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miércoles, 2 de marzo de 2011

Wikileaks sobre extradición


En la edición de “El Comercio” del dia de hoy, 02 de marzo de 2011, se ha publicado un comentario sobre los Wikileaks de la Embajada de los EEUU en las que se critica el poco conocimiento del Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.

Aunque se trata de un cable de hace unos años, y ahora el manejo de los temas extradicionales es mejor, es conveniente su lectura e interiorizar la necesidad de conocer mas este instrumento.

Como parte de la contribución al debate, en el Número 3 de INTER JUSTICIA se publicará el análisis de las relaciones extradicionales entre el Perú y los Estados Unidos de América.


Wikileaks-Perú: Embajada de EE.UU. critica a jueces peruanos


Advierte que magistrados no entienden los procedimientos. Indican que la Corte Suprema pide requisitos más allá de lo estipulado
Miércoles 02 de marzo de 2011 - 07:28 am
JUAN AURELIO ARÉVALO

Cuatro años buscando extraditar al lugarteniente del narcotraficante Fernando Zevallos fueron suficientes para colmar la paciencia del entonces embajador de Estados Unidos James Curtis Struble. En junio del 2005, el diplomático se dirigió a la prensa y llamó la atención sobre un sospechoso desinterés de las autoridades judiciales peruanas para cooperar con solicitudes de extradición de la justicia estadounidense. Mientras tanto, Jorge Chávez, ‘Polaco’, se paseaba por las calles concediendo entrevistas ocasionalmente.
Decidido a remediar el malestar causado por este y otros casos, en su primer mensaje a la nación, el 28 de julio del 2006, el presidente Alan García se comprometió a seguir el ejemplo colombiano y enfrentar “con firmeza” a los cárteles internacionales acelerando los procesos de extradición de sus miembros. Como prueba de su disposición, un mes después, el mandatario entregó personalmente al embajador Struble una carta dirigida al presidente George W. Bush indicándole lo mismo e instándole a incrementar la cooperación legal sobre la materia.
El cable N° 77708, de fecha 8 de setiembre del 2006, no solo da cuenta del contenido de la misiva, sino también de una lista enviada por el Gobierno Peruano a las autoridades judiciales de EE.UU. con nombres de extraditables procesados o buscados por tráfico de drogas en el país. Entre la relación de 29 detenidos, figuran 17 peruanos, 10 colombianos, un guatemalteco y un mexicano. El área legal de la embajada revisó la lista, pero no encontró ningún “hit”.
En octubre, García se reunió en Washington con Bush y en una declaración conjunta acordaron promover la rápida extradición de los narcotraficantes. Pero el acuerdo, al parecer, no dio frutos. El cable N° 84127 del 2 de noviembre del 2006 explica el porqué.
“El tratado bilateral de extradición entre Estados Unidos y el Perú entró en vigencia en agosto del 2003. Hay ocho solicitudes estadounidenses de extradición ante el Gobierno Peruano. En los últimos tres años, solo un sujeto fue extraditado y entregado a Estados Unidos y en parte porque él mismo quiso que sea así. Los principales obstáculos para ser exitosos en las extradiciones son la inexperiencia de los jueces peruanos y su inadecuado entendimiento del tratado de extradición, así como de sus requerimientos y procedimientos. En un ejemplo reciente, la Corte Suprema pidió que la embajada le provea de evidencia mucho más allá de lo que el tratado exige”.
La embajada pidió apoyo al Departamento de Justicia para financiar, organizar y desarrollar una serie de talleres que tendrían como objetivos educar a los jueces peruanos en los procedimientos de extradición y forjar una cultura de cooperación sobre la materia. “La ministra de Justicia, María Zavala, reconoció que ella misma podía beneficiarse de un taller sobre estos asuntos”, se indica.
MÁS DE LO MISMO
Casi dos años después, la situación seguía igual. El cable N° 155355, de fecha 23 de mayo del 2008, daba cuenta de una reunión realizada el 20 de ese mes, entre la nueva ministra de Justicia Rosario Fernández (quien otra vez se encuentra en el cargo) con funcionarios de la embajada y los abogados peruanos Gerardo Castro y Moisés Aguirre, los que representaban a EE.UU. en casos de extradición.
Ni bien se inició la cita, los letrados dieron cuenta de una serie de casos en los que los jueces habrían resuelto de forma errónea. El oficial consular aseguró que las cortes peruanas pedían evidencia adicional (declaraciones juradas y testimonios grabados) que no son requisitos estipulados en el tratado. Fernández asintió y coincidió en que el tratado solo pide “causa probable y no causa probada”.
El funcionario agregó que “aparentemente” los jueces peruanos no entienden los procedimientos de extradición y sugirió, junto con Castro, crear una oficina dedicada al tema en la Corte Suprema. La ministra aceptó y se comprometió a hacer un pedido formal al respecto. Una vez más los funcionarios propusieron realizar otro taller para capacitar a las autoridades nacionales.
El Comercio dio cuenta del contenido de este cable a la ministra Fernández, pero se abstuvo de dar declaraciones.
Qué estipula el tratado bilateral
El 26 de julio de 2001, el Perú y Estados Unidos firmaron un tratado bilateral de extradición que reemplazó a uno suscrito en Lima, el 28 de noviembre de 1899. Sin embargo, el documento recién entró en vigencia el 25 de agosto del 2003. El tratado amplió el número de figuras delictivas materia de extradición, estableció un procedimiento simplificado de entrega de la persona y no considera la nacionalidad de la persona como impedimento. La extradición no se concede por delitos de naturaleza política.
CLAVES
EE.UU. envió el cuaderno de extradición de “Polaco” en el 2002 indicando que era integrante de una “organización criminal” y que ingresaba clorhidrato de cocaína a Miami.
“Polaco” fue apresado, pero en diciembre del 2002 salió en libertad tras presentar un hábeas corpus. En el 2005 volvió a prisión y hoy está recluido en el penal de Iquitos.
Tags :
Wikileaks
http://elcomercio.pe/politica/721367/noticia-wikileaks-peru-embajada-eeuu-critica-jueces-peruanos.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Recomendaciones de la Corte Suprema respecto a las solicitudes de extradición dirigidas a los Estados Unidos de América


Precisan recomendaciones que deberán considerar los órganos jurisdiccionales en relación a solicitudes de extradición y sus ampliaciones, de conformidad con el Tratado Bilateral suscrito con los Estados Unidos de América


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292 - 2010 - CE - PJ
Lima, 19 de agosto de 2010
VISTO:

El Oficio N° 035-2009-MP-FN, cursado por la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Fiscalía de la Nación remite a este Órgano de Gobierno la xerográfica del Facsímil RE (DGL/CJE) JN° 05 cursado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual los Departamentos de Estado y de Justicia de los Estados Unidos de América, motivados por el significativo número de pedidos de extradición y ampliaciones de extradición pendientes de respuesta por parte del gobierno estadounidense, solicitan a la misión Diplomática del Perú en Washington, entre otros aspectos lo siguiente: a) Que los pedidos de extradición y sus ampliaciones sean formuladas de manera precisa y resumida a fin de que sean atendidas con mayor celeridad; y en los casos de ampliación de extradición que se explique la razón por la cual no se incluyó el delito cuando se presentó la primera solicitud; y, b) Aludiendo a las solicitudes de ampliación de extradición de los encausados Manuel Jesús Aybar Marca y Víctor Alberto Venero Garrido, y estando a que diferentes Cortes Superiores solicitan ampliaciones de extradición sobre los mismos delitos, se plantea que las solicitudes se agrupen en consideración a un mismo delito;

Segundo: Que, teniendo en cuenta la importancia que las solicitudes de extradición y sus ampliaciones dirigidas a ese país sean formuladas ciñéndose a lo establecido en el artículo VI del Tratado Bilateral suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, a fin que sean atendidas oportunamente, resulta conveniente que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia cuando formulen pedidos de extradición y sus ampliaciones tengan en cuenta las recomendaciones detalladas en literal a) del considerando precedente para evitar demoras innecesarias en la evaluación de los casos, en especial por la numerosa cantidad de páginas de tales peticiones;

Tercero: En cuanto a la recomendación señalada en el literal b) del primer considerando sobre posible acumulación de solicitudes de ampliación de extradiciones; al tratarse de pronunciamiento de carácter jurisdiccional, corresponde a las Salas y Juzgados respectivos su evaluación;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 70, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que de conformidad con lo establecido en el Tratado Bilateral suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, y en estricta aplicación de la normatividad vigente; los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país consideren las siguientes recomendaciones en relación a las solicitudes de extradición y sus ampliaciones:
a) Establecer de manera precisa la identidad de la persona y presunto delito cometido.
b) Precisar los hechos.
c) Precisar los textos de las normas que tipifiquen el delito y la pena, y la que indica que la acción penal ni la pena han prescrito.
d) Precisar la evidencia sobre los cargos que se imputan con anexos claramente identificables que contengan: documentos/evidencia suficiente para justificar la extradición, orden de detención, documento de imputación.
e) En los casos de ampliación de extradición, en adición a los literales señalados precedentemente, explicar la razón por la cual no se incluyó eI delito cuando se solicitó la extradición.

Artículo Segundo.- Remitir a las Cortes Superiores de Justicia del país el pedido sobre posible acumulación de solicitudes de ampliación de extradiciones, con la finalidad de que dicha petición sea canalizada y evaluada por las Salas y Juzgados competentes por tratarse de pronunciamiento de carácter jurisdiccional; acción que se deberá desarrollar en breve término. Para tal efecto, las Presidencias de Corte Superior adoptarán las acciones pertinentes dando cuenta a este Órgano de Gobierno sobre sus resultados.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

SS
publíquese, comuníquese y cúmplase.