jueves, 20 de septiembre de 2007

Concesión de la extradición y compromisos del Estado Requirente

La extradición es un acto de cooperación soberana y a la vez un acto que obliga a proteger los derechos humanos del extraditado, por estas razones cuando se concede la extradición se debe advertir de lo siguiente:

Respeto al Principio de especialidad:
El extraditado no podrá ser encausado por hechos anteriores y distintos a los que determinaron la concesión de la extradición sin la previa autorización del Perú.
El procedimiento de la extradición ampliatoria o complementaria se inicia con la demanda ampliatoria de extradición, en la que se debe consignar todos los requisitos cual si se tratara de una extradición nueva.

Necesaria autorización en caso de modificación de la calificación del hecho delictivo:
Si la calificación del hecho delictivo que motivó la extradición fuese posteriormente modificada en el curso del proceso en el Estado requirente, se debe pedir autorización al Gobierno del Perú para que éste autorice el juzgamiento, pero con la precisión que sólo deberá atenderse a si la nueva calificación también constituye un delito extraditable.

Reextradición:
El extraditado no podrá ser reextraditado a otro Estado sin la previa autorización del Perú.
Se requiere seguir un trámite para la autorización al igual que los casos anteriores. Sin embargo, no será necesaria la autorización del Gobierno del Perú si el extraditado renunciare a esa inmunidad ante una autoridad diplomática o consular peruana y con el asesoramiento de un abogado defensor; o, cuando el extraditado, teniendo la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado requirente no lo hace en el plazo de treinta días, o cuando regrese voluntariamente a ese territorio después de haberlo abandonado.

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