Este tratado fue suscrito en Quito el 04 de abril de 2001 y
se encuentra en vigor desde el 12 de diciembre de 2002.
Al momento de su negociación y suscripción estaba vigente
para el Perú la Ley N°24710 la cual en su artículo 20, referido a la detención
preventiva, otorgaba el plazo de 30 días para presentar el pedido formal de
extradición. A su vez, para Ecuador, estaba vigente la Ley N° 24, Ley de
Extradición de 18 de agosto de 2000, que otorgaba un plazo de 40 días, el cual
fue considerado como el plazo máximo convencional para formalizar la
extradición, al ser considerado el plazo más favorable a la cooperación
bilateral al momento de la negociación del Tratado.
En la actualidad, el plazo para la ley interna peruana es de
60 días, por lo que el plazo del Tratado es considerado el plazo más corto en
comparación con los plazos contemplados en otros Tratados y que llegan incluso
a 90 días.
El 7 de agosto de 2026, entró en vigor una nueva Ley
Orgánica de Extradición para Ecuador, que fija el plazo máximo para formalizar
la extradición en 60 días. En consecuencia, en la fecha, ambas normas internas
tienen el mismo plazo: 60 días.
Esto pone al Tratado de Extradición entre la República del
Perú y la República del Ecuador en una situación en la cual el plazo es mucho
menor que el plazo fijado en la legislación interna de ambos países. Urge
modificar el Tratado en mención, lo que no presenta mayor dificultad dada la
coincidencia de plazos y que solucionaría una brecha en los plazos que solo
favorecería a la delincuencia.






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