lunes, 28 de junio de 2010

INTERPOL y la supuesta captura de Crousillat: algunas cosas a tener en cuenta


Según información del Noticiero "90 Segundos", se aclaró el misterio sobre la supuesta detención de Crousillat en Estados Unidos de América. Según el Noticiero aludido, lo que la OCN Interpol Washington respondió era un pedido de las autoridades peruanas respecto a la ubicación de José Enrique Crousillat.

Como se generó una serie de comentarios contradictorios sobre la supuesta detención de Crousillat en los Estados Unidos de América, es bueno tener presente ciertos datos:

1.- Los funcionarios de los Estados Unidos de América no detienen a una persona con la intención de entregarla en extradición, por el solo hecho de tener una “Notificación Roja” de INTERPOL. Lo único que se hace es informar de su ubicación para que el Estado que lo requiere presente la documentación extradicional sustentatoria.

2.- Para que proceda una detención preventiva con fines de extradición se requiere que se presente previamente un expediente llamado de “detención preventiva” con los siguientes requerimientos tácticos:

a. Que se explique la “causa probable” (relación existente entre el hecho delictivo y la participación del extraditable) por la que se persigue.
b. Que la causa probable sea sustentada con pruebas.
c. Que el extraditable este debidamente identificado.
d. Que el expediente este traducido.
e. Que el expediente sea legalizado por la Cancillería y por el Consulado General de los Estados Unidos de América en Lima, mediante el formato 36 (es requisito para que las pruebas sean admisibles).

3.- Existe un Tratado de Extradición que es el que precisa el camino a seguir.

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