viernes, 13 de agosto de 2010

La extradición de William Trickett Smith II. Un importante antecedente


Ayer 12 de agosto, se concretó la ejecución de la extradición de William Trickett Smith II, extradición que ya había sido concedida pero cuya ejecución se suspendió a causa del habeas corpus interpuesto por dicho extraditado.

En razón a la importancia del caso que conmocionó a la ciudadanía por la forma tan cruel como fue asesinada Jana Gómez Menéndez, la OCN INTERPOL Lima tomo las precauciones del caso y los encargados de ejecutar el traslado del extraditado Trickett Smith II fueron el propio Director de INTERPOL y un oficial de mucha experiencia en estos menesteres como lo es el Mayor PNP Elmer Lozano, tal como se publicó en el Diario Oficial El Peruano.

Como lo señalé en el anterior post, la extradición de William Trickett Smith II constituye en estos momentos un importante hito en las relaciones extradicionales entre el Perú y los Estados Unidos de América.

Si bien el Tratado no impide la extradición de los nacionales, el Código Procesal Penal ha incluido la posibilidad de sustentar el pedido en la presencia, ausencia o casos negativos de extradiciones tramitadas.

Ello llevó a la expedición de una sentencia del Tribunal Constitucional que cuestionó las relaciones de reciprocidad cuando una legislación permite la entrega de sus nacionales y otra la impide creándose una asimetría en el trato..

Esto no pasará en las relaciones extradicionales entre el Perú y los Estados Unidos de América ya que al Tratado, que permite la extradición de nacionales, se añade este importante antecedente.

Los pedidos de extradición presentados a los Estados Unidos de América no siempre han sido atendidos, no por falta de cooperación sino por defectos propios de la confección del expediente de extradición.

El expediente de extradición de Trickett Smith II no tuvo esos problemas y la Resolución Consultiva desarrolló exitosamente la causa probable (lea en anterior post como se elaboró el desarrolló). El resultado es que se concedió la extradición.

La Causa Probable también sirvió para evitar que prospere el habeas corpus que –según información periodística- invoco Trickett Smith II y que “cuestionaba” precisamente la contundencia de la evidencia.

Ya se ejecutó la extradición. Trickett Smith II ya esta en el Perú y la tarea es ahora de la justicia.

sábado, 7 de agosto de 2010

Las relaciones extradicionales entre el Perú y Japón


Las relaciones extradicionales entre el Perú y Japón están vinculadas al tema del Principio de la Reciprocidad al no existir Tratado de Extradición Bilateral entre ambos países.

Pero el hecho que no exista Tratado no significa que los crímenes cometidos en Japón o en el Perú queden impunes. Para ello se puede invocar el Principio de Reciprocidad.

Por el Principio de Reciprocidad el Estado requirente se compromete formalmente a dar un tratamiento similar cuando a su vez sea requerido para la entrega de una persona.

Sin embargo el Principio de Reciprocidad –que en este caso se convierte en fuente legal para la extradición- exige que exista las condiciones de poderse brindar trato similar, en este caso el problema es que si bien ambas legislaciones permiten invocar la reciprocidad el tratamiento para sus nacionales no es el mismo: mientras el Perú permite la extradición de sus nacionales, Japón no lo permite, a menos que exista un Tratado que así lo permita.

El Tribunal Constitucional se hay referido al tratamiento igualitario aun en presencia de Tratado, concluyendo en la negativa a la extradición de un nacional cuando la otra parte no garantice un tratamiento similar. Sin embargo dicha sentencia, que no crea precedente, comete errores de concepción doctrinal y una gruesa equivocación constitucional –que serán materia de otro artículo- al, entre otras cosas, omitir la aplicación del aut dedere aut judicare, que es el compromiso válido para evitar la impunidad que pudiera generarse por la denegatoria. Asi la situación, generada la denegatoria por nacionalidad queda abierta la posibilidad de aplicación del aut dedere aut judicare y el consiguiente juzgamiento.

En cuanto a los antecedentes de extradición, hasta donde sé, no los hay ni por el lado del Perú ni por Japón, que se haya denegado una extradición, asi que las relaciones extradicionales dependerán de la forma como se solicite el pedido de extradición.

Una adecuada formulación que sustente debidamente la extradición y los compromisos que se puedan ofrecer así como la adecuada estrategia para pedir la aplicación del aut dedere aut judicare puede determinar el éxito o el fracaso de la petición.