Leí un caso de extradición en la que se reclamaba la entrega del ciudadano EVS por un delito cometido cuando era menor de edad (17 años 6 meses), proceso en el cual la Sala Penal Suprema peruana declaró procedente la solicitud de extradición pasiva solicitada por la República Argentina.
La defensa del extraditable aconsejó someterse a una extradición simplificada que no es otra cosa que allanarse al pedido de extradición, con lo cual no discutió un tema que hubiera sido materia de un debate: ¿Cuándo debe computarse la minoría de edad? ¿al momento de los hechos o al momento en que se recibe la solicitud de extradición? Y que le hubiere servido para plantear una medida menos gravosa que la detención mientras dure el trámite de extradición.
Respecto a la minoridad al momento de presentarse el pedido
de extradición no hay problema. Si el Estado requerido observa que el
extraditable es menor de edad, simplemente no lo admitirá. El problema es si es
que la persona es menor de edad al momento de la comisión del delito y mayor al
momento de presentarse el pedido de extradición.
Eso pudo ser puesto a debate. La solución no es fácil: se
podrá argumentar que el delito tiene una fecha de inicio y esa es la fecha de
la comisión del delito. Para los aspectos penales eso esta claro, pero la
extradición no solamente abarca derecho penal, sino que además responde al derecho
internacional y no puede exigirse a los países uniformidad en el tiempo al momento
de establecer las conductas delictuosas o los momentos de su persecución, por
lo que la referencia es al momento de presentación del pedido de extradición.
Aunque no lo dice expresamente la Resolución Consultiva, la
orientación del Poder Judicial parece
ser la de la de aceptar la visión internacional de la extradición, por lo que
se limitó a analizar la prescripción según el Código de Responsabilidad Penal
de Adolescentes y declaró la procedencia legal de la extradición.
Hubiera sido una interesante discusión abordar el tema en sí,
más aún si la realidad es que la delincuencia organizada utiliza la
participación de menores de edad.
Considero que la estrategia de la defensa fue acogerse a la
extradición simplificada en el entendido de lograr una solución rápida a su
causa, lo que no sucedió, puesto que el Poder Ejecutivo recién resolvió casi
dos años después.
Finalmente, la extradición fue denegada
por el Poder Ejecutivo bajo el argumento siguiente: “cuanto los hechos que se
le atribuyen habrían ocurrido cuando aún era menor de edad, por lo que resulta
inimputable de la comisión de un delito,” posición también discutible por cuanto
el tema de la imputabilidad es estrictamente de análisis judicial y no le
corresponde al Poder Ejecutivo.
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