miércoles, 13 de octubre de 2010

Recomendaciones de la Corte Suprema respecto a las solicitudes de extradición dirigidas a los Estados Unidos de América


Precisan recomendaciones que deberán considerar los órganos jurisdiccionales en relación a solicitudes de extradición y sus ampliaciones, de conformidad con el Tratado Bilateral suscrito con los Estados Unidos de América


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292 - 2010 - CE - PJ
Lima, 19 de agosto de 2010
VISTO:

El Oficio N° 035-2009-MP-FN, cursado por la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Fiscalía de la Nación remite a este Órgano de Gobierno la xerográfica del Facsímil RE (DGL/CJE) JN° 05 cursado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual los Departamentos de Estado y de Justicia de los Estados Unidos de América, motivados por el significativo número de pedidos de extradición y ampliaciones de extradición pendientes de respuesta por parte del gobierno estadounidense, solicitan a la misión Diplomática del Perú en Washington, entre otros aspectos lo siguiente: a) Que los pedidos de extradición y sus ampliaciones sean formuladas de manera precisa y resumida a fin de que sean atendidas con mayor celeridad; y en los casos de ampliación de extradición que se explique la razón por la cual no se incluyó el delito cuando se presentó la primera solicitud; y, b) Aludiendo a las solicitudes de ampliación de extradición de los encausados Manuel Jesús Aybar Marca y Víctor Alberto Venero Garrido, y estando a que diferentes Cortes Superiores solicitan ampliaciones de extradición sobre los mismos delitos, se plantea que las solicitudes se agrupen en consideración a un mismo delito;

Segundo: Que, teniendo en cuenta la importancia que las solicitudes de extradición y sus ampliaciones dirigidas a ese país sean formuladas ciñéndose a lo establecido en el artículo VI del Tratado Bilateral suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, a fin que sean atendidas oportunamente, resulta conveniente que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia cuando formulen pedidos de extradición y sus ampliaciones tengan en cuenta las recomendaciones detalladas en literal a) del considerando precedente para evitar demoras innecesarias en la evaluación de los casos, en especial por la numerosa cantidad de páginas de tales peticiones;

Tercero: En cuanto a la recomendación señalada en el literal b) del primer considerando sobre posible acumulación de solicitudes de ampliación de extradiciones; al tratarse de pronunciamiento de carácter jurisdiccional, corresponde a las Salas y Juzgados respectivos su evaluación;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 70, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que de conformidad con lo establecido en el Tratado Bilateral suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, y en estricta aplicación de la normatividad vigente; los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país consideren las siguientes recomendaciones en relación a las solicitudes de extradición y sus ampliaciones:
a) Establecer de manera precisa la identidad de la persona y presunto delito cometido.
b) Precisar los hechos.
c) Precisar los textos de las normas que tipifiquen el delito y la pena, y la que indica que la acción penal ni la pena han prescrito.
d) Precisar la evidencia sobre los cargos que se imputan con anexos claramente identificables que contengan: documentos/evidencia suficiente para justificar la extradición, orden de detención, documento de imputación.
e) En los casos de ampliación de extradición, en adición a los literales señalados precedentemente, explicar la razón por la cual no se incluyó eI delito cuando se solicitó la extradición.

Artículo Segundo.- Remitir a las Cortes Superiores de Justicia del país el pedido sobre posible acumulación de solicitudes de ampliación de extradiciones, con la finalidad de que dicha petición sea canalizada y evaluada por las Salas y Juzgados competentes por tratarse de pronunciamiento de carácter jurisdiccional; acción que se deberá desarrollar en breve término. Para tal efecto, las Presidencias de Corte Superior adoptarán las acciones pertinentes dando cuenta a este Órgano de Gobierno sobre sus resultados.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

SS
publíquese, comuníquese y cúmplase.

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