Este Tratado fué suscrito el 27 de enero de 2005 en la ciudad de Lima, República del Perú. El Congreso de la República lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 28786 del 27 de junio de 2006 y se ratificó por Decreto Supremo Nº 040-2006-RE del 18 de julio de 2006.
El artículo 1 de este Tratado establece que la asistencia comprenderá:
a) La entrega y notificación de documentos judiciales;
b) La toma de declaraciones o testimonios de personas;
c) El suministro de documentos, expedientes y objetos de prueba;
d) La obtención y suministro de evaluaciones de peritos;
e) Localizacion e identificacion de personas;
f) Inspección judicial o examen de lugares u objetos;
g) Facilidades para que las personas concernientes rindan testimonio o asistan en la nvestigación;
h) Traslado de personas detenidas para que rindan testimonio o asistan en la investigación;
i) Investigación, búsqueda, inmovilización e incautación;
j) Transferencia de bienes producto e instrumento del delito;
k) Comunicación de los resultados de los procesos judiciales y suministro de antecedentes penales;
1) Intercambio de información sobre leyes;
m) Cualquier otra forma de asistencia compatible con las leyes de la Parte Requerida.
d) La obtención y suministro de evaluaciones de peritos;
e) Localizacion e identificacion de personas;
f) Inspección judicial o examen de lugares u objetos;
g) Facilidades para que las personas concernientes rindan testimonio o asistan en la nvestigación;
h) Traslado de personas detenidas para que rindan testimonio o asistan en la investigación;
i) Investigación, búsqueda, inmovilización e incautación;
j) Transferencia de bienes producto e instrumento del delito;
k) Comunicación de los resultados de los procesos judiciales y suministro de antecedentes penales;
1) Intercambio de información sobre leyes;
m) Cualquier otra forma de asistencia compatible con las leyes de la Parte Requerida.
Conforme a las distinciones entre las diferentes formas de cooperación judicial internacional el Tratado proclama su especialidad: solo para los efectos de asistencia judicial por lo tanto no se aplica a:
a) La extradicion de personas;
b) La ejecución de sentencias penales, veredictos o decisiones de la ParteRequirente, salvo los casos permitidos por las leyes de la Parte Requerida yel presente Tratado;
c) El traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentenciapenal;
d) El traslado de procesos penales.
De igual manera el Tratado advierte que se ha celebrado exclusivamente con fines de asistencia judicial entre las Partes Contratantes.
El artículo 1° inciso 4) establece que las disposiciones del Tratado no genera derecho alguno a favor de particulares en la obtención o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud (artículo 1 inciso 4) lo que se debe tener presente pues la legislación interna peruana permite la participación de las partes interesadas en el diligenciamiento de la asistencia, lo que no sería aceptable según el Tratado.
En razón al tiempo de su suscripción (2005) el Tratado reconoce como Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso del Perú por lo que queda pendiente para el caso del Perú la notificación de la modificación en su Autoridad Central, que corresponde conforme al Código Procesal Penal a la Fiscalía de la Nación.
En cuanto a las formalidades los documentos deben ser traducidos al idioma del Estado que se requiera la asistencia y no se requiere certificación incluyendo a los documentos que se trasmitan por vía facsimilar siempre y cuando intervenga la Autoridad Central.
Una disposición incluida en el Tratado (artículo 21°) es que se autoriza a cualquiera de los Estados a notificar documentos o inclusive a actuar pruebas a sus nacionales en el territorio de la otra Parte a través de sus funcionarios diplomáticos o Consulares allí acreditados, sin violar las leyes de esa Parte ni recurrir a ninguna medida coercitiva.
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