El peruano condenado en el extranjero que desee ser traslado a un Establecimiento Penitenciario en el Perú deberá presentar su solicitud a nuestra autoridad consular en el extranjero.
Esta solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración expresa del interno de cumplir el resto de su condena en el Perú (la voluntad de acogerse al traslado no debe dejar dudas).
b) Copia certificada de la partida de nacimiento u otro documento que acredite su nacionalidad peruana (DNI, Pasaporte, etc)
c) Copia certificada por triplicado de la sentencia impuesta al solicitante por la autoridad judicial extranjera, acompañada de la traducción correspondiente, con la constancia que acredite que la sentencia ha quedado consentida.
d) Constancia que acredite la no existencia de procesos pendientes contra el solicitante.
e) Normas referidas al delito materia de condena al solicitante (normas penales del país que lo sentencio)
f) Copia certificada de la resolución que acredite la cancelación de la reparación civil y demás consecuencias accesorias.
g) Indicación expresa de la dirección y teléfono de un familiar y/o apoderado en el Perú.
h) Fotografía a color del solicitante (si el Tratado no lo exige no hay necesidad de adjuntarla).
Se debe tener presente que nuestra legislación permite que si se considera que la documentación suministrada no es suficiente para la aceptación de la solicitud de traslado, se podrá pedir información adicional.
Este expediente se remite a la Autoridad Central (Fiscalía de la Nación – Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones) la cual la traslada al Fiscal Superior de Turno.
El Fiscal Superior, formará el cuaderno respectivo, y solicitará al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) el informe referido a la visita domiciliaria, informe social y demás pertinentes.
Una vez que el INPE emite los informes (tiene 5 días para hacerlo) el cuaderno es devuelto a la Fiscalía Superior la cual procederá a remitir el cuaderno al órgano jurisdiccional competente (la Sala Penal Superior).
La Sala Penal correrá traslado del pedido a las partes apersonadas por el plazo de cinco días y celebrará la audiencia de vista de la causa, también en 5 días, luego de la cual emitirá la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del pedido de traslado.
La Sala Penal remite la resolución judicial con el Cuaderno de Traslado al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Autoridad Central.
El Ministerio de Justicia la derivará a la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados la que procederá a estudiar los actuados y emitirá su informe en el plazo de 5 días. Con el Informe de la Comisión Oficial se eleva al Consejo de Ministros para la decisión del Poder Ejecutivo.
Si la decisión es favorable, el cuaderno será remitido por el Ministerio de Justicia a la Autoridad Central conjuntamente con la Resolución Suprema que accede a solicitar el traslado.
La Autoridad Central, remitirá copia certificada de la Resolución Suprema al Ministerio de Relaciones Exteriores para su presentación al Estado Trasladante, y los documentos sustentatorios correspondientes.
Una vez aprobado el traslado por el Estado Trasladante la responsabilidad de la ejecución de dicho traslado y la custodia del interno recae en el Instituto Nacional Penitenciario, quien se encargará de la custodia del peticionario desde su recojo en el extranjero hasta su internamiento en algún establecimiento penitenciario de nuestro país.
Jurisprudencia del Tribunal Constituional sobre libertad de religión
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EXP. N.° 06111-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JORGE MANUEL
LINARES BUSTAMANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 201...
Hace 11 años
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