lunes, 23 de marzo de 2009

Consulta referente a la aplicación del Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas con Ecuador.

Consulta: Soy ecuatoriana y tengo un familiar que esta cumpliendo condena en el Perú, no tenemos dinero para pagar la reparación civil y nos es muy difícil ir al Perú a sacar copia de la sentencia y los otros documentos que piden para que podamos solicitar el traslado ¿Que puedo hacer?

El Perú y Ecuador han suscrito un Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas que esta vigente desde el 05 de mayo del 2000.

Su familiar puede solicitar su traslado a través de su Cónsul (al momento de la visita) o solicitarlo al Director del Establecimiento Penitenciario. Si estas posibilidades por diversos motivos no se presenten, usted en su nombre (acreditando el parentesco para acreditar el legítimo interés) puede solicitar el traslado a su Cancillería para que ésta pueda solicitar, a nombre del interno, el inicio del procedimiento de traslado hacia Ecuador.

Lo aconsejable es que con la solicitud se presenten los documentos necesarios, sin embargo, puede presentarse solamente la petición invocando el Artículo VI del Convenio (lo ubica en uno de los post del Blog) para que sea el Estado Remitente (en este caso el Perú) el que añada al pedido la copia de la sentencia, la indicación de la pena cumplida, informaciones sobre el cumplimiento de la condena y los demás informes que sean necesarios y que ya hemos explicado.

La petición presentada a través de su Embajada o Consulado se remitirá por vía diplomática a la Autoridad Central para que ésta la remita al Fiscal Superior para que éste forme el cuaderno de traslado. Formado el cuaderno se remite a la Autoridad Judicial para el respectivo pronunciamiento luego del cual decidirá el Poder Ejecutivo.

En cuanto al pago de la Reparación Civil, su familiar deberá solicitar al órgano judicial peruano el pedido de reducción o exoneración del pago de la Reparación Civil. La resolución del Juez que acepta la reducción o exoneración se adjunta con los demás requisitos.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Superamos las 10,000 visitas. Nuestro agradecimiento

Superamos las 10,000 visitas. Ayer 17 de marzo se recibió al visitante 10,000.


Cuando comenzamos a escribir el blog con la sola intención de difundir los alcances de tres figuras del derecho penal internacional (extradición, asistencia judicial recíproca y traslado de personas condenadas) , no teníamos idea de la recepción que iba a tener el blog.


Al llegar a los 10,000 visitantes debemos agradecer los correos de consultas enviadas por nuestros lectores que nos obligaron en algunos casos a responder directamente y escribir una reseña del tema consultado y en otros a desarrollar más determinada institución o inclusive a diseñar y publicar formatos para solicitudes.


Han sido gratificantes también los correos de agradecimiento por los datos y consejos que esperamos haya sido de utilidad para los lectores de este blog.


Esto nos obliga a seguir en la brega escribiendo sobre los conceptos básicos de extradición, que son en general parte del material de enseñanza para los cursos en los que la OCN Interpol me honra confiándome su dictado.


Se esta desarrollando también lo referente al tema de traslado de personas condenadas que en este momento tiene una atención preponderante en la política del Sector Justicia y que ha de beneficiar a muchos internos extranjeros.


Así como lo fue la extradición, en los que ya se advierte una práctica relevante, en el caso del traslado de personas condenadas aun se tiene una deficiencia de desarrollo doctrinal que esperamos se pueda suplir en la medida de nuestras posibilidades.


La Asistencia Judicial Recíproca ha merecido también algunos post que esperamos hayan sido útiles.


Celebremos pues, esta visita 10,000 como una generosidad de nuestros lectores y una responsabilidad de seguir estudiando y compartiendo con ustedes estas disciplinas jurídicas.