Los Tratados suscritos por el Perú con países de América requieren en su mayoría que se presente documentación que sustente la causa razonable o causa probable o evidencia mínima que vincule al extraditable con la comisión del delito.
La “Probable Cause” (causa razonable, motivo fundado o causa presunta) esta compuesta por los datos y las circunstancias [1] que ocasionan que una persona sensata y razonable pueda creer que alguien ha cometido un delito. Es en otras palabras el fundamento razonable para creer que la persona probablemente cometió un delito.
Para encontrar ese fundamento debe existir evidencia mínima y pruebas que nos lleven a ese convencimiento.
AMERICA DEL NORTE
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Perú celebró un Tratado de Extradición con los Estados Unidos Mexicanos. Este Tratado fue suscrito en México el 02 de mayo de 2000, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 27428 y se encuentra vigente desde el 10 de abril de 2001.
Este Tratado exige la causa probable cuando se trate de una extradición para efectos de proceso, la norma dispone que se deba anexar “las pruebas que conforme a la legislación de la Parte Requerida justificarían la detención/aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiera cometido allí.”. Esto es, no solamente que se verifique la doble incriminación que equivale a verificación de conductas típicas para acreditar la doble criminalidad de éstas, sino que, además, debe haber un nexo causal entre esas conductas teóricas y la participación del extraditable.
Nexo causal que por lo demás debe estar demostrado a nivel indiciario con las respectivas pruebas y que justifiquen la medida de privación de libertad.
El Artículo VIII del Tratado lo equipara a los documentos que sustentan la solicitud, es decir a las causales de admisibilidad del pedido:
ARTICULO VIII
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD
1. La solicitud formal de extradición deberá contener la expresión del delito por el que se solicita la extradición y se acompañará de los documentos siguientes:
a) el original o una copia certificada de la orden de detención/aprehensión o de la sentencia irrevocable de condena con la indicación de la pena aún por cumplir, si la extradición se solicita para la ejecución de la misma;
b) una exposición de los hechos por los cuales la extradición es solicitada, la indicación del tiempo y lugar de su consumación y su calificación jurídica;
c) una copia del texto de las disposiciones legales aplicables que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción y una declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito;
d) los datos indicativos disponibles de la persona reclamada y cualquier otra información útil para su identificación y para determinar su nacionalidad;
e) cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no ha sido sentenciada se le anexarán las pruebas que conforme a la legislación de la Parte Requerida justificarían la detención/aprehensión y enjuiciamiento del reclamado en caso de que el delito se hubiera cometido allí.
2. Si la información proporcionada es insuficiente, la Parte Requerida podrá solicitar a la Parte Requirente información adicional, fijando un plazo para proporcionarla. Tal plazo podrá ser prorrogado con solicitud fundamentada.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Las autoridades de los Estados Unidos requieren, para el caso de una persona imputada, que se presente evidencia e información suficiente para cumplir un nivel mínimo imprescindible de pruebas requeridas por la ley de Estados Unidos junto con la solicitud de extradición, para que algún tribunal local pueda ordenar una detención. Este nivel mínimo imprescindible de pruebas se denomina “causa probable”. [2]
La página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina comentando los casos particulares de extradición explican esta exigencia: “La Constitución de los Estados Unidos establece que ningún tribunal puede emitir una orden para detener a una persona sin demostrar la “causa probable”. En otras palabras, para que un tribunal ordene la detención de una persona hay que demostrar un fundamento razonable para creer que la persona probablemente cometió un delito. Para encontrar ese fundamento razonable debe específicarse y remitirse copias de las pruebas mediante las cuales se llegó a ese razonamiento, por ejemplo declaraciones de testigos, prueba física como huellas dactilares del requerido encontradas en el lugar de los hechos) o prueba documental.” [3]
La misma página acota: “A los fines de demostrar la “causa probable” para la extradición es imprescindible que el requirente exprese claramente las fuentes de información sobre el supuesto crimen para demostrar que tales fuentes son fidedignas”.
El Perú celebró un Tratado de extradición con los Estados Unidos de América el cual fue suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por Resolución Legislativa N° 27827, ratificado por Decreto Supremo N° 085-2002-Re y vigente desde el 25 de agosto de 2003.[4]
El Tratado exige que se presente pruebas que acrediten la causa probable. El párrafo aludido dice asi:.(...) “las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.”
Es decir, pruebas que van a crear convicción de la participación del extraditable de manera tal que si esa conducta se hubiere desarrollado en el Estado requerido hubiera merecido una instauración del proceso penal
El artículo VI señala expresamente:
ARTÍCULO VI
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. La solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomático.
2. La solicitud de extradición irá acompañada en todos los casos por:
a. los documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada;
b. exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso;
c. textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes;
d. textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en la Parte requirente; y
e. los documentos, declaraciones, u otro tipo de información especificada en el numeral 3 ó 4 de este Artículo, según corresponda.
3. La solicitud de extradición que se refiera a una persona reclamada para ser procesada por un delito deberá también ir a acompañada de:
a. una copia del mandamiento u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad competente;
b. una copia del documento de imputación; y
c. las pruebas que serían suficientes para justificar la remisión de la persona reclamada a los tribunales si el delito hubiese sido cometido en el Estado requerido.
4. Si la solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradición, la solicitud deberá también ir acompañada de:
a. copia del fallo condenatorio o, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b. pruebas o informaciones que demuestren que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y
c. si la persona reclamada ha sido condenada, copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
5. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse en el plazo fijado por ese Estado.
CANADA
Canadá aplica el Tratado de Extradición con Gran Bretaña de 1904 según comunicación por Nota N° JLA-1724 del Gobierno canadiense que informó que los Tratados imperiales continúan en vigencia a menos que no haya sido abrogada por Canadá o por la otra Parte [5].
Este tratado exige que la solicitud de extradición deberá ir acompañada “de aquellas pruebas que, según las leyes del país donde se encuentre el acusado, justificarán su aprehensión, si el crimen hubiera sido cometido allí.”.
Esto es, se debe probar que existe una causa probable que justifica la aprehensión del requerido basado en una evidencia probatoria que lo relacione.
Esta evaluación corresponderá al nivel de exigencia de “causa razonable” del Estado donde se encuentre el extraditable.
El artículo VIII en comento dice así:
ARTICULO VIII
La demanda de extradición la formularán los agentes diplomáticos respectivos; en defecto de éstos, los funcionarios consulares; y a falta de unos y otros, directamente de gobierno a gobierno.
La demanda de extradición de un acusado deberá ira acompañada de la orden de prisión expedida por la autoridad competente del Estado que pide la extradición, y de aquellas pruebas que, según las leyes del país donde se encuentre el acusado, justificarán su aprehensión, si el crimen hubiera sido cometido allí.
Si Gran Bretaña pidiere la extradición de una persona acusada de un crimen contra un estatuto, se acompañará también copia de éste; y si sólo se trata de un crimen de derecho común, se mandará un extracto de un libro de texto generalmente reconocido como autorizado, que señale la pena que merece el delito que ha motivado la demanda de extradición.
Si la demanda se refiere a una persona ya convicta, se exhibirá la copia de la sentencia condenatoria del tribunal competente del Estado que formula la demanda de extradición.
La sentencia por contumacia no se estimará como definitiva; pero la persona así sentenciada se considerará como acusada.
Tan importante es demostrar esa evidencia mínima que el artículo IX advierte:
ARTICULO IX
Siempre que la demanda de extradición esté de acuerdo con las estipulaciones citadas, las autoridades competentes del Estado solicitado procederán a la aprehensión del fugitivo.
En conclusión, en los países que componen América del Norte, prima el criterio de exigir que se acredite la causa razonable inclusive como exigencia para proceder a la aprehensión del extraditable.
CENTRO AMERICA
REPUBLICA DE COSTA RICA
Costa Rica ha suscrito un Tratado de extradición con el Perú, el cual fue firmado en San José el 14 de enero de 2002 y aprobado por Resolución Legislativa N° 27828. Si bien este Tratado aun no entra en vigencia sus disposiciones se orientan a exigir que se acredite la causa razonable.
El Tratado exige: “ una copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren pruebas o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona que se trate.”
Nótese que se exige “indicios razonables” no solo de la posible participación sino que ésta se orienta a un nivel de probanza más elevado como lo es el de acreditar la posible culpabilidad. Es decir, en tu terreno práctico, no sólo los indicios de una participación sino también de una participación culpable y consciente.
Esta exigencia esta contemplada como dentro de los documentos formales que se exigen en la solicitud:
ARTÍCULO V
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. La solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomático.
2. La solicitud de extradición irá acompañada en todos los casos por:
a. los documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada;
b. la exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso;
c. los textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes;
d. los textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en la Parte, requirente; y
e. los documentos, declaraciones, u otro tipo de información especificada en el numeral 3 ó 4 de este Artículo, según corresponda.
3. La solicitud de extradición que se refiera a una persona imputada por la comisión de un delito deberá también ir acompañada de:
a. una copia del mandamiento u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad competente;
b. una copia del documento de imputación; y
c. una copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren pruebas o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona que se trate.
4. Si la solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradición, la solicitud deberá también ir acompañada de:
a. copia del fallo condenatorio o, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b. información que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y
c. si la persona reclamada ha sido condenada, copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
5. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse en el plazo fijado por ese Estado.
REPÚBLICA DE PANAMA
El Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá fue suscrito en la ciduad de Lima el 8 de setiembre de 2003, fue aprobado con Resolución Legislativa N° 28387 y ratificado por Decreto Supremo N° 079-2004-RE. Se encuentra vigente desde el 8 de julio de 2005.
El Tratado solo exige que se realice una exposición de los hechos por los cuales la extradición es solicitada, la indicación del tiempo y lugar de su perpetración, su calificación jurídica y las referencias a las disposiciones legales que le fueran aplicables; no exige la presentación de las actuaciones del proceso, que suministren pruebas o indicios razonables de la culpabilidad del extraditable.
El artículo 7 del Tratado fija la documentación que se debe de presentar junto con el pedido de extradición:
ARTICULO 7
SOLICITUD Y TRAMITE DE LA EXTRADICION
La solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. La Autoridad Central de la Parte Requerida se encargará de su diligenciamiento.
A tal efecto la Autoridad Central en la República de Panamá será el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República del Perú será el Ministerio de Justicia.
1. A la solicitud de extradición deberá adjuntarse:
a) El original o una copia certificada de la resolución judicial que restringe la
libertad o de la sentencia irrevocable de condena con la indicación de la pena aún por cumplir, si la extradición es solicitada para la ejecución de la misma;
b) Una exposición de los hechos por los cuales la extradición es solicitada, la indicación del tiempo y lugar de su perpetración, su calificación jurídica y las referencias a las disposiciones legales que le fueran aplicables;
c) Copia o transcripción auténtica de las disposiciones legales aplicables que tipifican y sancionan el delito, con expresión de la pena aplicable, de los textos que establecen la competencia de la Parte Requirente para conocer del mismo, así como también una declaración de que la acción o la pena no han prescrito conforme a su legislación;
d) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación.
2. La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañen en aplicación de las disposiciones del presente Tratado, estarán autenticados o cumplirán con una formalidad semejante, procurando no afectar la celeridad del proceso.
3. Si las informaciones proporcionadas son insuficientes, la Parte Requerida solicitará a la Parte Requirente las ulteriores informaciones necesarias, fijando un plazo para proporcionarlas que no será superior a cuarenta y cinco días. Tal plazo puede ser prorrogado por veinte días más, con solicitud fundamentada.
4. La Persona Requerida será puesta en libertad si dichos documentos no llegaren en los plazos y condiciones previstas en el párrafo precedente del presente artículo.
5. La Parte Requirente podrá designar un representante debidamente autorizado si la legislación de la Parte Requerida lo permite, para intervenir ante la autoridad judicial del Estado Requerido en el procedimiento de extradición seguido en el mismo.
AMERICA DEL SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
Los pedidos de extradición se tramitaban bajo el amparo del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo el cual señala en su artículo 19° que los Estados signatarios se obligan a entregarse a los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias señalando entre ellas a la presentación de documentos que “según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo” (inciso 3 del artículo 19°) redacción que podría sugerir la necesaria presencia de material probatorio que autorice el proceso de extradición.
Sin embargo, El Perú y Argentina suscribieron un nuevo Tratado de Extradición en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, el Perú lo aprobó por Resolución Legislativa N° 28433 y lo ratificó por Decreto Supremo N° 009-2005-RE, el cual entró en vigencia el 19 de julio de 2006.
El nuevo Tratado no incide en la prueba de la causa razonable, se limita a solicitar los actuados judiciales que demuestren el proceso seguido, exigiendo solamente “una relación sumaria de los hechos delictivos y una breve exposición de las etapas procesales cumplidas” Sin embargo permite que el Estado Requerido pueda solicitar pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición.
ARTICULO VI
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1.- La solicitud de extradición se formulará por escrito y será trasmitida por conducto diplomático.
2.- La solicitud de extradición deberá acompañarse de:
a.- los documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada;
b.- una relación sumaria de los hechos delictivos y una breve exposición de las etapas procesales cumplidas;
c.- textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes;
d.- textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en el Estado Requirente; y,
e.- los documentos, declaraciones, u otro tipo de información especificada en los incisos 3 ó 4 de este artículo, según corresponda.
3.- La solicitud de extradición que se refiera a una persona procesada o imputada por la comisión de un delito deberá también ir acompañada de:
a.- una copia del mandato u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad competente; y,
b.- una copia del auto de procesamiento o de resolución análoga, si existiera.
4.- Si la solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradición, la solicitud deberá también ir acompañada de:
a.- la copia de la sentencia condenatoria, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b.- la información que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y,
c.- una copia de la sentencia dictada, y si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que resta por cumplir.
5.- Si el Estado Requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse dentro de un plazo de treinta (30) días.
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Perú tenía suscrito un Tratado de Extradición con la República Federativa de Brasil. Este Tratado fue suscrito en Río de Janeiro el 13 de febrero de 1919, el Perú lo aprobó con Resolución Legislativa N° 4462 y se encontraba vigente desde el 22 de mayo de 1922 hasta el 30 de junio de 2006 que entró en vigencia el nuevo Tratado de Extradición.
El Tratado con Brasil anterior solamente exigían que se pruebe la prisión preventiva ordenada por el juez, no requería que se demuestre la causa probable sino que se presente las resoluciones judiciales que sustentaban el pedido de extradición.
Las condiciones a exigir en el pedido de extradición se detallan en el artículo I:
ARTICULO I
Las dos Altas Partes Contratantes se obligan a entregarse recíprocamente los delincuentes de cualquiera nacionalidad, inclusive sus propios nacionales, refugiados en los respectivos territorios o en transito por éstos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1°Que la República requeriente tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva el pedido.
2Que la república requeriente presente documentos que, según sus leyes, prueben la prisión preventiva ordenada por Juez competente antes o después de la formación de culpa y el enjuiciamiento del reo; o documentos que acrediten la sentencia condenatoria pronunciada por tribunal competente.
3° Que el delito o la pena no están prescritos, con arreglo a la ley del país requeriente.
4° Que por el mismo hecho el reo no haya sido antes condenado o cumplido la sentencia en alguno de los dos países; y
5° Que el inculpado no tenga que responder en la República requeriente ante algún Tribunal de excepción o en juicio de excepción.
El nuevo Tratado sigue la misma tendencia:
Del Procedimiento
Artículo 14
El pedido de extradición será hecho por vía diplomática, mediante presentación de los siguientes documentos:
a) cuando se trate de una persona no condenada: original o copia autenticada del mandato de prisión o del acto de procedimiento penal equivalente, emanado de la autoridad extranjera competente;
b) cuando se trate de una persona condenada: original o copia autenticada de la sentencia condenatoria y el certificado que la misma no fue totalmente cumplida, así como del tiempo pendiente para su cumplimiento.
1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado; la fecha y el lugar en que fue practicado, así como datos o antecedentes necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley aplicados al procedimiento en la Parte requirente; de los que fundamenten la competencia de éste, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la condena.
2. La Parte requirente también presentará indicios o pruebas que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio de la Parte requerida.
3. Si el pedido de extradición no estuviera debidamente formalizado y fundamentado, la Parte requerida solicitará a la Parte requirente que, en el plazo de 60 (sesenta) días, a partir del momento en que fue recibida la petición, subsane las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo, la petición será juzgada a la luz de los elementos disponibles.
REPÚBLICA DE CHILE
El Perú tiene suscrito un Tratado de Extradición con Chile que fue firmado en Lima el 5 de noviembre de 1936. Este Tratado fue aprobado con Resolución Legislativa N° 8374 y se encuentra vigentes desde el 15 de julio de 1936.
El Tratado no exige que se presente pruebas para acreditar la causa probable; Sin embargo si exige que se presente documentos que expliquen el hecho de que se trata, a fin que el Estado requerido pueda evaluar si es que sustenta la doble incriminación dentro de las condiciones que establece el mismo Tratado.
Hay una distinción sustancial entre ambas apreciaciones, cuando se evalúa si existe la “causa probable” se verifica si es que hay una probable relación entre la persona del extraditable y el delito; en cambio cuando se evalúa la “doble incriminación” lo que se evalúa es que si los hechos son también constitutivos de tipificación penal en el Estado requerido.
Los pedidos de extradición se sustentan de acuerdo a lo que dispone el artículo XII del Tratado, el cual a la letra dice:
ARTICULO XII
Las Demandas de extradición serán presentadas por medio de los Agentes Diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, e irán acompañadas de los siguientes documentos:
1° Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2° Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3° Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en el Tratado.
REPUBLICA DEL ECUADOR
El Perú tiene suscrito un Tratado de Extradición con Ecuador. Este Tratado fue firmado en Quito el 04 de abril de 2001. El Perú lo aprobó por Resolución Legislativa N° 27582 y se encuentra vigente desde el 12 de diciembre de 2002.
El Tratado solamente exige la exposición de los hechos delictivos que se le imputan al reclamado y la historia procesal del caso; Sin embargo no debemos dejar de lado que se faculta al Estado requerido a solicitar pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición.
La documentación con la que se debe acompañar el pedido de extradición se encuentra detallada en el artículo V del Tratado:
ARTICULO V
SOLICITUD DE EXTRADICION Y DOCUMENTACION REQUERIDA
1. La solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por conducto diplomático.
2. La solicitud de extradición irá acompañada en todos los casos por:
a) los documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada;
b) la exposición de los hechos delictivos que se le imputan al reclamado y la historia procesal del caso;
c) los textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes;
d) los textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han prescrito en el Estado requirente; y
e) una copia del mandamiento de detención u orden de prisión preventiva, emanados de un juez del Estado requirente.
3. Si la solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradición, la solicitud deberá también ir acompañada de:
a) copia del fallo condenatorio, constancia dictada por autoridad judicial competente que acredite que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b) información que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la declaración de culpabilidad; y
c) copia de la sentencia dictada, si la persona reclamada ha sido condenada y, si fuere el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
4. Si el Estado requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse en el plazo fijado por ese Estado.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Perú ha suscrito un Tratado de Extradición con la República del Paraguay. Este Tratado fue suscrito en la ciudad de Lima el 17 de octubre de 1997, fue aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa N° 28247 y ratificado por Decreto Supremo N° 2004. Ha entrado en vigencia el 29 de noviembre de 2005.
El Tratado no exige que se acompañe pruebas que demuestren la “causa probable” limitándose a exigir que se presente una exposición de los hechos por los cuales la extradición es solicitada, con la indicación del tiempo y lugar de su perpetración, su calificación jurídica y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables. Sin embargo permite al Estado requerido a solicitar al Estado requirente las posteriores informaciones que considere necesaria.
La documentación con la que se debe acompañar el pedido de extradición esta detallada en el artículo 8 el cual a la letra dice:
ARTÍCULO 8: SOLICITUD Y TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN:
La solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. La Autoridad Central de la Parte Requerida se encargará de la remisión a las autoridades jurisdiccionales competentes para su diligenciamiento.
A tal efecto la Autoridad Central en la República del Perú será el Ministerio de Justicia y por la República del Paraguay será el Ministerio de Justicia y Trabajo.
1. A la solicitud de extradición deberá adjuntarse:
a. El original o una copia certificada de la resolución judicial que restringe la libertad o de la sentencia irrevocable de condena con la indicación de la pena aún por cumplir, si la extradición es solicitada para la ejecución de la misma;
b. Una exposición de los hechos por los cuales la extradición es solicitada, la indicación del tiempo y lugar de su perpetración, su calificación jurídica y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables;
c. Copia o transcripción auténtica de las disposiciones legales aplicables que tipifican y sancionan el delito, con expresión de la pena aplicable, de los textos que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también una declaración de que la acción o la pena no han prescrito conforme a su legislación;
d. Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación.
2. La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañen en aplicación de las disposiciones del presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad semejante.
3. Si las informaciones proporcionadas son insuficientes, la Parte requerida solicitará a la Parte requirente las ulteriores informaciones necesarias, fijando un plazo para proporcionarlas que no será superior a cuarenta y cinco días. Tal plazo puede ser prorrogado por veinte días más, con solicitud fundamentada.
4. La persona requerida será puesta en libertad si dichos documentos no llegaren en los plazos y condiciones previstos en el párrafo precedente del presente artículo.
5. La Parte requirente podrá designar un representante debidamente autorizado, si la legislación de la Parte requerida lo permite, para intervenir ante la autoridad judicial de la Parte requerida en el procedimiento de extradición seguido en el mismo.
LA CAUSA RAZONABLE EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE EXTRADICION APLICABLES POR EL PERU EN AMERICA
TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL DE MONTEVIDEO
El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 fue celebrado durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo de 1889, suscrito el 23 de enero de 1889. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa del 25 de octubre de 1889. Vigente desde el 16 de mayo de 1890.
Este instrumento multilateral no menciona expresamente que se deba acompañar prueba que acredite la “causa razonable” pero exige que el Estado requirente presente documentos que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo, que puede interpretarse que van dirigidas a las pruebas suficientes que demuestren que, evaluadas por un órgano jurisdiccional, autorizarían la prisión y enjuiciamiento.
La documentación que debe acompañar un pedido de extradición esta contenida en las disposiciones del Artículo 19° que a la letra dice:
Artículo 19º.- Los Estados signatarios se obligan a entregarse a los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1º Que la Nación que reclama al delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo;
2º Que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega;
3º Que la Nación reclamante presente documentos que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo;
4º Que el delito no esté prescrito con arreglo a la ley del país reclamante;
5º Que el reo no haya sido penado por el mismo delito y cumplido su condena.
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – CODIGO DE BUSTAMANTE
El Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante fue suscrito durante la Sexta Conferencia Internacional Americana en La Habana el 20 de febrero de 1928. El Perú lo aprobó con Resolución Legislativa N° 6442. Se encuentra vigentes desde el 18 de setiembre de 1929.
Se encuentra vigente en Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. El Perú la invoca en caso que no tenga con el Estado requerido un Tratado Bilateral de Extradición aplicable.
A diferencia del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante si exige que a la documentación que sustenta la extradición se acompañe “las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se trate”, que es una clara referencia a la “causa probable”
La documentación que exige este instrumento multilateral es la que describe el artículo 365 que se transcribe a continuación:
Art. 365. Con la solicitud definitiva de extradición deben presentarse:
1. Una sentencia condenatoria o un mandamiento o auto de prisión o un documento de igual fuerza, o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la jurisdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se trate.
2. La filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que puedan servir para
identificarlo.
3. Copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que
motiva la solicitud de entrega, definan la participación atribuida en él al inculpado y precisen la pena aplicable.
ACUERDO SOBRE EXTRADICION
Conocido también como el “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición” el Acuerdo sobre Extradición fue celebrado durante el Congreso Bolivariano de Caracas y suscrito en dicha ciudad el 18 de julio de 1911. El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa N° 2154 y el instrumento de ratificación se depositó el 22 de diciembre de 1915.
En la actualidad se encuentra vigente solamente con Colombia.
Este Acuerdo sobre Extradición recoge la “causa probable” cuando señala que a la documentación se han de acompañar “las declaraciones u otras pruebas” en virtud de las cuales se hubiere dictado el auto de detención, es decir que no solo se ha de presentar la resolución judicial con la orden privativa de la libertad sino también la prueba que la sustentó.
El artículo VII así lo exige cuando detalla los recaudos que deben acompañar al pedido de extradición:
Artículo VIII
La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso que el fugitivo solo estuviere procesado.
Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso; y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda.
En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la Ley de la Nación requerida.
[1] http://www.cyberline.com/united_world
[2] http://www.cooperacion-penal.gov.ar/casos_extrad.htm
[3] http://www.cooperacion-penal.gov.ar/casos_extrad.htm
[4] La extradición. El caso peruano. Alberto Huapaya Olivares.Abril 2004 Laymar e.i.r.l Lima Perú
[5] La extradición. Alberto Huapaya Olivares. Gráfica Horizonte. Octubre 2000. Lima Perú
Jurisprudencia del Tribunal Constituional sobre libertad de religión
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EXP. N.° 06111-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JORGE MANUEL
LINARES BUSTAMANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 201...
Hace 11 años
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