jueves, 20 de septiembre de 2007

Actuación del Estado Requerido frente a una solicitud de extradición

El Estado requerido es el Estado en cuyo territorio se encuentra la persona sometida a proceso o condenada por un delito cometido en otro Estado.

Brinda su colaboración como parte de su deber internacional por su compromiso de hacer frente al delito pero bajo ciertos parámetros:

Certeza del ingreso en su territorio.

El Poder Judicial del Estado requerido solo puede ejercer jurisdicción en su territorio. Por consiguiente para iniciar un procedimiento de extradición y dictar una orden de detención debe tener la certeza que el extraditable se encuentra físicamente en su territorio, es por esta razón que se exige la información de ubicación de INTERPOL.

Lesión de bienes jurídicos que también tenga obligación de proteger.

La acción delictuosa tiene que haber perjudicado bienes jurídicos que su orden interno también le ordene proteger (principio de doble incriminación).
La evaluación en este aspecto pasa por formas distintas de proceder:
Si hay tratado bajo el sistema de listado de delitos, se entiende que si la acción esta contemplada en el catálogo se cumplen las condiciones de la doble incriminación.
Sin embargo puede ocurrir que se trate de un delito en ambos Estados pero que no está contemplado en el listado de delitos extraditables. En ese caso la evaluación se limita al Tratado aun cuando el hecho también pueda configurar delito en el Estado requerido, por consiguente no se concede la extradición (esa es una desventaja de los Tratados bajo dicho sistema de listado de delitos).
Si el tratado asume la tendencia del criterio de la pena mínima, la evaluación es por la conducta en sí.
Igualmente si no hay tratado y debe aplicarse el Principio de Reciprocidad, la evaluación es los hechos en abstracto.

Respeto de soberanía y decisión.

En tercer lugar que se respete su soberanía y decisión por lo que estudiará la petición de extradición verificando si es que no se han afectado derechos sustanciales de la persona y la gravedad de los hechos.

El Estado Requerido no juzga a la persona, no se pronuncia ni investiga su culpabilidad, de hacerlo estaría afectando la soberanía de otro país. La función del Juez se limita a la verificación formal de los fundamentos en que se basa el pedido, salvo que encontrara violaciones a los derechos fundamentales en lo que si esta llamado a actuar y plantear la denegatoria, pues de hacerlo estaría convalidando la afectación de derechos indisponibles de quien se encuentra momentáneamente bajo su responsabilidad. Verifica también los criterios de causa razonable, esto es la evidencia mínima de participación del extraditable.

El fallo del 30 de enero de 2006 de la Corte Suprema de Justicia de Chile (rol N° 2-2000) [1]nos ilustra de la siguiente forma:

“Octavo: Que de estas disposiciones aparece que en el procedimiento que regula la ley nacional, el tribunal que conoce de una extradición pasiva debe formarse su propia convicción acerca de la comisión del delito imputado al requerido y sobre si éste ha intervenido en su ejecución, lo que debe hacerse sobre la base del examen de los antecedentes aparejados a la solicitud de extradición o los que se alleguen posteriormente en la investigación del caso.
Noveno: Que este análisis, al igual que la resolución que se adopte acerca de la extradición solicitada, no significan revisar ni objetar las determinaciones emitidas por los tribunales del Estado requirente, puesto que corresponden al desempeño de una función diferente y autónoma propia de los tribunales patrios, que los habilita para apreciar los elementos de convicción hechos valer en apoyo de la extradición pedida, con el fin preciso de pronunciarse sobre esta solicitud, en ejercicio ineludible e inexcusable de su propia jurisdicción.”

Cita:
[1] Rol N° 2-2000 .Caso extradición de Luis Humberto Torres Iturra.

1 comentario:

  1. Me gustaría saber como actúa Venezuela como Estado requerido

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