El Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales o Tratado de Medellín fue suscrito en la Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) en la ciudad de Medellín, que se llevó a cabo en la ciudad de Medellín los días 24y 25 de julio de 2019.
Este Tratado es la respuesta
“la realidad actual que obliga a una lucha cada vez más eficaz y más ágil,
en tiempo real, contra fenómenos que atentan contra el orden social, económico
e institucional, como, por ejemplo, la delincuencia organizada transnacional,
el terrorismo, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y
de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción o la
ciberdelincuencia, y la urgente necesidad de tratar con la debida celeridad y
agilizar la solicitudes de cooperación internacional en los procedimientos
penales” conforme el preámbulo del mismo.
Conforme a su texto esta
dirigido a las asistencias judiciales recíprocas, y siendo una trasmisión
electrónica representará una cooperación más rápida, al trasmitirse en tiempo
real.
¿Qué tan importante es éste
Tratado? Una asistencia judicial requiere un trámite burocrático en el que
interviene la Autoridad Central (Fiscalía de la Nación) y el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el cual remite la documentación de acuerdo a su rol de valijas, con
la anotación que las valijas se remiten dos veces al mes y en algunos casos una
sola vez al mes.
Esta documentación se tiene
por original y/o auténtica, y no va a requerir envíos físicos adicionales, es
decir no es un adelanto de solicitud sino la solicitud misma, con lo que no
será necesario esperar el envío por valija diplomática para que el trámite se
inicie formalmente.
Las ventajas son evidentes:
para mandar la solicitud de asistencia judicial la Fiscalía de la Nación (Oficina
de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones) debe remitirla al
Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Mesa de partes. La Mesa de
partes al día siguiente lo derivará a la Oficina General de Asuntos Legales, la
cual a su vez la derivará a su Oficina de Cooperación Judicial, en el día o al día
siguiente para que ésta le de el trámite correspondiente, lo que le significará
preparar la documentación de acuerdo a su carga laboral y remitir la solicitud
por valija diplomática. Si se tiene suerte se deberá esperar menos de 15 días
para la remisión de la valija diplomática (solo se acepta documentación por
valija diplomática hasta las 12 del día) si no la tiene deberá esperar hasta el
mes siguiente. Remitida la valija, tarda unos días para que llegue a su
destino. Llegada la valija, la Embajada debe recogerla en el Aeropuerto correspondiente
y luego preparar la Nota diplomática de presentación, remitir el expediente a
la correspondiente Cancillería y esta a su vez, tiene que derivarla a la Autoridad
Central de su país.
El Tratado elimina este
trámite: la Autoridad Central lo enviará a su homóloga en tiempo real, lo cual
significa que la documentación se remitirá electrónicamente en los escasos
segundos que cuesta remitir un email.
No solo contempla materias
penales, sino también es aplicable a materia civil, comercial, laboral,
administrativa o cualquier otra materia del derecho (así de amplio es el
Tratado)
Urge que el Perú forme parte
de este Tratado. ¿Una razón adicional? Si, la cooperación judicial debe ser
rápida y eficiente no solo por la defensa del Estado sino también por la
protección de las personas. Muchas de estas solicitudes de asistencias
judiciales pueden servir para probar inocencias o solucionar conflictos por lo
que ya es tiempo de pensar en nuevos paradigmas.
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