Jurisprudencia del Tribunal Constituional sobre libertad de religión
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EXP. N.° 06111-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JORGE MANUEL
LINARES BUSTAMANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de marzo de 201...
Hace 11 años
Si bien es cierto, en nuestra legislación prescribe la figura de la extradición como un mecanismo de cooperación judicial en la que se busca perseguir y sancionar los delitos que transgreden las fronteras, en ese sentido tenemos que tener presente que se deben respetar rigurosamente los derechos humanos , con la finalidad de no vulnerar ni restringir los tratados bilaterales o multilaterales, manteniendo con ello las buenas relaciones internacionales y a falta de ellos recurrir al principio de reciprocidad.
ResponderEliminarEl predominio de los derechos humanos sobre las medidas coercitivas, que evolucionaron de un tratamiento de cooperación judicial a una medida en la que predomina los DD. HH, aletargando los procesos de extradición, no tomando en consideración el espíritu de la norma que es la extradición de un investigado o sentenciado al país requiriente, esto en respuesta a la observancia de los Derechos Humanos.
ResponderEliminarYo considero que pasar de una obligacion a una cooperacion de adecuado balance es un gran paso, ya que no solo se busca perseguir el delito a fe ciega, sino que prevalescan y respeten los derechos humanos durante la.misma, ya que al extraditar una persona no quiere decir que esta sea culpable; claro ejemplo ahi extradiciones que sufren de homonimia o terminan siendo inocentes
ResponderEliminarOpino que con el pasar de los años todo procedimiento o acto está sujeto a cambios, para mejoría, en este caso siendo la extradición que se encuentre sujeto al respeto de los DD.HH., por ello existen los tratados bilaterales, multilaterales e internacionales, a fin de que nuestro Estado no se vea afectado y seguir con el compromiso de la cooperación judicial internacional.
ResponderEliminarBueno en la actualidad la criminalidad es un mal globalizado, siendo así que para poder combatir este mal, el Derecho nos ha provisto de diferentes mecanismos para hacer frente a este enemigo público. Uno de estos mecanismos vendría a ser la extradición; donde, mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un determinado delito para juzgarlo o ejecutar la pena que se le ha impuesto. Él proceso para poder extraditar a una persona está sujeto a que se respeten los derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la libertad personal y el debido proceso, en su manifestación del plazo razonable y debida motivación de las resoluciones que la ordenan.
ResponderEliminarHace referencia que anteriormente la extradición se realizaba de manera ajustada y establecida a la norma; en la actualidad se ha ido variando dicho procedimiento, teniendo como prioridad la sujeción del delito y condenar al autor, para ello se realizan tratados bilaterales, los cuales deben respetar los derechos humanos, para así poder conservar una buena relación internacional; a falta de ello se aplicará el principio de reciprocidad y si fuera necesario se regulara con una nota adicional dicho tratado internacional.
ResponderEliminarSi bien la extradición se rige por los tratados internacionales, en ausencia de un tratado es posible invocar el principio de reciprocidad, contemplado en el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal.
ResponderEliminarA si mismo es preciso enfatizar que la extradición, para ser lo que es hoy, ha experimentado una serie de cambios, siendo el más radical y emblemático el hecho de que el sujeto solicitado deje de estar sometido a las decisiones arbitrarias de los Estados soberanos, y pase a ser considerado como un sujeto de derecho. Esto último permitió que la extradición deje de ser solo una figura netamente política y pase a tener una naturaleza jurídica.
No sé debe transgredir los derechos humanos, al realizar la cooperación judicial, ya que los países que los conforman tienen tipificados los delitos como tal, los países miembros cuentan con sus respectivos tratados.
ResponderEliminarEl instrumento de la extradición, es un mecanismo de cooperación internacional judicial, se juridifica de modo creciente y, en la medida en que se perfecciona la idea del Estado de Derecho en los Estados, es hoy un procedimiento de cooperación internacional parcialmente jurídico y, en menor dimensión, judicial. Pero una parte importante de él sigue estando todavía reservada al juicio político de las instancias gubernamentales.; existe extradiciones más mediáticas que ha enfrentado el Estado peruano. Alberto Fujimori, Manuel Burga, Peter Ferrari, José Francisco Crousillat y Cesar Hinostroza ( el mismo que actualmente se encuentra en proceso),
ResponderEliminarde la misma manera, la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, por otro Estado requiriente o solicitante, en virtud de un Tratado, o, a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente.
Atte, André Torres Solano
EliminarHace referencia que la extradición es un mecanismo de cooperación judicial internacional, que permite a un Estado pedir formalmente a otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.
ResponderEliminarLa extradición se rige por los tratados internacionales, sean bilaterales o multilaterales, que consagran el principio de la legalidad. Si no existe un tratado, se puede invocar el principio de reciprocidad, contemplado en el Libro Sétimo del Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nº 957.
Según este documento, en el Perú, estos procesos son gestionados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.
La extradición solo es concedida por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley, los tratados y el principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición, los perseguidos por cuestiones políticas. Estas no incluyen: el genocidio, magnicidio, ni el terrorismo.
BUENO ACTUALMENTE EN NUESTRO CODIGO PENAL SE TIPIFICA LA EXTRADICION, DENTRO DEL LIBRO SEPTIMO, COMO MECANISMO DE COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL, A FIN DE LOCALIZAR A PERSONAS QUE HAN COMETIDO UN ILICITO EN UN DETERMINADO TERRITORIO, CONSIDERANDO QUE DENTRO DE UN PROCESO DE EXTRADICION, SE DEBERIA TENER EN CUENTA, EL RESPETO A LA LINEA, DE LOS DD.HH. , YA QUE DE ESTA FORMA HABRIA UN COMPROMISO FORTALECIDO DENTRO DE LOS TRATADOS SYSCRITOS POR LOS PAISES QUE EJECUTEN EL ACTO DE COOPERACIÓN.
ResponderEliminarS1. PNP ZAVALA JUAREZ PAULO.
ResponderEliminarAl realizar dos Estados la Cooperación Judicial Internacional de un extradictado no se debe de trasgredir los Derecho Humanos, respetándolos así como existen los Tratados Bilaterales o Multilaterales que consagran el Principio de Legalidad, en ausencia de estos se recurre al Principio de Reciprocidad consagrado en el Art. 37 de la Constitución Política del Perú, teniéndose presente que en la actualidad el Nuevo Código Procesal Penal señala en el Art. 523 La Detención Preventiva con fines de Extradicción dentro del Libro Séptimo como mecanismo de Cooperación Judicial Internacional.
ResponderEliminarLa extradición, hasta la fecha ha evolucionado experimentado una serie de cambios permitiendo que la extradición deje de ser solo una figura política y pase a tener una naturaleza jurídica; la extradición se rige por los tratados internacionales, sean bilaterales o multilaterales de no existir un tratado, se invoca el principio de reciprocidad, contemplado en el Libro VII del NCPP – Decreto Legislativo Nº 957.
ResponderEliminarUna obligación no tan cierta como se menciona, como se nombra en la extradición es un acto de cooperación Judicial en el cual no todos los países que integran este tratado están obligados a extraditar por razones ya sean de soberanía, jurídicas u otros, y es ahí que se habla del principio de reciprocidad. Por ello hoy en día es fundamental el respeto a los DD.HH que tiene cada persona en este planeta, sobre todo en los países que viven en democracia y forman parte de pactos, tratados etc ., la figura de extradición tiene que cumplir con estos estándares de respeto a los DD.HH para que de esta manera la represión penal sean sancionables, si esto no fuera así, las argucias jurídicas para dilatar el proceso serian procedentes e incluso se viera frustrado la persecución del delito, por lo tanto el respeto a los DD.HH es fundamental para perseguir actos delictivos de las personas conforme a la ley.
ResponderEliminarLa extradición como mecanismo de cooperación Judicial Internacional, consiste en la entrega de una persona ( procesado o condenado) mediante un pedido formal de un Estado a otro, y este proceso debe ceñirse a los tratados bilaterales o multilaterales firmado por los Estado parte y a la falta de estos se aplica el Principio de Reciprocidad; el procedimiento para la extracción debe estar amparado en el respeto irrestricto de los DDHH, de esta manera se garantiza que la extradición siga siendo un mecanismo de cooperación Judicial Internacional más empleado por los Estados en la lucha frontal contra la criminalidad global.
ResponderEliminarActualmente la extradición es un procedimiento que estar regulado por el Derecho, pues en su evolución se presenta en la actualidad como un procedimiento jurídico singular que afecta a dos o incluso a más Estados implicados, es decir,es una actuación de eficacia internacional que los Estados están obligados a respetar. En este sentido de forma general se trata de la obligación que tiene un Estado de entregar y el otro de castigar al individuo reclamado, cuyo fundamento radica en el auxilio internacional, la solidaridad y la ayuda mutua entre los Estados, como mecanismo de protección frente a la violación de los derechos que puedan suscitarse, que entre otros podemos mencionar, el derecho a no ser perseguido por motivos políticos , religiosos, racial es decir, la interpretación de un Tratado de extradición no puede reducirse al estudio incuestionable de las normas tienen que adaptarse y modificarse en función de los fines que la justifican y las exigencias de las nuevas épocas.
ResponderEliminarEs un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal, el Perú solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra procesado o condenado por un delito en común para poder juzgarlo o para que pueda cumplir su condena bajo las leyes nacionales que se le haya impuesto , este mecanismo puede realizarse con los tratados bilaterales o multilaterales realizados por ambos países y a falta de dichos tratados podemos recurrir al principio de reciprocidad, siempre que no se le vulneren sus derechos fundamentales de la persona, estos procesos son gestionados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.
ResponderEliminarEL Nuevo Código Procesal Penal señala en el Art. 523 La Detención Preventiva con fines de Extradicción dentro del Libro Séptimo como mecanismo de Cooperación Judicial Internacional.
la extradicion es un procedimiento por el cual un estado entrega a otro a una persona investigada o condenada para ser juzgado o para que cumpla condena; ademas de la ley de enjuiciamiento criminl y de la ley de extradicion pasiva, hay una diversidad de tratados internacionales que lo regulan.
ResponderEliminarPerú tiene acuerdos de extradicion con varios paises, asimismo es necesario que se cumplan con todos los presupuestos y principios para aceptar una solicitud. De la misma manera, estan determinados los delitos que son motivos de extradicion, asi como la formalidad de tal requerimiento.-
Si bien la extradicion es un mecanismo de Cooperación Internacional Judicial, desde hace un tiempo a pasado de una cooperación para combatir y reprimir la actividad delictiva, a ser en muchos casos una cooperación donde se busca garantiza el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
ResponderEliminarLa extradicion es un mecanismo de cooperacion judicial internacional que mediante un pedido formal un estado solicita o otro la extradicion de una persona, para que cumpla condena o sea procesada por un delito. Ademas de contar con tratados bilaterales o multilaterales o de no tenerlo aplicar el principio de reciprocidad. Cabe mencionar que debemos respetar los derecho humanos de cada persona.
ResponderEliminarLa Extradición es una institución jurídica que se encuentra enmarcada en el libro séptimo del NCPP, que se refiere al acto de cooperación judicial policial internacional que permite a un estado requerir la entrega de una persona que viene siendo procesada penalmente o que se le ha impuesto una condena siempre y cuando nosé de carácter político, racial , religioso o militar y que el estado requeriente respete todos los derechos humanos de la persona extraditable. Se rigen en base a tratados bilaterales o multilaterales y a falta de esto bajo el principio de reciprocidad. Por mas.que se respeten los derechos fundamentales del extraditable.
ResponderEliminarFernando Guillén Villafuerte
ResponderEliminarla extradicion es un mecanismo de cooperacion judicial internacional que permite formalmente pedir a una persona para qeu sea juzgado o cumpla su condena que se le huniere impuesto,asi mismo se basa a los tratatos bilaterales o multilaterales, la extradicion la concede el poder ejecutivo previo informe de la corte suprema e cumplimiento de la ley los tratados y el principio de reciprocidad, siempre respetando los derechos humanos
ResponderEliminaral ser la extradición un mecanismo y acto de cooperación judicial internacional, este deberá estar necesariamente enmarcada en la legislación nacional que corresponda, a la vez que debe durante todo el proceso de principio a fin, respetar los derechos humanos de los procesados.
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