Jurisprudencia del Tribunal Constituional sobre libertad de religión
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EXP. N.° 06111-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JORGE MANUEL
LINARES BUSTAMANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 201...
Hace 11 años
BUENO LO QUE QUERIA COMENTAR DE PRIMER MOMENTO, ES QUE ME PARECE MUY BIEN QUE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU ESTE REALIZANDO ESTA CAPACITACION CON CONTENIDO DE TEMAS EN EXTRADICION, YA QUE SI BIEN ES CIERTO NO SIEMPRE VAMOS A ESTAR INVOLCURADOS EN UN TEMA RELACIONADO A LA EXTRADICION, NO ESTA DEMAS, TENER ESTOS CONOCIMIENTOS COMO EFECTIVOS POLICIALES. AHORA CON RELACION AL TEMA EXPUESTO LA SEMANA QUE PASO POR UD. PROFESOR, SOBRE LOS ACTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL, ME PARECIO MUY INTERESANTE LA PARTE EN QUE UD. EXPUSO SOBRE LOS TRATADOS QUE TIENE PERU CON OTROS PAISES Y DE ESTA FORMA, FACILITA LA EXTRADICION, ASIMISMO ME GUSTARIA QUE SE VUELVA A EXPLICAR AQUEL PUNTO DE LA CLASE EN LA QUE UD. PUSO UN EJEMPLO SOBRE SI UNA PERSONA PERSONA HABIA COMETIDO UN DELITO QUE YA SE ENCONTRABA DESFASADO EN LO QUE RESPECTA A LA LESGISLACION DE CADA PAIS (DOBLE INCRIMINALIDAD), SIN HABER TRATADO Y DE QUE FORMA LA PODIAMOS ADECUAR O QUE PROCEDIMIENTOS SEGUIR A FIN DE QUE SE REALICE EL PROCESO DE EXTRADICION. S1. PNP ZAVALA JUAREZ, PAULO A.
ResponderEliminarEn el proceso de Extradición, para que se cumpla el principio de doble incriminación, el delito por el cual se busca la entrega debe ser reconocido como un delito en ambas jurisdicciones involucradas. Esto es importante para garantizar que la persona solicitada no sea extraditada o entregada por un acto que no se considera ilegal en uno de los países, en concordancia con el principio de la mínima pena y el listado de delitos que se encuentren plasmados en el tratado de extradición que corresponda.
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