LIMITACIONES A LA ASISTENCIA
Se refiere a que la Parte requirente no usará ninguna
información o prueba obtenida mediante el Acuerdo para fines distintos a los
declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorización de
la Parte requerida.
ASISTENCIA CONDICIONADA
Significa que si la Autoridad competente de la Parte
requerida, determina que la ejecución de una solicitud habrá de obstaculizar
alguna investigación o procedimiento penal que se esté realizando en dicha
Parte, podrá aplazar su cumplimiento o condicionarlo en la forma que considere
necesaria.
La Autoridad Central de la Parte requirente será notificada a fin que exprese si acepta la asistencia
condicionada en cuyo caso deberá respetar las condiciones establecidas.
CONFIDENCIALIDAD
Es la obligación de la Parte requerida de mantener bajo
reserva la solicitud de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea
necesario para ejecutar el requerimiento.
De otro lado, la Parte requirente tiene la obligación de mantener
la reserva de las pruebas e información proporcionadas por la Parte requerida,
salvo que su levantamiento sea necesario para la investigación o procedimiento
descritos en la solicitud.
INMUNIDAD
Significa que ningún testigo o perito, cualquiera sea su nacionalidad,
que comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente, será
perseguido ni detenido o sometido a ninguna otra restricción de su libertad
individual en el territorio de dicha Parte, por hechos o condenas anteriores a
su salida del territorio de la Parte requerida.
De igual manera, una persona, cualquiera sea su
nacionalidad, que comparezca ante las autoridades competentes de la Parte
requirente, con el fin de responder por hechos que son objeto de un proceso, no
podrá ser procesada, detenida o sujeta a cualquier otra restricción de su
libertad personal por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio
de la parte requerida.
Esta inmunidad deja de tener efecto cuando la persona
habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte
requirente durante quince días calendario luego de que ya no se requiera su
presencia, permanezca aún en dicho territorio o regrese a él después de haberlo
abandonado, salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
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