domingo, 28 de diciembre de 2008

Comentarios Preliminares a la Ley N° 29305

La modificatoria principal de esta Ley radica en que permite al interno extranjero insolvente poder pedir la reducción o la exoneración del pago de la reparación civil y multa con el fin de poder solicitar su traslado a su país de origen.

Aun cuando los artículos modificados son los correspondientes a las condiciones generales para el traslado (art. 542º) y al trámite para cuando el Perú es el que solicita el traslado (que contempla los casos en los cuales el Estado Peruano solicita el traslado de un nacional suyo condenado en el extranjero o cuando insta el traslado de un reo extranjero condenado en el Perú) lo cierto es que por tratarse de un aspecto ligado a la condena y por lo tanto dentro de la llamada “reserva de jurisdicción” solo puede aplicarse a un interno extranjero condenado en el Perú.

Aplicación de la ley:
Esta norma se aplica ya sea que exista Tratado o si se invocara el Principio de Reciprocidad y permite que el interno extranjero insolvente, a la par del cumplimiento de las otras condiciones pueda pedir la reducción o la exoneración del pago de la reparación civil y multa.

Si se tratare de reparaciones civiles solidarias, ese beneficio se hace extensivo a los demás condenados extranjeros que se encuentren también en situación de insolvencia.

Algunas preguntas:
¿Los internos peruanos, que fueron condenados en la misma situación de los internos extranjeros pueden solicitar esa reducción o exoneración del pago de la reparación civil o multa? La respuesta es No. No hay una situación de discriminación sino que el objetivo especifico de la norma es permitir el traslado al país de origen y por lo tanto solo a los extranjeros. Tampoco se aplica si es que se desea solamente la reducción o exoneración sin que exista voluntad de traslado.

¿Los internos peruanos condenados en el exterior pueden invocar esta norma? No, por que la reducción o exoneración de pago de la reparación civil compete exclusivamente al órgano jurisdiccional que lo sentenció.

¿Qué sucede si se exonera del pago de la multa pero luego se deniega el traslado? No esta normada la situación del interno al cual se le exonere el pago de la reparación civil y multa y luego se deniegue su traslado. Podría entenderse que tratándose de que la finalidad de esta reducción es solamente para efectos del traslado, esta debe quedar sin efecto sin es que dicho traslado no se aprueba, sin embargo esto no se ha previsto en la ley por lo que bien podria quedar exonerado para todos los efectos.

Requisitos:
1.- Que el agraviado sea únicamente el Estado. Si hay otros agraviados se debe haber satisfecho la reparación civil fijada a favor de estos.

2.- Que se acredite:
a) razones humanitarias debidamente fundadas
b) que carezca de medios económicos suficientes, previo informe socio económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario.

Resolución judicial:
La autoridad judicial , evaluará los antecedentes y mediante resolución motivada podrá aprobar o denegar la solicitud de exoneración y/o reducción del pago de la reparación civil y multa.

Es importante en estos casos que el pedido este debidamente sustentado y acreditado, por ejemplo, si se invoca una razón humanitaria por enfermedad terminal, el informe médico que la acredite es prueba fundamental. La ausencia de prueba puede traer como consecuencia la denegatoria del pedido.

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