jueves, 9 de septiembre de 2010

GUIA PRÁCTICA PARA PREPARAR SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA - III PARTE


MODELO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA


A nombre de la Nación, el Sr. Juez a cargo del ....... Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de ......, República del Perú

Al Sr. Juez de igual jurisdicción y competencia en la ciudad de......., (País) .

Por intermedio de la Autoridad Central, la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y extradiciones;

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER que por ante el Juzgado a su cargo, Secretario........, se tramita la causa N° seguida contra ............... ...por delito de ............, en la cual se ha ordenado el libramiento de la presente solicitud de Asistencia Judicial, bajo el amparo y marco legal de ......... (Nombre del Tratado) (si no hay Tratado: bajo ofrecimiento de reciprocidad en casos análogos), a fin de solicitarle tenga a bien disponer las medidas necesarias para el cumplimiento la asistencia judicial que más adelante se detalla.-

DEL PROCESO POR EL QUE SE SOLICITA LA ASISTENCIA LEGAL

PARTES DEL PROCESO:

Detallar las partes del proceso: Juzgado, Juez, Fiscal, Procesado, agraviado, delito. Es importante señalar un teléfono de contacto directo con la autoridad judicial.

HECHOS QUE SE INVESTIGAN.-

Señalar cuales son los hechos investigados, y como estos hechos están previstos dentro de un determino tipo legal.
Explicar cual es la conducta típica (es vital en caso que los tipos legales no coincidan pero por la descripción del tipo penal el Estado Requerido puede inferir que es conducta típica de otro delito)


OBJETO Y MOTIVO DEL PEDIDO DE ASISTENCIA

Se debe explicar el propósito de la asistencia. Mencionar las medidas solicitadas, quien lo solicita dentro del proceso, detallando como se vinculan con los hechos investigados y su necesidad dentro del proceso, en especial sobre lo que se desea probar.
Responde a las preguntas: ¿Cuál es la necesidad de la prueba que se espera conseguir con la asistencia? ¿Cuál es su importancia en el proceso?

Se debe aportar datos para facilitar la ejecución de la asistencia (nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y dirección de las personas de quien se trate) (nombre y domicilio de las entidades que deban aportar información) (nombres, apellidos y domicilio de testigos así como el pliego de preguntas) (datos de las cuentas bancarias o lugar donde se encuentren) Se debe tener presente que se debe estar en condiciones de poder absolver las consultas que pudiera efectuar el Estado Requerido .

Se debe detallar como quiere que se ejecute: si es de acuerdo con la legislación del Estado Requerido o si desea alguna forma especial para ejecutarla. En este último caso debe llenar el casillero siguiente.


MODALIDAD DE LA EJECUCION DE LA ASISTENCIA

Si se desea que se aplique un procedimiento conforme a nuestro derecho debe indicar cual es el procedimiento a seguir y añadir el texto de las disposiciones legales aplicables, así como explicar por que se desea que se aplique esta modalidad de asistencia.
Si se desea que una persona participe de la ejecución de la asistencia, incluir su designación y explicar por que se requiere que participe

ANEXOS

Copia del auto que ordena se solicite la asistencia judicial. Añadir que otros documentos se adjuntan (de preferencia solo instrumentales que tengan que ver directamente con la solicitud de asistencia, por ejemplo pliego interrogatorio)

DADO, en la ciudad de ..., a los ... días del mes de ... de .....-

FIRMA Y SELLO DEL JUEZ


CERTIFICACION
Certificación de la firma del Juez por el Presidente de la Corte Superior respectiva




VIII.- ELABORANDO LA SOLICITUD DE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA


A nombre de la Nación, La Sra. Juez a cargo del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú

Al Sr. Juez de igual jurisdicción y competencia en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Por intermedio de la Autoridad Central la Fiscalía de la Nación –Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones;

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER que por ante el Juzgado a su cargo, Secretario Juan Pérez, se tramita la causa N° 4545-2005 seguida contra Pedro Raúl Romero Espino por delito de Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual, en la cual se ha ordenado el libramiento de la presente solicitud de Asistencia Legal Mutua, bajo el amparo y marco legal de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita por el Perú el 28 de octubre de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-95-RE y en vigencia para el Perú desde el 14 de abril de 1996, a fin de solicitarle tenga a bien disponer las medidas necesarias para el cumplimiento la asistencia judicial que más adelante se detalla.-

DEL PROCESO POR EL QUE SE SOLICITA LA ASISTENCIA JUDICIAL

PARTES DEL PROCESO:

Expediente Nº : Exp. 4545-2005
Procesado : Pedro Raúl Romero Espino
Delito (s) : Contra la vida, el cuerpo y la salud -Homicidio calificado y contra la libertad – violación de la libertad sexual
Agraviada : Donatila Luciana Baldomero Rupestre
Juzgado : Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
Dirección : Palacio Nacional de Justicia. Oficina 444 Cuarto Piso. Av. Paseo de la República s/n Cercado de Lima.
Teléfono : (51-1) 427-2727 en el horario de 8:00 am. a 5:00 pm.
Juez : Dra. Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Secretario : Dr. Juan Pérez Ramírez


HECHOS QUE SE INVESTIGAN.-

Los hechos que se investigan son los siguientes: El 15 de febrero de 2005 a las 18.10 horas, personal del servicio de Serenazgo de Chorrillos comunicó a la Comisaría de Villa sobre el hallazgo de un cadáver en la avenida Alameda de la Paz, Urbanización Los Huertos de Villa – Chorrillos, motivo por el cual personal de la dependencia citada se constituyó al lugar de los hechos, donde encontraron un cadáver no identificado (NN) de 25 años de edad aproximadamente, de sexo femenino, el mismo que se encontraba en posición de cubito ventral, semi desnuda y con el rostro completamente ensangrentado, encontrándose manchas de sangre, señas de posible acto de violación y huellas de neumáticos de vehículo.

La occisa fue reconocida por el señor Juan Arturo Baldomero González como su hija Donatila Luciana Baldomero Rupestre, y se sindica a don Pedro Raúl Romero Espino como posible autor de los delitos de homicidio calificado y violación sexual en razón a su relación de convivencia con antecedentes de maltratos, amenazas de muerte y ser la última persona con la que se le vio.

Se han actuado en el proceso diversas pruebas como tomas fotográficas, Protocolo de Necropcia que obtuvo como resultado que la causa que ocasionó el deceso de la agraviada fue una herida punzo cortante en el cuello, producido por un arma blanca. Arroja además resultado de heridas contusas, equimosis, excoriaciones en las zonas de los muslos, tórax, cuello y rostro, Dictamen Pericial de Biología arrojó que en las muestras de contenido vaginal se encontraron cabezas de espermatozoides en regular cantidad.

Estos hechos constituyen delitos de homicidio calificado –asesinato y violación sexual, contemplados en los artículos 108 y 170 del Código Penal:

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave."

OBJETO Y MOTIVO DEL PEDIDO

Las medidas solicitadas son las siguientes:

a.- Recepción de testimonio y declaraciones de personas.
Se solicita la declaración de los doctores Juan Daniel Honores Buendía y Guillermo José Juárez Nazario, médicos de profesión y que suscribieron el Protocolo de Necroscopia, a quienes se interrogará sobre dicho protocolo de necroscopia conforme a las preguntas contenidas en el pliego interrogatorio que se adjunta en Anexo C y D.

Las declaraciones de ambas personas han sido solicitadas por el Fiscal del caso para efectos de ampliar la información contenida en el Protocolo de Necroscopia y aclarar aspectos técnicos planteados por la defensa.

El protocolo que se acompaña en ANEXO B no solo demuestra la muerte sino que además evidencia una herida punzo cortante en el cuello y lesiones de diverso grado en diversas zonas del cuerpo que acreditaría una posible agresión sexual con mucha ferocidad. La defensa ha cuestionado estas lesiones esbozando la tesis de un posible atropello. La Fiscalía por su parte ha insistido en que esa lesión obedece a que se utilizó un cuchillo contra la garganta de la víctima con el fin de vencer su resistencia a la violación sexual.

El señor Juan Daniel Honores Buendía, fecha de nacimiento 20/04/65, ha adquirido la ciudadanía americana y domicilia en: 6300 Five Street Nw, Washington 20512 y declarará conforme al pliego interrogatorio: Anexo C

El señor Guillermo José Juárez Nazario, fecha de nacimiento 17/08/64 es ciudadano peruano y domicilia en: 401 Ninth Street Nw, Washington, 20004-2134 y declarará conforme al pliego interrogatorio: Anexo D

Esta información es importante para que se llegue a la certeza de lo realmente ocurrido y se llegue a la certeza de si estamos o no frente a un homicidio para facilitar una violación o a un posible atropello y abandono de cadáver.

b.- Recepción de testimonio y declaraciones de personas.
Se solicita la declaración de la señorita Nelly Peralta Mosquera, enfermera de profesión que declaró en sede policial que vio a la occisa Baldomero Rupestre subir a un auto blanco marca Datsun cuya placa comenzaba con las letras PIG, en la declaración afirma que el auto se detuvo cerca de su amiga y le llamaron, y luego de un momento ella abordó el vehículo. Sin embargo la declaración presenta dudas acerca de la posible contextura física del conductor del vehículo, la certeza de si se trataba de la occisa o de una persona conocida y otros aspectos de mucha importancia para la fiscalía y la defensa.

La Srta. Nelly Peralta Mosquera, de profesión enfermera, fecha de nacimiento 12/07/70, de nacionalidad peruana, se encuentra actualmente laborando en Washington Hospital, 213 Irving St, NW #4112 Washington, DC 20010 y domicilia en: 320 Pennsylvania Ave, Suite 50 Washington D.C. SE, 20003 la misma que declarará conforme al pliego interrogatorio que se acompaña en Anexo F

La declaración de esta persona ha sido solicitada por la Fiscalía para efectos de determinar las características físicas del conductor del vehículo y la verosimilitud de la apreciación de la testigo.

Para estos efectos se acompaña también la trascripción de la parte pertinente de la declaración de la testigo Nelly Peralta Mosquera brindada en sede policial en ANEXO E así como reconocerá las posibles características físicas de la persona que vio con las cuatro fotografías del señor Romero Espino que se adjuntan en ANEXO G

c.- Práctica de embargo.
Se solicita se trabe embargo sobre la cuenta bancaria que el señor Pedro Raúl Romero Espino mantiene en el First Bank of America para efectos de asegurar el pago de la reparación civil.

El Juzgado ha dispuesto se embargue las cuentas del señor Romero Espino hasta por la suma de S/. 150,000 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera.

Se ha dispuesto un embargo en los bienes del procesado Romero Espino, teniéndose conocimiento que mantiene cuenta bancaria en el First Bank of America, entidad bancaria cuya dirección es: 1332 Massachusetts Ave., NW, Washington, DC 20036.

El número de la cuenta bancaria es: FBA4000 485 923 019. se acompaña copia de voucher de dicho Banco encontrado en la casa del señor Romero Espino al realizarse un registro domiciliario. ANEXO H.

Para los efectos de esta asistencia se hace presente que la conducta criminal imputada al señor Pedro Raúl Romero Espino cumple con el requisito de la doble incriminación , al tratarse de delitos contemplados en ambas legislaciones para lo cual se hace el detalle de la conducta criminal típica:

ASESINATO
El Delito consiste en privar de la vida (matar) a otra persona concurriendo otra circunstancia como la de facilitar u ocultar otro delito (artículo 108 inciso 2 del Código Penal) En este caso se imputa al extraditable la posible comisión del delito homicidio calificado –Asesinato con la finalidad de facilitar el delito de violación.

VIOLACION SEXUAL
El delito consiste en que con violencia o grave amenaza se obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Penal.

Se hace presente además que a lo largo del proceso se han encontrado evidencias de posible participación como haberse encontrado huellas dactilares de la víctima en el automóvil del procesado, además de la descripción del automóvil y de conductor realizada por una testigo.


MODALIDAD DE LA EJECUCION DE LA ASISTENCIA

Se solicita que en la ejecución de la asistencia destinada a las testimoniales de los señores testigos Juan Daniel Honores Buendía, Guillermo José Juárez Nazario, Nelly Peralta Mosquera se permita la participación del señor doctor Manuel Fernández Canales, Fiscal Provincial adscrito a la Vigésima Fiscalía Penal de Lima, con documento de identidad número 0574672, el señor Fiscal tiene amplio conocimiento del proceso siendo la parte en quien recae la obligación de obtener la prueba. Su participación es necesaria a efectos de poder repreguntar en caso que algunos aspectos no hubieren quedado totalmente aclarados. Dicha participación se solicita si así lo permitiera la legislación interna, se acompaña para estos efectos la autorización de la correspondiente Fiscalía Superior Penal que autoriza el traslado del Fiscal Provincial Manuel Fernández Canales en ANEXO I así como copia de la Nota Diplomática conteniendo la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse esta diligencia ANEXO J De no autorizarse la participación se solicita que se acompañe la respectiva certificación que las pruebas actuadas se practicaron validamente conforme a la legislación de los Estados Unidos de América.

En cuanto al embargo, se solicita que se acompañe la respectiva certificación que las pruebas actuadas se practicaron validamente conforme a la legislación de los Estados Unidos de América.


ANEXOS

Se acompaña los siguientes anexos:

Copia del auto que ordena se solicite la asistencia judicial. ANEXO A

Recepción de testimonio y declaraciones de los señores Juan Daniel Honores Buendía y Guillermo José Juárez Nazario.
Copia del protocolo de necroscopia. ANEXO B
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar el señor Juan Daniel Honores Buendía ANEXO C
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar el señor Guillermo José Juárez Nazario ANEXO D

Recepción de testimonio y declaraciones de la señorita Nelly Peralta Mosquera
Trascripción de la parte relevante de la declaración de la testigo Nelly Peralta Mosquera ANEXO E
Pliego interrogatorio conteniendo el cuestionario que deberá contestar la señorita Nelly Peralta Mosquera. ANEXO F
Cuatro Fotografías del señor Pedro Raúl Romero Espino. ANEXO G

Práctica de embargo.
Copia de voucher encontrado en casa del procesado Romero Espino. Voucher generado por el First Bank of America. ANEXO H

Diligencia especial:
Autorización de la Fiscalía Superior Penal que autoriza el traslado del Fiscal Provincial Manuel Fernández Canales ANEXO I
Copia de la Nota Diplomática conteniendo la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse esta diligencia ANEXO J

DADO, en la ciudad de Lima, a los siete días del mes de febrero de 2007

Mariela Graciela Ninaquispe Castañeda
Juez del Vigésimo Juzgado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima

CERTIFICACION

Certificación de la firma del Juez por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

1 comentario:

  1. I always motivated by you, your views and attitude, again, thanks for this nice post.

    - Norman

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