El Perú es parte de instrumentos multilaterales en los cuales también se aprecia exigencias de causa razonable.
Asi, el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 que rige nuestra relaciones en materia de extradición con Uruguay y con Bolivia, no menciona expresamente que se deba acompañar prueba que acredite la “causa razonable” pero exige que el Estado requirente presente documentos que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo, que puede interpretarse que van dirigidas a las pruebas suficientes que demuestren que, evaluadas por un órgano jurisdiccional, autorizarían la prisión y enjuiciamiento.
En el caso del Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante suscrito durante la Sexta Conferencia Internacional Americana en La Habana el 20 de febrero de 1928 y que se encuentra vigente en Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela si exige que a la documentación que sustenta la extradición se acompañe “las actuaciones del proceso que suministren pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se trate”, que es una clara referencia a la “causa probable”
En lo que respecta al “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición” que en la actualidad se encuentra vigente solamente con Colombia, éste recoge la “causa probable” cuando señala que a la documentación se han de acompañar “las declaraciones u otras pruebas” en virtud de las cuales se hubiere dictado el auto de detención, es decir que no solo se ha de presentar la resolución judicial con la orden privativa de la libertad sino también la prueba que la sustentó.
Jurisprudencia del Tribunal Constituional sobre libertad de religión
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EXP. N.° 06111-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JORGE MANUEL
LINARES BUSTAMANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 201...
Hace 11 años
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