lunes, 23 de marzo de 2009

Consulta referente a la aplicación del Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas con Ecuador.

Consulta: Soy ecuatoriana y tengo un familiar que esta cumpliendo condena en el Perú, no tenemos dinero para pagar la reparación civil y nos es muy difícil ir al Perú a sacar copia de la sentencia y los otros documentos que piden para que podamos solicitar el traslado ¿Que puedo hacer?

El Perú y Ecuador han suscrito un Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas que esta vigente desde el 05 de mayo del 2000.

Su familiar puede solicitar su traslado a través de su Cónsul (al momento de la visita) o solicitarlo al Director del Establecimiento Penitenciario. Si estas posibilidades por diversos motivos no se presenten, usted en su nombre (acreditando el parentesco para acreditar el legítimo interés) puede solicitar el traslado a su Cancillería para que ésta pueda solicitar, a nombre del interno, el inicio del procedimiento de traslado hacia Ecuador.

Lo aconsejable es que con la solicitud se presenten los documentos necesarios, sin embargo, puede presentarse solamente la petición invocando el Artículo VI del Convenio (lo ubica en uno de los post del Blog) para que sea el Estado Remitente (en este caso el Perú) el que añada al pedido la copia de la sentencia, la indicación de la pena cumplida, informaciones sobre el cumplimiento de la condena y los demás informes que sean necesarios y que ya hemos explicado.

La petición presentada a través de su Embajada o Consulado se remitirá por vía diplomática a la Autoridad Central para que ésta la remita al Fiscal Superior para que éste forme el cuaderno de traslado. Formado el cuaderno se remite a la Autoridad Judicial para el respectivo pronunciamiento luego del cual decidirá el Poder Ejecutivo.

En cuanto al pago de la Reparación Civil, su familiar deberá solicitar al órgano judicial peruano el pedido de reducción o exoneración del pago de la Reparación Civil. La resolución del Juez que acepta la reducción o exoneración se adjunta con los demás requisitos.

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