martes, 10 de octubre de 2023

Algunos conceptos sobre limitación, asistencia condicionada, confidencialidad e inmunidad en el marco del Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil

LIMITACIONES A LA ASISTENCIA

Se refiere a que la Parte requirente no usará ninguna información o prueba obtenida mediante el Acuerdo para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorización de la Parte requerida.

 

ASISTENCIA CONDICIONADA

Significa que si la Autoridad competente de la Parte requerida, determina que la ejecución de una solicitud habrá de obstaculizar alguna investigación o procedimiento penal que se esté realizando en dicha Parte, podrá aplazar su cumplimiento o condicionarlo en la forma que considere necesaria.

La Autoridad Central de la Parte requirente será notificada  a fin que exprese si acepta la asistencia condicionada en cuyo caso deberá respetar las condiciones establecidas.

 

CONFIDENCIALIDAD

Es la obligación de la Parte requerida de mantener bajo reserva la solicitud de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento.

De otro lado, la Parte requirente tiene la obligación de mantener la reserva de las pruebas e información proporcionadas por la Parte requerida, salvo que su levantamiento sea necesario para la investigación o procedimiento descritos en la solicitud.

 

INMUNIDAD 

Significa que ningún testigo o perito, cualquiera sea su nacionalidad, que comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente, será perseguido ni detenido o sometido a ninguna otra restricción de su libertad individual en el territorio de dicha Parte, por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida.

De igual manera, una persona, cualquiera sea su nacionalidad, que comparezca ante las autoridades competentes de la Parte requirente, con el fin de responder por hechos que son objeto de un proceso, no podrá ser procesada, detenida o sujeta a cualquier otra restricción de su libertad personal por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la parte requerida.

Esta inmunidad deja de tener efecto cuando la persona habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte requirente durante quince días calendario luego de que ya no se requiera su presencia, permanezca aún en dicho territorio o regrese a él después de haberlo abandonado, salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

tu comentario