martes, 21 de abril de 2020

Requisitos de la demanda de extradición


Artículo 518 Requisitos de la demanda de extradición.-
     1. La demanda de extradición debe contener:
     a) Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda al hecho punible;
     b) Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena;
     c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz;
     d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior;
     e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.
     2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.
     3. Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la Autoridad Central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentación.


Comentario
Alberto Huapaya Olivares

La inclusión de los requisitos que sustentan la extradición tiene un fin: la predictibilidad. Ello significa que el pedido de extradición debe reunir ciertas condiciones para que sea procedente y esta decisión sea consecuencia de su adecuación a un régimen preestablecido y no librado al criterio particular del juzgador.

A su vez, esta predictibilidad es la garantía de un procedimiento arreglado a ley de tal manera que el resultado de un pedido de extradición sea la concreción del compromiso internacional de combatir el delito bajo condiciones de legalidad.

Los requisitos están ligados íntimamente a las condiciones de legalidad.

a.- Descripción del hecho punible:
Está ligado al Principio de Doble Incriminación. El Juez del Estado requerido debe analizar el pedido para verificar si el hecho delictuoso también tiene contenido penal en su jurisdicción. Por ello es importante que se describa el hecho punible con la mayor claridad posible

Un error común es que se confunde la descripción del hecho punible con la descripción del tipo legal. 

No olvidemos que, tal como lo recuerda Ambos K. (2008) “La mayor parte de la literatura jurídica, al menos la más reciente, no concibe más al elemento legal como parte del hecho punible”(p.8)

Al describir el hecho punible se trata de proporcionar al pedido “(…) una estructura o esquema ordenado que incorpora todos los elementos o componentes necesarios para la valoración como antijurídica y/o culpable de una conducta humana.” (Ambos K. p. 4)

No se trata de demostrar que la conducta ha lesionado un bien jurídico protegido y reúne todos los elementos para ser considerado como una conducta de contenido penal de acuerdo a la ley del Estado requirente, sino más bien de demostrar que en el hipotético caso que los hechos hubieran ocurrido en territorio del Estado requerido, se hubiera lesionado la ley de dicho Estado, independiente del nomen juris que la ley penal pueda otorgar a dicha conducta.
b) Mención de la fecha, lugar y circunstancias
b.1.1) Mención de la fecha

Tiene dos finalidades:

1.- Define los términos prescriptorios.- Los cuales se van a computar conforme a lo que establezca el Tratado para efecto de declararse la denegación del pedido y que generalmente obedece a tres enfoques: a) La extradición conforme a la ley del Estado requirente; b) La extradición conforme a la ley del Estado requerido; y, c) mixto (Ambas legislaciones o con la variante de no exceder la ley del Estado requerido)

2.- Define desde que momento de la comisión del delito puede considerarse como pasible de extradición a la conducta delictuosa.

Generalmente los Tratados de Extradición se pactan para habilitar la entrega por los delitos  cometidos  antes de la petición de extradición, independiente del momento en que hayan sido tipificados como delitos en ambas legislaciones,  pero hay otros Tratados que exigen que  en la fecha de su comisión ya estuvieran tipificados en ambas legislaciones.

Por ejemplo el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América dice:
“ARTÍCULO XVIII
APLICACIÓN
Las disposiciones de este Tratado se aplicarán desde el día de su vigencia:
 a. a las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído resolución definitiva; y
b. a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comisión tuvieran carácter de delito en la legislación de ambos Estados Contratantes.”
Por el contrario, el Tratado de Extradición con la República Argentina establece:
ARTICULO XVIII
APLICACIÓN
1.- Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este Tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito.
2.- Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándose conforme con las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889.
En parecido sentido el Tratado de Extradición con Corea establece:
ARTÍCULO 19
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
 1. Este Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigencia en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.
2. Este Tratado se aplicará a delitos cometidos con anterioridad o posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Tratado en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra Parte. Dicha terminación entrará en vigor seis meses después de la fecha en que el aviso es entregado.

b.2.- Mención del lugar y circunstancias
El lugar está relacionado con la Territorialidad y para acreditar la competencia del Estado requirente para prestar la cooperación o en su caso para que pueda asumir jurisdicción de considerar que tiene competencia para conocer el delito.

c.- Identificación de la victima
Es importante que se detalle quien es la víctima y si hay una pluralidad de víctimas que se detalle cada una de ellas, por ejemplo en los delitos de estafa un error común es creer que basta con colocar “y otros”, cuando el pedido de extradición debe explicar quién es la parte agraviada y cuál es el perjuicio sufrido (en forma individual).

d.- Tipificación legal que corresponda.
Se debe detallar la ley infringida realizando  la transcripción del texto legal.  Es recomendable no fotocopiar de un código sobre todo si se debe traducir, porque de no tarjar lo que no corresponde existe el riesgo que traduzcan toda la hoja y con ello se vuelva incomprensible el texto al incorporar concordancias y comentario, comunes en toda publicación comercial.

El “Compendio de Guías Prácticas para Asuntos de Auxilio Judicial Internacional con Estados Unidos”(2015) anota las siguientes recomendaciones: 

La documentación que debe acompañarse con la solicitud de extradición debe ser la realmente necesaria, de acuerdo con lo previsto en los textos legales aplicables. Un exceso de documentación puede ser tan pernicioso como una falta de documentación. Algunas recomendaciones prácticas en este punto serían las siguientes:
a. No fotocopiar sistemáticamente todas las actuaciones. Únicamente deben acompañarse aquellos particulares que realmente sean necesarios para sustentar la demanda de extradición.
b. Asegurarse de que todas las fotocopias de las actuaciones son de calidad y pueden leerse fácilmente.
c. Generar un índice para todo el expediente que se va a remitir al Ministerio de Justicia, con los folios correctamente numerados.
d. Si en el expediente hay archivos gráficos tales como fotografías o planos, procurar que las fotocopias sean de la máxima calidad. Si aun así existen dudas sobre su legibilidad advertirlo mediante nota informal (email) a la Consejería de Washington. Esta consejería puede ocuparse después de acompañar, como documentación complementaria, los documentos gráficos con la calidad necesaria. A tal efecto recordar que los archivos de calidad a retransmitir desde Washington deben ser acompañados como adjuntos en el correo electrónico en cuestión.
 e. Si existen intervenciones telefónicas transcritas, acompañar únicamente la transcripción de los fragmentos necesarios para sustentar la demanda de extradición.
Toda la documentación debe hallarse convenientemente traducida al inglés.” (p.10)

e.- Utilización de estándares internacionales

Hay dos estándares presente en los pedidos de extradición y que pueden garantizar el éxito de la solicitud:
-          La identidad
-          La causa probable,

e.1.- La identidad
    
La norma exige que se consignen “todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.”
La finalidad de esta exigencia es evitar casos de homonimia y la razón de brindar todos los datos conocidos es que el Estado requerido deberá  afectar el  derecho a la libertad por lo que debe tener la seguridad que se trata efectivamente de la persona reclamada.
Echevarría Benitez C. (1998) refirió que “entendemos por IDENTIDAD al "conjunto de características y particularidades congénitas o adquiridas que hacen que una persona o cosa sea ella misma, con prescindencia de toda otra de la misma especie "(Roset y Lago).(p. 485)
Prosiguiendo cita a Herrero Antonio: "ldentidad es la cualidad inherente a todo ser de permanecer substancialmente semejante a sí mismo y, a la vez, diferenciarse de todos los demás".
(p.485)

e.2.- Causa probable

El inciso 2 de este artículo dice:
     2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.
Como lo explica el Ministerio de Justicia de España (2015), “El principio de causa probable deriva de la cuarta enmienda de la constitución norteamericana que dice así: “El derecho del pueblo a sentirse seguro en sus personas, hogares, papeles y efectos, frente a pesquisas y aprehensiones no razonables, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos, sino bajo causa probable, apoyados bajo juramento o protesta, y particularmente describiendo el lugar que debe ser registrado, y las personas o cosas  que deben ser detenidas o embargadas” (P.47)                                                                                                                                                                                                   
Para Huapaya A.(2010) expresa: “La causa probable está compuesta por todos aquellos datos, indicios y circunstancias que establecen una relación necesaria entre la víctima, el delito y el presunto agresor, y sirve para establecer la necesaria conexión entre la comisión del delito y la posible participación del extraditable.

Constituye uno de los estándares extradicionales exigibles por la mayoría de países y tiene también una función garantista” (p 150)

e.2.1.-La causa probable es un estándar mayor que la mera sospecha.

No es cualquier sospecha, por lo que no basta con suponer algo, sino que debe existir suficiente información que respalde esa suposición.

Prosiguiendo con el documento del Ministerio de Justicia español: “Dicho en otras palabras, causa probable requiere un nivel razonablemente elevado y objetivo de sospecha, es decir, es la existencia de información suficiente capaz de generar un nivel de sospecha cualificado, apoyado por circunstancias de considerable entidad tales que justificarían el que una persona prudente y cautelosa establezca la fundada creencia de que unos determinados hechos son probablemente ciertos. (p. 50)

e.2.2.- ¿Y quién es esa persona prudente y cautelosa?

 Por último, para comprender bien la idea hay que partir de la base que la persona prudente o razonable que sirve de base para el juicio de causa probable NO es la figura de un profesional o experto en investigación criminal, sino la un ciudadano ajeno a estas cuestiones a quien se someterán a consideración las evidencias disponibles con el fin de que emita un juicio razonable de probabilidad. Eso sin duda eleva de manera importante el nivel de exigencia” (p.51)
 “ 4. Desarrollo jurisprudencial El Tribunal Supremo norteamericano ha dicho que la sospecha razonable basada en el entrenamiento y los especiales conocimientos de la policía no es lo mismo que la causa probable, que está basada en los conocimientos y percepciones de una persona normal o standard. Así pues ello lleva a que en general no bastará con que las sospechas policiales sean fundadas con arreglo a su experiencia profesional. Será necesario que el juicio de razonabilidad sea correcto con base al estándar de la persona normal, lo cual como ya hemos dicho anteriormente determina un nivel de exigencia bastante superior.” (p.51)

e.2.3.- Elementos de convicción

Siguiendo con la Guía la misma señala cuatro fuentes de las que puede derivar la causa probable:
“En general se habla de cuatro fuentes a través de las cuales puede derivar la causa probable: ● Observación.- Se basa en percepciones sensoriales. Aportadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad, por testigos o peritos. Hablamos de percepciones, no de juicios o valoraciones. Desde un punto de vista formal, las que derivan de actuaciones de la policía, es mejor que no se limiten a los atestados, de manera que se aporten o se aluda también a declaraciones con ratificaciones ante el instructor. En esas declaraciones es importante que las percepciones se hayan podido contrastar, someter a preguntas y aclarar en la medida de lo posible si fuere necesario.
● Circunstancias.- Se basa en diferentes circunstancias bien acreditadas que consideradas en su conjunto conducen a la conclusión razonable y prudente. Esas circunstancias pueden quedar evidenciadas por los medios anteriormente indicados (observaciones) o a partir de documentos.
● Experiencia.- Se basa en especiales conocimientos científicos o prácticos. Normalmente la vía serán aquí los peritos, si bien que de nuevo recordar que el estándar que finalmente se aplicará para la determinación de la causa probable será el de una persona normal, no el de un observador cualificado como puede ser un agente de la autoridad o un perito en la cuestión.
● Información.-  Se basa en datos legalmente obtenidos a través de canales de comunicación en general o de otras personas.”

BIBLIOGRAFIA

Ambos Kai (2008) Observaciones a la doctrina francesa del hecho punible desde la perspectiva alemana. Revista Para el Análisis del Derecho. En: www. Indret.Com
Ambos, Kai. “Dogmática jurídico-penal y concepto universal de hecho punible”
Política criminal., Nº5, 2008, A6-5, pp. 1-26. En: www.politicacriminal.cl/n_06/a_6_5.pdf.
Echeverria Benitez Carlos "Criminalística" en "Criminalística" Trama Impresores, Primera Edición, Quito-Ecuador, 1998. Pp 485
Huapaya Olivares Alberto (2010) El nuevo régimen extradicional peruano, Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú.
Ministerio de Justicia (2015). Compendio de guías prácticas para auxilio judicial internacional con Estados Unidos. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones Consejería de Justicia en Washington. España.

3 comentarios:

  1. Dr. Huapaya, buenas noches. Erik Leon. Que importante la consecución de tratados bien logrados, de cara a una respuesta oportuna y adecuada no solo para casos de extradición de personas por delitos comunes, sino a la lucha contra la criminalidad organizada que avanza de la par con el proceso de globalización. Los estados necesitan, en ese sentido, continuar con la adecuación y extensión sus politicas de seguridad, y brindar así las herramientas necesarias para la obtención resultados previsibles y el logró de sus objetivos de garantía de paz social en nuestras naciones.

    ResponderEliminar
  2. Quería saber bajo qué supuestos se aplica la Extradición. Tengo dudas sobre el tema y requiero el consejo de profesionales en el asunto. He buscado por internet pero todo se me hace confuso.

    ResponderEliminar
  3. Estimada Ana, la extradición se aplica para proceso o para ejecución de sentencia condenatoria. Los requisitos son los mismos, con la atingencia de que hay documentos claves en cada una de ellas. Mi correo: ahuapayao@gmail.com

    ResponderEliminar

tu comentario