jueves, 2 de septiembre de 2010

Entrevista a Mario Michel Affentranger, Jefe de la Sección de Tratados Internacionales del Departamento Federal Suizo de Justicia y Policía



Alberto Huapaya Olivares

Del 02 al 04 de febrero de 2010 el Sr. Mario Michel Affentranger visitó el Perú para asuntos oficiales propios de su gestión. Inter Justicia conversó con él sobre su visita en el Perú hace ya 14 años cuando presidió la delegación suiza que negoció con el Perú, en representación de la delegación suiza, el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal que permitió por primera vez considerar la cooperación para levantamiento de secreto bancario.


El Señor Mario Michel Affentranger es un reconocido jurista con amplia experiencia en negociación de Tratados de Derecho Penal Internacional, en los que ha participado en su calidad de Jefe de la Sección de Tratados Internacionales del Departamento Federal Suizo de Justicia y Policía.


Mario Michel Affentranger estudió leyes en la Universidad de Berna. En sus inicios como abogado trabajó en un Tribunal Regional de Berna, de habla francesa. Posteriormente ingresó al Departamento Federal de Justicia y Policía donde se inició como abogado para asuntos de extradición y asistencia judicial recíproca.



En 1986 fue promovido al cargo de Jefe de la Sección Tratados Internacionales y Legislación de la División para la Asistencia Legal Internacional.

Desde 1996 actúa como el negociador principal suizo para la elaboración de Tratados bilaterales de cooperación judicial en asuntos penales. En esta función condujo las delegaciones suizas en sus negociaciones con Perú, Ecuador, Hong Kong, Francia, Italia, Singapur, Egipto, Filipinas, Brasil, Argentina, México, Chile, Argelia, Colombia y Japón. Igualmente ha participado en las negociaciones de Tratados de Transferencia de Condenados con Tailandia, Marruecos, Cuba y último con Perú.

La entrevista, que fue absuelta en francés ha sido traducida por Ingeborg Rivero Herz, a quien expresamos nuestras gracias.


Interjusticia: En el mes de julio de 1996, la Delegación de la Confederación Suiza y la Delegación del Perú negociaron la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, que más tarde sería muy importante para la repatriación de los fondos procedentes de la corrupción.
En América Latina, Suiza ha establecido Convenciones Bilaterales con otros países como Ecuador, Brasil, México, Chile ¿Suiza está negociando nuevas Convenciones?



Mario Michel Affentranger : Sí, Suiza también ha concluido un Tratado Bilateral de Asistencia Judicial en Materia Penal con Argentina y Colombia.

Interjusticia: Usted es un funcionario con una amplia experiencia en el ámbito de la cooperación judicial internacional, en general, ¿Qué problemas considera usted que existen para que la asistencia jurídica en materia penal pueda lograr sus objetivos? ¿Cuál es la importancia de concluir Convenciones de Asistencia Mutua en Materia Penal?



Mario Michel Affentranger: Si bien el derecho penal sustantivo se unifica cada vez más por la elaboración de convenciones multilaterales que promueven la armonización (convenciones de la ONU tales como las convenciones contra el narcotráfico, contra el crimen organizado o contra la corrupción), subsisten, en materia de “Organización Judicial” y a propósito del “Derecho procesal” diferencias significativas entre los Estados. En este ámbito no hay acercamiento a la vista, por el contrario, los instrumentos de asistencia jurídica internacional retoman todos el principio según el cual la ejecución de las solicitudes se hacen de conformidad con “el Derecho Interno”. Por otro lado, el hecho de que no hablamos la misma lengua representa en la práctica también un obstáculo importante. Por lo tanto, es importante, desde mi punto de vista, más que nunca la idea de desarrollar “las autoridades centrales” en los Ministerios de Justicia. Ahora bien, eso es exactamente lo que el Perú y Suiza han hecho en sus tratados bilaterales. Este enfoque garantiza un contacto directo entre personas que hablan un lenguaje común y que pueden establecer relaciones de confianza y se sienten, de esta manera, motivados para ayudarse mejor entre sí. Este enfoque es también evidente en los últimos años en los instrumentos multilaterales.
Mientras más se acercan los Estados uniéndose mediante instrumentos de cooperación judicial, mejor es. En este sentido, es importante desarrollar una red de tratados, tanto a nivel bilateral como multilateral con el fin de incrementar la eficacia de la cooperación internacional, específicamente para promover los contactos entre las autoridades competentes.

También sería importante que cada vez más Estados devuelvan los fondos ilegales al Estado del que proceden, este progreso es deseable en el plano internacional.

Interjusticia:¿Las solicitudes de asistencia judicial enviadas por el Perú, son lo suficientemente claras? ¿Qué consejo le daría usted a los procuradores y a los jueces peruanos para que sus solicitudes de asistencia judicial gratuita puedan ser entregadas?


Mario Michel Affentranger: Para muchos procuradores, redactar comisiones rogatorias no es un trabajo que estén acostumbrados. Muchas preguntas pueden surgir. Nuestro consejo es animar a los procuradores para que se dirijan a las “autoridades centrales”, creadas por el tratado de asistencia mutua y pedirles asesoramiento. La autoridad central debería disponer de “un modelo de solicitud” que podría, previa solicitud, poner a disposición de los procuradores. Sobre todo, la posibilidad de hacer, en una primera etapa, un proyecto de solicitud - que sería presentado de manera informal y corregido antes de ser presentado y traducido oficialmente - en adelante debería ser realizado con frecuencia. La autoridad central de Suiza para los Estados de América Latina, queda a disposición y lista, en cualquier momento, para ayudar.

Dos aspectos ameritan ser mencionados:
1. El problema del “enriquecimiento ilícito”, tal como se define el derecho penal Peruano. En Suiza tal conducta no es reprimida por el código penal, razón por la cual Suiza no puede, sólo sobre esa base, proporcionar asistencia judicial mutua ya que no hay doble tipificación. En estos casos, es importante que los expertos de las autoridades centrales respectivas se pongan en contacto para determinar si no existe la posibilidad de cooperar sobre la base de otra infracción.
2. En cuanto al contenido de las solicitudes de asistencia: O bien son demasiado detalladas (La autoridad requirente nos envía todos sus antecedentes penales, lo que no es necesario). O bien la Comisión rogatoria indica únicamente el nombre de la autoridad requirente y las medidas necesarias, pero no presenta ningún “informe de los hechos” o en su defecto, extensos incompletos, lo que no nos permite controlar la doble tipificación o si la infracción está prescrita.

Por tanto, es necesario llamar la atención de la autoridad requirente sobre la importancia y el cuidado que deben dar al “informe de los hechos” de su solicitud de asistencia.

Interjusticia: ¿Cuáles son las modalidades de asistencia judicial más difíciles de realizar?


Mario Michel Affentranger: Las solicitudes que requieran medidas provisionales y también aquellas que requieran medidas coercitivas.

Interjusticia: Después de 14 años de negociación de la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, ¿Cuál es su reflexión?


Mario Michel Affentranger: Este tratado ha iniciado una nueva era de cooperación judicial entre nuestros dos países. También sirvió como modelo para otras negociaciones con los Estados latinoamericanos. Representa un valor agregado legal importante, ya que proporciona respuestas a las preguntas de asistencia judicial que surgen. Obliga, por otro lado, a que nuestras autoridades se procuren entre sí la asistencia más amplia posible, a que se dicten medidas provisionales (bloqueo de cuentas bancarias), a que se ordenen embargos o producción de documentos. Además, simplifica el procedimiento de cooperación al eliminar la necesidad de legalizar los documentos o mediante la instauración de una vía directa de cooperación entre los Ministerios de Justicia.

Interjusticia: Hablando de extradición: ¿Cómo funciona el principio Aud Dedere Aud Judicare (o extraditas, o juzgas) ¿Hay necesitad de una solicitud previa de extradición que sea denegada a causa de la nacionalidad de la extradición? ¿O puede ser solicitada directamente como figura autónoma?



Mario Michel Affentranger: Suiza aplica el principio “aut dedere aut judicare” que está regulado por el Art. 6 del Código Penal suizo. Todos los instrumentos internacionales que Suiza ha ratificado y que proporcionan la máxima “aut dedere aut judicare” se aplican directamente en nuestro país. En efecto, para que se aplique este principio, el derecho suizo requiere que exista una solicitud de extradición no ejecutada.

Interjusticia: En lo que respecta a las transferencias de las personas condenadas ¿Cuántas Convenciones sobre este tema han sido concluidas con países de América?


Mario Michel Affentranger: En el ámbito de la transferencia de personas condenadas, el instrumento de mayor utilización por parte de Suiza es el Convenio Multilateral de Estrasburgo 21.3.1983. Este Convenio no se aplica sólo en relación con los Estados europeos. Es también el fundamento jurídico con 11 Estados del continente americano (Las Bahamas, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, México, Panamá, Trinidad y Tobago y Venezuela).
Por otra parte, Suiza llevó a cabo negociaciones bilaterales con Cuba, Barbados, Paraguay y, por último, con el Perú.

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