REQUISITOS BÁSICOS
Respecto del Interno:
a.- Nacionalidad del interno
El interno (preso) debe ser nacional del Estado Receptor (lugar donde ira a terminar de cumplir su sentencia)
Se prueba con la copia del documento de identidad, pasaporte o partida de nacimiento.
b.- Solicitud de traslado y Consentimiento expreso del interno de ser trasladado.
Se adjunta la solicitud y el Consulado del país del cual es nacional adjuntará el Acta donde conste la voluntad del interno.
Respecto de la sentencia
c.- Sentencia condenatoria firme y definitiva y que la parte de la condena que le falte cumplir sea superior a un año o seis meses (según el Tratado).
El traslado puede pedirse desde el día siguiente de haber quedo firme la sentencia.
Se prueba con la Copia certificada de sentencia con la anotación de encontrarse consentida o ejecutoriada (al momento de solicitar copia certificada de la sentencia se pide que se deje constancia que la misma esta consentida o ejecutoriada).
Se adjunta la ficha penológica que la proporciona el Instituto Nacional Penitenciario en el caso del Perú.
d.- Que haya cumplido o garantizado el pago de la reparación civil.
Si se pagó la reparación civil solicitar al juez de la causa que emita una resolución que acredite de dicho pago. Si no ha pagado que se establezca un fiador solidario. Si esta en situación de indigencia que se solicite se le declare como tal.
El interno extranjero puede presenta su solicitud por intermedio de su Consulado o a través del Instituto Nacional Penitenciario
Trámite: el trámite de aprobación se actúa en dos etapas:
Etapa Judicial: Recibida la solicitud por la Fiscalía de la Nación es derivada al Fiscal Superior de turno y este verifica los requisitos y solicitará informes adicionales al Instituto Nacional Penitenciario) reunidos los requisitos se presenta el pedido a la Sala Penal la que corre traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados y luego de celebrarse la Vista de la Causa emite resolución. Si considera que la documentación es insuficiente solicitará informe adicional.
La resolución judicial consultiva puede ser por la procedencia o improcedencia del pedido.
Consentida o ejecutoriada la Resolución remitirá el expediente al Ministerio de Justicia.
Etapa Administrativa: Recibido el expediente es derivado a la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados la cual emite informe ilustrativo.
Con el Informe de la Comisión el Consejo de Ministros decide.
Carácter de la resolución consultiva judicial: Si la opinión es por la procedencia, el Poder Ejecutivo puede acceder o negar el traslado. Si la opinión es por la improcedencia, el Poder Ejecutivo debe denegar.
Jurisprudencia del Tribunal Constituional sobre libertad de religión
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EXP. N.° 06111-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JORGE MANUEL
LINARES BUSTAMANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 201...
Hace 11 años
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