jueves, 9 de abril de 2020

Conversaciones de Cuarentena 3: "Consejos para tramitación de solicitudes de cooperación judicial internacional"

 CONVERSACIONES DE CUARENTENA. Mesa  3

Estimado amigos, INTER CONSULTA aprovechando la inmovilización social para enfrentar la pandemia  originada por el virus COVID-19, presenta su Mesa Redonda Virtual “Conversaciones de cuarentena”  en la que trataremos el tema: “Consejos para tramitación de solicitudes de cooperación judicial internacional”

En esta tercera Mesa contamos con la participación de Anyela Estrada Bravo, Carla Allodi Ortiz, Lisette Stefany Pérez Fuentes, Mariola Aracelly Paima Araujo  y Teddy André Romero Gonzáles,  abogados cuyas experiencias nos serán muy útiles en este campo.

El tema de hoy estará basados en consejos prácticos, tips, cosas de trámite que ayudarán a  preparar mejor una solicitud de cooperación judicial internacional ya sea en el campo penal como en el campo civil. Para esto hemos comprendido tres temas de conversación: la cooperación judicial civil (exhortos, cartas rogatorias) y la cooperación judicial penal: asistencias judiciales y extradiciones.

Alberto Huapaya
Dirige la Mesa  Redonda Virtual  Alberto Huapaya Olivares.

Alberto Huapaya : Comenzaremos en el campo de la Cooperación Judicial Internacional en materia Civil, un tema de singular importancia habida cuenta que la globalización, los avances de la tecnología y las necesidades del mercado, entre otras cosas, ha requerido nuevos escenarios donde los Estados debe cooperar entre sí  y desarrollar tráfico jurídico. ¿Que consejos se pueden dar a los operadores de justicia, a los abogados y a los propios litigantes?

Carla Allodi: En lo que se refiere a la Cooperación Judicial en materia civil se debe considerar que antes de remitir una solicitud en materia civil al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia  respectiva debe identificar si la misma consiste en una carta rogatoria o en un exhorto consular. Si la solicitud consiste en notificar a ciudadanos peruanos en el exterior (donde la legislación del país receptor lo permite), se trata de un exhorto consular y la misma debe ser remitida a la Subdirección de Trámites Consulares de la Dirección Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otro lado, si la solicitud consiste en notificar a extranjeros, personas jurídicas, obtención de pruebas y retenciones, se denomina carta rogatoria y la misma debe ser remitida a la Oficina de Cooperación Judicial de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Carla Allodi
De igual manera, tomando en consideración que la formación del expediente se encuentra a cargo exclusivamente del Poder Judicial, se sugiere al órgano jurisdiccional que al momento de librar una solicitud de carta rogatoria, debe redactarla invocando, según corresponda, a los tratados internacionales vigentes para el Perú o en su defecto por el Principio de Reciprocidad en un marco de respeto de los derechos fundamentales.
Es conveniente que los órganos jurisdiccionales librantes al momento de enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Oficina de Cooperación Judicial) las solicitudes de cooperación judicial que contiene un plazo de citación a una audiencia, las mismas deben ser remitidas con una anticipación mínima entre 4 a 6 meses antes de la fecha de audiencia programada, de acuerdo al país de destino. Es importante que la parte procesal también tenga presente eso.
Otro tips que puedo decir es que el pago del derecho consular, no se aplica para las cartas rogatorias libradas en el marco de la cooperación judicial internacional, hay que tener presento eso para que no paguen en vano.
Asimismo, no se debe olvidar que las solicitudes de cartas rogatorias activas o pasivas, y los documentos que las compongan, cuando corresponda, deberán encontrarse acompañadas de su traducción al idioma del Estado requerido.
En cuanto a la apostilla (países que forman parte del Convenio de la Apostilla) o legalización resulta necesaria cuando la carta rogatoria debe ser traducida oficialmente al Estado al cual va dirigida, por lo general esto ocurre en las solicitudes de carta rogatorias que son remitidas a un Estado con el cual no existe tratado suscrito sobre la materia

Anyela Estrada: En el caso que nos encontremos ante el trámite de una solicitud de cooperación judicial activa en materia civil, llámese “carta rogatoria”, la autoridad judicial peruana debe tener presente que su solicitud tiene que estar dirigida a su homólogo en el otro país, con la finalidad que se lleve a cabo determinado acto procesal este puede tratarse de un emplazamiento a una persona natural o jurídica, la obtención de prueba, etc. Para ello, debe formular su pedido en base a un instrumento internacional bilateral o multilateral en el que el Perú sea país signatario.

Alberto Huapaya: ¿Y en ausencia de Tratado?

Anyela Estrada: En su defecto, el órgano jurisdiccional peruano tendrá que sustentar su pedido en virtud del principio de reciprocidad, el mismo que implica brindar un trato similar a los pedidos requeridos entre Estados. En la práctica, las autoridades judiciales, al momento de formular la carta rogatoria dirigida a la autoridad judicial extranjera, suelen hacer un breve resumen del proceso, precisando los nombres de las partes intervinientes, el domicilio así como describiendo el objeto del acto de cooperación judicial y acompañando los recaudos necesarios para el diligenciamiento de la carta rogatoria.
Anyela Estrada
A pesar que nuestro país forma parte de diversos instrumentos multilaterales, tales como la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aún existe un desconocimiento por parte de las autoridades judiciales peruanas respecto a sus alcances, Estados partes y contenido. Es por ello, que lo recomendable antes de la elaboración de una carta rogatoria, es examinar las disposiciones contenidas en el tratado de la materia para luego invocar el mismo en la solicitud de cooperación judicial. De esa manera, evitaríamos la devolución de la carta rogatoria por parte de la autoridad judicial extranjera, quienes ejecutan la misma conforme a su legislación interna y plazos respectivos.
No hay que olvidar que las cartas rogatorias son remitidas al exterior a través de la vía diplomática y son tramitadas por medio de la Embajada peruana acreditada en el exterior, pero se debe tener presente que el diligenciamiento de la carta rogatoria dependerá exclusivamente de las autoridades judiciales extranjeras conforme a su legislación interna y plazos respectivos.
Hay que insistir en que en países donde el idioma oficial no es el español, se recomienda adjuntar a la carta rogatoria la traducción oficial de las partes pertinentes de expediente mencionadas en la Carta Rogatoria. En la práctica, la traducción corre por cuenta del interesado.
Antes de invocar un instrumento internacional tal como la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la autoridad judicial peruana debe revisar sus alcances, los Estados partes y la relación de Autoridades Centrales. Ello, a fin de evitar la devolución de los expedientes por parte de la autoridad extranjera. Las Partes procesales también deben estar atentas a estas circunstancias para el éxito de su gestión.

Lisette Pérez: Voy a referirme a los siguientes Tips en Cooperación Judicial en Materia Civil
Primero, hay que ver las Relaciones Diplomáticas: Es importante antes de solicitar cooperación judicial a un país, conocer si existen relaciones diplomáticas con éste, de no existir las mismas, es imposible que se pueda presentar ante las autoridades extranjeras dicho pedido.
Lisette Pérez
Segundo, tener bien definido el Objeto de Cooperación de la Cooperación Judicial: El acto de cooperación judicial que se requiere es determinante para definir la vía de tramitación (consular o diplomática), dado que los cónsules únicamente pueden realizar notificaciones y recibir declaraciones judiciales en el extranjero cuando se refiriere a ciudadanos peruanos y, siempre que la ley del Estado requerido lo permita.
En caso que no se cumple las condiciones antes descritas para proceder por la vía consular, el juez deberá dirigirse a la autoridad judicial del Estado requerido.
Tercero, hay que verificar la existencia de Tratado Bilateral o Multilateral: Teniendo en consideración el Principio “Pacta Sunt Servanda”, es importante saber si con el Estado al que se le va requerir la realización de un acto de cooperación judicial, ha suscrito con el Perú un tratado bilateral o multilateral sobre la materia del proceso y si este contempla como acto de cooperación lo que se requiere. De ser el caso, la autoridad judicial requirente deberá fundamentar su pedido en el instrumento internacional aplicable y cumplir los requisitos que establece el mismo.
Si no hay Tratado se debe utilizar el Principio de Reciprocidad: Si no existe tratado relativo al objeto del pedido de cooperación judicial, el juez deberá fundamentar su pedido en el Principio de Reciprocidad. En tal sentido, el juez requirente deberá tener presente que su invocación no implica una obligación de cumplimiento por parte del Estado requerido.

Alberto Huapaya: Háblanos de la elaboración de la solicitud de cooperación judicial y del expediente

Lisette Pérez: La elaboración del pedido de cooperación judicial es una función exclusiva de la autoridad judicial requirente, el cual deberá verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos por el tratado que se invoca, y en su defecto, que se acompañe la documentación y fundamentar la diligencia solicitada.
Se recomienda que el pedido sea claro y preciso, identifique las partes del proceso y describa brevemente los hechos del proceso, además se encuentre debidamente fundamentado.
Traducción: Todo pedido de cooperación judicial deberá ser remitido acompañado de la traducción al idioma del Estado requerido, para que las autoridades extranjeras puedan evaluar el pedido y de ser el caso, diligenciarlo.
Canal de Presentación: La presentación de pedidos de cooperación judicial dependerá de lo que estipula el Tratado, en su defecto, será la vía diplomática.
Apostilla: La certificación de las firmas de las autoridades competentes del Estado requirente se realizan cuando el tratado en que se fundamenta el pedido no dispensa de la misma o ante la inexistencia de Tratado.

Alberto Huapaya: Conversemos ahora de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal ¿qué consejos prácticos se pueden dar?

Carla Allodi: En lo que respecta a la Cooperación Judicial en materia penal puedo dar los siguientes consejos prácticos al momento de elaborar una solicitud de cooperación judicial internacional:
En primer lugar, al momento de analizar una solicitud de cooperación judicial, se debe respetar la preeminencia de la normatividad aplicable sobre la materia de cooperación judicial en materia penal, de conformidad con el artículo 508° del Código Procesal Penal que señala que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los tratados internacional celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad.
En segundo lugar, y tiene que ver con lo primero, es importante considerar esta sugerencia tomando en cuenta también lo señalado en nuestra Constitución (artículo 55) y en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, (artículos 26 y 27).

Mariola Paima: Puede definirse a la cooperación jurídica como el mecanismo mediante el cual un Estado solicita colaboración a otro a fin de resolver satisfactoriamente diferentes aspectos de un proceso judicial.
Mariola Paima
Particularmente me centraré en la cooperación judicial internacional en materia penal (asistencia judicial y extradición), pues la dimensión transnacional de la criminalidad en sus diversas manifestaciones se ha ido ampliando con el pasar de los años, transcendiendo así nuestras fronteras, con la finalidad de eludir a la justicia, lo que hace necesaria la aplicación de la cooperación judicial internacional.
Lo que debemos tener en cuenta al momento de solicitarlos, en el caso concreto de las asistencias judiciales Activas, que son los que nosotros como Estado solicitamos a otros Estados, en principio dependerá mucho del país al cual dirijamos la solicitud, desde el Tratado a invocar, si existe Tratado bilateral o no, si por delito resulta conveniente aplicar un Tratado multilateral (Viena, en el caso de tráfico ilícito de drogas, Mérida si se trata de delitos de corrupción, Palermo cuando se trate de criminalidad organizada, entre otros), o el Principio de Reciprocidad cuando no exista tratado bilateral, como es el caso del Estado de Israel, República de Nigeria, Emiratos Árabes, Iraq, Bulgaria, Gran Ducado de Luxemburgo, etc.
Por otro lado, es importante considerar que existen países en los cuales la Autoridad Central no recaerá necesariamente en los Ministerios Públicos, como son los casos de Ecuador, Colombia, Perú, República Dominicana y otros, ante lo cual es recomendable dirigir la solicitud de asistencia judicial internacional en forma general: “a la autoridad competente del país invocado”.
En el caso de la República de Panamá, por ejemplo, la Autoridad Central varía según el Tratado a invocar, si se invoca el Tratado Bilateral o la Convención de Nassau la Autoridad Central recae en la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional del Ministerio de Gobierno, si se invoca las Convenciones de Mérida, Palermo o Viena, la Autoridad Central recae en la Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República de Panamá, ante lo cual en el presente caso convendría aplicar únicamente un solo Tratado, ello en virtud a que la invocación de más podría generar un conflicto de competencias, lo que conllevaría a dilatar el tiempo en su ejecución innecesariamente.
La descripción de la solicitud de asistencia propiamente, debe considerar en forma concreta y precisa el acto de cooperación que se desea realizar, y enfatizo en ello, porque los operadores de justicia en nuestro país (jueces y fiscales) están acostumbrados a efectuar los requerimientos en forma amplia, lo que puede conllevar muchas veces a confundir a la autoridad extranjera, recuerden que el requerimiento está dirigido a la autoridad extranjera, con una realidad y legislación distinta a la nuestra, más aún si se trata de países de un idioma distinto al nuestro.
Es recomendable que 1) si se requiere declaración o testimonio, adjuntar pliego interrogatorio, si solicita su declaración por videoconferencia dicho pliego no será necesario. 2) si se solicita el reconocimiento de documento, adjuntar copia certificada del mismo. 3) si se solicita la notificación de resoluciones, adjuntar el documento respectivo y precisar la dirección exacta a notificar. 4) si se solicita notificar a persona para concurrencia a diligencia en la sede de la autoridad requirente (órgano jurisdiccional o Fiscalía), debe considerarse tiempo razonable para fijarla, para países de América Latina 60 días, para Europa u otros continentes distantes un promedio de 90 a 120 días, lo recomendable es que antes de notificarlo para que concurra al Juzgado o Fiscalía se solicite previamente su declaración acompañando pliego interrogatorio, salvo casos excepcionales.
Importante, en solicitudes que contemplen actos de cooperación relacionados a identificación de cuentas bancarias, generalmente dirigidos países considerados como paraísos fiscales, entre los que tenemos: Andorra, Bahamas, Islas Vírgenes, Gran Caimán, Luxemburgo, Panamá, Suiza, entre otros, es necesario precisar el número cuenta sobre el cual se requiere información, así como la entidad financiera a la que pertenece, información requerida por los países antes mencionados, de lo contrario es considerado como un “fisshing expedition”, lo que conllevaría a la no atención del mismo por datos insuficientes.

Alberto Huapaya: Conversábamos alguna vez de los mecanismos informales de cooperación, háblanos de ellos.

Mariola Paima: Existen mecanismos formales e informales de cooperación internacional, siendo los formales aquellos que utilizan los Estados haciendo uso de las vías y los formalismos según lo establecen las convenciones o tratados internacionales, los ordenamientos internos y el principio de reciprocidad. Se trata de solicitudes formales, que se tramitan por medio de la Autoridad Central que corresponda, de acuerdo con el tratado, normativa o convenio internacional aplicable, dentro de los cuales, según nuestra legislación contamos con tres grandes grupos: la asistencia judicial internacional, la extradición y traslado de condenados. Por otro lado los mecanismos informales, se denomina a aquellos mecanismos alternativos de cooperación internacional que no son tramitados por los canales formales como lo es la Autoridad Central, ello en virtud a que involucran a diversas agencias, judiciales, policiales y administrativas, como jueces, fiscales, organismos de policía, unidades de inteligencia financiera, redes de información y diferentes autoridades regulatorias,  pero que sin embargo son de mucha utilidad, porque vienen a complementar la cooperación judicial formal. Debiendo precisar que este mecanismo se encuentra directamente relacionado con la asistencia judicial internacional.

Alberto Huapaya: Y es allí donde luego se complementa con el mecanismo formal de cooperación

Mariola Paima: Es aquí donde los mecanismos informales de cooperación internacional antes mencionados cobran protagonismo y se convierten en el complemento del mecanismo formal, eso dependerá del dinamismo de las autoridades requirentes (jueces y fiscales), pues dicha información puede ser solicitada por los operadores de justicia a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, obtenida dicha información por los mecanismos alternativos de cooperación, individualizada la cuenta recién podrá solicitarse por los mecanismos formales, a través de la Autoridad Central.

Alberto Huapaya: Sigamos con los tips

Mariola Paima: Respecto a los hechos, deberán ser narrados en forma precisa y concreta, por los mismos argumentos de la descripción de la solicitud, con especial énfasis de la incriminación concreta que se formula contra el imputado o investigado, siempre debe haber relación del requerimiento con los hechos que se narra, es decir justificar por qué se solicita la asistencia judicial, asimismo justificar por qué se peticiona a determinado país.
Importante, el delito en el marco del cual se solicita la cooperación deberá ser delito en el Estado Requerido.
Deberá precisarse en la solicitud de asistencia judicial internacional el delito al que se refiere el proceso penal en el marco del cual se libró el pedido de cooperación, así como el estadio procesal en el que se encuentra la investigación o proceso penal y la justificación sobre la importancia de la prueba.
La solicitud de asistencia judicial abarca los actos de cooperación que menciona el artículo 511 del Código Procesal Penal, con excepción de la Extradición y el Traslado de condenados.

Alberto Huapaya: Conversemos ahora de la extradición. Una de las cosas que aconsejo es que se solicite a Interpol una Notificación azul –que sirve para ubicar a una persona- cuando no se tenga aún una buena base para solicitar la extradición, y si solicitan una Notificación Roja se debe estar previendo que documentos se debe presentar, asi no se estará en las dificultades de formar un cuaderno de extradición corriendo contra el tiempo.
Igualmente hay que recordar que la extradición ya no se inicia de oficio, sino a pedido de parte y como última ratio, y eso lo deben tener presente los actores procesales. Indudablemente que hay que actualizar la legislación que presenta importantes lagunas en esta materia.

Teddy Romero:  La extradición se puede solicitar tanto con fines de procesamiento, como para el cumplimiento de condena de una persona.
Lo primero que debemos tener en cuenta es la solicitud de búsqueda y captura internacional del extraditable; por lo que para ello se debe tener presente lo siguiente:
-La solicitud de captura a nivel internacional se encuentra a cargo del órgano jurisdiccional, y se encarga de igual manera de poner en conocimiento a INTERPOL de la detención. A fin de que por medio de la notificación o alerta roja lograr la ubicación y captura a nivel internacional del sujeto requerido.

Alberto Huapaya:  Sólo el órgano judicial a cargo del proceso por el cual se deriva el pedido de extradición, sin perder de vista que quien solicita que se active los procedimientos de extradición es el Fiscal del caso o la parte agraviada y el Juez accederá a esta petición y dispondrá que se inicie el proceso de extradición. ¿Qué debe contener la Notificación Roja?

Teddy Romero
Teddy Romero: Es importante tener en cuenta que la notificación roja debe contener, elementos para la identificación de la persona que se busca (nombre completo, estado civil, nacionalidad, descripción física, fotografía), así como los datos necesarios de la solicitud de detención (fecha y lugar de comisión del delito, orden de detención, la autoridad que emitió la solicitud y un resumen de los elementos constitutivos del delito cometido) Recibida la Notificación Roja INTERPOL la traduce a los cuatro idiomas que emplea (árabe, español, francés e inglés), y la difunde en tiempo real a los otros miembros de la INTERPOL.
Es conveniente que, una vez que la persona buscada ha sido detenida a los fines de la extradición, el plazo para la presentación de la solicitud formal de extradición se presente dentro del plazo que establece el tratado; en caso contrario, la autoridad que efectuó la detención provisional podría poner en libertad al individuo antes de recibir la solicitud de extradición.
Respecto a la presentación formal de la solicitud de extradición, es importante tener en cuenta que debe contener lo siguiente: especificar la autoridad que presenta la solicitud y la determinación de su jurisdicción; información de la autoridad requirente; la base legislativa; datos del extraditable; relato de los hechos; subsunción típica del delito; la descripción de la acusación; la orden de detención o la sentencia; las garantías solicitadas por el Estado requerido; y la firma de la autoridad solicitante; es conveniente también que se adjunten en una lista los elementos de prueba que se anexan a la solicitud (en el caso se establezca en el tratado).
En el caso de una extradición simplificada, debe establecerse en el consentimiento del extraditable.
Es importante que tanto la autoridad judicial que solicitará la extradición de una persona, tenga presente cada uno de estos requisitos al momento de elaborar su solicitud, y que la autoridad central también las tenga en cuenta, a efectos de que los procesos de extradición sean más céleres y no sean observados o devueltos por las autoridades judiciales del Estado con el cual se realizará este mecanismo de cooperación judicial internacional. Esta primera obligación parte también con el Fiscal o Parte agraviada que solicite la extradición.

Alberto Huapaya: En el caso de las extradiciones simplificadas es importante que el abogado defensor y el Fiscal, verifiquen si la extradición tiene las condiciones de procedencia. Para ello deben revisar el Tratado, porque pueda ser que el Tratado este sujeto al sistema de listado de delitos y no contemple como delito extraditable al tipo penal por el cual se solicita la extradición. Si esto es así no tendría sentido allanarse a la extradición (abogado defensor) y no reunirá las condiciones de legalidad (Fiscal).
Ya que se habla de Tratados, éstos se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, la del Poder Judicial, la del Ministerio Público y también en mi blog Inter Consulta.
Otro tema es la identidad, debe adjuntarse la información de la RENIEC para que se tenga certeza de la persona que se busca, puesto que allí aparece la foto y datos para identificarlo.

Mariola Paima: Ahora bien, respecto a la Extradición, es importante conocer que es el procedimiento judicial por el cual una persona procesada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Bajo esa premisa, debe entenderse que el proceso de extradición opera cuando el caso seguido contra el imputado ya se encuentra judicializado, y se inicia con la ubicación o detención del reclamado en territorio extranjero, en mérito de la orden de captura internacional librada por el juez a cargo del proceso penal.
En tal sentido, en el caso de las extradiciones activas, una vez que la Autoridad Central comunique al Juez la ubicación o detención del reclamado, de mantener el interés en la extradición del mismo, este deberá elaborar la solicitud formal de extradición, debiendo dirigirse a la autoridad competente del país invocado, en mérito al Tratado bilateral correspondiente, Tratado Multilateral o Principio de Reciprocidad según sea el caso. Precisando la finalidad de la extradición de la persona reclamada (ya sea para juzgamiento o para cumplimiento de pena); el delito que se le imputa al reclamado, así como los hechos objeto de imputación; de igual forma deberá considerar un resumen procesal del expediente que contemple la historia procesal del caso. La causa probable, donde deberá precisarse el material probatorio, legislación aplicable, principio de doble incriminación, la declaración de que los plazos de prescripción no son impedimento para el juzgamiento o para la ejecución de la condena, de ser el caso.
Los recaudos a adjuntar deben ser únicamente los necesarios (formalización de la investigación preparatoria, auto de prisión preventiva o según el modelo procesal el auto de instrucción, sentencia condenatoria, resolución que la declare firme o consentida, según sea el caso, así como las pruebas que vinculen al reclamado con el delito), ello en virtud a que en los casos en los que la autoridad requerida sea de un idioma distinto al nuestro, el cuaderno de extradición requerirá traducción del mismo.
Respecto a la traducción hay que tener en cuenta que representa un gasto para el Estado, por lo que a mayor voluminosidad en los pedidos mayor gasto representará.

Alberto Huapaya: Además de mayor gasto menos eficiencia ¿no? En conversaciones con autoridades americanas por ejemplo me decían que lo más práctico para ellos es que el expediente de extradición no supere las 100 hojas. Lo importante es tener presente los estándares, esto es: identificación y causa probable, teniendo esto bien definido, los recaudos y pruebas debe estar relacionados con éstos y si se trata de declaraciones, se debe poner la parte introductoria y luego la parte específica que acredite la causa probable o identifique al extraditable, citando claro la fuente de origen, declaración de tal persona ubicada en tal expedite, fojas, etc, que no deje dudas de su verosimilitud.
Indudablemente la extradición es una cooperación vital pero no debemos abusar de ella.  Entre los cambios al procedimiento podemos observar que se ha establecido a la extradición como última ratio, toquemos brevemente ese tema:

Mariola Paima: Personalmente considero que la extradición como mecanismo formal de cooperación debería ser formulada en última ratio, siendo necesario activar previamente otros mecanismos como lo es la asistencia judicial internacional, enfatizo en ello porque, se han dado casos en los que el órgano jurisdiccional dentro de un proceso penal declara reo contumaz al imputado, por el hecho de no haberse presentado a declarar, empero dicha decisión muchas veces, no considera que el procesado domicilia fuera del territorio nacional, circunstancia que sumado a las carencias económicas imposibilita, en muchos casos, que el imputado se presente ante el órgano de justicia para rendir su declaración; más sin embargo, hoy en día dicho órgano jurisdiccional podría solicitar la declaración del imputado vía asistencia judicial, adjuntado el pliego interrogatorio, o en su defecto podría hacerlo vía videoconferencia.
Un alto índice el porcentaje de dicha problemática ha sido advertido en solicitudes de extradición formuladas en el marco de procesos seguidos por delitos de omisión a la asistencia familiar, por lo que previamente a activar el aparato estatal  para un proceso extradicional considero que se deben agotar los demás mecanismos que ofrece la cooperación internacional como ya he mencionado líneas arriba lo es la asistencia judicial internacional.
La eficacia de los mecanismos de cooperación en las investigaciones y procesos penales dependerá mucho del dinamismo que emplean las autoridades requirentes para coadyuvar a la obtención de lo que se pretende solicitar, ello en virtud a que la cooperación tiene sus propios plazos, claro está, que ello dependerá del país requerido, si son países europeos o asiáticos el plazo oscila entre 90 y 160 días, dependiendo de la claridad del pedido, puede que al no ser claros soliciten información complementaria, si son países de la región podrían tardar entre 60 a 90 días. Dicho plazo, es lo que por lo general la autoridad extranjera tarda en diligenciar los pedidos una vez presentados ante la Autoridad Central de país que corresponda, ello sin considerar el plazo que tarda en traducirse la petición, y el tiempo que toma en llegar  al país requerido; por ello, enfatizaba en la importancia de la redacción de los pedidos, los cuales deben ser concretos, precisos y claros, de manera que la autoridad extranjera pueda entender.

Alberto Huapaya: Una última reflexión.

Mariola Paima: La cooperación internacional ha cobrado protagonismo estos últimos años y ha permitido que se consiga conocer el modus operandi que venían empleando organizaciones criminales, políticos, testaferros, ex mandatarios, lo que ha permitido que dichas personas no eludan más la justicia y así no se genere la impunidad que tanto daño hizo al país.

1 comentario:

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    La cooperación internacional ha cobrado protagonismo estos últimos años y ha permitido que se consiga conocer el modus operandi que venían empleando organizaciones criminales, políticos, testaferros, ex mandatarios, lo que ha permitido que dichas personas no eludan más la justicia y así no se genere la impunidad que tanto daño hizo al país.

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