Artículo 512
Autoridad Central.-
1. La Fiscalía de la
Nación es la Autoridad Central en materia de cooperación jurídica
internacional, quien, cuando así lo permitan los tratados, se comunica de
manera directa con las Autoridades Centrales extranjeras.
2.
Corresponde a la Autoridad Central, con el apoyo del Ministerio de Relaciones
Exteriores cuando así corresponda, gestionar y realizar el seguimiento de las
solicitudes de cooperación jurídica internacional, cautelar los plazos y absolver
consultas formuladas por las autoridades extranjeras y nacionales.
3.
La Autoridad Central recibe y verifica la presentación y otorgamiento de las
garantías diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo;
asimismo, realiza el seguimiento del cumplimiento de las garantías ofrecidas
por el Estado peruano o el Estado requirente.
4.
La Autoridad Central coadyuva con las autoridades nacionales competentes para
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico internacional y el derecho
nacional, en materia de cooperación jurídica internacional.
5.
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a
la Fiscalía de la Nación como Autoridad Central en sus relaciones con los demás
países y órganos internacionales, así como intervenir en la tramitación de las
solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales. De igual
manera, si así lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposición de la
Autoridad Central las solicitudes de cooperación Jurídica internacional que
presentan las autoridades extranjeras.”
La creación de la Autoridad Central es uno de los aspectos medulares que la cooperación judicial internacional debe considerar, si se desea una respuesta eficiente frente al delito.
El Perú cuenta con
una Autoridad Central desde febrero del 2006 y se ha constituido en la Fiscalía
de la Nación. La página web del Ministerio Público del Perú informa: “(…) la
Fiscalía de la Nación expidió la Resolución de Fiscalía de la Nación N°
124-2006, del 3 de febrero de 2006, mediante la cual creó la “Unidad de
Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones”, con el objeto que esta
unidad orgánica, se encargue de centralizar la coordinación y ejecución de
todas las acciones reguladas por el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal
Penal.”
Necesidad de la Autoridad Central
El Manual de
asistencia judicial recíproca y extradición
de Naciones Unidas (2012) explica porque es necesaria una Autoridad
Central:
“Organizar las actividades de los Estados
para luchar contra la delincuencia organizada transnacional es una tarea
compleja. Para seguir el rastro de todos los acuerdos, tratados, memorandos de
entendimiento, servicios de enlace policial, regímenes jurídicos, novedades en
el derecho interno e internacional y los distintos servicios de ejecución e
investigación que son la fuente de las solicitudes, además de las solicitudes
recibidas y enviadas, es necesario contar con conocimientos y autoridad
jurídica y administrativa a fin de ser eficaz. Esta esfera del derecho es cada
vez más compleja, ya que son muchos los instrumentos utilizados entre distintas
naciones. Es necesario designar una autoridad central para mantener el control
y la supervisión necesarios sobre esas cuestiones.”(p. 29)
Prado Saldarriaga
V. al tratar sobre la Cooperación Judicial Internacional considera que
“es posible encontrar en todos
ellos algunas reglas comunes, como las que señalamos a continuación: a) La
obligación de constituir en cada Estado parte un organismo especial que esté
destinado a desarrollar los procedimientos activos o pasivos de colaboración. A
este organismo se le suele denominar AUTORIDAD CENTRAL (…)” (p.142)
¿Cómo debe actuar
una Autoridad Central?
El Manual de
asistencia judicial recíproca y extradición de las Naciones Unidas (2012) nos da una orientación:
“La autoridad central debe acoger toda la
información relativa a la conducción de todo tipo de cooperación judicial penal
internacional con un Estado. El beneficio de contar con una autoridad central es que el Estado tiene un
mayor control sobre las solicitudes recibidas y enviadas y se comienza así a
crear un centro con conocimientos respecto de la cooperación internacional.
Ante la enorme cantidad de instrumentos internacionales en que un Estado puede
ser parte y, en consecuencia, que debe gestionar, el concepto de autoridad
central que dé una respuesta uniforme a las solicitudes recibidas y enviadas es
muy lógico. También se evitan la duplicación de actividades y las incoherencias
causadas por la falta de control. Las respuestas constantes y uniformes de una
autoridad central ayudan a contar con asesoramiento sobre los requisitos
internos, y también ayudan a elaborar una base de conocimientos sobre otros
ordenamientos jurídicos y los requisitos de esos sistemas, ya sea al estar en
contacto con esos requisitos del extranjero de una manera cotidiana o mediante
funciones de enlace y difusión que pueden estar a cargo de esas mismas
autoridades”(p.
31)
Funciones
El artículo 512
del Código Procesal penal menciona algunas de sus funciones:
a.
Seguimiento de las solicitudes de
cooperación judicial internacional.
b.
Cautelar los plazos y absolver consultas
formuladas por las autoridades extranjeras y nacionales.
c.
Recibir y verificar la presentación y
otorgamiento de las garantías diplomáticas solicitadas por el Poder Judicial y
el Poder Ejecutivo.
d.
Realizar el seguimiento del cumplimiento
de las garantías ofrecidas por el Estado peruano o el Estado requirente.
e.
Coadyuvar con las autoridades nacionales
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico internacional y el derecho
nacional, en materia de cooperación jurídica internacional.
La Autoridad Central
ha recaído en la Fiscalía de la Nación. Hay que tener presente que el Código
Procesal Penal no le ha otorgado la función de analizar el fondo del pedido
(que le corresponde al órgano judicial) sino la de ser el canal interno
nacional que se encargue de derivar la solicitud de cooperación judicial
internacional al órgano competente y hacerle el seguimiento.
Dentro de las
facultades de seguimiento, se encarga de cautelar los plazos, función de vital
importancia si nos atenemos al hecho que el incumplimiento de algunos plazos
tiene repercusiones graves en un proceso de extradición (por ejemplo el plazo
para formalizar el pedido de extradición) o incluso dejarlo sin efecto, por
ejemplo el plazo para ejecutar la extradición cuyo incumplimiento trae como
sanción que la extradición sea revocada y no se pueda volver a solicitar por
los mismos hechos.
La absolución de
consultas es una labor estratégica que realiza la Autoridad Central. La
práctica diaria, la información que va recopilando, las experiencias en la
aplicación ya sea por los resultados positivos o negativos, hacen valiosa esta
actividad.
La exposición de
motivos de la reciente reforma refiere
como una de las principales modificaciones al fortalecimiento de la Autoridad
Central. “Existe hoy en día una tendencia
creciente a fortalecer estas instituciones, en la medida que del desempeño
eficiente de la Autoridad Central depende muchas veces el éxito de los
procedimientos de extradición” y cita al Manual de Asistencia Judicial
Recíproca y Extradición de la ONU, que señala: “Una autoridad central bien versada en
derecho penal internacional y con experiencia en ciertas regiones o países del
mundo en que este resultado sea probable, puede ayudar a anticipar que la
cuestión podría presentarse y de esa manera actuar proactivamente con el Estado
requirente, obteniendo antes de prestar asistencia la información necesaria
respecto de la posible pena en caso de condena. “
En realidad, considero
que en ciertos casos de asistencia judicial es importante la intervención de la
Autoridad Central porque la misma mecánica permite poder manejar la preparación
de la asistencia mediante la mayor coordinación posible y también evitar
prestar la cooperación cuando de por medio exista el peligro de aplicación de pena de muerte o tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes y que no necesariamente pueda estar expuesta en la solicitud, caso
en el que una autoridad Central suficientemente versada en cuestiones de
derecho internacional puede percatarse de la situación.
Sin embargo la extradición depende de muchos factores
y no necesariamente ligados al desempeño eficiente de la autoridad central y
que van desde el mismo sistema jurídico que puede calificar como delictuosa una
conducta o no, la existencia de posible prescripción, mal manejo de la causa
probable, etc.
La verificación de Garantías Diplomáticas
Una de las nuevas funciones es la de recibir y
verificar la presentación y otorgamiento de las garantías diplomáticas
solicitadas por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.
Garantías Diplomáticas
En el caso Wong Ho
Wing la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló:
La Corte destaca, como ha hecho en
casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la
extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es
del interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas
de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la
Corte advierte que en el marco de procesos de extradición u otras formas de
cooperación judicial internacional, los Estados Parte de la Convención deben
observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De
tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de
derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los
procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no
puede ser utilizada como una vía para la impunidad” (P. 39)
La ACNUR,
al tratar el tema de la Garantías refiere:
“Desde hace varios años las relaciones entre los Estados en cuanto a extradición se refiere han dependido de las garantías diplomáticas, las cuales tienen como propósito permitir que el Estado requerido extradite a una persona sin violar sus obligaciones conforme a los tratados sobre derechos humanos vigentes, las leyes nacionales −incluyendo las constitucionales−, y/o disposiciones de las leyes de extradición que de otra manera podrían impedir la entrega del individuo concernido. Su uso es muy común en los casos de pena de muerte, sin embargo, también se solicitan las garantías sí al Estado requerido le preocupa la imparcialidad de los procesos judiciales en el Estado requirente, o si existe cierto temor de que esa extradición pueda poner a la persona requerida en peligro de ser sometida a tortura u otra forma de maltrato.” (p. 2)
Conforme a Sánchez Legido A. ( 2008 ) hay que entender con este nombre a los “compromisos escritos –nota verbal,
memorándum de entendimiento, etc- y las promesas hechos a través de canales
diplomáticos y relativos a la transferencia forzosa de una persona de un país a
otro cuando las mismas están diseñadas para asegurar los derechos fundamentales
de la persona transferida”. (p. 24)
Este autor señala
además: “Desde el punto de vista de la
forma que adoptan, aunque en ocasiones se trata de meras promesas de carácter
verbal, lo normal es que se formalicen por escrito en documentos propios de la
práctica diplomática a los que se asignan denominaciones diversas, desde
aide-memoires, a memorándums de entendimiento, pasando por notas verbales, o
notas diplomáticas. En algún caso, incluso, revisten carácter secreto por
entenderse que todo lo que tiene que ver con las garantías debe mantenerse en
la más absoluta confidencialidad para preservar “importantes fuentes de
información y la capacidad de interactuar efectivamente con gobiernos
extranjeros”. (p. 25)
Para la ACNUR (2006) “El término “garantías diplomáticas”, que se utiliza en el contexto del
traslado de una persona de un Estado a otro, se refiere al compromiso del país
receptor de que la persona en cuestión sea tratada de acuerdo con las
condiciones establecidas por el país remitente o, en términos más generales, de
conformidad con sus obligaciones de derechos humanos según el derecho
internacional.” (p.2)
Estas garantías, a decir de Bollo Arocena M)2013) deben ser “concretas y efectivas y no meramente ilusorias” (p. 145)
Otorgamiento de la Garantía Diplomática
El término “Garantía
Diplomática” no significa necesariamente que sea el Ministerio de Relaciones
Exteriores quien otorgue la garantía. No lo otorga per se puesto que pertenece al Poder Ejecutivo y no puede
inmiscuirse en un tema judicial, igualmente debe respetar a nivel del Poder Ejecutivo las
atribuciones de los diferentes órganos administrativos.
En la práctica quien
otorga la Garantía es el órgano competente, ya sea el Poder Judicial o el INPE
si se tratare de un tema vinculado a la ejecución de sentencia. El compromiso
de la autoridad competente se formaliza internacionalmente mediante una Nota
Verbal, de ahí que el compromiso se formaliza como un compromiso internacional
de Estado.
Por consiguiente es la
formalización mediante la correspondiente Nota Verbal y presentación por la
Cancillería lo que da forma al compromiso del país y le concede a esta
expresión de voluntad la fuerza vinculatoria y la exigibilidad.
Fuerza vinculante de la Garantía Diplomática
La presentación
formal, vía diplomática, de la Garantía Diplomática vincula al Estado por
cuanto su expedición tiene fundamento en los Principios del Pacta Sunt Servanda
y Buena Fe, bases jurídicas de las
relaciones internacionales.
Por este motivo su cumplimiento puede ser reclamado,
incluso por el extraditado- de acuerdo a los términos del compromiso
Sin embargo en casos
muy excepcionales las Garantías Diplomáticas pueden incorporar mecanismos de
vigilancia o supervisión
“Por su parte, es absolutamente excepcional que las
garantías diplomáticas incorporen expresamente mecanismos de vigilancia o
supervisión. Y, cuando éstos se contemplan o se ponen en pie con posterioridad
pese a no estar previstos inicialmente suelen consistir en visitas del personal
diplomático o consular del Estado remitente, sea al juicio cuando se trata de
garantías sobre el proceso debido, sea a la prisión o lugar de detención en que
se recluye al afectado.”
(p. 27)
El seguimiento excepcional refuerza el compromiso del
Estado y como lo señala la ACNUR:
“Lo que sí parece ser un factor fundamental en la
consideración jurisprudencial de las garantías es la previsión de un mecanismo
de vigilancia que asegure su cumplimiento e, incluso, que el mismo esté
operativo desde el mismo momento en que se verifica la transferencia.” (p. 36)
Un ejemplo de ello es el caso Wong Ho Wing, en la que
el Estado peruano ha implementado un mecanismo de seguimiento de la garantía de
no aplicación de pena de muerte.
Verificación de las garantías
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
establecido un conjunto de criterios referidos a las garantías para tener en
cuenta a fin de determinar si son suficiente o no y que se podrían aplicar a
los casos de extradición. Un primer punto a revisar está constituido por los
términos en los que son ofrecidas. Conforme a Bollo Arocena M. (2013) “Según concluye el TEDH, debe analizarse si
se trata de garantías concretas y específicas o, por el contrario, vagas y
generales, o una mera repetición de lo que es legal o ilegal en el Estado que
las ofrece” (p. 176)
Esta
autora señala además otros puntos que conviene citar: “la mera afirmación de haber ratificado éste o aquel tratado de
protección de derechos humanos no constituía garantía alguna “(…) “ Tampoco lo han sido (…) las garantías (…) consistentes, simplemente, en afirmar que
la tortura está prohibida y penada en la legislación argelina, o que el CICR
tiene la posibilidad de entrevistar a los detenidos en privado”
(p. 176)
Otro punto a observar es la autoridad que ofrece las
garantías que esta relacionado al criterio si tiene o no la facultad para
garantizar el compromiso. Por ejemplo ¿un ofrecimiento del Ministerio del
Interior tendría fuerza vinculante para el juzgador en asuntos referidos a
garantías procesales? ¿un ofrecimiento del juzgador tendría eficacia en la
ejecución de sentencia a cargo de un organismo del Poder Ejecutivo?
Por ello la práctica aconseja que lo otorgue el
órgano competente de acuerdo a lo que se esté garantizando y este compromiso se
presenta formalmente por vía diplomática como compromiso del Estado.
Siguiendo a Bollo Arocena M. (2013) un aspecto
importante también será la “Inclusión o no de
mecanismos de verificación del respeto de los derechos de la persona sometida
a proceso de extradición o expulsión y su efectiva aplicación en un caso dado,
una vez que la entrega ha tenido lugar.” (p.
178)
Otras funciones de la Autoridad Central
También se encuentran
otras atribuciones y labor específica en distintos artículos del Código Procesal Penal.
El artículo 509.c) que
le otorga la responsabilidad de traducir las solicitudes y demás que envíen las
autoridades peruanas a las extranjeras.
De igual manera tiene una función de informar sobre los antecedentes de
aplicación del Principio de Reciprocidad tarea que le corresponde conjuntamente con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por cuanto se dispone que ambos informarán al Poder
Judicial los casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los
que ha sido aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de
extradición, así como los casos en que el país extranjero ha hecho lo propio y
el Perú le hubiere dado curso y aceptado (Artículo 513.2).
Asimismo debe informar si una extradición
anteriormente intentada por el Estado requirente, ante un tercer Estado,
hubiese sido rechazada por haberla considerado con implicancia política. La
Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán informar
si el Estado requirente presenta algún cuestionamiento o existen antecedentes
al respecto (artículo 516.2)
De igual manera le
corresponde solicitar la corrección o que se complete la solicitud de
extradición, con algún documento o a instancia del órgano jurisdiccional y en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. (artículo 518.3)
Autoriza o deniega una
extradición en tránsito (Artículo 524.1) en coordinación con los Ministerios de
Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
BIBLIOGRAFIA
ACNUR (2006) Nota
del Acnur sobre las Garantías Diplomáticas y la Protección Internacional de los
Refugiados. Sección de Operaciones de Protección y Asesoría Legal. División de
Servicios de Protección Internacional. Ginebra, agosto de 2006 Pp 1- 22
Bollo Arocena María
Dolores (2012) Límites personales y materiales al derecho
de los Estados a la expulsión de extranjeros. Una visión desde el Derecho
Internacional Público. Cursos de derecho internacional y relaciones
internacionales de Vitoria-Gasteiz, ISSN 1577-533X, Nº. 1, 2012, ISBN
978-84-309-6130-6, págs. 109-186
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Sentencia De 30 De
Junio De 2015. (Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas)
Naciones Unidas.
Manual de asistencia judicial recíproca y extradición (2012) Septiembre de 2012. Nueva York.
Sánchez Legido
Ángel (2008) Garantías diplomáticas, no devolución y prohibición de la tortura.
Revista española de derecho internacional, Vol. 60, Nº 1, 2008, págs. 11-38.
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