jueves, 13 de marzo de 2008

Apuntes sobre la Euroorden

El atentado terrorista del 11 de setiembre de 2001 a las torres gemelas ha marcado un hito en la historia de la evolución de la extradición. Ese día se dieron ataques terroristas suicidas utilizando cuatro aeronaves comerciales de pasajeros, tres de ellas se lanzaron contra las torres gemelas del World Trade Center en Nueva York y contra la sede del Departamento de Defensa (Pentágono).

Este ataque además del desplome de las torres gemelas conllevó la muerte de miles de personas y una conmoción mundial.

Estos atentado motivaron una condena enérgica de la comunidad internacional y la necesidad de una mayor conciencia del peligro que significa el terrorismo.

La Unión Europea en su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2001 analizó la situación internacional tras los atentados terroristas y fijó una línea de acción. El documento “Unión Europea: Conclusiones y Plan de Acción del Consejo Europeo Extraordinario de 21 de septiembre de 2001” comienza con la siguiente declaración:

“El Consejo Europeo se ha reunido el 21 de septiembre de 2001 en sesión extraordinaria para analizar la situación internacional tras los atentados terroristas en los Estados Unidos y dar los impulsos necesarios a las acciones de la unión Europea.

El terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa. El Consejo Europeo ha decidido que la lucha contra el terrorismo será más que nunca un objetivo prioritario de la Unión Europea” [1]

Una de las medidas es “reforzar la cooperación policial y judicial” en lo que se señala lo siguiente:

“1. En coherencia con sus conclusiones de Tampere, el Consejo Europeo manifiesta su acuerdo en la creación de la orden de detención europea así como en la adopción de una definición común del terrorismo.
Dicha orden sustituirá al sistema actual de extradición entre Estados miembros. En efecto, los procedimientos de extradición actuales no reflejan el nivel de integración y confianza entre los miembros de la Unión Europea. Así, la orden de detención europea permitirá la entrega directa de las personas buscadas de una autoridad judicial a otra. Paralelamente se garantizarán los derechos y libertades fundamentales. (...)”

Frente a la extradición garantista de los derechos del extraditable, se lanza la consideración de cómo proteger a las personas contra actos de extrema barbarie en los cuales se cuente con dificultades para conseguir la extradición.

La principal de estas medidas es la referida al principio de doble incriminación, en la que no obstante se trate de un crimen reconocido por la humanidad, no se cuente con el debido desarrollo legislativo en el Estado Requerido y que podría hacer inviable un pedido de extradición.

La dispensa del principio de doble incriminación –pilar básico de la extradición- a nivel del Estado requerido, para casos excepcionalmente graves de ilicitud universal, es lo que se viene propugnando de un tiempo a esta parte en Europa. La Unión Europea viene propugnando por ejemplo que “el procedimiento formal de extradición “debe suprimirse” entre los Estados miembros en el caso de las personas condenadas por sentencia firme que eludan la justicia y sustituirse por el mero traslado de dichas personas” [2] su expresión más característica es la llamada Euroorden.


LA EUROORDEN

La Euro orden o orden europea de detención se define como: “una resolución judicial dictada en un Estado Miembro de la unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.” [3]

La Orden Europea de detención y entrega fue aprobada el 29 de noviembre del 2002 por el Pleno del Parlamento Europeo con 380 votos a favor, 75 en contra y 41 abstenciones, sesión en la cual se aprobó también la definición común de delito terrorista que incluye la violencia callejera.

La Euro Orden esta destinada a facilitar las extradiciones , tiene validez para 32 delitos, en los que no se aplicará el principio de doble incriminación que exigen los actuales procesos de extradición [4] , además de utilizar un formato como único documento de siete folios ejecutable en toda la Unión Europea.

Su entrada en vigor esta prevista para el 1 de enero de 2004, sin embargo se faculta a los países para adelantar su implementación, sentido en el que se orientan: España, Francia, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Portugal.

España, su impulsora aprobó un paquete de medidas legislativas para estos efectos, igualmente Francia cuyo Ministro de Justicia Dominique Perben informó de la presentación del proyecto de reforma de la Constitución Francesa necesaria para la incorporación de la Euro Orden, en idéntico sentido el Reino Unido de Gran Bretaña anunció la presentación al Parlamento del proyecto de ley para la incorporación de la Euro Orden a la legislación británica, con la intención de anticipar su aplicación [5]

La concreción de la Euro Orden es una de las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre. Asi se aprecia en las declaraciones del Ministro del Interior británico, David Blunkett quien señaló que “el adelanto de la fecha de entrada en vigor de la “euroorden”permite mantener el impulso que se dio en la reunión que se celebró dos semanas después de los atentados del 11 de septiembre”.

La exposición de motivos de la euroorden señala lo siguiente:

“Se trata, por tanto, de la creación de una verdadera comunidad de Derecho en la que se asegure la protección jurídica efectiva de los derechos ciudadanos y en la que la lesión de tales derechos cuente con la respuesta de un sistema judicial sin fronteras dentro de la Unión.”

“En este contexto, los mecanismos tradicionales de cooperación judicial tiene que dejar paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza.

Aquí es donde se inserta el principio de reconocimiento mutuo, que permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones judiciales dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados”.

La Euroorden consiste en la sustitución de los procedimientos extradicionales por un nuevo procedimiento de entrega y se articula en torno a un modelo de resolución judicial unificada a escala de la Unión.

La orden europea de detención y entrega (Euroorden) puede ser emitida por cualquier Juez o Tribunal, se remite de juez a juez, sin intervención de Autoridad Central, y se ejecuta de manera casi automática. La exposición de motivos señala:

“ (...) sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un nuevo examen de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno. De esta forma los motivos por los que la autoridad judicial puede negarse a la ejecución están tasados en el Texto de la Ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial. Desaparecen, por tanto, motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales como los relativos a la no entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delito políticos”

Lo innovador de la Euroorden es lo siguiente:
- Desaparecen las Autoridades Centrales.
- Es un procedimiento puramente judicial.
- Se procede a la ejecución con prescindencia de que su ordenamiento penal recoja la figura delictiva (prescinde de la doble incriminación)
- Se ejecuta con prescindencia de la conformidad del pedido al ordenamiento jurídico interno (Estado Requerido).



CONTENIDO DE LA EUROORDEN

La Euroorden se emitirá en una de las lenguas oficiales del Estado al cual se solicita la entrega. Y contendrá la siguiente información:[6]
a) La identidad y nacionalidad de la persona reclamada.
b) El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión.
c) La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva.
d) La naturaleza y la tipificación legal de delito
e) Descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, lugar y grado de participación en el mismo de la persona reclamada,
f) La pena dictada, si hay sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito.
g) Si es posible , otras consecuencia del delito.

La aplicación de la Euroorden es bajo los siguientes supuestos:

a) Si se trata de extradición para proceso, que se trate de hechos por lo que la ley penal señale una penas o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de doce meses.
b) Asi se trata de cumplimiento de condena a pena o a medida de seguridad que esta sea no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

Una nota periodística publicada por Iuris Lex señaló: “ La orden europea suprime asimismo el control de la doble incriminación para un total de 32 delitos graves” [7] Los delitos a que se refiere la nota son los siguientes:

1) Pertenencia a organización delictiva.
2) Terrorismo.
3) Trata de seres humanos.
4) Explotación sexual de los niños y pornografía infantil.
5) Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
6) Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
7) Corrupción.
8) Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
9) Blanqueo del producto del delito.
10) Falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro.
11) Delitos de alta tecnología, en particular delito informático.
12) Delitos contra el medio ambiente , incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.
13) Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal.
14) Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves.
15) Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.
16) Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes.
17) Racismo y xenofobia.
18) Robos organizados o a mano armada.
19) Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte.
20) Estafa.
21) Chantaje y extorsión de fondos.
22) Violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías.
23) Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.
24) Falsificación de medios de pago.
25) Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.
26) Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares.
27) Tráfico de vehículos robados.
28) Violación.
29) Incendio voluntario.
30) Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional .
31) Secuestro de aeronaves y buques.
32) Sabotaje.

---- Publicado en:"La extradición. El caso peruano" Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Año 2004. Lima Perú.

[1] Alfonso J. Iglesias Velasco. La respuesta internacional ante los ataques terroristas contra Estados Unidos. Revista Electrónica de Estudios Internacionales. N° 4 año 2002. España
[2] Sentencia 91/2000 de 30 marzo 2000. Voto singular de Manuel Jiménez de Parda y Cabrerea. Boe N° 107 Suplemento. 2000. España.
[3] Artículo 1° de la ley de Orden Europea de Detención y Entrega.
[4] Tomado de: Elvira Arroyo en: www.Notariado.org/noticias.
[5] Tomado de: www.iurislex.net
[6] Proyecto de Ley: Orden Europea de Detención y Entrega. Número 118-I Boletín oficial de las cortes generales. Congreso de los Diputados. VII Legislatura.
[7] Iuris Lex.materia noticias. Artículo “Aprobada por unanimidad del Congreso la Euroorden” en: http://www.iurislex.net

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