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martes, 21 de abril de 2020

Requisitos de la demanda de extradición


Artículo 518 Requisitos de la demanda de extradición.-
     1. La demanda de extradición debe contener:
     a) Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda al hecho punible;
     b) Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena;
     c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz;
     d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior;
     e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.
     2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.
     3. Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la Autoridad Central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentación.


Comentario
Alberto Huapaya Olivares

La inclusión de los requisitos que sustentan la extradición tiene un fin: la predictibilidad. Ello significa que el pedido de extradición debe reunir ciertas condiciones para que sea procedente y esta decisión sea consecuencia de su adecuación a un régimen preestablecido y no librado al criterio particular del juzgador.

A su vez, esta predictibilidad es la garantía de un procedimiento arreglado a ley de tal manera que el resultado de un pedido de extradición sea la concreción del compromiso internacional de combatir el delito bajo condiciones de legalidad.

Los requisitos están ligados íntimamente a las condiciones de legalidad.

a.- Descripción del hecho punible:
Está ligado al Principio de Doble Incriminación. El Juez del Estado requerido debe analizar el pedido para verificar si el hecho delictuoso también tiene contenido penal en su jurisdicción. Por ello es importante que se describa el hecho punible con la mayor claridad posible

Un error común es que se confunde la descripción del hecho punible con la descripción del tipo legal. 

No olvidemos que, tal como lo recuerda Ambos K. (2008) “La mayor parte de la literatura jurídica, al menos la más reciente, no concibe más al elemento legal como parte del hecho punible”(p.8)

Al describir el hecho punible se trata de proporcionar al pedido “(…) una estructura o esquema ordenado que incorpora todos los elementos o componentes necesarios para la valoración como antijurídica y/o culpable de una conducta humana.” (Ambos K. p. 4)

No se trata de demostrar que la conducta ha lesionado un bien jurídico protegido y reúne todos los elementos para ser considerado como una conducta de contenido penal de acuerdo a la ley del Estado requirente, sino más bien de demostrar que en el hipotético caso que los hechos hubieran ocurrido en territorio del Estado requerido, se hubiera lesionado la ley de dicho Estado, independiente del nomen juris que la ley penal pueda otorgar a dicha conducta.
b) Mención de la fecha, lugar y circunstancias
b.1.1) Mención de la fecha

Tiene dos finalidades:

1.- Define los términos prescriptorios.- Los cuales se van a computar conforme a lo que establezca el Tratado para efecto de declararse la denegación del pedido y que generalmente obedece a tres enfoques: a) La extradición conforme a la ley del Estado requirente; b) La extradición conforme a la ley del Estado requerido; y, c) mixto (Ambas legislaciones o con la variante de no exceder la ley del Estado requerido)

2.- Define desde que momento de la comisión del delito puede considerarse como pasible de extradición a la conducta delictuosa.

Generalmente los Tratados de Extradición se pactan para habilitar la entrega por los delitos  cometidos  antes de la petición de extradición, independiente del momento en que hayan sido tipificados como delitos en ambas legislaciones,  pero hay otros Tratados que exigen que  en la fecha de su comisión ya estuvieran tipificados en ambas legislaciones.

Por ejemplo el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América dice:
“ARTÍCULO XVIII
APLICACIÓN
Las disposiciones de este Tratado se aplicarán desde el día de su vigencia:
 a. a las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído resolución definitiva; y
b. a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comisión tuvieran carácter de delito en la legislación de ambos Estados Contratantes.”
Por el contrario, el Tratado de Extradición con la República Argentina establece:
ARTICULO XVIII
APLICACIÓN
1.- Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.
2.- Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándose conforme con las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889.
En parecido sentido el Tratado de Extradición con Corea establece:
ARTÍCULO 19
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
 1. Este Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigencia en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.
2. Este Tratado se aplicará a delitos cometidos con anterioridad o posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Tratado en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra Parte. Dicha terminación entrará en vigor seis meses después de la fecha en que el aviso es entregado.

b.2.- Mención del lugar y circunstancias
El lugar está relacionado con la Territorialidad y para acreditar la competencia del Estado requirente para prestar la cooperación o en su caso para que pueda asumir jurisdicción de considerar que tiene competencia para conocer el delito.

c.- Identificación de la victima
Es importante que se detalle quien es la víctima y si hay una pluralidad de víctimas que se detalle cada una de ellas, por ejemplo en los delitos de estafa un error común es creer que basta con colocar “y otros”, cuando el pedido de extradición debe explicar quién es la parte agraviada y cuál es el perjuicio sufrido (en forma individual).

d.- Tipificación legal que corresponda.
Se debe detallar la ley infringida realizando  la transcripción del texto legal.  Es recomendable no fotocopiar de un código sobre todo si se debe traducir, porque de no tarjar lo que no corresponde existe el riesgo que traduzcan toda la hoja y con ello se vuelva incomprensible el texto al incorporar concordancias y comentario, comunes en toda publicación comercial.

El “Compendio de Guías Prácticas para Asuntos de Auxilio Judicial Internacional con Estados Unidos”(2015) anota las siguientes recomendaciones: 

La documentación que debe acompañarse con la solicitud de extradición debe ser la realmente necesaria, de acuerdo con lo previsto en los textos legales aplicables. Un exceso de documentación puede ser tan pernicioso como una falta de documentación. Algunas recomendaciones prácticas en este punto serían las siguientes:
a. No fotocopiar sistemáticamente todas las actuaciones. Únicamente deben acompañarse aquellos particulares que realmente sean necesarios para sustentar la demanda de extradición.
b. Asegurarse de que todas las fotocopias de las actuaciones son de calidad y pueden leerse fácilmente.
c. Generar un índice para todo el expediente que se va a remitir al Ministerio de Justicia, con los folios correctamente numerados.
d. Si en el expediente hay archivos gráficos tales como fotografías o planos, procurar que las fotocopias sean de la máxima calidad. Si aun así existen dudas sobre su legibilidad advertirlo mediante nota informal (email) a la Consejería de Washington. Esta consejería puede ocuparse después de acompañar, como documentación complementaria, los documentos gráficos con la calidad necesaria. A tal efecto recordar que los archivos de calidad a retransmitir desde Washington deben ser acompañados como adjuntos en el correo electrónico en cuestión.
 e. Si existen intervenciones telefónicas transcritas, acompañar únicamente la transcripción de los fragmentos necesarios para sustentar la demanda de extradición.
Toda la documentación debe hallarse convenientemente traducida al inglés.” (p.10)

e.- Utilización de estándares internacionales

Hay dos estándares presente en los pedidos de extradición y que pueden garantizar el éxito de la solicitud:
-          La identidad
-          La causa probable,

e.1.- La identidad
    
La norma exige que se consignen “todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.”
La finalidad de esta exigencia es evitar casos de homonimia y la razón de brindar todos los datos conocidos es que el Estado requerido deberá  afectar el  derecho a la libertad por lo que debe tener la seguridad que se trata efectivamente de la persona reclamada.
Echevarría Benitez C. (1998) refirió que “entendemos por IDENTIDAD al "conjunto de características y particularidades congénitas o adquiridas que hacen que una persona o cosa sea ella misma, con prescindencia de toda otra de la misma especie "(Roset y Lago).(p. 485)
Prosiguiendo cita a Herrero Antonio: "ldentidad es la cualidad inherente a todo ser de permanecer substancialmente semejante a sí mismo y, a la vez, diferenciarse de todos los demás".
(p.485)

e.2.- Causa probable

El inciso 2 de este artículo dice:
     2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.
Como lo explica el Ministerio de Justicia de España (2015), “El principio de causa probable deriva de la cuarta enmienda de la constitución norteamericana que dice así: “El derecho del pueblo a sentirse seguro en sus personas, hogares, papeles y efectos, frente a pesquisas y aprehensiones no razonables, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos, sino bajo causa probable, apoyados bajo juramento o protesta, y particularmente describiendo el lugar que debe ser registrado, y las personas o cosas  que deben ser detenidas o embargadas” (P.47)                                                                                                                                                                                                   
Para Huapaya A.(2010) expresa: “La causa probable está compuesta por todos aquellos datos, indicios y circunstancias que establecen una relación necesaria entre la víctima, el delito y el presunto agresor, y sirve para establecer la necesaria conexión entre la comisión del delito y la posible participación del extraditable.

Constituye uno de los estándares extradicionales exigibles por la mayoría de países y tiene también una función garantista” (p 150)

e.2.1.-La causa probable es un estándar mayor que la mera sospecha.

No es cualquier sospecha, por lo que no basta con suponer algo, sino que debe existir suficiente información que respalde esa suposición.

Prosiguiendo con el documento del Ministerio de Justicia español: “Dicho en otras palabras, causa probable requiere un nivel razonablemente elevado y objetivo de sospecha, es decir, es la existencia de información suficiente capaz de generar un nivel de sospecha cualificado, apoyado por circunstancias de considerable entidad tales que justificarían el que una persona prudente y cautelosa establezca la fundada creencia de que unos determinados hechos son probablemente ciertos. (p. 50)

e.2.2.- ¿Y quién es esa persona prudente y cautelosa?

 Por último, para comprender bien la idea hay que partir de la base que la persona prudente o razonable que sirve de base para el juicio de causa probable NO es la figura de un profesional o experto en investigación criminal, sino la un ciudadano ajeno a estas cuestiones a quien se someterán a consideración las evidencias disponibles con el fin de que emita un juicio razonable de probabilidad. Eso sin duda eleva de manera importante el nivel de exigencia” (p.51)
 “ 4. Desarrollo jurisprudencial El Tribunal Supremo norteamericano ha dicho que la sospecha razonable basada en el entrenamiento y los especiales conocimientos de la policía no es lo mismo que la causa probable, que está basada en los conocimientos y percepciones de una persona normal o standard. Así pues ello lleva a que en general no bastará con que las sospechas policiales sean fundadas con arreglo a su experiencia profesional. Será necesario que el juicio de razonabilidad sea correcto con base al estándar de la persona normal, lo cual como ya hemos dicho anteriormente determina un nivel de exigencia bastante superior.” (p.51)

e.2.3.- Elementos de convicción

Siguiendo con la Guía la misma señala cuatro fuentes de las que puede derivar la causa probable:
“En general se habla de cuatro fuentes a través de las cuales puede derivar la causa probable: ● Observación.- Se basa en percepciones sensoriales. Aportadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad, por testigos o peritos. Hablamos de percepciones, no de juicios o valoraciones. Desde un punto de vista formal, las que derivan de actuaciones de la policía, es mejor que no se limiten a los atestados, de manera que se aporten o se aluda también a declaraciones con ratificaciones ante el instructor. En esas declaraciones es importante que las percepciones se hayan podido contrastar, someter a preguntas y aclarar en la medida de lo posible si fuere necesario.
● Circunstancias.- Se basa en diferentes circunstancias bien acreditadas que consideradas en su conjunto conducen a la conclusión razonable y prudente. Esas circunstancias pueden quedar evidenciadas por los medios anteriormente indicados (observaciones) o a partir de documentos.
● Experiencia.- Se basa en especiales conocimientos científicos o prácticos. Normalmente la vía serán aquí los peritos, si bien que de nuevo recordar que el estándar que finalmente se aplicará para la determinación de la causa probable será el de una persona normal, no el de un observador cualificado como puede ser un agente de la autoridad o un perito en la cuestión.
● Información.-  Se basa en datos legalmente obtenidos a través de canales de comunicación en general o de otras personas.”

BIBLIOGRAFIA

Ambos Kai (2008) Observaciones a la doctrina francesa del hecho punible desde la perspectiva alemana. Revista Para el Análisis del Derecho. En: www. Indret.Com
Ambos, Kai. “Dogmática jurídico-penal y concepto universal de hecho punible”
Política criminal., Nº5, 2008, A6-5, pp. 1-26. En: www.politicacriminal.cl/n_06/a_6_5.pdf.
Echeverria Benitez Carlos "Criminalística" en "Criminalística" Trama Impresores, Primera Edición, Quito-Ecuador, 1998. Pp 485
Huapaya Olivares Alberto (2010) El nuevo régimen extradicional peruano, Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú.
Ministerio de Justicia (2015). Compendio de guías prácticas para auxilio judicial internacional con Estados Unidos. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones Consejería de Justicia en Washington. España.

martes, 26 de mayo de 2009

Legislación interna sobre Asistencia Judicial Internacional.

A partir del 1 de febrero de 2006 se encuentra vigente el Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal, por consiguiente todos los pedidos de Asistencia Judicial Internacional se deben regir por sus normas.


El Código Procesal Penal ha enumerado en su artículo 511° los actos de Asistencia Judicial Internacional, los cuales junto con la Extradición y el Traslado de Condenados configuran los llamados “Actos de Cooperación Judicial Internacional”.
Estos son los siguientes:

Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio;
Recepción de testimonios y declaraciones de personas;
Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos;
Remisión de documentos e informes;
Realización de indagaciones o de inspecciones;
Examen de objetos y lugares;
Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;
Facilitar información y elementos de prueba;
Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;
Diligencias en el exterior; y,
Entrega vigilada de bienes delictivos.

El Código Procesal Penal ha llenado un vacío en esta materia, de tal manera que la práctica común de invocar el Tratado de la materia o la reciprocidad ahora ya cuenta con una legislación específica interna que permite invocarla para diligenciar con eficiencia una Asistencia Judicial Internacional.

BASE LEGAL PARA SOLICITAR LA ASISTENCIA

Conforme lo establece el Artículo 508 del Código procesal Penal “Las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos”.

Considerando que cada país diligencia su actividad jurisdiccional conforme a su propio idioma oficial en el caso del Perú se exige que “Los requerimientos que presenta la autoridad extranjera y demás documentos que envíen, deben ser acompañados de una traducción al castellano.”

En cuanto a la formalidad de la presentación, salvo que el Tratado lo exija, si es que el pedido es remitido por intermedio de la Autoridad Central del Estado Requirente o por Vía Diplomática, no necesita legalización, aún más, con la presentación en forma del pedido de asistencia, se presumirá la veracidad del contenido y la validez de las actuaciones.

No se requiere que se de la doble incriminación salvo que se trate de las siguientes diligencias: Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;

Igualmente, puede suceder que se requiera la práctica de algunas diligencias con arreglo a determinadas formalidades, éstas se podrán autorizar siempre y cuando no contraríe el ordenamiento jurídico internacional.

Se transcribe a continuación el texto de la Sección III “La Asistencia Judicial Internacional” del Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal


SECCIÓN III
LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

Artículo 528 Ámbito y procedencia.-

1. Esta sección rige los actos de cooperación judicial internacional previstos en los incisos b) a j) del numeral 1) del artículo 511.

2. En estos casos, la solicitud de asistencia judicial internacional o carta rogatoria sólo procederá cuando la pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado no sea menor de un año y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la legislación militar.

Artículo 529 Motivos de denegación.-

1. Podrá denegarse, asimismo, la asistencia cuando:

a) El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud;

b) El proceso ha sido iniciado con el objeto de perseguir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social;

c) La solicitud se formula a petición de un tribunal de excepción o Comisiones Especiales creadas al efecto;

d) Se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado; y,

e) La solicitud se refiera a un delito tributario, salvo que el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito.

2. En las solicitudes de asistencia previstas en el literal h) del numeral 1) del artículo 511 se requiere que el hecho que origina la solicitud sea punible en los dos Estados.

Artículo 530 Requisitos y trámite de la carta rogatoria.-

1. Las solicitudes de asistencia judicial o cartas rogatorias que se formulen a las autoridades nacionales se harán por escrito y deberán contener las siguientes indicaciones:

a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento;

b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;

c) Descripción completa de la asistencia que se solicita;

2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que se quiere obtener, basta con la mención de los hechos que se buscan demostrar.

3. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en este artículo o cuando la información suministrada no sea suficiente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requirente modifique su solicitud o la complete con información adicional. Durante ese lapso la autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irreparables.

Artículo 531 Medios probatorios.-

1. Para la recepción de testimonios, se especificarán los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio o, en todo caso, se adjuntará un pliego interrogatorio.

2. Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompañaran de ser posibles copias auténticas de aquellas que justificaron el pedido o, en todo caso, podrán condicionarse a su oportuna devolución.

3. Si el cumplimiento de la solicitud de asistencia pudiese entorpecer una investigación en trámite conducida por autoridad competente, podrá disponerse el aplazamiento o el conveniente condicionamiento de la ejecución, informándose al Estado requirente.

Artículo 532 Trámite de las solicitudes.-

1. La Fiscalía de la Nación cursará las solicitudes de asistencia de las autoridades extranjeras al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde deba realizarse la diligencia, quien en el plazo de dos días, decidirá acerca de la procedencia de la referida solicitud.

2. Contra la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior correrá traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los interesados debidamente apersonados por el plazo común de tres días, y resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días.

3. En el trámite de ejecución del acto de asistencia judicial intervendrá el Ministerio Público y se citará a la Embajada del país solicitante para que se haga representar por un Abogado. También se aceptará la intervención de los abogados de quienes resulten ser partes en el proceso del que derive la carta rogatoria.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo referente a las condiciones y formas de realización del acto de asistencia, rige la legislación nacional.

5. Corresponde actuar la diligencia de asistencia judicial al propio Juez de la Investigación Preparatoria. Luego de ejecutarla, elevará las actuaciones a la Fiscalía de la Nación para su remisión a la autoridad requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 533 Traslado al extranjero de persona privada de libertad.-

1. La comparecencia y el traslado temporal al extranjero de una persona privada de libertad por la justicia peruana, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su consentimiento, con asistencia de un abogado defensor, y siempre que su presencia en el país no fuera necesaria para una investigación y juzgamiento.

2. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en custodia física a la persona traslada y la devolverá luego de acabadas la diligencias que originaron su traslado, sin necesidad de extradición o en un tiempo que no exceda de sesenta días o el que le resta para el cumplimiento de la condena, según el plazo que se cumpla primero, a menos que el requerido, la Fiscalía de la Nación y la autoridad extranjera consientan prorrogarlo.

Artículo 534 Salvoconducto.-

1. La comparecencia de toda persona ante la autoridad extranjera, autorizada por la justicia peruana, está condicionada a que se le conceda un salvoconducto, bajo el cual, mientras se encuentre en el Estado requirente, no podrá:

a) Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio nacional;

b) Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud;

c) Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio.

2. El salvoconducto cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía por más de quince días a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria.

Artículo 535 Prohibiciones.-

1. Los documentos, antecedentes, informaciones o pruebas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial no podrán divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes de aquellos especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalía de la Nación.

2. La autoridad judicial nacional al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente, la Fiscalía de la Nación podrá disponer que la información o las pruebas suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad. Corresponde a la Fiscalía de la Nación realizar las coordinaciones con la autoridad central del país requirente para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.

Artículo 536 Requisitos y trámite de la carta rogatoria a autoridades extranjeras.-

1. Las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras se harán por escrito y en el idioma del país requerido. Deberán contener las siguientes indicaciones:

a) El nombre de la autoridad peruana encargada de la investigación o del juzgamiento;

b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;

c) Descripción completa de la asistencia que se solicita y, en su caso, remisión de la documentación pertinente;

2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que quieren obtenerse, se mencionará los hechos que se buscan acreditar.

3. Corresponde a los jueces y fiscales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cursar la carta rogatoria a las autoridades extranjeras. Ésta se tramitará por intermedio de la Fiscalía de la Nación.

Artículo 537 Solicitud a las autoridades extranjeras para el traslado del detenido o condenado.-

1. El Juez de la Investigación Preparatoria o, en su caso, el Juez Penal, a requerimiento del Fiscal o de las otras partes, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el Código y resulte necesaria la presencia de un procesado detenido o de un condenado que en el extranjero está sufriendo privación de la libertad o medida restrictiva de la libertad, podrá solicitar su traslado al Perú a las autoridades de ese país, a fin de que preste testimonio, colabore en las investigaciones o intervenga en las actuaciones correspondientes.

2. La solicitud de traslado estará condicionada a la concesión por parte de Estado Peruano del salvoconducto correspondiente y a las exigencias mutuamente acordadas con la autoridad extranjera, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación.

3. Contra la resolución que emite el Juez procede recurso de apelación con efecto suspensivo. Rige, en lo pertinente, el numeral 2) del artículo 517.

viernes, 17 de octubre de 2008

La extradición solicitada a la República Federal de Alemania. Garantías que se presentan


El Perú no ha suscrito Tratado de Extradición con la República Federal de Alemania, por consiguiente sus pedidos de extradición, a excepción de los casos de tráfico ilícito de drogas que se invoca el Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988, se fundamentan en el Principio de Reciprocidad.


Se debe hacer presente que la República Federal de Alemania permite la detención preventiva en base a la Difusión Roja de INTERPOL (ángulo rojo) y concede un plazo de tres meses contados desde el día de la detención para la presentación del cuaderno de extradición.


Este plazo esta contenido en el articulo 16, inciso 2 de la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Asuntos Penales (IRG) que establece que el plazo para la presentación de la solicitud de extradición y de los documentos que la sustentan es de tres meses contados a partir del día de la captura o de la detención provisional.


Si bien el plazo es de 3 meses, lo aconsejable es que el Cuaderno de Extradición se presente con suficiente antelación al Ministerio Federal del Exterior, por vía diplomática, para que este organismo pueda procesarlo sin presión de tiempo y presentarla a la autoridad judicial competente.


Un pedido de extradición se realiza bajo los estándares extradicionales básicos (identificación, resumen de hechos, detalle de la causa probable y las resoluciones judiciales que la sustenten)
La nota distintiva es que, con el pedido de extradición se debe presentar las garantías adicionales siguientes:


Garantías Judiciales:


1.- Que se esta dispuesto a extraditar, bajo los requisitos y condiciones establecidos en las leyes peruanas de extradición, a personas que no tienen la nacionalidad peruana, requisitoriadas en la Republica Federal de Alemania por delitos penales iguales o parecidos.

2- Que la persona extraditada
a) No será condenada sin consentimiento del gobierno alemán, ni sometida a una limitación de su libertad personal o perseguida a través de medidas que también podrían tomarse en su ausencia, por ninguna razón ocurrida antes de su entrega con excepción de los delitos por los cuales se ha autorizado su extradición.
b) No será entregada, transferida o expulsada a un tercer Estado sin consentimiento del gobierno alemán.
c) Puede salir del Perú una vez terminado definitivamente el proceso por el cual se ha autorizado la extradición.


3. Que la pena que posiblemente se va a imponer no será impuesta ni endurecida por razones políticas, militares o religiosas.


4. Que el tiempo de prisión preventiva extradicional sufrido en la Republica Federal de Alemania será tomado en cuenta respecto a la pena que se le pueda imponer, de acuerdo con las leyes peruanas.

Garantías Penitenciarias.

Asimismo, se debe garantizar que:

Que el extraditable, de ser el caso será encarcelado en el Centro Penitenciario de Cañete o Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos o Establecimiento Penitenciario San Jorge (para Reos primarios) de acuerdo a los "Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisioners" de las Naciones Unidas.

Estas garantías deberán hacerse llegar junto con la solicitud de extradición.