sábado, 9 de mayo de 2009

Problemática de las relaciones extradicionales entre el Perú y Bolivia

En materia de extradición el Perú no tiene aún un Tratado bilateral de extradición vigente que lo vincule jurídicamente con Bolivia, razón por lo cual debe de procederse a invocar un Tratado Multilateral.
¿Cual es el Tratado multilateral aplicable? Tanto el Perú como Bolivia son signatarios del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 como de la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) de 1928.

Si nos atenemos a la norma mas reciente tenemos que el Código Bustamante (1928) es reciente en comparación al Tratado de Derecho Penal Internacional (1889) por lo que la aplicación correspondería al Código Bustamante.

Sin embargo la práctica judicial en ambos países da como consecuencia que tanto los órganos judiciales del Perú y Bolivia esten empleando indistintamente cualquiera de los dos Tratados Multilaterales.

Bueno ¿y cual es el problema de emplear cualquiera de los dos si al final legislan sobre la misma materia? Se podría preguntar el lector.

Lo cierto es que a pesar de legislar lo mismo, sus criterios varían considerablemente.

Veamos algunos ejemplos: La detención preventiva: el Tratado de Derecho Penal Internacional concede 10 días para presentar el cuaderno de extradición y el Código Bustamante concede dos meses pero también hace referencia a “un plazo razonable” que en este caso vincula al plazo que establezca el Estado Requerido.

En el caso de la prescripción: mientras el Tratado de Derecho Penal Internacional exige que la prescripción del delito se cuente con arreglo a las leyes del Estado Requirente, en el Código Bustamante se puede invocar la Prescripción de acuerdo a las leyes del Estado requirente o del Estado requerido.

En el tema de la nacionalidad también los enfoques son distintos: mientras en el Tratado de Derecho Penal Internacional la extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso pueda impedirla la nacionalidad del extraditable, en el Código Bustamante se señala que los Estados no están obligados a entregar a sus nacionales.

El problema es que la suerte de la extradición podría tener distinto resultado según se aplique uno u otro Tratado y asi es difícil predecir el rumbo que puede tomar un pedido de extradición. Esta falta de predictibilidad se supera con un Tratado.

Las disposiciones del Tratado de Extradición negociado entre el Perú y Bolivia

El Tratado de Extradición entre el Perú y Bolivia, en adelante el Tratado, y que aun no entra en vigencia, establece que dan lugar a la extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes, así como la tentativa en la comisión de los delitos, la confabulación o agrupación destinada a cometerlos, así como la participación y asociación en los mismos.

En cuanto a la extradición de nacionales menciona que la extradición no será denegada por razón que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido. Esta disposición alude a la entrega directa sin que se aplique el Aud dedere Aud judicare.

Los motivos para denegar la extradición son los universales, tales como condena o absolución por el mismo delito (Principio Non Bis in Idem), delito político o con motivación política (que es evaluada por el Estado requerido) con la clara precisión de los casos en los que no se puede considerar delito político: magnicidio, genocido, delitos para los que se tiene obligación de extraditar o remitir el caso a sus autoridades judiciales, incluidos el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, prescripción de acuerdo con la legislación de ambos Estados (se puede invocar los términos de prescripción de cualquiera de los dos Estados), denegación del delito político incluyendo los casos en que no se considerará delito político, incluyendo la referencia al tráfico ilícito de drogas y terrorismo, delitos militares no tipificados en la legislación penal ordinaria y el juzgamiento o sanción con arreglo a normatividad penal extraordinaria.

Exige la presentación de garantías de no aplicación de pena de muerte en caso exista la posibilidad de aplicarla, así como dispone que no se denegará ni impondrá condiciones en caso las penas sean mas severas en el Estado requirente.

En cuanto al tratamiento de la “Causa Probable” el Tratado se alinea con la posición de exigir las pruebas que acrediten la causa probable. El Tratado dice: “ (…) las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese asido cometido en el Estado requerido.

El Tratado permite la detención preventiva en casos de urgencia estableciéndose un plazo de 60 días para presentar el cuaderno de extradición. Esta solicitud deberá contener:

“La solicitud de detención preventiva contendrá:
a. una descripción de la persona reclamada;
b. el paradero de la misma, si se conociere;
c. breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito;
d. detalle de la ley o leyes infringidas;
e. declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y
f. declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente.”

El Tratado, al igual que los casos de Estados Unidos de América y Ecuador permite la aplicación de la Entrega Temporal de las personas cuya extradición ha sido concedida pero que se aplaza debido a que cumplen condenas en el Estado Requerido, en estos casos para facilitar la acción de la justicia se concede la entrega para efectos de juzgamiento.

Acorde con las tendencias modernas, este Tratado permite solicitar, al mismo tiempo que la extradición, la incautación y entrega de bienes, documentos y pruebas concernientes al delito y que puede encontrarse con el extraditable.

A diferencia de los demás Tratados, el Tratado de Extradición con Bolivia ha dedicado un artículo a los derechos del extraditando tales como el derecho a asistencia letrada, a ser oído en audiencia pública y a expresar libremente todas las alegaciones que sean pertinentes. Señala también el derecho a la libertad provisional siempre que la ley lo permite. Aporte este último de avanzada por cuanto el derecho a la libertad provisional estaba amparado por la legislación del Estado requerido, que por aplicación territorial podía ser invocado por el extraditable, pero no necesariamente anunciado en un Tratado.

Por último el Tratado también reconoce la posibilidad de un procedimiento simplificado de entrega, siempre que la persona reclamada a la que se le ha ofrecido la asistencia de un abogado, acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradición después de haber sido informada por un juez u otra autoridad competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda.

El tratado ha previsto que al entrar en vigencia, se pueda aplicar a las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite y sobre las cuales aun no hubiera recaído resolución definitiva y por supuesto a todas las solicitudes de extradición que se presenten después de su entrada en vigencia, aun cuando los delitos se hayan cometido con anterioridad a esa fecha.

En este caso se debe advertir que, en la fecha de la comisión, los hechos han de haber sido considerados delito en la legislación penal de ambos Estados.

Quedamos a la espera de su entrada en vigencia para favorecer la persecución del delito entre ambos países.

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