miércoles, 20 de septiembre de 2023

Comentarios a las normas de extradición. Capítulo 1

 

Artículo 512

Autoridad Central.-

     1. La Fiscalía de la Nación es la Autoridad Central en materia de cooperación jurídica internacional, quien, cuando así lo permitan los tratados, se comunica de manera directa con las Autoridades Centrales extranjeras.

     2. Corresponde a la Autoridad Central, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando así corresponda, gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de cooperación jurídica internacional, cautelar los plazos y absolver consultas formuladas por las autoridades extranjeras y nacionales.

     3. La Autoridad Central recibe y verifica la presentación y otorgamiento de las garantías diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo; asimismo, realiza el seguimiento del cumplimiento de las garantías ofrecidas por el Estado peruano o el Estado requirente.

     4. La Autoridad Central coadyuva con las autoridades nacionales competentes para verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico internacional y el derecho nacional, en materia de cooperación jurídica internacional.

     5. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación como Autoridad Central en sus relaciones con los demás países y órganos internacionales, así como intervenir en la tramitación de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si así lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposición de la Autoridad Central las solicitudes de cooperación Jurídica internacional que presentan las autoridades extranjeras.

 

La creación de la Autoridad Central es uno de los aspectos medulares que la cooperación judicial internacional debe considerar, si se desea una respuesta eficiente frente al delito.

El Perú cuenta con una Autoridad Central desde febrero del 2006 y se ha constituido en la Fiscalía de la Nación. La página web del Ministerio Público del Perú informa:  “(…) la Fiscalía de la Nación expidió la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 124-2006, del 3 de febrero de 2006, mediante la cual creó la “Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones”, con el objeto que esta unidad orgánica, se encargue de centralizar la coordinación y ejecución de todas las acciones reguladas por el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal.”

Necesidad de la Autoridad Central

El Manual de asistencia judicial recíproca y extradición  de Naciones Unidas (2012) explica porque es necesaria una Autoridad Central:

Organizar las actividades de los Estados para luchar contra la delincuencia organizada transnacional es una tarea compleja. Para seguir el rastro de todos los acuerdos, tratados, memorandos de entendimiento, servicios de enlace policial, regímenes jurídicos, novedades en el derecho interno e internacional y los distintos servicios de ejecución e investigación que son la fuente de las solicitudes, además de las solicitudes recibidas y enviadas, es necesario contar con conocimientos y autoridad jurídica y administrativa a fin de ser eficaz. Esta esfera del derecho es cada vez más compleja, ya que son muchos los instrumentos utilizados entre distintas naciones. Es necesario designar una autoridad central para mantener el control y la supervisión necesarios sobre esas cuestiones.”(p. 29)

Prado Saldarriaga V. al tratar sobre la Cooperación Judicial Internacional  considera que  es posible encontrar en todos ellos algunas reglas comunes, como las que señalamos a continuación: a) La obligación de constituir en cada Estado parte un organismo especial que esté destinado a desarrollar los procedimientos activos o pasivos de colaboración. A este organismo se le suele denominar AUTORIDAD CENTRAL (…)” (p.142)

¿Cómo debe actuar una Autoridad Central?

El Manual de asistencia judicial recíproca y extradición de las Naciones Unidas (2012)  nos da una orientación:

“La autoridad central debe acoger toda la información relativa a la conducción de todo tipo de cooperación judicial penal internacional con un Estado. El beneficio de contar con una  autoridad central es que el Estado tiene un mayor control sobre las solicitudes recibidas y enviadas y se comienza así a crear un centro con conocimientos respecto de la cooperación internacional. Ante la enorme cantidad de instrumentos internacionales en que un Estado puede ser parte y, en consecuencia, que debe gestionar, el concepto de autoridad central que dé una respuesta uniforme a las solicitudes recibidas y enviadas es muy lógico. También se evitan la duplicación de actividades y las incoherencias causadas por la falta de control. Las respuestas constantes y uniformes de una autoridad central ayudan a contar con asesoramiento sobre los requisitos internos, y también ayudan a elaborar una base de conocimientos sobre otros ordenamientos jurídicos y los requisitos de esos sistemas, ya sea al estar en contacto con esos requisitos del extranjero de una manera cotidiana o mediante funciones de enlace y difusión que pueden estar a cargo de esas mismas autoridades”(p. 31)

Funciones

El artículo 512 del Código Procesal penal menciona algunas de sus funciones:

a.      Seguimiento de las solicitudes de cooperación judicial internacional.

b.      Cautelar los plazos y absolver consultas formuladas por las autoridades extranjeras y nacionales.

c.      Recibir y verificar la presentación y otorgamiento de las garantías diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

d.      Realizar el seguimiento del cumplimiento de las garantías ofrecidas por el Estado peruano o el Estado requirente.

e.      Coadyuvar con las autoridades nacionales verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico internacional y el derecho nacional, en materia de cooperación jurídica internacional.

La Autoridad Central ha recaído en la Fiscalía de la Nación. Hay que tener presente que el Código Procesal Penal no le ha otorgado la función de analizar el fondo del pedido (que le corresponde al órgano judicial) sino la de ser el canal interno nacional que se encargue de derivar la solicitud de cooperación judicial internacional al órgano competente y hacerle el seguimiento.

Dentro de las facultades de seguimiento, se encarga de cautelar los plazos, función de vital importancia si nos atenemos al hecho que el incumplimiento de algunos plazos tiene repercusiones graves en un proceso de extradición (por ejemplo el plazo para formalizar el pedido de extradición) o incluso dejarlo sin efecto, por ejemplo el plazo para ejecutar la extradición cuyo incumplimiento trae como sanción que la extradición sea revocada y no se pueda volver a solicitar por los mismos hechos.

La absolución de consultas es una labor estratégica que realiza la Autoridad Central. La práctica diaria, la información que va recopilando, las experiencias en la aplicación ya sea por los resultados positivos o negativos, hacen valiosa esta actividad.

La exposición de motivos de la reciente reforma  refiere como una de las principales modificaciones al fortalecimiento de la Autoridad Central. “Existe hoy en día una tendencia creciente a fortalecer estas instituciones, en la medida que del desempeño eficiente de la Autoridad Central depende muchas veces el éxito de los procedimientos de extradición” y cita al Manual de Asistencia Judicial Recíproca y Extradición de la ONU, que señala: “Una autoridad central bien versada en derecho penal internacional y con experiencia en ciertas regiones o países del mundo en que este resultado sea probable, puede ayudar a anticipar que la cuestión podría presentarse y de esa manera actuar proactivamente con el Estado requirente, obteniendo antes de prestar asistencia la información necesaria respecto de la posible pena en caso de condena. “

En realidad, considero que en ciertos casos de asistencia judicial es importante la intervención de la Autoridad Central porque la misma mecánica permite poder manejar la preparación de la asistencia mediante la mayor coordinación posible y también evitar prestar la cooperación cuando de por medio exista el peligro de aplicación de pena de muerte o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no necesariamente pueda estar expuesta en la solicitud, caso en el que una autoridad Central suficientemente versada en cuestiones de derecho internacional puede percatarse de la situación.

Sin embargo la extradición depende de muchos factores y no necesariamente ligados al desempeño eficiente de la autoridad central y que van desde el mismo sistema jurídico que puede calificar como delictuosa una conducta o no, la existencia de posible prescripción, mal manejo de la causa probable, etc.

La verificación de Garantías Diplomáticas

Una de las nuevas funciones es la de recibir y verificar la presentación y otorgamiento de las garantías diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

Garantías Diplomáticas

En el caso Wong Ho Wing la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló:

La Corte destaca, como ha hecho en casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es del interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la Corte advierte que en el marco de procesos de extradición u otras formas de cooperación judicial internacional, los Estados Parte de la Convención deben observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad (P. 39)

 

La ACNUR, al tratar el tema de la Garantías refiere:

Desde hace varios años las relaciones entre los Estados en cuanto a extradición se refiere han dependido de las garantías diplomáticas, las cuales tienen como propósito permitir que el Estado requerido extradite a una persona sin violar sus obligaciones conforme a los tratados sobre derechos humanos vigentes, las leyes nacionales −incluyendo las constitucionales−, y/o disposiciones de las leyes de extradición que de otra manera podrían impedir la entrega del individuo concernido. Su uso es muy común en los casos de pena de muerte, sin embargo, también se solicitan las garantías sí al Estado requerido le preocupa la imparcialidad de los procesos judiciales en el Estado requirente, o si existe cierto temor de que esa extradición pueda poner a la persona requerida en peligro de ser sometida a tortura u otra forma de maltrato.” (p. 2)

Conforme a Sánchez Legido A. ( 2008 ) hay que entender con este nombre a los “compromisos escritos –nota verbal, memorándum de entendimiento, etc- y las promesas hechos a través de canales diplomáticos y relativos a la transferencia forzosa de una persona de un país a otro cuando las mismas están diseñadas para asegurar los derechos fundamentales de la persona transferida”. (p. 24)

Este autor señala además: “Desde el punto de vista de la forma que adoptan, aunque en ocasiones se trata de meras promesas de carácter verbal, lo normal es que se formalicen por escrito en documentos propios de la práctica diplomática a los que se asignan denominaciones diversas, desde aide-memoires, a memorándums de entendimiento, pasando por notas verbales, o notas diplomáticas. En algún caso, incluso, revisten carácter secreto por entenderse que todo lo que tiene que ver con las garantías debe mantenerse en la más absoluta confidencialidad para preservar “importantes fuentes de información y la capacidad de interactuar efectivamente con gobiernos extranjeros”. (p. 25)

Para la ACNUR (2006)  El término “garantías diplomáticas”, que se utiliza en el contexto del traslado de una persona de un Estado a otro, se refiere al compromiso del país receptor de que la persona en cuestión sea tratada de acuerdo con las condiciones establecidas por el país remitente o, en términos más generales, de conformidad con sus obligaciones de derechos humanos según el derecho internacional.” (p.2)

Estas garantías, a decir de Bollo Arocena M)2013) deben ser “concretas y efectivas y no meramente ilusorias” (p. 145)

Otorgamiento de la Garantía Diplomática

El término “Garantía Diplomática” no significa necesariamente que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores quien otorgue la garantía. No lo otorga per se puesto que pertenece al Poder Ejecutivo y no puede inmiscuirse en un tema judicial, igualmente debe  respetar a nivel del Poder Ejecutivo las atribuciones de los diferentes órganos administrativos.

En la práctica quien otorga la Garantía es el órgano competente, ya sea el Poder Judicial o el INPE si se tratare de un tema vinculado a la ejecución de sentencia. El compromiso de la autoridad competente se formaliza internacionalmente mediante una Nota Verbal, de ahí que el compromiso se formaliza como un compromiso internacional de Estado.

Por consiguiente es la formalización mediante la correspondiente Nota Verbal y presentación por la Cancillería lo que da forma al compromiso del país y le concede a esta expresión de voluntad la fuerza vinculatoria y la exigibilidad.

Fuerza vinculante de la Garantía Diplomática

La presentación formal, vía diplomática, de la Garantía Diplomática vincula al Estado por cuanto su expedición tiene fundamento en los Principios del Pacta Sunt Servanda y  Buena Fe, bases jurídicas de las relaciones internacionales. 

Por este  motivo su cumplimiento puede ser reclamado, incluso por el extraditado- de acuerdo a los términos del compromiso

Sin embargo en casos muy excepcionales las Garantías Diplomáticas pueden incorporar mecanismos de vigilancia o supervisión

 Por su parte, es absolutamente excepcional que las garantías diplomáticas incorporen expresamente mecanismos de vigilancia o supervisión. Y, cuando éstos se contemplan o se ponen en pie con posterioridad pese a no estar previstos inicialmente suelen consistir en visitas del personal diplomático o consular del Estado remitente, sea al juicio cuando se trata de garantías sobre el proceso debido, sea a la prisión o lugar de detención en que se recluye al afectado.” (p. 27)

El seguimiento excepcional refuerza el compromiso del Estado y como lo señala la ACNUR:

 Lo que sí parece ser un factor fundamental en la consideración jurisprudencial de las garantías es la previsión de un mecanismo de vigilancia que asegure su cumplimiento e, incluso, que el mismo esté operativo desde el mismo momento en que se verifica la transferencia.” (p. 36)

Un ejemplo de ello es el caso Wong Ho Wing, en la que el Estado peruano ha implementado un mecanismo de seguimiento de la garantía de no aplicación de pena de muerte.

Verificación de las garantías

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido un conjunto de criterios referidos a las garantías para tener en cuenta a fin de determinar si son suficiente o no y que se podrían aplicar a los casos de extradición. Un primer punto a revisar está constituido por los términos en los que son ofrecidas. Conforme a Bollo Arocena M. (2013) “Según concluye el TEDH, debe analizarse si se trata de garantías concretas y específicas o, por el contrario, vagas y generales, o una mera repetición de lo que es legal o ilegal en el Estado que las ofrece” (p. 176)

Esta autora señala además otros puntos que conviene citar: “la mera afirmación de haber ratificado éste o aquel tratado de protección de derechos humanos no constituía garantía alguna “(…)  “ Tampoco lo han sido (…) las garantías  (…) consistentes, simplemente, en afirmar que la tortura está prohibida y penada en la legislación argelina, o que el CICR tiene la posibilidad de en­trevistar a los detenidos en privado   (p. 176)

Otro punto a observar es la autoridad que ofrece las garantías que esta relacionado al criterio si tiene o no la facultad para garantizar el compromiso. Por ejemplo ¿un ofrecimiento del Ministerio del Interior tendría fuerza vinculante para el juzgador en asuntos referidos a garantías procesales? ¿un ofrecimiento del juzgador tendría eficacia en la ejecución de sentencia a cargo de un organismo del Poder Ejecutivo?

Por ello la práctica aconseja que lo otorgue el órgano competente de acuerdo a lo que se esté garantizando y este compromiso se presenta formalmente por vía diplomática como compromiso del Estado.

Siguiendo a Bollo Arocena M. (2013) un aspecto importante también será la Inclusión o no de mecanismos de verificación del respeto de los dere­chos de la persona sometida a proceso de extradición o expulsión y su efectiva aplicación en un caso dado, una vez que la entrega ha tenido lugar.” (p. 178)

Otras funciones de la Autoridad Central

También se encuentran otras atribuciones y labor específica en distintos  artículos del Código Procesal Penal.

El artículo 509.c) que le otorga la responsabilidad de traducir las solicitudes y demás que envíen las autoridades peruanas a las extranjeras.

De igual manera tiene una función de informar sobre los antecedentes de aplicación del Principio de Reciprocidad tarea que le corresponde  conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto se dispone que ambos informarán al Poder Judicial los casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de extradición, así como los casos en que el país extranjero ha hecho lo propio y el Perú le hubiere dado curso y aceptado (Artículo 513.2).

Asimismo debe informar  si una extradición anteriormente intentada por el Estado requirente, ante un tercer Estado, hubiese sido rechazada por haberla considerado con implicancia política. La Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán informar si el Estado requirente presenta algún cuestionamiento o existen antecedentes al respecto (artículo 516.2)

De igual manera le corresponde solicitar la corrección o que se complete la solicitud de extradición, con algún documento o a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. (artículo  518.3)

Autoriza o deniega una extradición en tránsito (Artículo 524.1) en coordinación con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

BIBLIOGRAFIA

ACNUR (2006) Nota del Acnur sobre las Garantías Diplomáticas y la Protección Internacional de los Refugiados. Sección de Operaciones de Protección y Asesoría Legal. División de Servicios de Protección Internacional. Ginebra, agosto de 2006 Pp 1- 22

Bollo Arocena María Dolores (2012) Límites personales y materiales al derecho de los Estados a la expulsión de extranjeros. Una visión desde el Derecho Internacional Público. Cursos de derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz, ISSN 1577-533X, Nº. 1, 2012, ISBN 978-84-309-6130-6, págs. 109-186

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Sentencia De 30 De Junio De 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

 

Naciones Unidas. Manual de asistencia judicial recíproca y extradición (2012)  Septiembre de 2012. Nueva York.

Sánchez Legido Ángel (2008) Garantías diplomáticas, no devolución y prohibición de la tortura. Revista española de derecho internacional, Vol. 60, Nº 1, 2008, págs. 11-38.

 


viernes, 15 de septiembre de 2023

INTERPOL y las Notificaciones Rojas: el caso Sánchez Sánchez

La reciente negativa de INTERPOL de publicar una notificación roja en el caso de Alejandro Sánchez Sánchez, por tener presuntamente implicancias políticas ha merecido diversos comentarios, lo que motiva las siguientes líneas a fin de explicar técnicamente esta situación:

1.       Es necesario analizar esta negativa en un contexto general, en donde revisado otros casos vinculados  se puede apreciar que INTERPOL ha publicado otras notificaciones rojas, por lo que debemos concluir en que no hay una intencionalidad de perjudicar los juicios por delitos de corrupción.

2.       Siendo un hecho aislado, la respuesta parece ser un tema de forma relacionado a como se describen los hechos delictuosos, es decir, no es lo que se pide sino la forma como se pide o como se explican los hechos. La circunstancia de referirse a él como el dueño de la casa de Sarratea tampoco favorece.

3.       De acuerdo a ello, la Autoridad Central peruana (Fiscalía de la Nación – Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones) de buena imagen en estos menesteres, puede solicitar con el informe que le brinde el fiscal a cargo, una revaluación de la decisión, explicando que se trata de un proceso regular y garantizando, en forma expresa, un proceso justo.

4.       Debemos tener en cuenta que INTERPOL es una institución seria y que su participación es de suma importancia para luchar contra el delito, razón por la cual su propio Estatuto le impide participar cuando advierte que un posible caso tiene sesgos políticos, incluso el Estado peruano cuando advierte que un pedido de extradición tiene intencionalidad política está obligado a denegar el pedido (art. 7 de la Constitución Política del Perú). Por esta razón un emplazamiento judicial en sede extranjera a INTERPOL, o un reclamo diplomático, es un gasto inútil de tiempo y recursos.

5.       En este sentido, más que acusar que INTERPOL no apoya la lucha contra la corrupción, simplemente se debería pensar en solicitar la revaluación de la decisión.

miércoles, 13 de septiembre de 2023


 

sábado, 9 de septiembre de 2023

A propósito del caso Alejandro Sánchez Sánchez ¿Puede solicitarse una detención preventiva con fines de extradición sin notificación roja de INTERPOL?

El ciudadano Alejandro Sánchez Sánchez detenido en los Estados Unidos por un tema migratorio no tiene actualmente notificación roja de INTERPOL, según trascendidos periodísticos por haber desestimado la organización de policía internacional la difusión de orden de captura internacional.


Esto tiene una explicación, las notificaciones rojas no se publican al solo pedido. Es de tener presente que la INTERPOL cuenta con un Grupo Especializado en Notificaciones y Difusiones, plurilingüe y multidisciplinario, compuesto por juristas, policías y especialistas en estas operaciones (revisar su página oficial) que examina las solicitudes de publicación de notificaciones para comprobar si éstas se encuentran conformes a la normatividad de INTERPOL, lo que se refiere básicamente a que el  Estatuto de la Organización le impide introducir en su base de datos las difusiones cuando puedan involucrar cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial (artículo 3).

De acuerdo a ello, si la Organización dispone que no puede emitirse una Notificación Roja, esta situación debe ser acatada por la OCN Interpol Lima como parte de la organización.

¿Eso impide solicitar la detención preventiva? La respuesta es no. Incluso el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América no habilita la trasmisión de la orden de captura por Notificación Roja de INTERPOL.

Recordemos que la Notificación Roja permite ubicar a la persona prófuga de la justicia y si la legislación del país requerido lo permite, la detención de la misma.

Si solo permite comunicar la detención, esta situación ya ha sido suficientemente publicitada incluso oficialmente (Cancillería), por lo que no es necesario que se insista en tener la información oficial de INTERPOL y menos insistir en la publicación de la Notificación Roja.

Por último, la exigencia de la ubicación por INTERPOL se refiere a las extradiciones pasivas conforme a lo que dispone el nuevo Código Procesal Penal. No es requisito para solicitar una detención preventiva con fines de extradición.