lunes, 28 de junio de 2010

INTERPOL y la supuesta captura de Crousillat: algunas cosas a tener en cuenta


Según información del Noticiero "90 Segundos", se aclaró el misterio sobre la supuesta detención de Crousillat en Estados Unidos de América. Según el Noticiero aludido, lo que la OCN Interpol Washington respondió era un pedido de las autoridades peruanas respecto a la ubicación de José Enrique Crousillat.

Como se generó una serie de comentarios contradictorios sobre la supuesta detención de Crousillat en los Estados Unidos de América, es bueno tener presente ciertos datos:

1.- Los funcionarios de los Estados Unidos de América no detienen a una persona con la intención de entregarla en extradición, por el solo hecho de tener una “Notificación Roja” de INTERPOL. Lo único que se hace es informar de su ubicación para que el Estado que lo requiere presente la documentación extradicional sustentatoria.

2.- Para que proceda una detención preventiva con fines de extradición se requiere que se presente previamente un expediente llamado de “detención preventiva” con los siguientes requerimientos tácticos:

a. Que se explique la “causa probable” (relación existente entre el hecho delictivo y la participación del extraditable) por la que se persigue.
b. Que la causa probable sea sustentada con pruebas.
c. Que el extraditable este debidamente identificado.
d. Que el expediente este traducido.
e. Que el expediente sea legalizado por la Cancillería y por el Consulado General de los Estados Unidos de América en Lima, mediante el formato 36 (es requisito para que las pruebas sean admisibles).

3.- Existe un Tratado de Extradición que es el que precisa el camino a seguir.

El Sistema Extradicional adoptado por el Estado peruano


El artículo 37 de la Constitución Política del Perú señala:

Artículo 37.- Extradición
La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.



Tradicionalmente se considera que existen tres sistemas extradicionales básicos: uno que es netamente judicial, otro que es exclusivamente administrativo y uno mixto en el cual el Poder Judicial se pronuncia sobre las cuestiones de legalidad y el Poder Ejecutivo sobre las cuestiones políticas que puede revestir el pedido de extradición.

El Perú adopta el sistema mixto. El Tribunal Constitucional comentó los sistemas extradicionales de la siguiente forma:

“18. Finalmente, en lo relacionado al procedimiento de extradición, desde la perspectiva del Estado requerido, podrá ser un procedimiento netamente judicial, un procedimiento puramente administrativo-gubernativo, o un procedimiento mixto, que se nutre de características propias de los procedimientos antes señalados, propios de dos sistemas jurídicos de proyección universal, a saber:
a) El sistema anglosajón o de revisión (o del “common law”), vigente principalmente en el Reino Unido y los Estados Unidos de América, en el cual la autoridad judicial realiza una valorización sustancial de las pruebas presentadas por el Estado requiriente y las que el propio extraditable pueda aportar para demostrar su inocencia o eximentes. En dicho sistema, si en sede judicial no se autoriza la extradición, el gobierno no puede concederla.
b) El sistema continental (o romano- germánico), en el cual los tribunales del Estado requerido solamente realizan una evaluación formal en base a los documentos remitidos por el Estado solicitante para verificar que se reúnan todos los requisitos formales. Es decir, no tienen facultades para revisar las cuestiones de fondo tenidas en cuenta para formular el pedido de extradición. Es un sistema jurídico contemporáneo predominante en los países de Europa Occidental (con excepción de Reino Unido y algunos países nórdicos) y de América Latina.”

En otra jurisprudencia señala:

“3. El tratamiento constitucional de la extradición está previsto en el artículo 37.º de la Constitución Política del Perú de 1993. Allí se establecen ciertos lineamientos generales respecto de dicha institución, a saber:
a) La extradición en el Perú se configura bajo un sistema mixto, en el que intervienen el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia.”

Nuestro sistema es mixto de ahí que ninguna extradición puede proceder si es que antes no ha existido un análisis judicial sobre su procedencia y legalidad. El sistema extradicional también significa que la decisión que adopte el Poder Ejecutivo de denegar una extradición no constituya una ingerencia en la administración de justicia ni una desatención para con el órgano judicial solicitante.

El Sistema Mixto implica lo siguiente:

- Toda extradición requiere una necesaria intervención judicial, de lo contrario es ilegal.
- El órgano judicial no puede solicitar directamente la extradición al juez de otro país.
- la Corte Suprema ejerce el control de legalidad en todos pedido de extradición ya sea activa o pasiva.
- El Poder Ejecutivo no puede ofrecer una extradición si es que antes no se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia.
- El Poder Ejecutivo no puede ser obligado a aceptar una extradición declarada procedente por la Corte Suprema.
- El Poder Ejecutivo no puede entregar a una persona si es que el Poder Judicial se ha pronunciado por la improcedencia.