Antes de empezar a preparar su Cuaderno de Extradición es conveniente tener presente ciertas nociones elementales y a la vez estratégicas:
La extradición es un acto de cooperación penal internacional.
La extradición es una institución que tiene características propias. No es una simple colaboración entre Estados sino que es una herramienta de justicia con el fin de evitar la impunidad pero utilizando reglas de derecho con claro respeto de los derechos individuales.
Bueno Arús citando a Quintano recuerda “la extradición, aparecida en la historia como un mero expediente de acción política entre soberanos o autoridades, ha ido adquiriendo a través de los tiempos y de las ideologías sucesivas un claro rango de institución jurídica, interesando por igual tres campos del Derecho: el internacional, el penal y el procesal” [1]
No debe caer en el error de tramitarla como un incidente mas. No es solamente acto procesal aun cuando el proceso le reviste de garantías, tampoco debe pensar que por la voluntad de los paises de combatir el crimen su pedido va a ser aceptado y no requiere tener en cuenta los principios básicos del derecho penal. Igualmente debe considerar que se trata de una institución en la que el Estado requerido hará siempre prevalecer su soberanía como Estado.
Considere a la extradición como una integridad.
El hecho que usted presente un pedido de extradición no significa necesariamente que el Estado requerido lo va a aceptar.
Alonso Gomez Robledo Verduzco señala: “ Como bien dice Michael Akehurts, a pesar de cierta tesis en contrario, no existe en derecho positivo ninguna obligación de llevar a cabo la extradición a falta de un tratado. Sin embargo, un Estado puede llevar a cabo actos de extradición, sin que medie un tratado, es decir, no existe tampoco una norma internacional que prohíba a los Estados llevar a cabo extradiciones en ausencia de acuerdos formales” [2]
Si se solicita una extradición no necesariamente va a ser concedida. Debe confluir con el pedido los requisitos necesarios exigidos en el tratado o en la legislación interna del Estado requirente.
Si no se cumplen los requisitos de la extradición, esta no va a ser concedida.
También puede ocurrir que cumplidos los requisitos no se puede conceder por razones de nacionalidad.
Igualmente puede suceder que aun cuando el poder judicial haya opinado por la procedencia, no se le conceda por que el Estado requerido considere la extradición políticamente no conveniente.
Esto no significa que no se deba poner la mayor dedicación al momento de formar el cuaderno de extradición.
Si se solicita la extradición nos estamos sometiendo voluntariamente a la decisión soberana del Estado requerido.
La extradición es en derecho internacional el único sistema legal para la entrega de un procesado, acusado o condenado, aun cuando se recurre en ciertas circunstancias a otros tipos de procedimientos ajenos a la extradición como son el secuestro o rapto y la deportación.
Sometido al procedimiento de la extradición el Estado requirente debe esperar la decisión del Estado requerido y respetar esa decisión. Agotado el procedimiento de extradición en el Estado requerido y declarada su decisión al Estado requirente no hay otro recurso.
El hecho que se pretenda dar la cooperación penal no significa que debamos sacrificar nuestro orden interno.
Ninguna cooperación puede darse sacrificando nuestro orden interno y los intereses nacionales.
Por lo tanto si se viola el ordenamiento extradicional interno, el infractor debe ser sancionado aun cuando se haya ejecutado la extradición o denegada la misma.
La extradición como acto soberano significa que se presta la cooperación pero bajo un marco de cumplimiento y respeto a la legislación esencial del Estado requerido.
La extradición debe someterse a los estándares internacionales de legalidad.
La extradición no es un instrumento de represión a personas incomodas a un gobierno sino un mecanismo de hacer efectiva la justicia y evitar la impunidad.
Por esta razón el pedido de extradición va a ser sometido primero a una evaluación de requisitos de legalidad en el propio Estado requirente para determinar si se presenta o no el pedido y luego va a ser analizado en las condiciones del Tratado o el cumplimiento de los estándares mínimos extradicionales: identidad, causa probable, evidencia mínima de participación.
Igualmente, la posibilidad de usarlo como arma política es contrarestado con la negativa a conceder la extradición por motivos políticos o hechos conexos al delito político.
El magistrado del Estado requerido no conoce el proceso que le es familiar a usted.
Un error común al momento de formar un expediente de extradición es que consideremos que el caso es conocido y de fácil entendimiento y es que de tanto tratar el caso inconscientemente asumimos como obvios aspectos que en realidad no lo son.
Por estas razones es preferible que se haga una descripción de los hechos, con la forma como fue cometido el delito, la participación del extraditable, las pruebas que acreditan la posible participación, pero hacerla de tal manera que un tercero pueda comprender el caso.
Citas:
[1] Francisco Bueno Arús. Nociones básicas sobre la extradición. Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Madrid 1988.
[2] Alonso Gómez – Robledo Verduzco. Extradición en derecho internacional. Aspectos y tendencias relevantes. Universidad Nacional Autónoma de México. México 2000.
Jurisprudencia del Tribunal Constituional sobre libertad de religión
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EXP. N.° 06111-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JORGE MANUEL
LINARES BUSTAMANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 201...
Hace 11 años
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