Consulta: En el caso de los extranjeros que han sido condenados en el Perú y hayan terminado de cumplir sus penas o quieran acogerse al traslado de condenados ¿deben pagar la multa por permanencia irregular en el país?
Respuesta: Una de las exigencias para que proceda el traslado del interno extranjero es que se haya pagado la reparación civil o las multas impuestas o salvo que haya pedido judicialmente su reducción y pagado el nuevo monto o su exoneración.
Respuesta: Una de las exigencias para que proceda el traslado del interno extranjero es que se haya pagado la reparación civil o las multas impuestas o salvo que haya pedido judicialmente su reducción y pagado el nuevo monto o su exoneración.
Supongamos esta situación: La familia del interno logra pagar el monto de la reparación civil y aprobado el traslado se ve en la posibilidad que se le aplique la multa por que siendo ciudadano extranjero excedió del tiempo autorizado y no gestionó su prórroga (siendo la multa de 1 dólar por día, calcule usted el monto si es que se considera el tiempo que ha cumplido condena) ¿es posible aplicar la multa en este caso?.
El Código Procesal Penal no dice si es que se le exonera de la multa por permanencia irregular en el país al haberse vencido el tiempo de permanencia. Tratándose de un tema de extranjería debemos remitirnos a la misma Ley de Extranjería la cual establece:
Artículo 60.- Los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones, según corresponda:
a) Multa.
b) Salida obligatoria.
c) Cancelación de la Permanencia o Residencia.
d) Expulsión.
La multa se aplica a razón de un dólar por día de exceso conforme al artículo 2° del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN que establece disposiciones sobre multa y plazo en que extranjeros pueden solicitar la prórroga de su permanencia en el país,
El citado artículo a la letra dice:
Artículo 2.- Multa por permanencia irregular en el país
Los extranjeros que no efectúen las prórrogas de su permanencia en el plazo establecido están obligados al pago de multa cuyo monto es de US$ 1.00 (Un Dólar Americano) o su equivalente en moneda nacional por cada día de exceso de permanencia contados a partir del vencimiento de su visa hasta la fecha de su salida efectiva del país.
El artículo 3° del mismo cuerpo normativo señala las excepciones:
Artículo 3.- Excepciones
No se encuentran afectos al pago de multa los extranjeros con exceso de permanencia originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u otros que determine el Director General de Migraciones y Naturalización), debidamente sustentados y comprobados y sólo por el tiempo que dure dicha contingencia.
El término “u otros” “debidamente sustentado y comprobado” brinda una posibilidad de interpretar que se trata de un incumplimiento consciente y que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor están dispensadas de dicha multa.
La multa no es la única sanción, el artículo 60° establece sanciones que se aplican por separado “según corresponda” y una de estas sanciones es la cancelación de la Permanencia o Residencia, razón por la que debemos remitirnos al artículo 63 que dice:
Artículo 63.- La cancelación de la Permanencia o Residencia, procederá:
1. Por realizar actos contra la Seguridad del Estado, el Orden Público Interior, la Defensa Nacional.
2. Por no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en el territorio nacional.
3. Por haber sido sentenciado por un Tribunal peruano a pena de prisión o pena mayor, al obtener su libertad.
4. Por falsear información en los documentos o informes suministrados para adquirir determinada calidad migratoria.
En consecuencia la sanción que corresponde a los internos extranjeros que se acogen a su traslado al país de origen es la de “Cancelación de la Permanencia o Residencia” puesto que la carcelera sufrida en cárceles peruanas entra en el concepto de causales de fuerza mayor.
No esta demás aconsejar que una vez que se cuente con la aprobación del traslado inmediatamente se solicite al juez que se coordine con la Interpol local respecto a la situación migratoria a fin de evitar demoras innecesarias al momento de ejecutar el traslado del interno a su país de origen.
No se encuentran afectos al pago de multa los extranjeros con exceso de permanencia originado por caso fortuito o fuerza mayor (asistencia humanitaria, solicitantes de asilo o refugio con proceso en trámite u otros que determine el Director General de Migraciones y Naturalización), debidamente sustentados y comprobados y sólo por el tiempo que dure dicha contingencia.
El término “u otros” “debidamente sustentado y comprobado” brinda una posibilidad de interpretar que se trata de un incumplimiento consciente y que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor están dispensadas de dicha multa.
La multa no es la única sanción, el artículo 60° establece sanciones que se aplican por separado “según corresponda” y una de estas sanciones es la cancelación de la Permanencia o Residencia, razón por la que debemos remitirnos al artículo 63 que dice:
Artículo 63.- La cancelación de la Permanencia o Residencia, procederá:
1. Por realizar actos contra la Seguridad del Estado, el Orden Público Interior, la Defensa Nacional.
2. Por no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en el territorio nacional.
3. Por haber sido sentenciado por un Tribunal peruano a pena de prisión o pena mayor, al obtener su libertad.
4. Por falsear información en los documentos o informes suministrados para adquirir determinada calidad migratoria.
En consecuencia la sanción que corresponde a los internos extranjeros que se acogen a su traslado al país de origen es la de “Cancelación de la Permanencia o Residencia” puesto que la carcelera sufrida en cárceles peruanas entra en el concepto de causales de fuerza mayor.
No esta demás aconsejar que una vez que se cuente con la aprobación del traslado inmediatamente se solicite al juez que se coordine con la Interpol local respecto a la situación migratoria a fin de evitar demoras innecesarias al momento de ejecutar el traslado del interno a su país de origen.
Muy interesante la informacion brindada, quisiera saber si el pago de la multa hasta el dia de hoy sigue siendo la misma cantidad de $.1.00 ?
ResponderEliminarMuy interesante la informacion brindada, quisiera saber si el pago de la multa hasta el dia de hoy sigue siendo la misma cantidad de $.1.00 ?
ResponderEliminarMuy interesante la informacion brindada, quisiera saber si la multa sigue siendo la misma cantidad hasta el dia de hoy de $. 1.00 ?.
ResponderEliminarOtra pregunta mi novio es americano, que ahora ya tiene la nacionalidad Peruana y tiene DNI quisiera saber si se pasa los 90 dias llegara a pagar multa?
Espero su respuesta
Gracias
Amigo en el año 2008 ingrese al Perú con una tarjeta andina con permiso de permanencia de 90 días, en aquella época estaba asistiendo a un Diplomado en Tumbes que se daba una vez al mes y para no estar sacando permiso cada viaje lo hice por ese tiempo, pero por un olvido de mi parte no registre mi salida y ahora que quiero regresar por vacaciones me topo con la ingrata noticia que debo $ 2165 dolares de multa, razón por la cual les consulto si existe algún mecanismo para amparándome en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 013-2003-IN puede aplicar a la excepción allí establecida para que se exonere del pago de dicha multa, pues como les indique JAMAS he permanecido en el Perú, pues mis ingresos solo fueron esporádicos en el año 2008. Gracias!!!
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