El Perú no ha suscrito Tratado de Extradición con la República Federal de Alemania, por consiguiente sus pedidos de extradición, a excepción de los casos de tráfico ilícito de drogas que se invoca el Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988, se fundamentan en el Principio de Reciprocidad.
Se debe hacer presente que la República Federal de Alemania permite la detención preventiva en base a la Difusión Roja de INTERPOL (ángulo rojo) y concede un plazo de tres meses contados desde el día de la detención para la presentación del cuaderno de extradición.
Este plazo esta contenido en el articulo 16, inciso 2 de la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Asuntos Penales (IRG) que establece que el plazo para la presentación de la solicitud de extradición y de los documentos que la sustentan es de tres meses contados a partir del día de la captura o de la detención provisional.
Si bien el plazo es de 3 meses, lo aconsejable es que el Cuaderno de Extradición se presente con suficiente antelación al Ministerio Federal del Exterior, por vía diplomática, para que este organismo pueda procesarlo sin presión de tiempo y presentarla a la autoridad judicial competente.
Un pedido de extradición se realiza bajo los estándares extradicionales básicos (identificación, resumen de hechos, detalle de la causa probable y las resoluciones judiciales que la sustenten)
La nota distintiva es que, con el pedido de extradición se debe presentar las garantías adicionales siguientes:
Garantías Judiciales:
1.- Que se esta dispuesto a extraditar, bajo los requisitos y condiciones establecidos en las leyes peruanas de extradición, a personas que no tienen la nacionalidad peruana, requisitoriadas en la Republica Federal de Alemania por delitos penales iguales o parecidos.
2- Que la persona extraditada
a) No será condenada sin consentimiento del gobierno alemán, ni sometida a una limitación de su libertad personal o perseguida a través de medidas que también podrían tomarse en su ausencia, por ninguna razón ocurrida antes de su entrega con excepción de los delitos por los cuales se ha autorizado su extradición.
b) No será entregada, transferida o expulsada a un tercer Estado sin consentimiento del gobierno alemán.
c) Puede salir del Perú una vez terminado definitivamente el proceso por el cual se ha autorizado la extradición.
a) No será condenada sin consentimiento del gobierno alemán, ni sometida a una limitación de su libertad personal o perseguida a través de medidas que también podrían tomarse en su ausencia, por ninguna razón ocurrida antes de su entrega con excepción de los delitos por los cuales se ha autorizado su extradición.
b) No será entregada, transferida o expulsada a un tercer Estado sin consentimiento del gobierno alemán.
c) Puede salir del Perú una vez terminado definitivamente el proceso por el cual se ha autorizado la extradición.
3. Que la pena que posiblemente se va a imponer no será impuesta ni endurecida por razones políticas, militares o religiosas.
4. Que el tiempo de prisión preventiva extradicional sufrido en la Republica Federal de Alemania será tomado en cuenta respecto a la pena que se le pueda imponer, de acuerdo con las leyes peruanas.
Garantías Penitenciarias.
Asimismo, se debe garantizar que:
Que el extraditable, de ser el caso será encarcelado en el Centro Penitenciario de Cañete o Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos o Establecimiento Penitenciario San Jorge (para Reos primarios) de acuerdo a los "Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisioners" de las Naciones Unidas.
Estas garantías deberán hacerse llegar junto con la solicitud de extradición.
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