martes, 5 de enero de 2010

Extradición: Jurisprudencia de aplicación del Principio de Especialidad


El Principio de Especialidad protege al extraditable de un posible juzgamiento por delitos no autorizados en la decisión que concede la extradición.


En la presente jurisprudencia se aplica el Principio de Especialidad vía cuestión previa y se reconoce el derecho de la extraditable a no ser juzgada por delitos no autorizados por el Estado Requerido.


SALA PENAL PERMANENTE
R. N. 3076 - 2003
LIMA


Lima, diecisiete de noviembre del dos mil tres.-


VISTO; con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo; y


CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor de la encausada Liliana del Carmen Pizarro de la Cruz, contra la resolución de vista de fojas ochocientos cincuenticuatro, que confirmando la resolución apelada de fojas setecientos noventitrés, declara infundada la cuestión previa deducida por el antes citado;


que la defensa de la encausada Liliana del Carmen Pizarro de la Cruz sostiene que con fecha cinco de enero del año próximo pasado el Departamento de los Estados Unidos de América hizo entrega de la citada, con la condición de que no sea procesada por otros hechos que no sean materia de extradición, siendo estos, los delitos de encubrimiento personal, real y asociación ilícita, motivo por el cual para ser procesada por otro delito se requiere la autorización respectiva al estado requiriente, de conformidad a la Convención Anticorrupción de Venezuela;


que la recurrente haciendo uso del artículo cuarto parágrafo a) del Código de Procedimientos Penates, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis, promovió la cuestión previa, amparándose en que el delito de peculado no debía ser materia de investigación judicial por no haber autorizado el gobierno de los Estados Unidos de América, cuando se promovió su extradición;


que conforme es de verse de las copias certificadas del cuadernillo de extradición número veinte guión dos mil uno, por ejecutoria Suprema de fecha dieciocho de julio del dos mil uno, fue declarada procedente respecto a los delitos encubrimiento personal, real y asociación ilícita; así como de la Resolución Suprema número ciento veintidós guión dos mil tres guión JUS;


que, el Código Penal vigente, en su título preliminar enarbola un conjunto de principios garantístas entre los que destaca el principio de legalidad, por lo que no se puede procesar a la encausada por un ilicito penal, por el cual no ha sido autorizada por el país requiriente, siendo el delito de peculado;


que si bien es cierto la cuestión previa, esta referida a un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, también lo es que de acuerdo al principio antes señalado, la encausada debe ser sometida a investigación por los delitos que fueron autorizados; además nuestra norma procesal no señala que mecanismo se debe recurrir a fin de resolverse la controversia que se plantea; por lo que debe declararse fundada la cuestión previa en el extremo que autoriza la extradición por el indicado delito; en consecuencia mi voto es porque se declare HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas ochocientos cincuenticuatro, de fecha tres de setiembre del dos mil tres, que confirmando la resolución apelada de fojas setecientos noventitrés, de fecha siete de abril del citado año, declara infundada la cuestión previa deducida por la defensa de la encausada Liliana del Carmen Pizarro de la Cruz; reformándola el recurrido y la apelada; se declare FUNDADA la cuestión previa; en la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública - peculado - en agravio del Estado; y los devolvieron.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario

tu comentario