extranjero tiene una carga procesal propia. Una solicitud que abunde en volumen y que no explique lo que realmente desea conseguir no va a tener un trámite rápido. Un expediente voluminoso no facilita la labor del magistrado por el contrario una solicitud con la documentación estrictamente necesaria si le garantiza un trato rápido, más aun si se ha explicado la necesidad de la asistencia.
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