viernes, 23 de octubre de 2009

El Caso Trickett y el desarrollo de la "Causa Probable"


La noticia de la detención de la ejecución de la extradición de William Trickett Smith II repercutió en la prensa:


Detienen extradición del `asesino de la maleta. Orden de Emergencia detuvo extradición
El juez distrital de Estados Unidos, James M. Munley, a última hora emitió una orden de emergencia a fin de detener la extradición del norteamericano William Trickett Smith (29), quien es el principal sospechoso del crimen de su esposa, la peruana Claudia Jana Gómez Menéndez.
El abogado de Smith, James Wade, presentó un recurso de hábeas corpus para detener la transferencia de su defendido desde Estados Unidos a Perú programada para la tarde de ayer.
La petición del letrado esta basada en que no existen suficientes pruebas en contra de su patrocinado por la muerte de la peruana. Además de algunos aspectos técnicos del proceso de extradición
.” [1]

El objeto de este artículo es analizar el desarrollo de la "causa probable" entre los aspectos técnicos de la extradición de William Trickett Smith II presentada por el Perú a los Estados Unidos de América.

REPERCUSIONES DEL CASO

El caso llamado “el asesino de la maleta” por la prensa nacional e internacional tuvo mucha repercusión por las circunstancias en las que fue asesinada una joven aparentemente por su esposo, de nacionalidad estadounidense a quien conoció por internet (chat).

La página “Crónica Viva” informó así: [2]

Domingo, 27/01/2008
“Existen suficientes evidencias que incriminan al norteamericano, William Trickett Smith hijo, en el asesinato de su esposa peruana, Jana Gómez Menéndez de Smith, de 21 años, señala un informe del diario estadounidense The Patriot-News de Harrisburg.”

“Precisa que Smith, residente de 26 años de Paxtang, un poblado del condado de Dauphin, en Pensilvania, no ha sido acusado de asesinato, pero con la información proporcionada por su ex amante, Mónica Muñoz Pereda, la policía tiene suficiente evidencia para empezar procedimientos de extradición
.”

El rotativo entrevistó, a través de un traductor, a Manuel León, investigador principal del caso en Lima, quien señala que el hilo de la madeja para esclarecer el crimen fue el hallazgo de la maleta que contenía el cadáver y que fue varada en una playa de Lima.”

“La muchacha declaró a las autoridades que en julio pasado estaba con William Trickett en un barco frente a la costa de Perú cuando él tiró la maleta al mar. Una maleta cuatro días después que su esposa fuese vista por última vez.


Mónica Muñoz Pereda, de 22 años, manifestó a la policía que en julio estaba con William Trickett Smith hijo en un barco frente a la costa de Perú cuando él tiró la maleta al mar.

Trickett le dijo en ese entonces que la maleta contenía documentos y papeles viejos y que era una tradición estadounidense de los negocios para librarse de ciertas cosas, precisó Pereda a la policía.

El mar varó la maleta con el cadáver "Cuando queremos olvidarnos de algo, lo tiramos al océano", habría dicho Smith según Pereda, añadió la policía.

Alrededor de un mes después, el cuerpo de la esposa peruana de Smith, Jana Gómez Menéndez de Smith, de 21 años, fue hallado dentro de una maleta azul varada en una playa de Lima.”

El diario “Correo” de Lima señaló entre los detalles que permitieron la identificación del cuerpo lo siguiente:

El grado de descomposición del cuerpo de la joven era tal que sólo una mariposa tatuada en el cuello permitió semanas después su identificación. Fue entonces que detectives de la División de Investigación de Homicidios de la Dirincri iniciaron las pesquisas y concluyeron que el autor de este terrible asesinato era el ciudadano estadounidense.” [3]

El diario “La Industria”[4] de Trujillo, precisó como fue identificada:

Casi un mes después, en agosto, el mar varó la maleta, y la Policía halló el cuerpo. Patricia Menéndez reconoció a su hija por un tatuaje de mariposa en el cuello.(…)”

Otro diario en línea [5] tocó el tema del móvil:

Sobre los móviles que llevaron a este individuo a cometer el crimen, Patricia Menéndez dice saber la causa.
“Él era una persona muy celosa y violenta, aunque cuando estuvo en nuestra casa se vistió con piel de oveja, ocultando su verdadero rostro, y debo confesar que nos engañó a todos”, recuerda Menéndez.
“Por ese carácter violento –continúa la afligida madre- mi hija, tras meses de matrimonio, decidió terminar y continuar con sus estudios de Administración en la UPAO, de manera que viajó a Lima a encontrarse con él y ponerle fin a la relación… al parecer eso enfureció a William, quien tomó la decisión de asesinarla…
”.

El mismo diario informó sobre los preparativos del crimen:

Jana Claudia Gómez Menéndez partió de Trujillo a Lima el 3 de julio del 2007. Iba a encontrarse con Tricket Smith, con quien se había casado en marzo de aquel año, tras conocerlo por Internet.

A partir de entonces, Patricia Menéndez perdió comunicación con la muchacha. Resulta que el extranjero, en presunta complicidad con Mónica Muñoz, le cortó la línea del celular, y la mantuvo encerrada en un cuarto de hotel, donde finalmente le dio muerte
.”

LOS ANTECEDENTES DEL CRIMEN

Jana Claudia Gómez Menéndez conoció desde los primeros meses del año 2006 a William Trickett Smith II por intermedio del chat, entablando una relación de amistad la que derivó luego en una relación sentimental, siempre por via del internet. El 16 de agosto de 2006 Trickett llega al Perú dirigiéndose a Trujillo para conocer a Jana, reafirman su relación virtual y conoce a los familiares de ella. A partir de esa fecha Trickett viaja frecuentemente de los Estados Unidos a Trujillo durante todos los meses.

El 01 de marzo de 2007 Jana Claudia Gómez Menéndez y William Trickett Smith II contraen matrimonio en la ciudad de Trujillo y según contaron sus familiares a la prensa, luego de casarse, William Trickett mostró su verdadero carácter, le prohibió asistir a reuniones sociales, a reunirse con sus amigas, espiaba y hackeaba sus comunicaciones, obteniéndose versiones de sus amistades quienes sindicaban a Tricket Smith como una persona en extremo celosa y de carácter violento.

El 4 de julio de 2007 Jana Claudia va al hogar de su madre y se despide de ésta diciéndole que viajaría a Lima por que su esposo le había hecho llamar para que viaje a la capital y de allí se irían de viaje al Cuzco.

El 9 de julio Trickett llamó a los familiares de Jana Claudia diciéndoles que estaba tratando de comunicarse con ella y les pedía que le den razón de su esposa. Cuando los familiares le indicaron que ella se iba a reunir con él en Lima, manifestó que no era cierto ya que en esa fecha no estaba en el Perú.

El 16 de agosto de 2007 alas 13.30 horas el Serenazgo del Distrito de Miraflores da cuenta que entre las piedras de una de la playa “Las Cascadas” se había encontrado un maletín de viaje de color azul que había sido varado por el mar apreciándose en su interior un cadáver de sexo femenino, en posición fetal presentando un tatuaje de una mariposa tatuada ala atura de la parte superior cervical.

Al cruzar las investigaciones se tomo conocimiento que en la Comisaría de Buenos Aires de Trujillo existía una denuncia policial por desaparición de una persona de sexo femenino con fecha 26 de julio de2007 entre cuyas características se encontraba que poseía un tatuaje en forma de mariposa.

EL CRIMEN


A Trickett se le imputa que con fecha 8 de julio de 2007 habría asesinado a su esposa Jana Claudia Gómez Menéndez, siendo el lugar probable del asesinato las instalaciones del Hotel San Remo, ubicado en el Distrito de Lince, Departamento de Lima, luego de lo cual introdujo el cuerpo de la occisa en una maleta de viaje y posteriormente arrojó la maleta al mar con el fin de desaparecer el cuerpo.

A pesar de la negativa de Trickett Smith quien dijo a los familiares no haber estado en el Perú en esas fechas, las investigaciones han determinado que William Trickett Smith II ingresó al Perú el 04 de julio de 2007 y retornó a los Estados Unidos de América el 08 de julio de 2007.

El 5 de julio de 2007 Trickett Smith II ingresó con su esposa Jana Claudia al Hotel San Remo ubicado en Lima alquilando una habitación y se retira sin compañía el 8 de julio de 2007. Según las manifestaciones de los empleados ingresó con su esposa pero luego se le veía solo, portando una maleta azul.

El 7 de julio William Trickett y la agraviada Jana Gómez Menéndez hacen un paseo en bote.

Al día siguiente, 8 de julio, William Trickett acompañado de Mónica Cecilia Muñoz Pereda hacen un paseo nocturno por la playa y alquilan una lancha y pidió que, lo conduzcan mar adentro lugar donde arroja una maleta atándola a una piedra con una soga bajo el argumento que contenía unos papeles que deseaba desaparecer como acto simbólico.


LA CAUSA PROBABLE

El Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de Argentina en su página web dedicada a la cooperación penal [6] describe el tratamiento que le da la legislación norteamericana a la causa probable.

Estados Unidos
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha enviado un formulario en el que se detallan los requisitos necesarios para solicitar la extradición de una persona que se encuentre bajo su jurisdicción”

“Las autoridades de los Estados Unidos requieren, para el caso de una persona imputada, que se presente evidencia e información suficiente para cumplir un nivel mínimo imprescindible de pruebas requeridas por la ley de Estados Unidos junto con la solicitud de extradición, para que algún tribunal local pueda ordenar una detención. Este nivel mínimo imprescindible de pruebas se denomina “causa probable”.

La Constitución de los Estados Unidos establece que ningún tribunal puede emitir una orden para detener a una persona sin demostrar la “causa probable”. En otras palabras, para que un tribunal ordene la detención de una persona hay que demostrar un fundamento razonable para creer que la persona probablemente cometió un delito. Para encontrar ese fundamento razonable debe especificarse y remitirse copias de las pruebas mediante las cuales se llegó a ese razonamiento, por ejemplo declaraciones de testigos, prueba física como huellas dactilares del requerido encontradas en el lugar de los hechos) o prueba documental.

A los fines de demostrar la “causa probable” para la extradición es imprescindible que el requirente exprese claramente las fuentes de información sobre el supuesto crimen para demostrar que tales fuentes son fidedignas
.”

Luego señala que entre los requisitos que se deben cumplir para el caso de las extradiciones de personas acusadas no condenadas:

Prueba de criminalidad: información que demuestre un fundamento razonable para pensar que la persona reclamada probablemente haya cometida una infracción sujeta a extradición. La solicitud de extradición debe incluir copias de declaraciones, informes u otra documentación relevante que lleven a pensar al funcionario norteamericano a cargo del trámite que se ha cometido un delito y que éste fue cometido por la persona reclamada, tal como se expresa en “causa probable


Desarrollar la causa probable en un caso con mucha repercusión de la prensa nacional e internacional por las circunstancias en que se cometió el crimen no es nada fácil.

Uno de los problemas para el desarrollo de la “causa probable” es describir en pocas palabras los hechos delictuosos cuando los detalles son abundantes, más aún, esquematizar las evidencias para que no sean la sobre exposición de pruebas un factor que dificulte la comprensión del nexo existente entre el reclamado y los hechos.

El cuaderno de extradición activa fue formulado por el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima y declarado “Procedente” por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Extradición activa Nº 92-2008-Lima.

La Resolución Consultiva detalla brevemente los hechos:

CONSIDERANDO: Primero: Que contra el reclamado William Trickett Smith II o William Tricke Smith II se sigue proceso penal por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricidio en agravio de Jana Claudia Gómez Menéndez, -véase auto de apertura de instrucción de fojas veinte, del veinticuatro de julio de dos mil ocho-; que los hechos imputados consisten en que el ocho de julio de dos mil siete, el encausado William Trickett Smith II o William Tricke Smith II habría acabado con la vida de Jana Claudia Gómez Menéndez, quien era su cónyuge, con quien había contraído matrimonio el uno de marzo de dos mil siete; siendo el lugar probable de los hechos, las instalaciones del Hotel San Remo ubicado en calle Bartolomé Herrera número doscientos noventa y cuatro, en el Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, luego de lo cual introdujo el cuerpo de la occisa en una maleta de viaje, para posteriormente arrojarlo al mar;(…)”

La primera pregunta es de corte periodístico ¿era necesaria hacer un recuento de toda la historia detallando incluso como se conocieron? La respuesta es no. La exposición de los hechos tiene la finalidad de decir, en las precisas palabras, quien es la persona requerida, la parte agraviada, cual fue el delito cometido, los hechos, fecha y lugar de su comisión.

Se consigna el nombre de la persona requerida: “William Trickett Smith II o William Tricke Smith II” , el tipo legal por el cual expide la extradición “delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Parricidio”, se detalla el nombre de la parte agraviada: “en agravio de Jana Claudia Gómez Menéndez” y se declara los hechos cometidos, lugar y fecha posible de la comisión: “que los hechos imputados consisten en que el ocho de julio de dos mil siete, el encausado William Trickett Smith II o William Tricke Smith II habría acabado con la vida de Jana Claudia Gómez Menéndez, quien era su cónyuge, con quien había contraído matrimonio el uno de marzo de dos mil siete; siendo el lugar probable de los hechos, las instalaciones del Hotel San Remo ubicado en calle Bartolomé Herrera número doscientos noventa y cuatro, en el Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, luego de lo cual introdujo el cuerpo de la occisa en una maleta de viaje, para posteriormente arrojarlo al mar”

Esta primera parte es sumamente importante por que determina la posterior aplicación del Principio de Especialidad: A William Trickett Smith II se le juzgará únicamente por el asesinato de Jana Claudia Gómez Menéndez y no por otro delito. Esa descripción aparentemente breve también fija los criterios de jurisdicción y vigencia de la acción penal, requisitos que acompañan siempre un pedido de extradición para comprobar su validez.

No es necesario hacer una descripción novelesca del caso puesto que lo esencial radica en que los elementos que constituyan el delito estén detallados, los demás criterios que sirvan para informar de los detalles sórdidos son meramente accesorios puesto que solo se refieren a los agravantes del caso y que serán de aplicación fundamental pero para el juez natural a cargo del proceso originario. El Juez de extradición se limita a comprobar los hechos básicos que acrediten el delito cometido y la participación del extraditable, pero no se pronuncia por la gravedad ni la responsabilidad del reclamado.

Lo más interesante, para los efectos didácticos de cuan importante es detallar la causa probable, es la forma como la Corte Suprema la acredita:

(…) que el delito imputado y la culpabilidad del reclamado se encontrarían acreditados con el mérito de las siguientes declaraciones: i) manifestación policial de fojas setenta y seis y ampliación de la misma de fojas ochenta y dos de Clara Patricia Menéndez León (madre de la agraviada), quien sostiene que el día cuatro de julio de dos mil siete, su hija, la occisa, Jana Claudia Gómez Menéndez partió de Trujillo a Lima y le indicó que tenía que encontrarse con su esposo (el reclamado William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II), y desde esa fecha no tuvo conocimiento de ella, hasta que fue ubicada en la Playa La Cascada del Distrito de Barranco de la Provincia y Departamento de Lima; ii) manifestación policial de fojas noventa de María Cecilia Menéndez León (Tía de la agraviada), quien sostiene que entre los días nueve a doce de julio de dos mil siete el reclamado se comunicó telefónicamente con ella manifestándole que no podía comunicarse con Jana Claudia (víctima y esposa del reclamado), comunicaciones en las cuales le manifestó también que nunca regresó a Perú en los primeros días del mes de julio y que nunca se encontró con la víctima en esos días; iii) reporte de movimiento migratorio de fojas noventa y seis remitido por la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que acredita que el reclamado ingresó a Perú el día cuatro de julio de dos mil siete (fecha en que la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez viajó de Trujillo a Lima para encontrarse con él) y salió con fecha ocho de julio de dos mil siete (día en que habría acabado con la vida de la agraviada); iv) manifestaciones de Oscar José Ruiz Gómez de fojas noventa y ocho, Hans Vladimir Acero Reyes de fojas ciento uno, ambos personal de seguridad del hotel San Remo, Juan Clovaldo Sosa Ávalos de fojas ciento cinco, Nilton César Masías Borjas de fojas ciento trece, ambos recepcionistas del Hotel "San Remo" quienes reconocieron al reclamado y a la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez como las personas que juntos se hospedaron en el Hotel "San Remo" los días cinco al ocho de julio de dos mil siete, que el día ocho de julio de dos mil siete, el citado se retiró sólo; que, asimismo, reconocieron la "maleta grande" encontrada en la playa La Cascada del Distrito de Barranco en cuyo interior se halló el cadáver de la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez como aquella que el procesado hacía ingresar y salir de las instalaciones del hotel durante su estadía en el mismo; v) manifestación policial de fojas ciento veintiuno y ampliación de la misma de fojas ciento treinta y dos de la coencausada Mónica Cecilia Muñoz Pereda (amiga del reclamado) quien sostiene, que el día ocho de julio de dos mil siete, se comunicó y posteriormente se encontró con el encausado, y en horas de la tarde lo acompañó a dar un "paseo por la playa", llevando consigo una "maleta de viaje" que posteriormente arrojó al mar, refiriéndole que se trataba de papeles y libros viejos de los que quería deshacerse para olvidarlos; vi) manifestación de fojas ciento treinta y siete y ampliación de fojas ciento cuarenta y cuatro del coencausado Justo José Servigón Solano (pescador que condujo el bote donde el reclamado trasladó la "maleta de viaje" hacia el mar para arrojarla), quien admite que el día siete de julio efectuó un servicio de paseo al imputado conjuntamente con la agraviada, y que el día ocho de julio también le prestó el mismo servicio en compañía de una mujer para arrojar una "maleta grande" al mar, refiriéndole que eran papeles; que posteriormente reconoció la "maleta grande" que fue encontrada en la playa La Cascada del distrito de Barranco - Lima, con el cadáver de la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez en su interior, como la misma que fue arrojada al mar por el reclamado el día ocho de julio de dos mil siete en presencia de la co procesada Mónica Cecilia Muñoz Pereda; vii) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cuarenta y nueve efectuado por Hans Vladimir Acero Reyes, personal de seguridad del Hotel San Remo, quien reconoce al extraditable William Trickett Smith II y a la agraviada, como las personas que se hospedaron en el mes de junio y julio de dos mil siete en el Hotel San Remo; viii) reconocimiento fotográfico de fojas ciento y cincuenta y uno efectuado por Juan Clovaldo Sosa Ávalos, Recepcionista del Hotel San Remo, quien reconoció al reclamado William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II y a la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez, como las personas que se hospedaron en el Hotel "San Remo" en los meses de junio y julio de dos mil siete; ix) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cincuenta y tres efectuado por Nilton César Masías Borjas, recepcionista del Hotel San Remo, quien reconoció al encausado y a la agraviada, como la pareja que se hospedó en el Hotel "San Remo" en los meses de junio y julio de dos mil siete; x) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cincuenta y cinco efectuado por Justo José Servigón Solano (pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), reconociendo al reclamado William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II como el extranjero al que le prestó servicios en su bote los días siete y ocho de julio de dos mil siete, con una mujer diferente cada día; xi) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cincuenta y siete efectuado por Justo José Servigón Solano (pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), quien reconoció a la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez como la Mujer que acompañó como pareja al reclamado el día siete de julio de dos mil siete; xii) reconocimiento fotográfico de fojas ciento cincuenta y nueve efectuado por Justo José Servigón Solano (pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), quien reconoció a la procesada Mónica Cecilia Muñoz Pereda como la mujer que acompañó al reclamado William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II, el día ocho de julio de dos mil siete cuando arrojaron la "maleta" en el mar; xiii) acta de reconocimiento de fojas ciento sesenta en la que Hans Vladimir Acero Reyes, trabajador del Hostal San Remo, quien reconoció la maleta que fue encontrada en la playa La Cascada con el cuerpo de la agraviada en su interior como la misma que portaba el imputado arrastrándola cuando ingresaba y salía del hotel durante su turno; xiv) acta de reconocimiento de fojas ciento sesenta y dos efectuado por Clara Patricia Menéndez León, madre de la agraviada, señaló que la indicada maleta, pertenecía al reclamado William Trickett Smith II, la cual siempre portaba cuando llegaba a su casa en Trujillo; xv) acta de reconocimiento de fojas ciento sesenta y cuatro en la que Mónica Cecilia Muñoz Pereda, reconoció la aludida maleta, como la misma que trasportaba William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II el día domingo ocho de julio de dos mil ocho, y posteriormente la arrojó al mar; xvi) acta de reconocimiento fotográfico de fojas ciento sesenta y seis en la cual Justo José Servigón Solano (pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), reconoció la referida maleta como la misma que el ciudadano extranjero antes citado arrojó al mar en el mes de julio de dos mil siete; y, xvii) acta de fojas ciento sesenta y ocho que describe las pertenencias de la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez encontradas (documentos personales, prendas de vestir, las cuales habrían estado en posesión de la agraviada antes de ser asesinada) encontrados en el domicilio de la madre del reclamado en el Estado de Pensylvania - Estados Unidos de América, remitidos a la Décima Fiscalía Provincial Penal en mérito a la solicitud de Asistencia Judicial Internacional, los que posteriormente fueron reconocidos por los padres de la agraviada


Analicemos el esquema de la causa probable:


La coartada del extraditable es que en la fecha de los hechos no estaba en el Perú y no se encontró con su esposa.


Las investigaciones buscan determinar la posible participación del extraditable con los hechos.

1.- La víctima salió a encontrarse con el extraditable.
2.- El extraditable ingresó al Perú en fecha contemporánea con el crimen.
3.- El extraditable y la víctima estuvieron juntos hasta el día del crimen y en el posible escenario del crimen (Hotel).
4.- El extraditable y la víctima estuvieron en el mismo lugar en que se trató de desaparecer la evidencia (cuerpo)
5.- El extraditable uso una maleta de color azul que luego arrojó al mar.
6.- La víctima fue encontrada en una maleta color azul.
7.- La maleta pertenecía al extraditable

Primer punto del análisis: La víctima salió a encontrarse con el extraditable


La manifestación policial de Clara Patricia Menéndez León (madre de la agraviada), sirve para acreditar que la víctima salió a encontrarse con su esposo –el extraditable- y que luego no supo nada hasta el reconocimiento del cadáver. (posible vinculación del extraditable con los hechos)(pero…por si sola no es suficiente)

Segundo punto :El extraditable ingresó al Perú en fecha contemporánea con el crimen.


La manifestación policial de María Cecilia Menéndez León (Tía de la agraviada), acredita que el extraditable le manifestó que no podía comunicarse con su esposa –la víctima- y que no estaba en el Perú ni se encontró con la víctima (coartada del extraditable – negar vinculación con los hechos) (tesis a ser contradecida)
Frente a dos hipótesis sobre su permanencia o no en el Perú en la fecha del crimen hay una prueba idónea expedida por el órgano administrativo que registra los ingresos al país: El reporte de movimiento migratorio que demuestra que el extraditable si ingresó a Perú el día en que la agraviada viajó de Trujillo a Lima para encontrarse con él y salió con fecha ocho de julio de dos mil siete (día en que habría acabado con la vida de la agraviada).
Resultado de este segundo análisis es que el extraditable ingresó al Perú en fechas que coinciden con los hechos.

Sin embargo, esas pruebas simplemente acreditan que estuvo en el Perú, falta probar si es que hubo encuentro entre extraditable y víctima.

Tercer Punto: El extraditable y la víctima estuvieron juntos hasta el día del crimen y en el posible escenario del crimen (Hotel).


Acá las pruebas consisten en las manifestaciones del personal del Hotel Oscar José Ruiz Gómez y de Hans Vladimir Acero Reyes –personal de seguridad- y Juan Clovaldo Sosa Ávalos y Nilton César Masías Borjas –recepcionistas-, que demuestran que el extraditable y la agraviada se hospedaron juntos en el Hotel "San Remo" los días 5 al 8 de julio de 2007 –época de los hechos, se complementa con el reconocimiento fotográfico efectuado por las mismas personas.

Cuarto punto: El extraditable y la víctima estuvieron en el mismo lugar en que se trató de desaparecer la evidencia (cuerpo)


Ambos estuvieron un día antes del crimen paseando por el mar, en un bote. Esto se prueba con el reconocimiento fotográfico efectuado por Justo José Servigón Solano (pescador que prestó el servicio para trasladar la maleta hacia el mar), quien reconoció a la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez como la Mujer que acompañó como pareja al reclamado el día siete de julio de dos mil siete (un día antes del crimen);

Quinto punto: El extraditable usó una maleta de color azul que luego arrojó al mar.

Se acredita con las manifestaciones de Oscar José Ruiz Gómez, Hans Vladimir Acero Reyes, Juan Clovaldo Sosa Ávalosy Nilton César Masías Borjas, personal del Hotel "San Remo" quienes reconocieron la maleta.
Igualmente con la manifestación policial de la coencausada Mónica Cecilia Muñoz Pereda (amiga del reclamado) quien reconoce que el día 8 de julio de 2007 se encontró con el extraditable y lo acompañó a dar un "paseo por la playa", llevando consigo una "maleta de viaje" que posteriormente arrojó al mar, inclusive señala que le explicó esta conducta al referirle que se trataba de papeles y libros viejos de los que quería deshacerse para olvidarlos (acredita que el extraditable trato de desprenderse de una maleta)

De igual manera la manifestación de su coencausado Justo José Servigón Solano que declaró que el 08 de julio condujo al extraditable con su posible cómplice al mar lugar donde arrojó una maleta. La misma persona, mediante reconocimiento fotográfico declaró que el extraditable William Trickett Smith II fue el extranjero al que le prestó servicios en su bote los días 07 y 08 de julio y que el día 08 de julio arrojó la maleta al mar.

Sexto punto.- La víctima fue encontrada en una maleta color azul.


El Serenazgo encontró el cuerpo en una maleta. Además de ello,el acta de reconocimiento en la que el testigo Hans Vladimir Acero Reyes, trabajador del Hostal San Remo reconoce la maleta que fue encontrada en la playa La Cascada con el cuerpo de la agraviada en su interior como la misma que portaba el extraditable.

Sétimo punto.- La maleta pertenecía al extraditable


La prueba final que cierra la cadena de evidencias consiste en que la maleta pertenecía al extraditable, eso se prueba con el acta de reconocimiento efectuado por Clara Patricia Menéndez León, madre de la agraviada, quien señaló que la indicada maleta, pertenecía al reclamado la cual siempre portaba cuando llegaba a su casa en Trujillo;

En el mismo sentido, el acta de reconocimiento en la que Mónica Cecilia Muñoz Pereda, reconoció la aludida maleta, como la misma que trasportaba William Trickett Smith II ó William Tricke Smith II el día domingo ocho de julio de dos mil ocho, y posteriormente la arrojó al mar.

Otra evidencia, conseguida gracias a una cooperación judicial, es el acta que describe las pertenencias de la agraviada Jana Claudia Gómez Menéndez, que portaba antes de ser asesinada, encontrados en el domicilio de la madre del extraditable, en el Estado de Pensylvania - Estados Unidos de América, pertenencias que posteriormente fueron reconocidos por los padres de la agraviada.

En suma, el órgano jurisdiccional ha desarrollado técnicamente la “causa probable” la cual tiene una estructura lógica muy sólida y se encuentra respaldada por la seriedad de las pruebas. Pocos de los casos de extradición de estas últimas décadas tienen una cadena de evidencia como ésta y que justifican plenamente una extradición.



[1] http://tvo-peru.com/2009/09/19/detienen-extradicion-del-asesino-de-la-maleta%C2%B4/
[2] http://www.cronicaviva.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=29328&Itemid=31
[3] http://www.correoperu.com.pe/
[4] http://www.satelite.laindustria.pe/noticia.php?id=447
[5] http://tvo-peru.com/2009/09/19/detienen-extradicion-del-asesino-de-la-maleta%C2%B4/
[6] http://www.cooperacion-penal.gov.ar/casos_extrad.htm