jueves, 16 de julio de 2026

El caso Tabatinga y el inicio de las relaciones extradicionales con Brasil

 El caso Tabatinga y el inicio de las relaciones extradicionales con Brasil

Alberto Huapaya Olivares


Un incidente fronterizo de Tabatinga en 1845, que consistió en la fuga de 22 soldados brasileños hacia el departamento de Amazonas tras asesinar al Comandante de la frontera en la fortaleza de Tabatinga, expuso un vacío normativo crítico entre el Perú y el Imperio del Brasil en materia de extradición.

Al no existir un marco legal compartido, la resolución de disputas limítrofes y la entrega de criminales quedaban sujetas a la pura discrecionalidad política.

Este incidente motivó que ambas naciones iniciaran un largo proceso de institucionalización jurídica de sus relaciones bilaterales que se desarrolló en dos frentes principales:

I. Evolución de los Tratados de Límites

El vacío geográfico de la inexplorada frontera amazónica comenzó a resolverse formalmente pocos años después del incidente, transitando por dos momentos históricos claves:

1. El Tratado de 1851 (Tratado Herrera-da Ponte Ribeiro)

Suscrito el 23 de octubre de 1851 por el canciller peruano Bartolomé Herrera y el ministro brasileño Duarte da Ponte Ribeiro, este acuerdo marcó el primer hito limítrofe.

  • Acuerdo Fluvial y Comercial: El Perú obtuvo el ansiado derecho de libre navegación por el río Amazonas para acceder al océano Atlántico.
  • Delimitación Parcial: Se trazó una línea fronteriza parcial en el sector norte, comprendida entre el río Yavarí y la línea Apaporis-Tabatinga. Sin embargo, la vasta frontera al sur de este punto quedó indefinida, sembrando futuras tensiones territoriales.

2. El Tratado de 1909 (Tratado Velarde-Río Branco)

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, la Fiebre del Caucho provocó violentas incursiones de caucheros brasileños en tierras amazónicas reclamadas por el Perú.

Para evitar una guerra abierta, el 8 de septiembre de 1909 se firmó en Río de Janeiro el Tratado Definitivo de Límites, Comercio y Navegación (Velarde-Río Branco). Este acuerdo fijó de forma perpetua y definitiva la frontera sur entre ambos países (estableciendo los límites en los ríos Yurúa, Purús y Acre) y consagró de manera plena el libre tránsito comercial.

II. Evolución de los Tratados de Extradición

El año de 1845 marca el inicio del primer gobierno de Ramón Castilla (1845-1851), un periodo de estabilización política y económica tras casi dos décadas de anarquía militar y guerras civiles posteriores a la independencia. En este escenario, el Perú buscaba consolidar su soberanía nacional, delimitar sus fronteras y profesionalizar su aparato estatal y sus relaciones exteriores.

La frontera amazónica —específicamente la zona de Tabatinga— era un territorio de difícil control y tensiones limítrofes entre el Imperio del Brasil (bajo el reinado de Pedro II) y la joven República Peruana. El escape de los 22 soldados brasileños hacia el departamento peruano de Amazonas tras cometer un delito grave puso a prueba la firmeza jurídica del Estado peruano frente a una potencia regional como el Brasil.

El debate doctrinal que se suscitó en 1845, a decir del documento, concluyó en que la entrega de un criminal solo debe hacerse bajo el amparo de un tratado previo para no violar derechos individuales.

Esta concepción doctrinal tardó décadas en plasmarse en un acuerdo bilateral dedicado exclusivamente a esta materia.

1. Las Cláusulas Tempranas (1851)

En el mismo Tratado Herrera-da Ponte Ribeiro, aunque era de límites, se incluyeron cláusulas de entrega recíproca. Sin embargo, de acuerdo a la moral de la época y el interés económico del Imperio del Brasil (donde aún imperaba la esclavitud), se enfocaron principalmente en la devolución recíproca de desertores de las fuerzas armadas (artículo IV) con la condición de aplicar la pena inmediata más suave, y de esclavos fugitivos (artículo V) aunque también se consideró los incendiarios, piratas, asesinos alevosos, falsificadores de letras de cambio, escrituras o monedas, quebrados fraudulentos, tesoreros o depositarios públicos y otros reos de crímenes atroces (artículo III)

2. El Tratado de Extradición de 1919

La verdadera consolidación de la extradición como una herramienta de cooperación judicial internacional se concretizó el 13 de febrero de 1919, cuando se firmó en Río de Janeiro el primer tratado general sobre la materia entre el Enviado Extraordinario peruano Felipe de Osma y el Canciller brasileño Dionisio da Gama. Este tratado fue ratificado por el Congreso peruano mediante la Resolución Legislativa N° 4462 promulgada el 9 de enero de 1922.

Con este acuerdo, se estableció finalmente un listado de delitos comunes graves que daban lugar a la entrega de prófugos, respetando plenamente los principios procesales que el Perú ya defendía desde el dictamen de 1845.

3. El Tratado de Extradición Moderno (Vigente)

Con el paso del tiempo y la necesidad de combatir crímenes transnacionales modernos como el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción organizada, ambas naciones firmaron un nuevo acuerdo el 25 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima.

Este instrumento internacional —ratificado en 2004 y vigente desde el 30 de junio de 2006— rige los procesos de extradición actuales bajo los máximos estándares de protección de los derechos humanos y el debido proceso.

III.- El debate doctrinal

La pugna doctrinal de la época radicaba en la naturaleza de la relación extradicional: ¿Obligación natural o convencional?

El Consejo de Estado analizó las dos grandes posturas de la época:  La escuela de la entrega obligatoria (Grocio, Vatel, Andrés Bello):que sostenían que los delitos graves contra el derecho natural (como el homicidio alevoso) lesionan a toda la humanidad, por lo que ningún Estado debe darles refugio para evitar la impunidad. A su vez, la escuela de la soberanía y el asilo (Martens, Klüber, Beccaria): que argumentaban que un Estado soberano no está obligado a entregar a un extranjero a menos que se haya comprometido solemnemente a través de un tratado bilateral. 

El Estado peruano se adhiere a la segunda postura. En 1845, se determina que, a falta de un tratado de extradición vigente con el Brasil, no existe un "derecho" para exigir la entrega de los militares.

El considerando sexto de la resolución advierte sobre la gravedad de ejecutar juicios pronunciados por tribunales extranjeros en territorio propio. Este principio protege la soberanía jurisdiccional.

Hoy en día, el principio aut dedere aut judicare (o entregas o juzgas) soluciona este vacío: si el Perú decide no extraditar a un individuo (por ejemplo, por ser nacional peruano), tiene la obligación internacional de someter el caso a sus propios tribunales para evitar que el delito quede impune, un concepto que en 1845 aún estaba en fase de formulación doctrinal.

El dictamen del Consejo de Estado y la posterior resolución firmada por José Gregorio Paz Soldán constituyen un monumento a la rigurosidad jurídica del Perú decimonónico. Frente a la presión diplomática del Imperio del Brasil por la gravedad del crimen (el asesinato de un comandante en la frontera de Tabatinga), las autoridades peruanas prefirieron anteponer el imperio de la ley, las garantías individuales del debido proceso y el principio de soberanía nacional por encima de la conveniencia geopolítica inmediata.

Este caso sentó las bases para que, años más tarde, el Perú y el Brasil suscribieran convenios formales de fronteras y extradición, demostrando que el orden internacional solo es sostenible cuando se fundamenta en tratados escritos y leyes preestablecidas, y no en la mera discrecionalidad del gobernante de turno.

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