A continuación se presenta un esquema de las principales diferencias entre un Tratado y otro.
DOBLE INCRIMINACION:
Tratado anterior: Sistema de Listado de Delitos (Solo los contemplados en el Tratado)
Tratado vigente: Criterio de la Pena Mínima (Cualquier delito cuya pena máxima de libertad sea superior a un año o a una pena más grave)
PRESCRIPCION
Tratado anterior: Se computaba según las leyes del Estado requerido
Tratado Actual: Se computa según las leyes del Estado requirente.
DELITO POLITICO:
Tratado anterior: No se concedía por Delito político.
Tratado actual: No concede por delito político. Señala que no se considera delito político: asesinato u otro delito violento contra el Jefe de Estado o miembros de su familia, Genocidio, TID y Terrorismo y otros que estén obligados de extraditar por acuerdo multilateral.
La tentativa, confabulación o asociación para perpetración de cualquiera de los anteriores.
DELITO MILITAR
Tratado anterior: No lo contemplaba.
Tratado Actual: No se concede.
DENEGATORIA POR PROCESO SUJETO A NORMATIVIDAD PENAL O PROCESAL PENAL EXTRAORDINARIA
Tratado anterior: No lo contemplaba.
Tratado actual: Se puede denegar la extradición.
PENA DE MUERTE
Tratado anterior: No lo contemplaba.
Tratado actual: Puede solicitar que se brinde garantías que no se ejecutará, en el caso que en el Estado requerido no tenga la misma pena.
REQUISITOS:
Tratado anterior: Copia certificada de la orden de prisión o de la sentencia.
Declaraciones y demás pruebas en virtud de las que aquella orden se expidió.
Tratado actual: La solicitud se acompaña con:
-Información sobre identidad y probable paradero.
-Exposición de hechos delictivos y la historia procesal del caso.
-Texto de disposiciones legales que tipifique el delito.
-Texto de disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito. Además:
Si es para proceso:
-Copia orden de detención
-Copia de documento de imputación (Fiscal)
-Pruebas que justifiquen la imputación.
Si es para cumplimiento de condena:
-Copia de la sentencia.
-Prueba que demuestre que la persona reclamada es la misma a la que se refiere la declaración de culpabilidad.
-Constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
DETENCION PREVENTIVA
Tratado anterior: No señalaba documentos a acompañar.
2 meses para presentar pedido de extradición
Tratado actual: establece requisitos:
-Descripción de la persona reclamada
-Paradero de la misma
-Breve exposición de los hechos relevantes al caso, fecha y lugar del delito.
-Detalle de la ley infringida.
-Declaración de existencia de mandamiento de detención o de fallo condenatorio.
-Declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente.
60 días para presentar el pedido.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Tratado anterior: No puede ser juzgada o castigada por delito distinto al que fue materia de extradición, hasta que tenga oportunidad de regresar al país que lo solicitó.
Tratado actual: No puede ser juzgada o castigada por delito distinto al que fue materia de extradición, salvo que este constituido por los mismos hechos por los que se concedió la extradición o constituya un delito menor.
Se puede pedir la dispensa para poder juzgar, inclusive se puede solicitar que se autorice a detenerlo durante 90 días en tanto se tramita la solicitud.
EXTRADICION SIMPLIFICADA
Tratado anterior: No lo contemplaba.
Tratado actual: Se entrega sin mas trámite
APOYO LEGAL EN LOS TRAMITES DE EXTRADICION
Tratado anterior: Se introdujo en el acuerdo por TID.
Tratado actual: El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses en cualquier procedimiento que emane de una solicitud de extradición.
EXTRADICION DIFERIDA O TEMPORAL
Tratado anterior: No se entrega hasta que sea absuelto o cumpla su condena
Tratado actual: Se puede aplazar, en casos excepcionales se puede entregar temporalmente a la persona.
Tratado anterior: Sistema de Listado de Delitos (Solo los contemplados en el Tratado)
Tratado vigente: Criterio de la Pena Mínima (Cualquier delito cuya pena máxima de libertad sea superior a un año o a una pena más grave)
PRESCRIPCION
Tratado anterior: Se computaba según las leyes del Estado requerido
Tratado Actual: Se computa según las leyes del Estado requirente.
DELITO POLITICO:
Tratado anterior: No se concedía por Delito político.
Tratado actual: No concede por delito político. Señala que no se considera delito político: asesinato u otro delito violento contra el Jefe de Estado o miembros de su familia, Genocidio, TID y Terrorismo y otros que estén obligados de extraditar por acuerdo multilateral.
La tentativa, confabulación o asociación para perpetración de cualquiera de los anteriores.
DELITO MILITAR
Tratado anterior: No lo contemplaba.
Tratado Actual: No se concede.
DENEGATORIA POR PROCESO SUJETO A NORMATIVIDAD PENAL O PROCESAL PENAL EXTRAORDINARIA
Tratado anterior: No lo contemplaba.
Tratado actual: Se puede denegar la extradición.
PENA DE MUERTE
Tratado anterior: No lo contemplaba.
Tratado actual: Puede solicitar que se brinde garantías que no se ejecutará, en el caso que en el Estado requerido no tenga la misma pena.
REQUISITOS:
Tratado anterior: Copia certificada de la orden de prisión o de la sentencia.
Declaraciones y demás pruebas en virtud de las que aquella orden se expidió.
Tratado actual: La solicitud se acompaña con:
-Información sobre identidad y probable paradero.
-Exposición de hechos delictivos y la historia procesal del caso.
-Texto de disposiciones legales que tipifique el delito.
-Texto de disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito. Además:
Si es para proceso:
-Copia orden de detención
-Copia de documento de imputación (Fiscal)
-Pruebas que justifiquen la imputación.
Si es para cumplimiento de condena:
-Copia de la sentencia.
-Prueba que demuestre que la persona reclamada es la misma a la que se refiere la declaración de culpabilidad.
-Constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
DETENCION PREVENTIVA
Tratado anterior: No señalaba documentos a acompañar.
2 meses para presentar pedido de extradición
Tratado actual: establece requisitos:
-Descripción de la persona reclamada
-Paradero de la misma
-Breve exposición de los hechos relevantes al caso, fecha y lugar del delito.
-Detalle de la ley infringida.
-Declaración de existencia de mandamiento de detención o de fallo condenatorio.
-Declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente.
60 días para presentar el pedido.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Tratado anterior: No puede ser juzgada o castigada por delito distinto al que fue materia de extradición, hasta que tenga oportunidad de regresar al país que lo solicitó.
Tratado actual: No puede ser juzgada o castigada por delito distinto al que fue materia de extradición, salvo que este constituido por los mismos hechos por los que se concedió la extradición o constituya un delito menor.
Se puede pedir la dispensa para poder juzgar, inclusive se puede solicitar que se autorice a detenerlo durante 90 días en tanto se tramita la solicitud.
EXTRADICION SIMPLIFICADA
Tratado anterior: No lo contemplaba.
Tratado actual: Se entrega sin mas trámite
APOYO LEGAL EN LOS TRAMITES DE EXTRADICION
Tratado anterior: Se introdujo en el acuerdo por TID.
Tratado actual: El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente así como presentarse al tribunal en nombre de éste y representar sus intereses en cualquier procedimiento que emane de una solicitud de extradición.
EXTRADICION DIFERIDA O TEMPORAL
Tratado anterior: No se entrega hasta que sea absuelto o cumpla su condena
Tratado actual: Se puede aplazar, en casos excepcionales se puede entregar temporalmente a la persona.
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