martes, 30 de septiembre de 2008

Tratado de Extradición con China

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EXTRADICIÓN [1]

La República del Perú y la República Popular China, (en adelante denominadas “las Partes”),

Deseosas de promover la efectiva cooperación entre los dos países en la represión del delito sobre la base del respeto mutuo a la soberanía, la igualdad y el beneficio recíproco,

Han resuelto celebrar el presente Tratado y han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Obligación de extraditar

Las Partes se obligan, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y a solicitud de la otra Parte, a extraditar recíprocamente a toda persona que se encuentre en su territorio y sea requerida por la otra Parte, con el propósito de procesarla penalmente o ejecutar una sentencia recaída sobre ella.

Artículo 2

Delitos que dan lugar a la extradición

1. Se concederá la extradición sólo cuando el hecho por el que se solicita constituya delito según las leyes de ambas Partes y reúna cualquiera de las siguientes condiciones:

(a) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto procesar a una persona; que la pena privativa de libertad a imponerse sea superior a un año, o cualquier otra mayor; o

(b) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto la ejecución de una condena, que a la persona reclamada le quede por cumplir un período de prisión de seis meses como mínimo, al momento de presentarse la solicitud de extradición.

2. Para determinar si un hecho constituye delito según las leyes de ambas Partes, de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, no importará si las leyes de ambas Partes tipifican el hecho en distinta categoría de delito o si denominan el delito con distinta terminología.

3. Si la solicitud de extradición concierne a dos o más hechos que constituyen delito según las leyes de ambas Partes y al menos uno de ellos cumple la condición de los períodos de pena establecidos en el párrafo 1 del presente Artículo, la Parte Requerida podrá otorgar la extradición por todos esos hechos.

Artículo 3

Fundamentos obligatorios para el rechazo

Se rechazará la extradición si:

(a) la Parte Requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político, o la Parte Requerida ha brindado asilo a la persona reclamada;

(b) la Parte Requerida tiene suficientes razones para creer que la solicitud de extradición se ha efectuado con el propósito de procesar o sancionar a la persona requerida en virtud de su raza, sexo, religión, nacionalidad u opinión política, o que la situación de la persona reclamada pueda ser perjudicada por cualquiera de estas razones en los procesos judiciales;

(c) el delito por el cual se solicita la extradición es un delito puramente militar según las leyes de la Parte Requirente;

(d) la persona reclamada, según las leyes de la Parte Requirente, goza de inmunidad respecto del proceso o de la ejecución de la sentencia por cualquier razón, incluyendo la prescripción, el indulto o la amnistía;

(e) la Parte Requerida ya ha emitido una sentencia definitiva o ha finalizado el proceso contra la persona reclamada con relación al delito por el que se solicita la extradición; o

(f) la solicitud de extradición se relaciona con un caso que sólo podría ser gestionado a partir de la demanda de las víctimas, de acuerdo con las leyes de la Parte Requirente.

Artículo 4

Fundamentos discrecionales para el rechazo

Podrá rechazarse la extradición si:

(a) la Parte Requerida tiene jurisdicción sobre el delito por el que se solicita la extradición de acuerdo con su legislación nacional, y está conduciendo un proceso o tiene la intención de entablar un proceso contra la persona reclamada por dicho delito; o

(b) la Parte Requerida considera que la extradición sería incompatible por consideraciones humanitarias debidas a la edad, la salud de la persona reclamada u otras circunstancias personales.

Artículo 5

Condición para extraditar

La extradición sólo se llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte Requerida.

Artículo 6

Canales de comunicación

Para los fines del presente Tratado, las Partes se comunicarán mutuamente mediante sus autoridades designadas respectivamente, a menos que el presente Tratado lo disponga de otra manera. Antes de dicha designación, las Partes se comunicarán mediante los canales diplomáticos.

Artículo 7

Solicitud de extradición y documentación requerida

1. La solicitud de extradición se formulará por escrito e incluirá o estará acompañada de:

(a) el nombre de la autoridad solicitante;

(b) el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, los documentos de identidad, la ocupación y el domicilio o residencia de la persona reclamada, y otra información que pueda ayudar a determinar la identidad de esa persona y su probable paradero; y si fuera posible, la descripción física de esa persona, las fotografías y las huellas digitales de la misma;

(c) un informe que incluya el resumen de los hechos criminales y sus consecuencias;

(d) textos de las disposiciones legales pertinentes relacionadas con la jurisdicción penal, con el delito y con la pena que pueda ser impuesta por el delito; y

(e) textos de las disposiciones legales pertinentes que describan todo plazo en el proceso o en la ejecución de la sentencia.

2. Además de las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo,

(a) la solicitud de extradición que tenga por objeto procesar a la persona reclamada, también estará acompañada de una copia de la orden de detención emitida por la Autoridad Competente de la Parte Requirente; o

(b) la solicitud de extradición, que se dirija a la ejecución de la sentencia impuesta a la persona reclamada, también estará acompañada de una copia de la sentencia efectiva del tribunal y de una descripción del período cumplido de condena.

3. La solicitud de extradición y sus documentos sustentatorios, debidamente firmados y/o sellados, estarán acompañados de las respectivas traducciones en el idioma de la Parte Requerida.

4. Los documentos presentados de acuerdo con el párrafo 3 de este Artículo, estarán exceptuados de cualquier forma de legalización consular.

Artículo 8

Información adicional

Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada como sustento de la solicitud de extradición no es suficiente, esta Parte podrá solicitar que se proporcione información adicional dentro de un plazo de treinta días. Cuando la Parte Requirente exponga razones justificadas, el plazo podrá extenderse por quince días más. Si la Parte Requirente no cumple con presentar la información adicional dentro de este período, se considerará que ha renunciado voluntariamente a su solicitud. Sin embargo, la Parte Requirente no estará impedida de hacer una nueva solicitud de extradición por el mismo delito.

Artículo 9

Detención preventiva

1. En caso de urgencia, antes de la presentación de la solicitud de extradición, la Parte Requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. Dicha solicitud podrá ser presentada por escrito a través de los canales estipulados en el Artículo 6 del presente Tratado, la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) u otros canales acordados por ambas Partes.

2. La solicitud de detención preventiva incluirá el contenido indicado en el párrafo 1 del Artículo 7 del presente Tratado, una declaración sobre la existencia de los documentos indicados en el párrafo 2 de dicho Artículo y una declaración que indique que la solicitud formal de extradición de la persona reclamada se enviará seguidamente.

3. La Parte Requerida informará a la brevedad a la Parte Requirente sobre el resultado de la tramitación de la solicitud.

4. La detención preventiva finalizará si la autoridad competente de la Parte Requerida no hubiese recibido la solicitud formal de extradición dentro de un período de sesenta días después de la detención de la persona reclamada. Este plazo podrá extenderse por treinta días más cuando la Parte Requirente exponga razones justificables.

5. De acuerdo con el párrafo 4 del presente Artículo, la finalización de la detención preventiva no afectará la extradición de la persona reclamada si la Parte Requerida ha recibido subsecuentemente la solicitud formal de extradición.

Artículo 10

Decisión relativa a la solicitud de extradición

1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación nacional y deberá informar a la brevedad a la Parte Requirente sobre su decisión.

2. Si la solicitud de extradición fuese rechazada total o parcialmente, la Parte Requerida deberá comunicar a la Parte Requirente las razones de su negativa.

Artículo 11

Entrega de la persona a ser extraditada

1. Si la extradición ha sido concedida por la Parte Requerida, las Partes acordarán la fecha, el lugar y otros asuntos pertinentes relacionados con la ejecución de la extradición. Mientras tanto, la Parte Requerida informará a la Parte Requirente sobre el tiempo durante el cual la persona a ser extraditada ha sido detenida antes de la entrega.

2. Si la Parte Requirente no se hiciera cargo de la persona extraditada dentro de los quince días posteriores a la fecha acordada para la ejecución de la extradición, la Parte Requerida pondrá inmediatamente en libertad a esta persona y podrá rechazar una nueva solicitud de extradición de dicha persona por el mismo delito y emitida por la Parte Requirente, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo.

3. Si una de las Partes, por razones imprevisibles, no cumple con entregar o con hacerse cargo de la persona extraditada dentro del período acordado, la otra Parte será informada a la brevedad. Las Partes se pondrán de acuerdo una vez más sobre los asuntos pertinentes para la ejecución de la extradición, y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo.

Artículo 12

Entrega diferida y provisional

1. Si se está entablando una acción contra la persona reclamada o si ésta está cumpliendo una sentencia en el territorio de la Parte Requerida por un delito diferente de aquél por el que se solicita la extradición, la Parte Requerida podrá, luego de haber decidido conceder la extradición, diferir la entrega hasta la finalización de los procedimientos o el cumplimiento de la sentencia. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente acerca de la dilación de la entrega.

2. Si la dilación de la entrega mencionada en el párrafo 1 del presente Artículo causara el vencimiento del plazo para el proceso o impidiera la investigación de la Parte Requirente sobre el delito por el que se solicita la extradición, la Parte Requerida podrá, dentro de los límites permitidos por su legislación nacional, transferir provisionalmente a la persona reclamada a la Parte Requirente, de acuerdo con los términos y condiciones acordados por ambas Partes. La Parte Requirente devolverá a la brevedad a esta persona a la Parte Requerida, una vez se concluya los procedimientos pertinentes.

Artículo 13

Procedimiento de entrega abreviado

Si la persona reclamada acepta ser entregada a la Parte Requerida, la Parte Requerida podrá, dentro de lo permitido por su legislación interna, entregar a dicha persona a la brevedad posible sin mayor trámite.

Artículo 14

Concurrencia de solicitudes

Si las solicitudes de extradición de la misma persona fuesen presentadas por una Parte y uno o más terceros Estados, la Parte Requerida decidirá a cuál Estado entregará la persona.

Artículo 15

Principio de especialidad

La persona extraditada, de acuerdo con el presente Tratado, no podrá ser procesada ni estará sujeta a la ejecución de la sentencia en la Parte Requirente por un delito Cometido por esta persona antes de su entrega, diferente de aquél por el que se concedió la extradición, ni se podrá extraditar a un tercer Estado, a menos que:

(a) la Parte Requerida lo haya consentido previamente. Para el propósito de dicho consentimiento, la Parte Requerida podrá solicitar la presentación de los documentos e información mencionados en el Artículo 7, y una declaración de la persona extraditada con respecto al delito concerniente;

(b) esta persona, no haya dejado el territorio de la Parte solicitante dentro de los treinta días en que estuvo en libertad de hacerlo. Sin embargo, este plazo no incluirá el tiempo durante el cual dicha persona haya incumplido con dejar el territorio de la Parte Requirente por razones imprevisibles; o,

(c) esta persona haya regresado voluntariamente al territorio de la Parte Requirente luego de haberlo abandonado.

Artículo 16

Entrega de bienes

1. Si la Parte Requirente así lo solicita, la Parte Requerida, dentro de los límites permitidos por su legislación nacional, incautará los productos e instrumentos del delito y cualquier otro bien que pudiera servir como prueba hallados en su territorio, y cuando se conceda la extradición, entregará estos bienes a la Parte Requirente.

2. Cuando sé conceda la extradición, los bienes mencionados en el párrafo 1 del presente Artículo podrán ser entregados aun si la extradición no pueda llevarse a cabo debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona reclamada.

3. La Parte Requerida podrá, a fin de llevar a cabo cualquier otro proceso penal pendiente, diferir la entrega de los bienes antes mencionados hasta la finalización de dichos procesos, o entregar provisionalmente estos bienes a condición de que la Parte Requirente los devuelva.

4. La entrega de dichos bienes no afectará ningún derecho legítimo de la Parte Requerida ni de terceros sobre estos bienes. Cuando existan estos derechos, la Parte Requirente, a solicitud de la Parte Requerida, devolverá a la brevedad estos bienes entregados sin cargo a la Parte Requerida lo antes posible, luego de la finalización de los procesos.

Artículo 17

Tránsito

1. Cuando una Parte está por extraditar a una persona desde un tercer Estado a través del territorio de la otra Parte, la primera solicitará a la última el permiso para dicho tránsito. No se requerirá dicho permiso cuando se utilice el transporte aéreo y cuando no se programe el aterrizaje en el territorio de esta última.

2. Mientras no contravenga a su legislación nacional, la Parte Requerida concederá el permiso de tránsito solicitado.

Artículo 18

Información del resultado

La Parte Requirente proporcionará a la brevedad a la Parte Requerida la información sobre los procesos penales o la ejecución de la sentencia impuesta a la persona extraditada o la información concerniente a la reextradición de dicha persona a un tercer Estado.

Artículo 19

Gastos

Los gastos originados por los procedimientos de extradición en la Parte Requerida correrán por cuenta de dicha Parte. Los gastos de transporte y los de tránsito vinculados a la entrega o al hecho de hacerse cargo de la persona extraditada correrán por cuenta de la Parte Requirente.

Artículo 20

Relación con otros tratados

El presente Tratado no afectará los derechos de los que gozan las Partes ni las obligaciones asumidas por ellas según cualquier otro tratado.

Artículo 21

Solución de controversias

Cualquier controversia que surja de la implementación o interpretación del presente Tratado se resolverá por consultas mediante canales diplomáticos.

Artículo 22

Entrada en vigor y denuncia

1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Lima. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Tratado mediante notificación escrita a través de canales diplomáticos. La denuncia tendrá efecto ciento ochenta días después de la fecha de recepción de dicha notificación. La denuncia del presente Tratado no afectará los procedimientos de extradición iniciados antes de la denuncia.

3. El presente Tratado se aplicará a todas las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, aun si los delitos pertinentes ocurrieron antes de la entrada en vigor del presente Tratado.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, oficialmente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

HECHO en duplicado en Beijing, el día cinco de noviembre de dos mil uno, en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(Firma)
POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Firma)
POR LA REPÚBLICA POPULAR CHINA


[1] Suscrito en Beijing, República Popular China, el 5 de noviembre de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27732 de 24 de mayo de 2002. Vigente desde el 05 de abril de 2003.

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