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miércoles, 9 de septiembre de 2009

PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL ACUERDO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN EN LOS PEDIDOS ENTRE PERÚ Y COLOMBIA


PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL ACUERDO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN EN LOS PEDIDOS ENTRE PERÚ Y COLOMBIA [1]

Si bien aun no entra en vigencia es importante conocer cuales son las principales modificaciones que incorporará el Acuerdo Bolivariano modificado.


Deja de lado la exigencia de la causa probable. Solo será un examen de los documentos presentados pero sin analizar las pruebas indiciarias sobre la participación del extraditable.

Abandona el sistema de listado de delitos acogiendo el sistema de pena mínima: delitos cuyas penas sean mayores a un año.

La exigencia que en el caso que se trate de delitos cometidos fuera del territorio de la parte requirente solo se dará curso a la extradición si el Estado requerido tiene la misma facultad de perseguir delitos fuera de su jurisdicción, queda derogada.

Incluye al delito militar entre las causales de denegación de extradición.

En el caso de la extradición diferida, permite la entrega cuando haya cesado el motivo de la detención.

La solicitud de extradición ya no necesita mencionar ni acreditar la “causa razonable”

Precisa como se debe presentar el pedido de extradición

Dentro del Principio de Especialidad obliga a garantizar que no se impongan penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, asi como garantizar el debido proceso.

Incorpora la extradición simplificada, pero informando de sus consecuencias.

Permite la entrega sin mayor formalidad del extraditado que siendo entregado fuga hacia el Estado requerido.

Aclara que los 90 días para entregar el expediente de extradición son días calendarios.



[1] Aun no esta vigente.


martes, 4 de agosto de 2009

Exhortos Judiciales o Cartas Rogatorias. Convenios suscritos por el Perú


En lo que respecta a los convenios internacionales sobre diligenciamiento y asistencia de exhortos judiciales o cartas rogatorias, el Perú ha suscrito los siguientes Convenios:

1. CONVENIO SOBRE EXHORTOS JUDICIALES SUSCRITO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Suscrito en la ciudad de Buenos Aire, República Argentina, el 2 de julio de 1935.
Fue aprobado por Decreto Ley Nº 14572
Entró en vigencia el 26 de julio de 1963.

2. CONVENIO SOBRE EXHORTOS JUDICIALES SUSCRITO CON LA REPÚBLICA DE CHILE.

Suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 05 de julio de 1935.
Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 10185.
Entró en vigencia el 17 de abril de 1945.

3. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.

Suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 30 de enero de 1975.
Fue aprobado mediante Decreto Ley Nº 21876
Entró en vigencia el 24 de setiembre de 1977.

4. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS (CIDIP-II).

Suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 08 de mayo de 1979 en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.
El Perú lo aprobó por Decreto Ley Nº 22953
Entró en vigencia el 14 de junio de 1980