jueves, 28 de marzo de 2013

Buenas prácticas: Las garantías extendidas por la autoridad judicial respecto al tratamiento recíproco de un futuro pedido de extradición

Aunque en los Tratados de Extradición mayormente no se exigen que se presenten garantías por parte de las
autoridades jurisdiccionales, salvo en los pedidos de extradición a determinados países (la República Federal de Alemania, por citar un ejemplo) es buena práctica hacerlo, por que en algún momento del proceso les puede ser solicitada por el órgano judicial del Estado requerido.

Ahora bien, un consejo en este aspecto. El Estado requerido puede tener el legítimo interés de asegurarse un tratamiento recíproco para sus pedidos cuando sea el momento en que así lo requiera. Entonces deseará tener el compromiso escrito que cuando solicite la cooperación con la entrega de una persona, le será atendida su petición.

Por ello es importante la redacción del compromiso de reciprocidad y se debe tener mucho cuidado de verificar si hay o no un Tratado de Extradición de por medio.

Si hay Tratado, el compromiso debe ser que el pedido de extradición, que en el futuro pueda solicitar el ahora Estado requerido, se atenderá, conforme a las exigencias del Tratado.

Es incorrecto, en este caso,  comprometerse a atender un futuro pedido de extradición bajo las normas internas, porque esa declaración podría ser interpretada como un desconocimiento de lo dispuesto en el Tratado.

Si no hay Tratado, y se invoca el Principio de Reciprocidad, ahí sí se puede declarar que la extradición que a futuro nos puedan ser solicitadas se atenderán conforme a la legislación interna.

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