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Foto: http://www.jw.org/es |
Por la importancia de la decisión del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, que ha llegado
de considerar que en una sociedad democrática encarcelar a un objetor de
conciencia por negarse a cumplir su servicio militar obligatorio es violar un
derecho fundamental, se reproduce la presentación realizada por el
International Fellowship of Reconciliation. Movimiento Internacional de la Reconciliacion
(Ifor/Mir) y Conscience
and
Peace
Tax
International Internacional
de Conciencia e Impuestos para la
Paz) (CPTI/ICIP), para el 105º Período de Sesiones del Comité
de Derechos Humanos:
ARMENIA
(Objeción de conciencia al servicio militar y cuestiones
relacionadas)
Modificación de diciembre de 2011 Contacto:
Derek BRETT
International
Fellowship of Reconciliation
Main
Representative to the UN, Geneva
derekubrett@gmail.com
Tel: (41) 77 462 9825
Después de revisar el Informe Inicial de Armenia en virtud
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos
Humanos lamentó “la falta de estipulaciones legales para alternativas al
servicio militar en caso de objeción de conciencia”. También, condenó “la
conscripción de objetores de conciencia a la fuerza y su castigo en los
tribunales militares, y los ejemplos de represalias contra sus familiares”.
Como se
estipula en el Párrafo 436 del Segundo y Tercer Informes Periódicos Conjuntos
de Armenia, el 12 de diciembre de 2003 se aprobó una “Ley sobre servicio
alternativo” , luego de comprometerse a ello para ingresar al Consejo de
Europa. No obstante, lo narrado en el informe del Estado no es completamente
preciso; la Ley
en cuestión no ha sido aprobada por el Consejo de Europa pues no considera que
honre el compromiso asumido de crear una ley “que cumpliera con las normas
europeas”. Aún después de las enmiendas de 2004 y 2006, el servicio alternativo
ofrecido no tiene una naturaleza claramente civil, y las condiciones,
particularmente la duración, tienen un carácter punitivo.
Al
preguntársele en la Lista
de cuestiones sobre qué pasos tiene intención de dar para que su legislación en
esta área vaya en concordancia con los Artículos 18 y 26 del Pacto , Armenia
informa que actualmente está en la Asamblea Nacional
una ley de reclutamiento que atiende las cuestiones pertinentes, pero no
da suficientes detalles como para confirmar que todos las fallas de las
estipulaciones existentes hayan sido atendidas.
Más aún, Armenia sigue encarcelando a una gran cantidad de
objetores de conciencia, en su excesiva mayoría Testigos de Jehová, que se
rehúsan a realizar tanto el servicio militar como el alternativo (que no es
genuinamente civil).
En el
presente escrito también exponemos las implicaciones de incluir un
entrenamiento militar obligatorio entre las materias escolares y los derechos
humanos de los conscriptos que prestan servicio dentro de las fuerzas armadas
armenias.
Antecedentes: los compromisos de Armenia ante el Consejo de
Europa
Armenia
tiene en funcionamiento un sistema de servicio militar obligatorio. Los
ciudadanos varones de entre 18 y 27 años tienen la obligación de realizar 24
meses de servicio militar.
Al
recomendar la admisión de Armenia para su membresía en el Consejo de Europa
(CoE), la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa registró lo
siguiente:
“La Asamblea Parlamentaria toma nota de las cartas
del presidente de Armenia, el portavoz del parlamento, el primer ministro y los
presidentes de los partidos políticos representados en el parlamento, y observa
que Armenia asume honrar los siguientes compromisos: [...] adoptar, dentro de
los tres años siguientes a su ingreso, una ley sobre servicio alternativo de
conformidad con las normas europeas y, mientras tanto, otorgar indulto a todos
los objetores de conciencia sentenciados a períodos de cárcel o servicio en
batallones disciplinarios, permitiéndoles, en lugar de ello, optar por, cuando
la ley de servicio alternativo entre en vigor, realizar un servicio militar no
armado o un servicio civil alternativo”.
El 1° de
enero de 2001, Armenia ingresó debidamente al CoE en calidad de miembro. El 12
de diciembre de 2003, se aprobó una Ley sobre Servicio Alternativo que entró en
vigor el 1° de julio de 2004.
El 27 de enero de 2004, la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa celebró la aprobación de esta ley, al tiempo que consideraba
“la duración del servicio civil alternativo, establecida en cuarenta y dos
meses, como inaceptable y excesiva”, y procedió a declarar que “Señala que al
unirse al Consejo de Europa, Armenia se comprometió a indultar a los objetores
de conciencia que cumplían sentencias de cárcel. Expresa su indignación por el
hecho de que alrededor de veinte personas jóvenes que se rehusaron a realizar
el servicio militar estén todavía en la cárcel. Por tanto, exige que sean
liberados inmediatamente mediante indulto presidencial, estando pendiente la
entrada en vigor el 1° de julio de 2004 de la ley sobre servicio civil
alternativo”.
Las primeras 23 personas que se enlistaron en el servicio
alternativo en Armenia iniciaron a principios de 2005. Para fines de ese año,
sin embargo, los 23 se habían retirado, quejándose de que las plazas no eran
realmente civiles y que a efectos prácticos eran tratados como miembros no
armados del ejército. Veintidós de los 23, eran Testigos de Jehová; el otro,
Pavel Karavanov, era molokán, es decir, miembro de una iglesia rusa protestante
fundada en el Siglo XVIII, cuyos miembros son famosos por su pacifismo y en
tiempos imperiales fueron excusados del servicio militar. Karavanov sigue
siendo el único objetor de conciencia en Armenia que no es Testigo de Jehová
del que CPTI tiene noticia.
A pesar de
las afirmaciones de Armenia de que la
Ley sobre Servicio Alternativo cumple con los criterios de
ingreso al Consejo de Europa, está claro que esta Ley no cumple con el
requisito de satisfacer las normas europeas o internacionales, y no ha sido aceptada
por el Consejo de Europa.
En una
resolución de enero de 2007, la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa estuvo “decepcionada al observar que la actual ley, según
enmendada en 2005 y posteriormente en junio de 2006, todavía no ofrece a los
objetores de conciencia garantía alguna de ‘servicio alternativo genuino de una
naturaleza claramente civil, que no debe tener carácter disuasivo ni punitivo’,
como lo estipulan las normas del Consejo de Europa”.
El 5 de
noviembre de 2007, el Secretario General del Consejo de Europa eligió esta Ley
como ejemplo para una crítica durante su discurso en la Universidad Estatal
de Yerevan. Allí observó que: “Las últimas enmiendas a la ley no parecen
resolver los problemas planteados respecto a la duración del servicio
alternativo y las disposiciones para realizarlo. Enmendada, la ley todavía no
ofrece a los objetores de conciencia ningún ‘‘servicio alternativo genuino de
una naturaleza claramente civil, que no debe tener carácter disuasivo ni
punitivo’, como está estipulado en las pautas del Consejo de Europa sobre esta
materia. Para que Armenia cumpla con el compromiso asumido al momento de su
ingreso, la ley necesita ‘ir de acuerdo con las normas europeas’, y este no es
aún el caso”.
Se
desconoce cuántas personas han terminado el servicio alternativo, pero una
cantidad muy grande de objetores de conciencia se han rehusado a aceptar el
servicio tal y como está estipulado en la actual legislación.
Fallas de la
Ley de 2003 sobre Servicio Alternativo
En varios
aspectos, las estipulaciones de la
Ley sobre Servicio Alternativo no cumplen con las normas
internacionalmente aceptadas, y ninguna de las enmiendas promulgadas hasta la
fecha ha atendido de manera efectiva dichas fallas.
En virtud del artículo 14, todos los aspectos de las
disposiciones están bajo el control del Ministerio de Defensa. Las solicitudes
de los objetores de conciencia para realizar un Servicio Alternativo son
evaluadas por la comisión local de reclutamiento.
En esta Ley
se hace una distinción entre el “Servicio Militar Alternativo” y el “Servicio
Civil Alternativo”. Aquellos que son aceptados en el “Servicio Civil
Alternativo” son canalizados por el Comisariado Militar a los Ministerios de
Salud y Seguridad Social para su colocación. No obstante, el servicio
supuestamente “civil” está bajo íntima supervisión militar. La Orden Núm. 142, emitida
por el Ministro de Defensa Adjunto, el 20 de diciembre de 2004, ordenaba al
Comisariado Militar y a la
Policía Militar asegurar una supervisión semanal de todos los
que realizaran un servicio “civil” alternativo, y enviar informes escritos
semanales al Jefe del Personal General. Todas las violaciones de disciplina
dentro del servicio alternativo son manejadas por la Oficina del Fiscal
Militar. A quienes realizan el servicio “civil” incluso se les alimenta con las
raciones militares.
El Artículo
16.2 de esta Ley establece que, “los ciudadanos que realicen el servicio
alternativo deben prestar juramento ante el símbolo de la República de Armenia aceptando
las responsabilidades apropiadas”, y en el Artículo 16.3 se estipula que,
“aquellos en el servicio alternativo deben usar uniforme, cuya apariencia e
instrucciones de uso estarán estipuladas por el gobierno de la República de Armenia”.
Aparte de recibir tareas de naturaleza directamente militar, estos son dos
aspectos de las disposiciones de cualquier servicio alternativo que más
probabilidades tienen de ofender las conciencias de los objetores.
De haberse
tenido la intención deliberada de hacer estipulaciones inaceptables para los
Testigos de Jehová, se hubiera elegido el requisito de prestar juramento, que,
como sucede con otras denominaciones que se adhieren a la estricta lectura del
Nuevo Testamento, los Testigos de Jehová tienen prohibido realizar. El
requisito explícito de usar un uniforme que identifique a quienes realizan el
servicio alternativo también debe distinguirse claramente de las
especificaciones legítimas de la ropa necesaria para desempeñar su actividad
(v.g., en un hospital) o para identificar una tarea específica.
En un
principio, los Testigos de Jehová en Armenia expresaron su alivio de que estas
estipulaciones, ambas problemáticas para ellos, aparentemente no estuvieran
aplicándose de manera estricta. Con el
paso de los meses, sin embargo, la vivencia de los objetores de conciencia que
realizaban el servicio alternativo contradecía lo anterior.
La duración
estipulada para el “Servicio Militar Alternativo” es de 36 meses; el del
“Servicio Civil Alternativo” es de 42 meses. Esto es, 1.5 y 1.75 veces,
respectivamente, la duración del servicio militar el cual el objetor tendría
responsabilidad de cumplir. Tal discrepancia es discriminatoria y punitiva.
Tanto la duración total del “Servicio Civil Alternativo”, como la medida en que
excede la duración del servicio militar (por 18 meses) son las más largas en la
actualidad aplicadas en cualquier parte del mundo. Se recordará que en el caso
Foin vs. Francia, el Comité de Derechos Humanos encontró que cualquier
discrepancia de duración entre el servicio militar y el servicio alternativo
debe justificarse en el caso individual sobre “criterios razonables y
objetivos”.
Durante el
servicio alternativo, los objetores de conciencia no tienen libertad de
movimiento; aún fuera de las horas de trabajo están bajo la autoridad del
director del establecimiento al que han sido asignados. Ha habido reportes de
que ello ha sido usado como un medio más para imponer restricciones
arbitrarias, en particular, que a algunos Testigos de Jehová no se les ha
permitido abandonar el establecimiento para asistir a servicios religiosos, lo
que viola directamente su libertad de religión.
Propuestas legislativas actuales
En abril de
2011, una serie de frescas enmiendas a la Ley del 2003 fueron presentadas ante la asamblea
nacional. Al preguntárseles su opinión sobre las revisiones propuestas, tanto la Comisión de Viena del
Consejo de Europa como la
Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) las
criticaron por no instituir todavía un servicio completamente civil y con una
duración que no fuese punitiva en comparación con el servicio militar.
Fuentes
gubernamentales sostienen que ahora ya han sido redactadas nuevas enmiendas que
atienden por completo las críticas pronunciadas por la Comisión de Viena y por la OSCE.
Se espera que estas últimas revisiones sean aquellas a
las que se hace referencia en las respuestas escritas, pero sería muy bueno
solicitarles que dieran a conocer los detalles.
En
particular, con referencia a las respuestas escritas: ¿“la mejora del orden de
discusión de las solicitudes para enviar al servicio alternativo” significa que
dicha decisión se coloca bajo control civil? ¿“enmendar los períodos de tiempo
para el servicio alternativo” significa igualarlos a los del servicio militar?
Y ¿serán “los organismos responsables del servicio militar y supervisores del
proceso del servicio alternativo” de una naturaleza completamente civil?
Encarcelamiento de objetores de conciencia
Todos los
encarcelamientos de objetores de conciencia de los que CPTI tiene noticia, han
ocurrido en virtud del Artículo 327.1 del Código Penal, que reza, “evitar el
llamado recurrente a prestar servicio militar de emergencia, o entrenamiento
educativo o militar, sin una base legal para ser eximido de este servicio,
incurrirá en una multa por la cantidad de 300 a 500 salarios mínimos o arresto de hasta
dos meses o encarcelamiento de hasta dos años”.
Pueden identificarse
dos categorías distintas. La primera, antes de que la Ley del Servicio Alternativo
entrara en vigor, se trataba de objetores de conciencia que eran encarcelados
por rehusarse a realizar el servicio militar porque no había uno alternativo.
La segunda categoría son objetores que fueron sentenciados después de que esta
Ley entrara en vigor y que se rehusaron a realizar tanto el servicio militar
como el servicio alternativo en virtud de la Ley, por considerar que éste último no atendía
los motivos de su objeción.
Armenia no
sólo no implementó su compromiso de indultar a los objetores de conciencia que
habían sido sentenciados antes de su admisión al Consejo de Europa, sino que
incluso siguió encarcelando a quienes se rehusaron a realizar el servicio
militar cuando la Ley
de Servicio Alternativo estaba en preparación. A pesar de las palabras usadas
en la promesa, a nadie se le permitió posponer un llamado a fin de aprovechar la Ley del Servicio Alternativo
cuando ésta entrara en vigor.
Armenia
sostuvo recientemente que al aprobarse la Ley, 38 objetores de
conciencia fueron indultados. Pero, de hecho el compromiso era indultar a todos
los objetores de conciencia, y mientras la aprobación de la Ley estaba pendiente –no hasta
que fuera un hecho–. Como ya se observó antes, si bien la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa celebró la aprobación de esta Ley, también hizo un
llamado para la liberación inmediata de unos 20 objetores de conciencia
encarcelados. Sin embargo, las condenas
y los encarcelamientos continuaron. Durante los primeros cuatro meses de 2004,
al menos diez objetores de conciencia fueron sentenciados a encarcelamiento, y
para otros dos sus sentencias aumentaron tras apelación. Tampoco ha habido indicación alguna de
indultos retrospectivos; hasta donde se sabe, todos aquellos encarcelados por
rehusarse a realizar el servicio militar antes de que hubiera uno alternativo
disponible siguen teniendo antecedentes penales.
El 7 de
julio de 2011, la Gran
Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió por
mayoría de 16 contra 1 (sólo el juez armenio no estuvo de acuerdo) anular un
fallo previo de la
Sección Tercera del Tribunal y halló que el encarcelamiento
de Vahan Bayatyan, que en abril de 2001 se rehusara por motivos de conciencia a
realizar el servicio militar al tiempo que declarara su disposición a realizar
un servicio civil alternativo, era una violación al Artículo 9 (libertad de
pensamiento, conciencia y religión) de la Convención Europea
de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
El 10 de enero de 2012, al referirse de nuevo al fallo de la Gran Cámara en el caso
Bayatyan, el Tribunal halló que la sentencia y encarcelamiento del 2003 por
evasión del reclutamiento por parte de otros dos objetores de conciencia
Testigos de Jehová declarados constituía una violación al Artículo 9.
Bayatyan
vs. Armenia constituyó un hito de la jurisprudencia europea, al seguir una
línea similar a aquella tomada por el Comité de Derechos Humanos en Yoon y Choi
vs. la República
de Corea y Yung et al vs. la
República de Corea, a saber, que se sostenía que la objeción
de conciencia al servicio militar constituye una manifestación de la religión o
creencia, y que el Estado no había demostrado motivos legítimos para limitarla.
(En el caso subsiguiente de Jeong et al vs. la República de Corea, el
Comité de Derechos Humanos ha ido aún más lejos, al afirmar que la objeción de
conciencia al servicio militar es inherente a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión).
De manera
crucial, en el fallo del caso Bayatyan, el Tribunal abordó las palabras del
Artículo 4 de la
Convención Europea, que son casi idénticas a las del Artículo
8 del PIDCP, y halló que “los Travaux préparatoires confirman que el solo
propósito del subpárrafo (b) del Artículo 4 § 3 es proporcionar mayor
esclarecimiento de la noción “trabajo forzado u obligatorio”. En sí mismo no
reconoce ni excluye un derecho a la objeción de conciencia y por tanto no
debería tener un efecto delimitante sobre los derechos garantizados por el
Artículo 9”
(Párr. 100). Observó que en la práctica del Estado, “en ese tiempo material ya
existía un consenso virtualmente general sobre esta cuestión en Europa y
allende” (Párr. 108). Sobre esta base, “y en línea con el enfoque de
‘instrumento vivo’”, el Tribunal falló inequívocamente “que [...] el Artículo 9
no debería ser leído en conjunción con el Artículo 4 § 3 (b)”(Párr. 109).
Este fallo,
sin embargo, no aborda dos de las características más flagrantes de la
situación de Bayatyan; la primera, que la sentencia se había aumentado en la
apelación, parcialmente por motivos de que “no sólo [el solicitante] no acepta
su culpabilidad, sino que no se arrepiente de haber cometido el delito”, y
“tomando en cuenta la naturaleza, motivos y grado de peligro social del
delito”, y la segunda, su acusación de que los procedimientos de apelación
fueron dirigidos de una manera diseñada para presionarlo a cambiar de religión.
Estas acusaciones fueron rechazadas de manera sumaria en la etapa de
admisibilidad.
Aún más,
dado que los hechos en el caso Bayatyan datan de antes de que hubiera una
alternativa en Armenia al servicio militar armado, el juicio no atiende
directamente las fallas de la actual situación de los objetores de conciencia
en Armenia. Hay, sin embargo una pertinencia vigente en el comentario del
Tribunal de que “el respeto por parte del Estado hacia las creencia de una
minoría religiosa como la del solicitante, al proporcionarles la oportunidad de
servir a la sociedad como lo dicte su conciencia puede, lejos de crear injustas
desigualdades o discriminación, como lo afirma el gobierno, más bien asegurar
un pluralismo cohesivo y estable y promover la armonía religiosa y la
tolerancia en la sociedad” (Párr. 126).
En el
período de seis meses transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley de Servicio Alternativo,
tres Testigos de Jehová estaban aguardando juicio por rehusarse a realizar
tanto el servicio militar como el servicio alternativo. Desde entonces, el número de encarcelamientos
se ha incrementado de modo dramático. Además, en diciembre de 2005, la
sentencia máxima en virtud del Artículo 327.1 se aumentó a 36 meses. Alrededor
de mayo de 2007, los Testigos de Jehová reportaron que 72 de sus hombres
jóvenes fueron encarcelados en Armenia por haberse rehusado a realizar tanto el
servicio militar como el servicio civil nominal. En los cuatro años siguientes, la cantidad de
encarcelados en cualquier momento dado se mantuvo más o menos constante, con
sentencias de los 12 a
los 36 meses. No se han rastreado todos los detalles de los encarcelados en
años anteriores, pero en un apéndice se enumeran aquellos de los que se sabe
han completado sus sentencias desde septiembre de 2009, o que al momento de
redactar este escrito están todavía en detención.
La cantidad
de objetores de conciencia encarcelados en un momento dado cualquiera, en
Armenia, se encuentra entre los totales segundo y tercero más altos encontrados
en cualquier Estado del mundo, y las sentencias otorgadas se encuentran entra
las más largas.
La Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, en su resolución 2007,
afirmó que: “Está profundamente preocupada en relación a que, por falta
de una forma genuina de servicio civil, docenas de objetores de conciencia, la
mayoría de los cuales son Testigos de Jehová, sigan siendo encarcelados, debido
a que prefieren la cárcel a realizar un servicio alternativo que no tiene una
verdadera naturaleza civil” e instó a las autoridades armenias “a otorgar
indulto a los jóvenes objetores de conciencia que actualmente estén cumpliendo
sentencias de cárcel”.
Durante su
visita a Armenia en enero de 2011, el Comisionado de Derechos Humanos del
Consejo de Europa, Thomas Hammarberg, se reunió con tres de los Testigos de
Jehová encarcelados en la cárcel de Artik, en la región noroccidental de
Shirak. En su informe publicado el 9 de mayo, hizo un llamado para que se
liberara de la cárcel a los objetores de conciencia, y se introdujera un
servicio alternativo genuinamente civil.
El 22 de
agosto de 2011, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, junto con los
Relatores Especiales de Libertad de Religión o Creencia y de Libertad de
Reunión y Asociación Pacíficas, y el Experto Independiente sobre Cuestiones de
las Minorías, enviaron una comunicación al gobierno de Armenia con respecto a
la “detención y acoso presuntamente arbitrarios contra miembros de la comunidad
de los Testigos de Jehová”, incluyendo el encarcelamiento continuo de 72
Testigos de Jehová enlistados, además de otros tres que se creía estaban en detención
preventiva, por su objeción de conciencia al servicio militar.
“Se ha
reportado”, comienza la comunicación, “que a (esos) individuos se les han
imputado cargos en virtud del código penal armenio por su objeción de
conciencia al servicio militar por motivos religiosos. A pesar del fallo del 7
de julio de 2011, por la
Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el
caso Bayatyan vs. Armenia (solicitud núm. 23459/03), se ha reportado que
miembros de los Testigos de Jehová siguen siendo encarcelados por rehusarse a
participar en el servicio militar por motivos religiosos”.
En dicha
comunicación también se dan detalles sobre una cantidad de reuniones y
convenciones religiosas de los Testigos de Jehová que han sido canceladas
“presuntamente debido a presión por parte de representantes del gobierno y de
sacerdotes de la iglesia apostólica armenia”.
Al mismo
tiempo que solicitaba más información sobre los hechos, y “sin expresar en esta
etapa una opinión de los hechos del caso y sobre si la detención de los 72
objetores de conciencia arriba mencionados es arbitraria o no”, los
Procedimientos Especiales apelaron al gobierno armenio pidiéndole “tomar todas
las medidas necesarias para garantizar su derecho a no ser privados
arbitrariamente de su libertad y a recibir procesos justos ante un tribunal
independiente e imparcial, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos (DUDH), y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)”, y, de un modo más general, “asegurar el
derecho a la libertad de religión o creencia en Armenia, de acuerdo con los
artículos 18 tanto de la DUDH
como del PIDCP, respectivamente”. Se hicieron apelaciones semejantes con
respecto a los derechos de las minorías y a la libertad de reunión. Por último,
se le solicitó específicamente al gobierno armenio, “por favor, explique de qué
manera el encarcelamiento de las personas arriba mencionadas por haberse
rehusado a participar en el servicio militar por motivos religiosos es
compatible con las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo la
libertad de pensamiento, conciencia y religión”.
La
respuesta de Armenia a esta comunicación llegó a la OACDH el 1° de febrero de
2012, con un día de retraso por lo que no pudo ser incluido en la documentación
para el 19° Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos. La respuesta
en sí misma no es nada impresionante. A pesar de los años de crítica a lo
inadecuado de la Ley
2003, se repite la afirmación de que ésta representa el cumplimiento total de
Armenia con su compromiso de acceso, y también da a entender que el compromiso
fue totalmente honrado con respecto al indulto de los objetores de conciencia.
Con respecto a Bayatyan, ensaya la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de que “el Artículo 9 no protege todo acto motivado o
inspirado por una religión o creencia” y reitera el argumento espurio ya antes
presentado ante la Gran
Cámara de que “cuando el solicitante fue condenado por rehusarse
a servir en las fuerzas armadas por sus creencias religiosas, había una
jurisprudencia explícita de acuerdo con la cual la Convención y sus
Protocolos no garantizaban, como tal, ningún derecho a la objeción de
conciencia. Las Autoridades Nacionales no pueden ser culpadas por seguir la
jurisprudencia existente y no implementar un enfoque que refleje desarrollos
que sólo aparecieron en una fecha posterior”. Esto supone que el único ambiente
en el cual las “Autoridades Nacionales” estuvieron funcionando fue en el de la
antigua jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ignora todos
los desarrollos no judiciales tanto a nivel internacional como a nivel europeo;
habiendo estado estos últimos ya incorporados en los compromisos “políticos” adquiridos
por Armenia al unirse al Consejo de Europa. También ignora el hecho de que el
mismo Tribunal, en el caso Thlimmenos vs. Grecia, ya había reconocido la
necesidad de reconciliar el conflicto aparente entre diferentes artículos de la Convención, lo que deja
atrás a la jurisprudencia anterior. Con respecto a los objetores de conciencia
actualmente encarcelados, observa que se han rehusado a realizar tanto el
servicio militar como el servicio alternativo, y simplemente comenta que, “el
Artículo 9 de la Convención
[Europea] no otorga a los objetores de conciencia el derecho a ser exentados
tanto del servicio militar como del servicio civil sustituto. Tampoco impide a
un Estado imponer sanciones a aquellos que se rehúsen a dicho servicio”. Al
referirse solamente a la angosta jurisprudencia en virtud de la Convención Europea,
la respuesta no atiende las normas internacionales más detalladas como las
encarnadas, por ejemplo, en la
Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, donde se recomienda que
los Estados “proporcionen para los objetores de conciencia diferentes formas de
servicio alternativo que sean compatibles con los motivos de la objeción de
conciencia [...] y que no tengan una naturaleza punitiva (OP4) y “subraya que
los Estados deberían tomar las medidas necesarias para abstenerse de someter a
los objetores de conciencia al encarcelamiento...”.
De modo
semejante, la respuesta legalista a las preguntas relacionadas con la libertad
de reunión y asociación no sirven para disipar el hecho de que la comunidad de
Testigos de Jehová allí está siendo sometida a una difundida discriminación,
que puede en gran medida ser la reacción a su conocida oposición al servicio
militar.
Algo más
alentador es que en el diálogo interactivo con el Relator Especial sobre
Libertad de Religión o Creencia en la subsiguiente reunión del Consejo de
Derechos Humanos, refiriéndonos a la comunicación, el representante de Armenia
se refirió a las versiones preliminares de enmiendas a la Ley, que “han sido discutidas
con representantes de los grupos religiosos interesados en el servicio
alternativo” y expresó confianza en que con las reformas la ley se volvería
“más abarcadora”. Y algo aún más alentador, es que en la práctica, Armenia se
ha abstenido de crear nuevas violaciones de derechos a partir de la fecha de la
referida comunicación. Varios de los encarcelamientos mencionados en la
comunicación habían sucedido en el mes siguiente al juicio de Bayatyan, y un
objetor de conciencia más había sido condenado a principios de agosto de 2011,
antes de que se enviara la comunicación, pero muy tarde como para ser incluido
en la lista. Ese es, sin embargo, el último caso del que tenemos noticia. La
cantidad de objetores de conciencia encarcelados, por tanto, ha estado decreciendo
gradualmente conforme las personas completan sus sentencias. A finales de mayo
de 2012, el total era de 39; dos más iban a ser liberados en junio.
Por otra
parte, la tregua podría ser temporal. No ha habido informes sobre objetores de
conciencia que hayan sido liberados antes de completar su sentencia, y cinco de
los que actualmente están encarcelados no esperan ser liberados sino hasta el
2014 (véase la tabla del Apéndice). Se cree que hay una cantidad de
procesamientos pendientes, pero los juicios están siendo suspendidos. Se han presentado apelaciones para detener
algunos de los procesamientos pendientes, pero la única que por ahora ha sido
revisado, fue rechazada.
La
indicación en las respuestas a la
Lista de cuestiones, de que “en el código penal están
planeados suplementos [...], mediante los cuales, las personas que han cometido
una acción definida por el Artículo 327 [...] por su religión y creencias antes
del 1 de mayo de 2012, son liberados de responsabilidad penal o castigo, si antes
del 1 de agosto de 2012 envían una solicitud de realizar un servicio
alternativo”, aún cuando esta
estipulación hubiera realmente entrado en vigor, de ningún modo atiende a las
objeciones de conciencia involucradas, proporcionando simplemente una oportunidad
tardía de retractarse. En este sentido, equivale a una coerción para cambiar de
religión o creencia.
Continuas restricciones a los derechos civiles
No se han
reportado casos en los que, tras cumplir una larga sentencia de cárcel, un
objetor de conciencia haya sido condenado por rehusarse reiteradamente a
realizar el servicio militar. No obstante, tras la liberación, los objetores de
conciencia encuentran que sus derechos civiles son restringidos de otras
maneras. A varios se les han negado sus documentos de identidad (pasaportes
internos) por no haber recibido un documento de registro del comisariado
militar. Los documentos de identidad son necesarios para cosas tales como
empleo o matrimonio. A otros, que poseen sus documentos de identidad, se les
negó el registro de residencia, que es un requisito en Armenia.
La única
característica alentadora de la versión las enmiendas a la Ley del Servicio Alternativo
que fueron presentadas ante el parlamento en 2011 es que incluían una
estipulación de que a quienes completaran el servicio alternativo se les
emitiría una “Cartilla militar”. Como
ésta es por lo general un requisito para obtener empleo, éste es un raro
aspecto del que los objetores de conciencia no se quejarían por no haber sido
diferenciados de los conscriptos militares.
La situación de los objetores de conciencia en
Nagorno-Karabakh
Aunque
Armenia no reclama posesión sobre Nagorno-Karabakh, sigue siendo el único
Estado miembro de las Naciones Unidos en haber reconocido un gobierno de facto
de un territorio secesionista suyo dentro de Azerbaiyán. Por tanto, puede
observarse que en 2003, Nagorno-Karabakh adoptó el Código Penal de Armenia, y
que allí los objetores de conciencia al servicio militar son procesados en
virtud del mismo Artículo que en Armenia, el 127.
En 2007, se
creía que el ejército de Nagorno-Karabakh tenía una fuerza de entre 18,500 y
20,000 elementos, más de la mitad de los cuales eran ciudadanos armenios, el
resto fueron en su mayoría conscriptos dentro del territorio. La Ley sobre Obligaciones
Militares del 2001, exige a todos los varones someterse a un examen médico a la
edad de 16, para evaluar si su condición es apta para realizar el servicio
militar obligatorio de dos años, entre los 18 y los 27 años de edad. No existen estipulaciones que permitan la
objeción de conciencia.
Entre el
2001 y el 2005, al menos cuatro objetores de conciencia, Testigos de Jehová,
fueron sentenciados en virtud del Artículo 127.
El más reciente de ellos, Areg Hovhanesyan, recibió una sentencia máxima
que se duplicó a cuatro años en virtud del estado declarado de emergencia; en
2008, una apelación para su pronta liberación fue rechazada y el tribunal
ordenó su “re-educación”. Hovhanesayan
fue finalmente liberado en febrero de 2009, pero ha habido dos subsiguientes
encarcelamientos. Armen Mirzoyan, un bautista que no objeta el servicio militar
pero se rehúsa a portar armas o a prestar juramento militar, fue sentenciado a
un año de cárcel el 30 de junio de 2010, en virtud del Artículo 364.1 del
código penal “rehusarse a realizar tareas militares”. Tras su liberación, y varias amenazas de
fresco proceso, parece que con el tiempo se le ha permitido realizar un
servicio no armado en una unidad médica estacionada en territorio azerbaiyano
ocupado afuera de la frontera de Nagorno-Karabakh. Su hermano mayor, Gagik Mirzoyan, había
pasado por una vivencia similar, ya que fue golpeado y encarcelado en virtud
del Artículo 364.1, pero al final se le permitió realizar un servicio militar
no armado, del que fue liberado en enero de 2008. Más recientemente, el 30 de diciembre de
2011, otra objetora de conciencia Testigo de Jehová, Karen Harutyunyan, fue
sentenciada a 30 meses de cárcel en virtud del Artículo 127.
Entrenamiento militar en las escuelas
De acuerdo
con el Informe Global sobre Niños y Niñas Soldados 2008, el entrenamiento en manejo de armas
automáticas es obligatorio para ambos sexos en los grados 8 y 9 de la escuela
secundaria, v.g., a partir de una edad aproximada de 16 años. No se reportan
estipulaciones que pudieran permitir a los mismos niños elegir no participar en
dicho entrenamiento, o a sus progenitores sacarlos del entrenamiento, por
motivos de conciencia. La misma fuente también cita reportes de un programa en
las escuelas para niños y niñas en desventaja, en el cuál dicho entrenamiento
de armas comienza tan pronto como a los 11 años de edad. En septiembre de 2005,
Armenia ratificó el Protocolo Opcional a la Convención de los
Derechos de la Niñez
sobre la participación de niños y niñas en conflictos armados, pero aún tiene
que enviar su informe al Comité de los Derechos de la Niñez en virtud del
Protocolo Opcional.
Los derechos humanos dentro de las fuerzas armadas armenias
Los
derechos humanos de aquellos que se unen a las fuerzas armadas no son menos
importantes que los de los objetores de conciencia. A este respecto, hay una
creciente preocupación relacionada con el alto índice de muertes dentro de las
fuerzas armadas armenias no sucedidas en conflictos.
Fuentes
oficiales indican que, entre el 2007 y el 2011, 228 miembros en servicio dentro
de las fuerzas armadas murieron, 32 de ellos en incidentes en la línea de cese
al fuego con Azerbaiyán. Eso deja a 198 muertes que necesitan ser aclaradas.
Una gran cantidad son clasificadas como suicidios, lo cual en sí mismo debería
ser claro indicador de que algo está gravemente mal – a ello se suma la
sospecha de que en muchos casos el hallazgo de “suicidio” puede estar ocultando
a las personas cuyos ataques provocaron directamente las muertes en cuestión—.
La
indignación pública se despertó en julio de 2010, tras un incidente en el que
un conscripto, cuyos progenitores posteriormente declararon que él debía haber
sido declarado no apto para el servicio en base a un padecimiento psicológico
conocido, mató a cinco de sus colegas antes de apuntar la pistola contra sí
mismo. Pero fue la muerte bajo circunstancias sospechosas de tres conscriptos,
Vardan Sevyan, Aghasi Abrahamyan y Hayk Mkrtchyan en un período de pocas
semanas, a finales del verano de 2011, lo que causó que organizaciones que
representaban a los padres y madres de los conscriptos que habían sido muertos
al realizar su servicio militar se unieran bajo el nombre de “El ejército en
realidad” en una campaña para pugnar por reformas militares.
Las muertes
de Sevyan y Abrahamayan, de 19 y 18 años, respectivamente, fueron registradas
en un principio como suicidios, pero sus progenitores disputaron tales
hallazgos. Los progenitores de Abrahamayan lograron que se realizara una
investigación por parte del tribunal. En ella se encontró que él había sido
horriblemente golpeado, y que la causa de su muerte eran las lesiones en la
cabeza. En consecuencia, se hicieron varios arrestos. La muerte de Mkrtchyan,
también de 19 años, el 7 de septiembre, fue tratada desde el principio como un
probable homicidio, por lo que se arrestó a otro conscripto. El Ministro de
Defensa, Seyran Ohanyan ha prometido que las tres muertes serán investigadas a
fondo, pero recibe llamados que pugnan por una más amplia indagación sobre el
trato a los conscriptos dentro de las fuerzas armadas.